Decisión Nº 1822 de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 10-01-2017

Fecha10 Enero 2017
Número de expediente1822
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDemanda
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Caracas, diez (10) de enero de dos mil diecisiete (2017).

206° y 157°

En virtud de la designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha cuatro (04) marzo de dos mil dieciséis (2016), y posterior juramentación el día seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016), de la Abogado MARIA TOLEDO DE SANTIAGO, como Juez de este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto el escrito de transacción consignado en fecha 15 de diciembre de 2016, por los abogados YSABO YULIETTE RODRÍGUEZ AYLLÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 195.502, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (INFRAMIR), por una parte, y por la otra JOSÉ LUIS UGARTE MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 28.238, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., mediante el cual solicitan se dé por terminado el presente juicio, se proceda a la homologación de la transacción, devolución del instrumento de fianza respectivo, e igualmente solicitan se le expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción y del auto que la provea, este Juzgado, acuerda en conformidad, en consecuencia, imparte la homologación en virtud de que la referida transacción constituye un acto de autocomposición procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Igualmente, acuerda las copias certificadas solicitadas y la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia debidamente certificada de los mismos, todo ello mediante el procedimiento de fotostatos, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y ordena la remisión del expediente a la Oficina respectiva.
LA JUEZ,


MARIA TOLEDO DE SANTIAGO
LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO REYES

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