Decisión Nº 1794-11 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 03-12-2018

Fecha03 Diciembre 2018
Número de expediente1794-11
Número de sentencia226-18
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

208º y 159º

PARTE QUERELLANTE: ROSA AURA PIÑANGO DE FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° 4.429.370.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: RICARDO RAFAEL MÉNDEZ ESPINOZA y YOLANDA DEL CARMEN MOLLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.651 y 37.465, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: ALCALDÍA LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL Y CONTRA EL CONCEJO MUNICIPAL.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA: ENEIDA MORENO, ZHONSIREE VÁZQUEZ, LUISA ALCALÁ, KARINA GONZÁLEZ, NIRMA MENDOZA, MERCEDES MILLÁN, LISETT PERDOMO, ADYS SUÁREZ, ARAZATY GARCÍA, LUIS OROSCO, MARCO RENDÓN, DANIELA MEDINA, YELITZA BELMONTE, XIOMARA TERAN, ELLEN CARIEL, ANGELA RIVERO, JOSÉ LABRADOR, SUGEY CENTENO, JOSMARI MARIN, EILING RUIZ, MENFIS FERNANDEZ, YARANITH RICAURTE, MIGUEL MONTEROLA, ELINA RAMIREZ, JESMAR RODRIGUEZ, VANESSA BOLIVAR, OSWALDO RODRIGUEZ, JOSÉ JIMENEZ, JOSÉ GARCIA, ROSA GARCIA, GIANNY FERRER, ANTONIO YUNGANO, MARIA OROPEZA, JHONMAR DELGADO, MIGUEL GARCIA, MIGUEL REINOSO, EDUARDO FAGUNDEZ, ROMER MARTÍNEZ, VANESSA LEAL e IRIA ZARRAGA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.405, 118.349, 69.300, 69.496, 49.160, 33.242, 32.989, 12.956, 34.390, 33.039, 47.232, 92.943, 65.542, 63.719, 128.199, 9.276, 34.541, 118.292, 133.693, 79.741, 111.537, 123.244, 55.748, 65.847, 114.768, 123.623, 97.342, 101.848, 129.985, 153.444, 144.639, 142.590, 150.087, 163.498, 123.260, 144.200, 144.415, 102.415, 102.908, 123.500 y 110.745, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.


TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: Nº 1794-11.
I
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 27 de abril de 2011, se recibió del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, escrito contentivo de la querella funcionarial, interpuesto por los abogados RICARDO RAFAEL MÉNDEZ ESPINOZA y YOLANDA DEL CARMEN MOLLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.651 y 37.465, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSA AURA PIÑANGO DE FAJARDO, antes identificada, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL y el CONCEJO MUNICIPAL, mediante el cual solicita el pago de sus prestaciones sociales, intereses sobre sus prestaciones sociales, bono vacacional, bono de fin de año e intereses de mora, englobando la cantidad de Trescientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos Quince Bolívares Fuerte sin Céntimo (Bs. F. 334.515,00).

Por distribución realizada en fecha 29 de abril de 2011, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, que la recibe y distingue con el número 1794-11.
Por auto de fecha 04 de mayo de 2011 este Tribunal admitió en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo funcionarial por haber cumplido con los requisitos de ley para la admisibilidad de la misma, ordenando la citación de los organismos y del querellado.
Citado y notificado como fue realizado por el Alguacil Titular de este Tribunal, la abogada DANIELA LIANET MEDINA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.943, actuando en este acto en Representación del hoy querellado, procedió a dar contestación a la presente querella en fecha 26 de julio 2011.
En fecha 08 de agosto de 2011, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, con la presencia del abogado Ricardo Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.651, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada Daniela Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.943, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se promovieron las pruebas promovidas por las partes.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2011, se admitieron las pruebas promovidas por la parte querellante y por el órgano municipal querellado.
Por auto dictado en esta misma fecha, la Jueza quien suscribe el presente fallo se aboca al conocimiento de la causa.-
Seguidamente este Tribunal Superior pasa a emitir pronunciamiento bajo los siguientes términos:




II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal hace necesario destacar la noción procesal de dos conceptos importantes en el presente caso, como lo son el interés para accionar y lo relativo a la pérdida de interés procesal, haciendo énfasis en la decisión Nº 416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vecchio y otros), dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, la cual dejó sentado lo siguiente:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’)(…)”.
De lo anterior se desprende que la presunción de la pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘visto’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia. (Vid. Sentencia Sala Político Administrativa de fecha 12 de junio del 2014. Caso César Edecio Sira González contra el Ministerio del Poder Popular Para La Defensa).
Igualmente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, establece que la perdida de interés que causa la decadencia de la acción por la falta de interés del accionante en procura de la sentencia correspondiente debe ser declarada en dos oportunidades procesales: 1) en el momento de la admisión siempre y cuando se deje inactivo el juicio por un tiempo suficiente que haga nacer la presunción al juez que la parte no tiene interés procesal y que se le administre justicia la cual queda demostrada por la conducta inactiva del accionante al no instar oportunamente al Juez a que admita o niegue la demanda; 2) en estado de sentencia, atendiendo a los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, cuando el actor no pida o busque que el Tribunal cumpla con la actuación.-
Ahora bien, en el caso “subjudice” existe una evidente inactividad en este estado del proceso el cual se encontraba para ese momento que era los trámites procesales, no cumpliendo el hoy querellante con la carga de impulsar el procedimiento, motivo por el cual, se evidencia a todas luces que han transcurrido más de siete (7) años sin que la parte recurrente haya dado impulso procedimental, razón por la cual, se debe declarar la PERDIDA DEL INTERES PROCESAL y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRAMITE. Así se decide.

III
DECISIÓN

En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL Y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRAMITE, en el presente Recurso Administrativo Funcionarial interpuesto por los abogados RICARDO RAFAEL MÉNDEZ ESPINOZA y YOLANDA DEL CARMEN MOLLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.651 y 37.465, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA AURA PIÑANGO DE FAJARDO, titular de la cedula de identidad Nro. 4.429.370, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL y el CONCEJO MUNICIPAL.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

GRISEL SANCHEZ PEREZ
EL SECRETARIO,

ED EDWARD COLINA SANJUAN
En esta misma fecha, siendo las once ante meridiem (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el N° ______. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ED EDWARD COLINA SANJUAN




Exp. 1794-11/GSP/EECS/dc.

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