Decisión Nº 18-5031 de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 15-11-2018

Número de expediente18-5031
Fecha15 Noviembre 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesJOSÉ DE JESÚS MÉNDEZ GUTIÉRREZ VS. HOSPITAL GENERAL GUATIRE-GUARENAS DR. EUGENIO P.D.BELLARD.
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoRecurso De Abstencion O Carencia
TSJ Regiones - Decisión






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEXTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
208° y 159°

Caracas, 15 de noviembre de 2018
EXPEDIENTE: 18-5031
DEMANDANTE: JOSÉ DE JESÚS MÉNDEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.487.017, asistido judicialmente por los abogados José Luis González Tabares, José Luis González Álvarez y Efrain José Fajardo Gotopo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 136.605, 213.931 y 247.741, respectivamente.
DEMANDADO: “HOSPITAL GENERAL GUATIRE-GUARENAS DR. EUGENIO P.D.BELLARD”.
MOTIVO: Demanda por abstención.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
En fecha 09 de agosto de 2018, fue recibida la demanda por abstención la cual fue presentada ante el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (Distribuidor de turno).
Previa Distribución de la causa, realizada en esa misma fecha, correspondió el conocimiento de la misma a este Órgano Jurisdiccional, quedando registrado bajo el Nro. 18-5031 (nomenclatura de este Juzgado).
El 13 de agosto de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente demanda y ordenó la citación y notificaciones de Ley.
En fecha 24 de septiembre de 2018, este Órgano Jurisdiccional libró Boleta de citación dirigida al ciudadano Director Estadal de Salud del Estado Bolivariano de Miranda. En esa misma fecha, igualmente se libraron los Oficios de notificación dirigidos al Procurador General del estado Bolivariano de Mirada y al Ministro del Poder Popular para la Salud, respectivamente.
Mediante nota de Secretaria, en fecha 24 de septiembre de 2018, una vez consignadas las copias fotostáticas requeridas, este Órgano Jurisdiccional dejó constancia del cumplimiento a la certificación de los mismos.
En fecha 23 de octubre de 2018, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que en fecha 17 de octubre de 2018 “me fue entregado acuse de recibo del oficio Nro. 18-0370 dirigido a la Directora del Hospital General de Guatire, en consecuencia consignó oficio debidamente firmado y sellado. Igualmente dejó constancia que en fecha 08 de octubre de 2018 fue entregado acuse de recibo de los oficios Nros. 18-0371 y 18-0372 dirigidos a los ciudadanos Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda y Ministro del Poder Popular para la Salud”.
El 31 de octubre de 2018, verificado el vencimiento del lapso de informes otorgado a la parte recurrida, se fijó para el decimo (10°) día siguiente la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 05 de noviembre de 2018, los abogados sustitutos de la Procuraduría del estado Bolivariano de Miranda presentaron diligencia mediante la cual señalan que “la parte querellada es el Hospital General Guatire-Guarenas, Dr. Eugenio P.D. Bellard, adscrito a la Dirección Estadal de Salud del estado Bolivariano de Miranda, por lo que constituye una persona jurídica distinta al ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Por todo lo antes expuesto, mal podría el estado Bolivariano de Miranda hacerse parte en el presente procedimiento por cuanto no se encuentran afectados directa o indirectamente sus derechos, bienes o intereses patrimoniales”.
El 15 de noviembre de 2018, la representación judicial de la Procuraduría General de la República presentó diligencia en la presente causa.
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse, previas las consideraciones siguientes:
II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
- De la reposición de la causa
Verificado el contenido de las diligencias presentadas en fecha 5 y 15 de noviembre de 2018 por los abogados sustitutos de la Procuraduría del estado Bolivariano de Miranda y la representación judicial de la Procuraduría General de la República, respectivamente, se observa que este Tribunal mediante auto de fecha 13 de agosto de 2017, admitió la

demanda interpuesta y ordenó la citación del ciudadano Director Estadal de Salud del Estado Bolivariano de Miranda conminándole a que compareciera a los fines de que informara sobre la causa de la demora u omisión de la abstención dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a que constara en autos la citación y las notificaciones ordenadas.
Sin embargo, este Tribunal observa que en el auto de admisión antes mencionado, se incurrió en un error material involuntario al ordenar citar al Director Estadal de Salud del Estado Bolivariano de Miranda, con el objeto de que informara sobre la causa de la demora u omisión de la abstención, cuando lo correcto era citar al Ministro del Poder Popular para la Salud; en tal sentido, a los fines de subsanar el referido error y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional revoca por contrario y parcialmente el auto de admisión de la presente causa, solo en lo que respecta a la citación al Director General de Salud del Estado Bolivariano de Miranda y las notificaciones dirigidas al Procurador General de la República y al ciudadano ministro, así como las actuaciones que surgieron con posterioridad, todo de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, deja sin efecto los oficios Nros. 18-0370, 18-0371 y 18-0372 anteriormente señalados y en consecuencia, de conformidad con los artículos 211 y 206 eiusdem, repone la causa al estado de citar al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, a los fines de de que informe sobre la causa de la demora u omisión de la abstención dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación y notificación de la Dirección Estadal de Salud del estado Bolivariano de Miranda y la Directora del Hospital General Guatire-Guarenas, Dr. Eugenio P.D. Bellard, adscrito a la Dirección Estadal de Salud del estado Bolivariano de Miranda.
De allí que este Tribunal en protección al debido proceso y al derecho a la defensa ordena la citación del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Salud, la notificación del Director Estadal de Salud del estado Bolivariano así como a la Directora del Hospital General Guatire-Guarenas, Dr. Eugenio P.D. Bellard, adscrito a la Dirección Estadal de Salud del estado Bolivariano de Miranda y de la parte actora. Así se decide.
Finalmente a los efectos de no causar un perjuicio económico a la parte actora, que proveyó oportunamente los fotostatos necesarios a fin de conformar las compulsas para la citación y notificaciones ordenadas en el auto de admisión dictado en fecha 13 de agosto de 2018, este Tribunal proveerá sobre las mismas. Así se establece.



III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- Se REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO Y PARCIALMENTE el auto de admisión dictado en fecha 13 de agosto de 2018, solo en lo que respecta a la citación y las notificaciones ordenadas y las consecuentes actuaciones que rielan al presente expediente, todo de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Se DEJAN SIN EFECTO los oficios Nros. 18-0370, 18-0371 y 18-0372 conforme a lo expresado en la motiva del presente fallo.
3.- Se REPONE la causa al estado de citar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Salud, a los fines de que informe sobre la causa de la demora u omisión de la abstención dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a que conste en autos la citación y la notificación ordenada.
4.- Se ordena NOTIFICAR al Director Estatal de Salud del estado Bolivariano de Miranda y la Directora del Hospital General Guatire-Guarenas, Dr. Eugenio P.D. Bellard, adscrito a la Dirección Estadal de Salud del estado Bolivariano de Miranda y a la parte actora.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL CONTROL DE SENTENCIAS LLEVADO POR ESTE JUZGADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
LA SECRETARIA ACC,

DELIANGELY CODALLO SANDOVAL
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta post-meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

DELIANGELYS CODALLO SANDOVAL
Exp. 18-5031

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