Decisión Nº 18-4528 de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario (Caracas), 20-09-2018

Número de sentencia2018-063
Fecha20 Septiembre 2018
Número de expediente18-4528
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PartesJOSE ALBERTO RODRIGUEZ DA SILVA VS. LUIS ROMERO DIAZ
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoSentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA

Caracas, 20 de septiembre de 2018
208º y 159º


Expediente Nro. 18-4528

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 2018-063

Asunto: (Homologación de Transacción)


-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: JOSE ALBERTO RODRIGUEZ DA SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-6.052.805.


Apoderado Judicial: Abogado JOSE ANTONIO BAEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.764.521, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.467


Parte demandada: LUIS ROMERO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.508.477, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sector Recta el Mirador, Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda.


Tercero interviniente: CARLOS MARCELO RODRIGUEZ VIERA, titular de la cédula de identidad N°. V-6.966.746.


Defensor Público: JOSE ANTONIO OCAMPO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°V-6.304.958, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 276.608.



Asunto: ACCION POSESORIA POR PERTURBACION




-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inició el presente juicio por ACCION POSESORIA DERIVADA DE PERTURBACION AGRARIA, mediante libelo presentado por el abogado José Antonio Báez, en representación del ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ DA SILVA contra el ciudadano LUIS ROMERO DIAZ; en fecha 15 de marzo de 2018, este tribunal ordeno darle entrada y el curso de ley correspondiente.

En fecha 21 de marzo de 2018, se dictó sentencia interlocutoria N° 2018-018 ordenando la subsanación del libelo de la Demanda en fecha 14 de marzo de 2018.

Mediante escrito de fecha 02 de abril de 2018, el apoderado judicial de la parte actora introdujo subsanación del referido escrito.

Mediante auto de fecha 03 de abril de 2018, este tribunal acordó admitir a sustanciación la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha 11 de abril de 2018, se recibió diligencia escrita por parte del apoderado judicial de la parte actora consignando las expensas para la citación de la parte demandada.

En fecha 17 de abril de 2018, se dicto auto mediante la cual este tribunal deja constancia de recibir las expensas para la citación de la parte demandada.

En fecha 18 de abril de 2018, el alguacil deja constancia de haber consignado citación dirigida al ciudadano Luis Romero Díaz.

En fecha 30 de abril de 2018, se recibió escrito presentado por el Defensor Público abogado ANTONIO JOSÉ OCAMPO GONZÁLEZ, donde da contestación a la demandada realizada por la parte actora.

En fecha 03 de mayo de 2018, se dicto auto mediante el cual este juzgado realizo el cómputo de los días de despachos transcurridos para dar contestación a la demanda, en esa misma fecha se fijo audiencia preliminar.

En fecha 09 de mayo de 2018, se recibió diligencia suscrita por el Defensor Público de la parte demandada, solicitando audiencia conciliatoria.

En fecha 15 de mayo de 2018, se levanto acta contentiva de audiencia preliminar.

En fecha 16 de mayo de 2018, se dicto auto mediante el cual si fijo audiencia conciliatoria.

En fecha 22 de mayo de 2018 se trabo los límites y la controversia de la demanda.

En fecha 24 de mayo de 2018, se llevo a cabo el acto conciliatorio.

En fecha 28 de mayo de 2018, se recibió diligencia suscrita por el Defensor Público Agrario Antonio José Ocampo solicitando la intervención adhesiva del ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ.

En fecha 30 de mayo de 2018, se dicto auto mediante el cual este tribunal admite la intervención adhesiva del tercero en la presente causa.

En fecha 30 de mayo de 2018, se dicto auto mediante el cual este tribunal suspendió la audiencia conciliatoria fijado para el 28 de agosto de 2018, quedando pautada para el 21 de junio de 2018.

En fecha 21 de junio de 2018, se llevo a cabo audiencia conciliatoria, y se acordó fijar una nueva audiencia para el 27 de junio de 2018.

