Decisión Nº 18-5012 de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 16-05-2018

Número de expediente18-5012
Fecha16 Mayo 2018
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
PartesZHORA DALLMEIER ROJAS (VS) ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Tipo de procesoNulidad
TSJ Regiones - Decisión




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEXTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
208° y 159°

Caracas, 16 de mayo de 2018
Expediente: 18-5012
DEMANDANTE: ZHORA DALLMEIER ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.916.478, asistida judicialmente por el abogado José de Jesús Blanca Arcila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.234.
DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
TERCEROS: INMUEBLES DANAE 95, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de septiembre de 1996, bajo el Nro. 53, Tomo 246-A-Pro; e “INMOBILARIA DANAE 2012, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de septiembre de 2012, bajo el Nro. 8, Tomo 141-A-Cto

MOTIVO: Demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 131-09-17 de fecha 27 de septiembre de 2017.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
En fecha 13 de marzo de 2018, fue interpuesta la presente demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de turno).
Previa Distribución de la causa, correspondió el conocimiento del mismo a este Órgano Jurisdiccional, quedando registrado bajo el Nro. 18-5012 (nomenclatura de este Juzgado), cuya admisión se proveyó el 15 de marzo de 2018.
En fecha 15 de mayo de 2018, el ciudadano Carlos Enrique Dallmeier Gauna, titular de la cédula de identidad Nro. 2.930.625, asistido judicialmente por el abogado José de Jesús Blanca Arcila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.234, consignó en autos escrito en cuyo contenido solicitan a este Tribunal “se le otorgue la condición de tercero [a su persona] y se le permita intervenir en la presente causa para coadyuvar la pretensión de la ciudadana ZHORA DALLMEIER ROJAS [parte demandante en la presente causa]”.
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este Juzgado pasa a pronunciarse, previas las consideraciones siguientes:
II
DE LA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DE TERCERO
Señaló que “(…) [es] propietario de la casa denominada Zhoka, ubicada en jurisdicción de la Parroquia Leoncio Martínez, del Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda (…) cuyos linderos son los siguientes: Norte: Clínica Coromoto, Sur: Calle C, Este: Casa N°23 y Oeste: Casa N°21, ambas casas y la calle forman parte del Conjunto Residencial Sebucán (…)”. (Agregado del Tribunal)
Que “(…) las empresas denominadas INMUEBLES DANAE 95, C.A. y posteriormente INMOBILIARIA DANAE 2.012 C.A., desde el año 2011, construyen en el mencionado terreno una edificación con permiso otorgado por la dirección de Ingeniería Municipal del Distrito Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, primero con el nombre de Residencias Avilar y ahora con el nombre de Vista Ávila, que presenta numerosas irregularidades y violaciones a las Ordenanzas del Municipio Sucre sobre Construcciones de viviendas y que afectan sensiblemente nuestra calidad de vida (…)”. (Negritas y mayúsculas del escrito)
Indicaron que “(…) en vista de que dicha construcción afectaba [su] propiedad y derechos constitucionales, a partir del mes de marzo de 2015, [su] persona junto a la ciudadana ZHORA DALLMEIER ROJAS (…) formulamos en conjunto de denuncias en contra de la ejecución, en la Urbanización Sebucán (…)” (Agregado de este Tribunal, negritas y mayúsculas del escrito).
Expresó que “(…) Este adosamiento de [su] vivienda genera entre otras cosas que prácticamente[su] cocina y el baño del segundo piso fuesen tapidos con bloques sin frisar, reduciendo significativamente la ventilación y la iluminación de toda esa planta; que la constructora haya construido un estacionamiento a lo alto de toda [su] vivienda y a centímetros de ella; u que el techo del mismo este al mismo nivel del piso de [su] terraza, permitiendo un acceso muy fácil al interior de [su] vivienda (…)”. (Agregado de este Tribunal).
Agregó que “(…) como ha quedado demostrado [su] persona es propietario de un bien que se ve afectado por las anomalías o las violaciones realizadas en la construcción de Residencias Avilar (…) aspecto que también se expresara en el [presente] recurso de nulidad formulador por la ciudadana ZHORA DALLMEIER ROJAS (…) lo que denota la configuración de [su] interés legítimo en la presente causa y sus resultas (…)”. (Añadidos de este Tribunal) (Mayúsculas y negritas del escrito).
Verificados lo anterior, debe este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de adhesión formulada por el ciudadano Carlos Enrique Dallmeier Gauna antes identificado, como tercero coadyuvante de la parte demandante, cuando afirma tener derechos comunes a los alegados por aquella y un interés jurídico actual de conformidad con el artículo 370, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la figura de la intervención de terceros, este Juzgado estima conveniente reiterar lo que sobre el referido particular ha venido señalando la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a partir de su fallo N°. 949 del 25 de junio de 2003, caso: Vicson, C.A., ratificado mediante numerosas decisiones, entre otras por las Sentencias N°s. 00230 y 00861, de fechas 10 de marzo de 2010 y 30 de junio de 2011, casos: Cervecería Polar, C.A. y Toyota de Venezuela, C.A., respectivamente, según el cual:
“Respecto de la figura de la intervención de terceros, debe observarse que ante la falta de una regulación expresa sobre esta materia en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, resultan aplicables, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, al proceso contencioso administrativo de nulidad los principios y las reglas que respecto de la intervención de terceros se encuentran contenidos en el Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, la Sala estima necesario observar lo que dispone la señalada normativa; particularmente la norma contenida en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
‘Artículo 370: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:
1 Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
2 Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.
Si el tercero, sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.
3 Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
4 Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
5 Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.’
Conforme a la citada normativa, suele diferenciarse la forma de intervención de los terceros en los procesos ya iniciados, para oponerse a las pretensiones de las partes o para coadyuvar en la defensa y sostener las razones litigiosas de una de ellas, atendiendo a la voluntariedad de dicha intervención o a su carácter forzoso. Así, la Sala en anteriores oportunidades se ha pronunciado sobre el tema, señalando que:
‘En efecto, los terceros pueden intervenir en los procesos pendientes entre otras personas, en unos casos voluntariamente, pretendiendo, total o parcialmente, la cosa o derecho litigioso (intervención excluyente: tercería y oposición a medidas de embargo; ordinales 1° y 2°, artículo 370 eiusdem); en otros forzadamente llamados por la parte o por el juez (ordinales 4° y 5° del citado artículo 370 y 661 eiusdem); y por último, entre otros supuestos, espontáneamente (intervención adhesiva), para sostener las razones de algunas de las partes, por 'un interés jurídico actual', para ayudarla a vencer en el proceso (ordinal 3° artículo 370, ya mencionado).’ (Sentencia de fecha 26 de septiembre de 1991, caso: Rómulo Villavicencio)
Tal distinción resulta necesaria, ya que de la precisión a la que se arribe con ella, podrá determinarse cuándo tal intervención es a título de verdadera parte y cuándo a título de tercero adhesivo simple, visto que dichas intervenciones poseen efectos distintos dentro del proceso. Sobre el referido particular, en la decisión supra citada la Sala expresó:
‘Ciertamente que por la índole del procedimiento de anulación, las intervenciones excluyentes y forzadas, no son aplicables, limitándose entonces, el interés de la distinción entre los terceros que concurren a dicho procedimiento espontáneamente, porque en algunos supuestos son verdaderas partes y en otros simples terceros. En efecto, en estos casos, de intervención espontánea, el interviniente no introduce una pretensión incompatible con la que se discute en el proceso pendiente, sino que se limita a ayudar a una de las partes, y por esta razón, genéricamente, cabe calificar a este tipo de intervención de adhesiva. Sin embargo, es ésta, según que el tercero alegue o no un derecho propio, o un simple interés, será o no una verdadera parte, o un tercero adhesivo. Esta distinción aparece en el artículo 381 del Código de Procedimiento Civil, cuando advierte que en los casos de intervenciones adhesivas de terceros, si la sentencia firme del proceso principal ha de ‘producir efectos en la relación jurídica del interviniente adhesivo con la parte contraria (eficacia directa), el interviniente adhesivo será considerado litis consorte de la parte principal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 147’. En otras palabras, que éste último interviniente es parte y no simple tercero, y si de parte se trata, ha de reconocérsele el derecho de comparecer como tal en cualquier estado y grado del juicio (artículo 137 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), claro está sometido al principio preclusivo de las oportunidades defensivas (artículos 206, 361 y 380 del Código de Procedimiento Civil, y 126 de la ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia)’ (…)” (Negrillas del texto original).

