Decisión Nº 1917-11 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 29-04-2019

Número de sentencia044-19
Número de expediente1917-11
Fecha29 Abril 2019
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
209º y 160º

PARTE QUERELLANTE: VICTOR HUGO TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 11.197.029.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: JORGE ANDRÉS PÉREZ y JOHANNA IBAÑEZ GRATEROL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.656 y 103.130, respectivamente.
PARTE QUERELLADA: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.


TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: N° 1917-11.
I
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 26 de octubre de 2011, se recibió del Juzgado Superior Estadal Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (en funciones de distribuidor) escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado JORGE PÉREZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.656, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR HUGO TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 11.197.029, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINSITRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Mediante auto dictado en fecha 07 de noviembre de 2011, este Juzgado admitió el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, libró los oficios respectivos, y se conminó a la parte querellante a consignar los fotostatos correspondientes para que fueran practicadas las respectivas citaciones y notificaciones.
En fecha 20 de marzo de 2012, la parte querellada procedió a dar contestación en la presente querella funcionarial mediante escrito contentivo de treinta (30) folios útiles. Asimismo, consignó copia del expediente administrativo del ciudadano VICTOR HUGO TORREALBA, constante de (181) folios útiles.
Por auto dictado en fecha 21 de marzo de 2012, el abogado Alí Alberto Gamboa García se abocó al conocimiento de la presente causa, ello en vista de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia al mencionado abogado como Juez Temporal.
En fecha 10 de abril de 2012, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa. Se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte querellada y de la apoderada judicial de la parte querellante.
Mediante nota de secretaría de fecha 23 de abril de 2012, se dejó constancia que en esa misma fecha la representación judicial de la parte querellada consignó escrito de promoción de pruebas conformado por doce (12) folios útiles. Asimismo, se dejó constancia que en fecha 18 de abril de 2012, el apoderado judicial de la parte querellante consignó, por su parte, escrito de promoción de pruebas contentivo de tres (03) folios útiles y veintiséis (26) folios anexos.
Por auto dictado en fecha 03 de mayo de 2012, este Tribunal procedió a admitir las pruebas promovidas por las partes actuantes en la presente causa.
Mediante auto dictado en fecha 03 de julio de 2012, en vista que se omitió fijar audiencia definitiva en su oportunidad, este Juzgado procedió a fijarla para el quinto (5to) día de despacho siguiente, una vez constará en autos la última de las notificaciones practicadas al respecto.
Por auto dictado en esta misma fecha, la Jueza quien suscribe el presente fallo se aboca al conocimiento de la presente causa.
Seguidamente este Tribunal Superior pasa a emitir pronunciamiento bajo los siguientes términos:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal hace necesario destacar la noción procesal de dos conceptos importantes en el presente caso, como lo son el interés para accionar y lo relativo a la pérdida de interés procesal, haciendo énfasis en la decisión Nº 416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vecchio y otros), dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, la cual dejó sentado lo siguiente:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’)(…)”.
De lo anterior se desprende que la presunción de la pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia.
En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia. (Vid. Sentencia Sala Político Administrativa de fecha 12 de junio del 2014. Caso César Edecio Sira González contra el Ministerio del Poder Popular Para La Defensa).
Igualmente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, establece que la pérdida de interés que causa la decadencia de la acción por la falta de interés del accionante en procura de la sentencia correspondiente debe ser declarada en dos oportunidades procesales: 1) en el momento de la admisión siempre y cuando se deje inactivo el juicio por un tiempo suficiente que haga nacer la presunción al juez que la parte no tiene interés procesal y que se le administre justicia la cual queda demostrada por la conducta inactiva del accionante al no instar oportunamente al Juez a que admita o niegue la demanda; 2) en estado de sentencia, atendiendo a los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, cuando el actor no pida o busque que el Tribunal cumpla con la actuación.-
Ahora bien, en el caso “subjudice” existe una evidente inactividad en este estado del proceso, el cual se encontraba para ese momento en estado de dictar sentencia, ya que mediante auto dictado en fecha 03 de julio de 2012, en vista que se omitió fijar audiencia definitiva en su oportunidad, este Juzgado procedió a fijarla para el quinto (5to) día de despacho siguiente, una vez constará en autos la última de las notificaciones practicadas al respecto, en este sentido, esta Juzgadora aprecia que la parte actora no ha realizado actuación alguna desde esa fecha hasta el presente, lo que se evidencia a todas luces que han transcurrido más de siete (07) años sin que la parte querellante haya dado impulso procedimental, ni tampoco dicha parte ha buscado que el Tribunal cumpla con su actuación, razón por la cual, se debe declarar la PÉRDIDA DEL INTERES PROCESAL y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRAMITE. Así se decide.-
III
DECISIÓN

En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRÁMITE, en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado JORGE PÉREZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.656, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR HUGO TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 11.197.029, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINSITRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,

GRISEL SANCHEZ PEREZ.
EL SECRETARIO

ED EDWARD COLINA SANJUAN
En esta misma fecha, siendo las doce y media del medio día (12:30 pm.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el N° ______. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
EL SECRETARIO

ED EDWARD COLINA SANJUAN.
Exp N° 1917-11/GSP/EECS/Eg





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