En fecha 27 de junio de 2018 se llevo a cabo audiencia conciliatoria fijada, acordándose el tribunal realizar una inspección judicial para los levantamientos de las coordenadas UTM, la misma será fijada por auto separado.

En fecha 27 de junio de 2018, se recibió diligencia suscrita por el Defensor Público Agrario abogado José Ocampo, consignando copias simples de plano topográfico del predio en litigio.

En fecha 02 de julio de 2018, se recibió diligencia suscrita por el Defensor Pública José Rumbos, donde solicitaba Inspección Técnica.

En fecha 04 de julio de 2018, se dicto auto mediante la cual este tribunal ordeno se oficiara a la Defensa Pública para solicitar el acompañamiento en la inspección técnica al Ingeniero adscrito a esa Defensa Jesús Reyes.

En fecha 16 de julio de 2018, se dicto auto mediante la cual se reprogramo la Inspección Judicial para el 19 de julio de 2018; se libró oficio N° 2018-389 dirigido al Coordinación de la Defensa Pública.

En fecha 19 de julio de 2018, se llevó a cabo Inspección Judicial.

En fecha 06 de agosto de 2018, se dicto auto mediante la cual este tribunal acordó fijar nueva inspección judicial para el día 10 de agosto de 2018; se libró oficio N° 2018-436 dirigido al Coordinación de la Defensa Pública.

En fecha 10 de agosto de 2018, se levanto acta contentiva de inspección judicial, quedando conforme con el acto llevado a cabo, solicitando la homologación del mismo.

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con el ordinal cuarto del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Se observa que le fue conferido rango constitucional a los medios alternos para la resolución de conflictos, medios ampliamente desarrollados por distintas legislaciones y dado que en la Carta Magna en su articulado 257, que contempla lo siguiente: “…El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…”

En ese sentido, dicho artículo constitucional concatenado con el artículo 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual explana lo siguiente: Artículo 154: El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa. Es pues definitivo que la transacción como mecanismo de solución de conflictos tiene perfecta cabida en materia agraria, por remisión expresa de la parte final del artículo 153 de la Ley Adjetiva Agraria.

En este orden de ideas, la transacción y el convenimiento como un medio alterno de solución de conflictos, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y en cuanto a su naturaleza jurídica y su finalidad de terminar con un estado de incertidumbre, evitando un pleito futuro o extinguiéndolo si ya estuviere iniciado, debiendo ser interpretada dicha transacción, por el Juez conforme a las reglas de interpretación de los contratos.

En fecha 27 de junio de 2017, en acto de audiencia conciliatorio en el cual se concluyó:
“los representantes judiciales se llevaron las propuestas que establecieron en los siguientes términos: PRIMERO: Que el Sr. Luis Romero se comprometa a cumplir lo acordado en la Defensa Pública el 21 de febrero de 2014, a continuar con su servidumbre de paso y no seguir con las labores de trabajo en el lote de terreno objeto de litigio. SEGUNDO: Se realizara un levantamiento con coordenadas UTM provisional en el lote de terreno objeto de litis, fundamentándose en el Titulo de Propiedad el cual esta a favor de la Sucesión Rodríguez Da Silva y en el de Adjudicación Agraria el cual está a favor del ciudadano José Alberto Rodríguez, con el apoyo de un Ingeniero Agrónomo, a los fines de delimitar el predio en partes iguales. TERCERO: Que cualquier tercero interesado concluya con su ciclo de producción, acordándose así el levantamiento con coordenadas UTM provisional ejecutado por parte del tribunal en el lote de terreno objeto de litis, quedando de la siguiente manera : P1: N: 1153315, E:774266; P2: N:1153310, E: 774227, P3: N: 1153299, E: 774212; P4: N: 1153288, E: 74177; P5: N: 1153291, E: 774089; y P6 N: 1153378 E: 774058, se comprometerá en recoger su cosecha y a ceder el cultivo o viceversa y CUARTO: Las partes se comprometen a dirigir sus peticiones ante el INTI, a los fines de tramitar las correspondientes adjudicaciones del lote de terreno objeto de litigio, según lo que se establezca en el levantamiento provisional que se realice al efecto”…

