Decisión Nº 1782 de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 14-03-2017

Número de expediente1782
Fecha14 Marzo 2017
PartesINSTITUTO AUTONOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA VS. SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDemanda
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil dos mil diecisiete (2017).
206° y 158°
Visto el escrito presentado por la abogada MIRIAM JORGE DE SA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 178.128, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTONOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA, mediante el cual solicita a este Juzgado homologue el desistimiento del procedimiento que interpusiera contra las Sociedades Mercantiles SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., y GRUPO DAKAR, C.A., solo en lo respecta a la empresa codemandada GRUPO DAKAR, C.A., asimismo solicita se deje sin efecto la boleta de notificación dirigida a la empresa Grupo Dakar C.A., en fecha 02 de febrero de 2017, este Tribunal imparte la homologación al desistimiento planteado de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, asimismo se deja constancia que la causa continúa su curso contra la empresa SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A.
Con respecto al auto dictado en fecha 02 de febrero de 2017, mediante el cual se ordenó la notificación de las partes a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, y en razón a la homologación del desistimiento acordado en lo que respecta a la empresa GRUPO DAKAR, C.A., este Tribunal ordena dejar sin efecto la boleta librada a la prenombrada empresa, y deja constancia de que a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, se tomaran como cumplidas las notificaciones ordenadas, razón por la cual comenzaran a correr los lapsos respectivos.
LA JUEZ

MARIA TOLEDO DE SANTIAGO LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO
Exp. 1782/MTDS/BM/FM

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