Decisión Nº 18-5028 de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 01-08-2018

Fecha01 Agosto 2018
Número de expediente18-5028
Distrito JudicialCaracas
PartesJOSÉ GABRIEL LARA BALZA (VS) INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoQuerella Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEXTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
208° y 159°
Caracas, 1° de agosto de 2018

PARTE QUERELLANTE: JOSÉ GABRIEL LARA BALZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.057.701, asistido judicialmente por el abogado Raúl Guillermo Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.163, actuando en su carácter de Defensor Público Primero con Competencia en materia Administrativa, Contencioso-Administrativa y Penal para los Funcionarios y Funcionarias Policiales en el estado Vargas.
PARTE QUERELLADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
ANTECEDENTES
En fecha 18 de julio de 2018, fue interpuesto el presente recurso contencioso administrativo funcionarial ante el Juzgado Superior Estadal Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de turno), correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado por distribución de fecha 19 de julio del 2018, y cuya admisión se proveyó el 23 de ese mismo mes y año.
Admitida la querella, se ordenó la citación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Vargas del estado Vargas, asimismo, se ordenó la notificación de los ciudadanos Director General del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Vargas y Alcalde del Municipio Vargas.
Una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente pasa este Juzgador a decidir, previo a las siguientes consideraciones.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales, se observa que en el auto de admisión de fecha 23 de julio de 2018, se ordenó la citación del Síndico Procurador del Municipio Vargas del estado Vargas, asimismo, se ordenó la notificación de los ciudadanos Director General del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Vargas y Alcalde del Municipio Vargas.
Sin embargo, este Tribunal debe señalar que en el presente caso la parte querellada es el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS, el cual es un ente de naturaleza social, con personalidad jurídica, patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, autonomía organizativa, funcional y financiera, y por ende tiene representación propia.
En ese sentido, la Gaceta Ordinaria Nro. 063 publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Vargas de fecha 16 de abril de 2002, en su artículo 5, estableció lo siguiente:
“A los efectos de la prestación del servicio de Policía Municipal, se crea el Instituto de Policía Municipal, como Instituto Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Municipal; y tendrá la organización y funcionamiento que estable en la presente Ordenanza, en sus Reglamentos y demás instrumentos legales que le sean aplicables”. (Destacado del Tribunal).

Verificado lo anterior, este Juzgado debe señalar que al momento de admitirse la querella, citó erróneamente al Síndico Procurador del Municipio Vargas del estado Vargas, siendo lo correcto citar al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas.
Por tal razón, conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Artículo 310. Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitivita, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”. (Destacado del Tribunal).

De la norma ut supra transcrita se desprende que lo jueces sólo pueden revocar por contrario imperio los autos de mera sustanciación, que no son apelables. Estos denominados autos de sustanciación, los cuales son entendidos como aquellas providencias que impulsan y ordenan el proceso y por ello no causan lesión ni gravamen de carácter material o jurídico a las partes.
Es importante advertir que el Juez cuenta con el poder oficioso de revocar o corregir los autos de mera sustanciación, en este caso concreto, el relacionado con la equivocada citación del Síndico Procurador Municipal del Estado Vargas ordenada en el auto de admisión de fecha 23 de julio de 2018.
Determinado lo anterior, este Tribunal conforme a la norma citada, así como lo previsto en el artículo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela REVOCA PARCIALMENTE el auto de admisión de fecha 23 de julio de 2018, únicamente en lo que respecta a la citación y notificación ordenada.
De manera que, a los fines de corregir el error involuntario en el que ha incurrido este Juzgado se ORDENA la citación del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS y la notificación tanto del SÍNDICO PROCURADOR como del ALCALDE DEL MUNICIPIO VARGAS.
Asimismo; se advierte a la parte querellante deberá consignar los fotostatos de la presente decisión con el objeto de ser agregados a los oficios de citación y notificación dirigidos al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS, así como al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR y ALCALDE DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que una vez consten en autos dichos fotostatos se procederá a librar los oficios de citación y notificación respectivos. Así se decide.
Finalmente, se solicita la remisión del expediente administrativo del querellante de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de su notificación. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se REVOCA PARCIALMENTE del auto de fecha 23 de julio de 2018, -cursante al folio 68-, a través del cual se admitió la presente querella de conformidad con lo previsto en los artículos 310 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ORDENA la citación del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir que conste en autos su citación, lapso que se computará por días de despacho, anexándoles copias certificadas del escrito libelar, de sus anexos, del auto de fecha 23 de julio de 2018 y de la presente decisión, una vez que sean provistas por el querellante las copias simples correspondientes.
TERCERO: Se ORDENA la notificación a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR y ALCALDE DEL MUNICIPIO VARGAS; acompañándoles copias certificadas del libelo, del auto de fecha 23 de julio de 2018 y de la presente decisión.
Igualmente se solicita la remisión del expediente administrativo del querellante de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de su notificación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL CONTROL DE SENTENCIAS LLEVADO POR ESTE JUZGADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas el primer (1°) día del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA LA SECRETARIA ACC,

MARÍA VERÓNICA ORELLANA
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

EXP. 18-5028/IEVP/MVO/OF. MARÍA VERÓNICA ORELLANA

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