En fecha 10 de agosto de 2018, se llevo a cabo la inspección acordada previamente en el acta del 27 de junio de 2006, con las partes intervinientes durante la cual se acordó lo siguiente:
“…A continuación, se le otorga el derecho de palabra al defensor pública de la parte demandada exponiendo lo siguiente: “Mi representado el ciudadano Carlos Rodríguez Viera se compromete en garantizar el paso de servidumbre al ciudadano Luis Romero Díaz, quien también es mi representado y funge como demandado en el presente juicio. Es todo”. Asimismo, el Ingeniero Jesús Reyes quien fue designado como experto, en este acto tomo los puntos de coordenadas UTM por la parte del terreno que le correspondió en dicha división al ciudadano Carlos Rodríguez, hasta llegar al punto de coordenadas UTM que le correspondió en la división al ciudadano José Alberto Rodríguez, y estos fueron los siguientes: P1: N: 1153315, E:774266; P2: N:1153310, E: 774227, P3: N: 1153299, E: 774212; P4: N: 1153288, E: 74177; P5: N: 1153291, E: 774089; y P6 N: 1153378 E: 774058, siendo este último el de la división de los terrenos, siendo las partes mencionadas anteriormente por donde se realizara el paso de servidumbre comprometiéndose el ciudadano Carlos Rodríguez a su constitución y mejoras para el uso del mismo. Es todo” Igualmente, se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado José Antonio Báez, y expone: “Visto el acto celebrado estoy conforme con todo lo expuesto, y solicito al tribunal la homologación del mismo. Es todo”


De lo antes transcrito se concluye lo siguiente:

Primero: Que le corresponde previos cálculos realizados una superficie aproximada de QUINCE MIL OCHENTA METROS CUADRADOS (15.080 m2) al ciudadano Carlos Rodríguez y, de QUINCE MIL SESENTA METROS CUADRADOS (15.060 m2) al ciudadano José Alberto Rodríguez para un total de superficie TREINTA MIL CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS de (30.140 m2) que es lo que abarca el lote de terreno.

Segundo: Lo señalado en el particular TERCERO de las actas levantadas en fecha 24 y 27 de mayo de 2018, agregándole la coordenadas provisionales UTM que son las siguientes: P1: N: 1153315, E:774266; P2: N:1153310, E: 774227, P3: N: 1153299, E: 774212; P4: N: 1153288, E: 74177; P5: N: 1153291, E: 774089; y P6 N: 1153378 E: 774058”.

Esta Juzgadora, en virtud de las potestades consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258 in fine, que señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, adminiculado con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, 154 y 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y revisado el acuerdo suscrito entre las partes en este asunto, concluye que ella es manifestación de su autónoma voluntad, expresada libre, espontánea y conscientemente con el fin de poner término al asunto tramitado en este procedimiento, adecuándose al postulado constitucional de permitir a los justiciables resolver sus diferencias haciendo uso de medios alternativos a la jurisdicción.
Examinado el acuerdo, se evidencia que las partes fueron asistidas en todo momento por abogados, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en lo enunciado por escrito del acuerdo que se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, en consecuencia al no ser el pacto transaccional en cuestión contrario a Derecho, y al haberse cumplido los requisitos de Ley necesarios, se acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la declaración de voluntad presentada en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO DE CONCILIACION pactado por las partes en acta de fecha 27 de junio de 2018 y lo contenido en el acta de inspección judicial de fecha 10 de agosto de 2018, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles, y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de estar manera se le otorga los efectos de cosa juzgada al presente acuerdo, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,


Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el Nro. 2018-063, dejándose copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA SECRETARIA,

Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO





Exp: Nº 18-4528.-
YHF/gsb/jc.-

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