Decisión Nº 18-5007 de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 20-02-2018

Número de expediente18-5007
Fecha20 Febrero 2018
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo
PartesCOLEGIO DE FORMACIÓN INTEGRAL "12 DE FEBRERO" C.A (VS) SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (S.U.N.D.D.E.)
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoNulidad
TSJ Regiones - Decisión






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
207° y 158°


Caracas, 20 de febrero de 2017
DEMANDANTE: Alejandro Revaneles, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.615.237, en representación del COLEGIO DE FORMACIÓN INTEGRAL “12 DE FEBRERO” C.A., representado judicialmente por el abogado José Gaspar Cottoni, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 22.941.
DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (S.U.N.D.D.E.).
MOTIVO: demanda de nulidad interpuesta con solicitud de medida cautelar contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nro. PDCLOP-J-COLEGIOS-DNAS N° 01-2017-08 de fecha 8 de enero de 2018, a través de la cual se impone multa y congelación de precios de las matriculas y mensualidades del período escolar (2016-2017).
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 15 de febrero de 2018, fue presentada en este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo (actuando en funciones de Distribuidor), la presente demanda de nulidad interpuesta con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante contra la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), quedando el presente expediente signado bajo el Nro. 18-5007 (nomenclatura de este Tribunal).
II
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE
La representación judicial de la parte demandante solicitó la “(…) Nulidad del Acto Administrativo identificado como la Providencia PDCLOP-J-COLEGIOS-DNAS N° 01-2017-08 de fecha 8 de enero de 2018, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (…) donde se le impone multa de congelación de precios de la matrícula y mensualidades pagadas a mi representada (…)”. (Mayúscula del original).
Aseveró que la aprobación del monto de las matrículas y mensualidades a pagar por el año escolar siguiente, son aprobadas en Asamblea Escolar Extraordinaria.
Precisó que, “(…) [la] Providencia no da a conocer cuáles son los precios establecidos por el Ejecutivo Nacional y no puede considerarse excesivo porque el cobro de las tarifas de matriculas de inscripción fue aprobado por una Asamblea Escolar Extraordinaria (…)”. (Agregado de este Tribunal).
Asimismo indicó que, “(…) [su] representada tiene una doble sanción pecuniaria, por una parte es sancionada con una multa de TREINTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (30.000 U.T) y por otra la congelación del cobro de matrícula y mensualidades, con esta decisión es desconociendo el monto acordado por la Asamblea Escolar Extraordinaria (…)”. (Mayúscula del original). (Agregado de este Tribunal).
Solicitó “(…) MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, que contempla el pago de una multa por la cantidad de TREINTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (30.000 U.T) y a congelar los precios de matrícula y mensualidades manteniendo el precio del período escolar acordado (…)”. (Mayúscula del original).
Finalmente solicitó:
“(…)
PRIMERO: Que se declare con lugar la medida cautelar y se ordene la suspensión del acto impugnado.
SEGUNDO: Que en base a las consideraciones expuestas en el cuerpo de la presente demanda declare la Nulidad Absoluta de la Providencia Administrativa dictada por el SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONOMICOS, dignada con el N° PDCLOP-J-COLEGIOS-DNAS N°01-2017 del 8 de enero de 2018”.
III
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la sociedad mercantil Colegio de Formación Integral “12 de Febrero”, C.A. Para decidir se observa lo siguiente:
En el caso bajo examen la sociedad mercantil accionante, ha interpuesto demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nro. PDCLOP-J-COLEGIOS-DNAS N° 01-2017-08 de fecha 8 de enero de 2018, a través de la cual se impuso multa y congelación de precios de las matriculas y mensualidades correspondientes al período escolar (2016-2017).
En tal sentido, y a los fines de establecer cuál es el Tribunal competente para conocer de la presente demanda de nulidad, es necesario acudir a la normativa prevista en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la cual establece el ámbito de competencias de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (aún denominadas Cortes de lo Contencioso Administrativo), en los siguientes términos:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…omissis…)
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.

De la norma parcialmente transcrita se observa que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (hoy Cortes de lo Contencioso Administrativo) son competentes para conocer de demandas de nulidad de actos administrativos de efectos generales y particulares dictados por autoridades distintas a las siguientes: Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministros y Ministras (artículo 23 numeral 5 eiusdem), cuyo conocimiento le corresponde a esta Sala Político-Administrativa, así como aquellos dictados por las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional previstas en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (estadales o municipales), que compete a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De la revisión de las actas procesales se constata que la demanda de nulidad fue ejercida contra un acto administrativo a través del cual se impuso multa y congelación de precios de las matriculas y mensualidades correspondientes al período escolar (2016-2017).
Advierte este Tribunal que el acto administrativo sometido al control de esta jurisdicción contencioso administrativa es aquel que derivó de la Providencia Administrativa emanada de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), cuya naturaleza jurídica se encuentra señalada en el encabezado del artículo 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 9. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), es un órgano desconcentrado, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera. (…)” (destacado de este Tribunal).

De la norma previamente transcrita, se señala que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) es un órgano desconcentrado de la Vicepresidencia de la República, constituyendo por tanto, una autoridad distinta de las mencionadas en los artículos 23, numeral 5 y 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Vid. sentencias Nro. 00805 de fecha 2 de julio de 2005 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y Nro. 2015-0144 del 12 de agosto de 2015 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa).
En tal sentido, como quiera que el acto recurrido fue dictado por una autoridad distinta a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 y numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara incompetente para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos, en consecuencia declina la competencia en los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital (actualmente Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo). Así se decide.
En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativa, a fin de que la causa sea distribuida y continúe su curso de Ley.
IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos contra, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE).
SEGUNDO: DECLINA EN LAS CORTES PRIMERA Y SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la competencia para conocer y decidir la demanda interpuesta.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL CONTROL DE SENTENCIAS LLEVADO POR ESTE JUZGADO.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
LA SECRETARIA ACC,

MARÍA VERÓNICA ORELLANA
En esta misma fecha, siendo las tres y treinta post-meridiem (03:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

MARÍA VERÓNICA ORELLANA
EXP. 18-5007/IEVP/MVO/KM.-

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