En el caso concreto, se advierte que la solicitud de adhesión a la demanda de nulidad fueron fundamentadas en el artículo 370, ordinal 3° supra indicado, que regula aquella intervención en la cual el tercero alega un interés jurídico actual en sostener los motivos de una de las partes, en virtud de los efectos que pudiera extender la cosa juzgada entre los intervinientes en el proceso, respecto de las relaciones jurídicas del tercero con el adversario de la parte en cuya victoria se está interesado. (vid. sentencia de la Sala Político-Administrativa N° 01193 de fecha 6 de agosto de 2014, caso: Grupo Médico Vargas, C.A. y Otros).
Ello así, en el presente caso se observa que el solicitante pudiese ver afectado o vulnerado sus derechos e intereses y vista su clara intención de coadyuvar a la ciudadana Zhora Dallmeier Rojas en su pretensión, y no configurándose ninguna de las causales de inadmisibilidad a las que hace referencia el artículo 35 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal admite la intervención como tercer adhesivo al presente juicio del ciudadano Carlos Enrique Dallmeier Gauna, antes identificado, pues sus requerimientos denotan la existencia de intereses subjetivos vinculados directamente con el interés jurídico objeto de controversia. Así se decide.
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. ADMITE la intervención como tercero adhesivo al ciudadano CARLOS ENRIQUE DALLMEIER GAUNA, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.930.625; de conformidad con el numeral 3 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL CONTROL DE SENTENCIAS LLEVADO POR ESTE JUZGADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
LA SECRETARIA ACC,
MARÍA VERÓNICA ORELLANA
En esta misma fecha, siendo las once y treinta antes-meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
MARÍA VERÓNICA ORELLANA
EXP. 18-5012/OF.

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