Decisión Nº 1Aa-1278-17 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 17-05-2017

Fecha17 Mayo 2017
Número de sentencia3019
Número de expediente1Aa-1278-17
Distrito JudicialCaracas
PartesANNERY AVILES Y SUHEIS VARELA, DEFENSORAS PUBLICAS 1 Y 6 DE ADOLESCENTES
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
Tipo de procesoApelacion De Auto
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 17 de mayo de 2017
206° y 157°
RESOLUCIÓN: 3019
EXPEDIENTE: 1Aa 1278-17
JUEZ PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ.


ASUNTO: Corresponde a esta Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Adolescente, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con al artículo 608 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por las Abgs. ANNERY AVILES y SUHEIS VARELA, Defensoras Publicas Primera (1ª) y Sexta (6ª) de adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de abril de 2017, por el Juzgado Primero (01º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).


VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:


I
DEL RECURSO INTERPUESTO

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que las Abgs. ANNERY AVILES y SUHEIS VARELA, Defensoras Publicas Primera (1ª) y Sexta (6ª) de adolescentes, impugnan la decisión, dictada en fecha 06 de abril de 2017, por el Juzgado Primero (01º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la siguiente manera:

“…Quienes suscriben, ANNERY AVILES y SUHEIS VARELA, actuando en su condición de Defensoras Publicas Primera (1º) y Sexta (6º) en materia de Responsabilidad Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, numerales 1, 2 y 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 68, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Publica, en concordancia con los artículos 608 literal “e” y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y estando dentro del lapso legal contemplado en el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurro ante su competente autoridad a los fines de interponer FORMAL RECURSO DE APELACION, contra la decisión de sentencia de fecha 06 de Abril de 2.017, en la causa numero 1013-14, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la cual acordó mantener la sanción de la medida de Privativa de Libertad, en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en audiencia de revisión de la medida realizada en esa misma fecha, procediendo a ejercer tal Recurso de la siguiente manera(Omissis)...”

II
DE LA CONTESTACION


Por su parte, el ciudadano, Carlos David Flores Sánchez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Duodécimo del Ministerio Publico, presento escrito de contestación al presente recurso de apelación, solicitando sea declarado INADMISIBLE el mismo.
III
DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 608 expresa claramente cuáles son los supuestos que podrían fundamentar que una decisión es recurrible, de la siguiente manera:

“Artículo 608. Apelación.
Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:
a) No admitan la querella.
b) Desestimen totalmente la acusación;
c) Acuerden la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva;.
d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación.
e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta.” (Subrayado nuestro).
f) Resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez o la jueza de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;
g) Causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por la ley;
h) Acuerden o rechacen el incumplimiento de una sanción impuesta;
i) Nieguen la apertura de incidencia probatoria en cualquiera de las fases del proceso;
j) Los que acuerden o nieguen la prescripción de la medida;
k) Que declaren con o sin lugar la solicitud de nulidad todo con arreglo a lo previsto en el articulo 180 del Código Orgánico Procesal Penal

Como se puede observar el literal “e”, establece que serán apelables aquellas decisiones que decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta, y es el caso que las Defensoras Publicas en su escrito de apelación señalan claramente que el Juez a-quo acordó mantener la medida Privativa de Libertad impuesta a los adolescentes de autos, explanando en su escrito entre otras cosas lo siguiente:


…ocurro ante su competente autoridad a los fines de interponer FORMAL RECURSO DE APELACION, contra la decisión de sentencia de fecha 06 de Abril de 2.017, en la causa numero 1013-14, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la cual acordó mantener la sanción de la medida de Privativa de Libertad, en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) en audiencia de revisión de la medida realizada en esa misma fecha…(Énfasis de esta Alzada)


Por su parte el Juez Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 06 de abril de 2017, acordó entre otras cosas lo siguiente:

…PRIMERO: Visto que la `presente audiencia se efectuó a los fines de verificarse la procedencia o no de una Revisión de la Medida de Privación de Libertad, que pesa en contra de los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal escuchada la exposición de los sancionados ut supra, de sus padres y de las Defensoras 1º y 6º Publicas, asi como el Representante del Ministerio Publico y revisado el expediente NIEGA LA SUSTITUCION DE LA SANCION DE LA PRIVACION DE LIBERTAD que vienen cumpliendo los sancionados…

Asimismo, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causales de inadmisibilidad de los recursos de apelación

Causales de Inadmisibilidad.
Articulo 428. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. (Destacado de la corte).


Visto lo anterior, y en este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dicto decisión en fecha 07 de junio de 2011, signada bajo el N° 839, en ocasión a la Acción de Amparo Constitucional incoado por la ciudadana Carmen Di Muro Vivas, Fiscal 117° del Ministerio Público, estableció:

...esta Sala observa que el principio de impugnabilidad objetiva, el cual está contenido en la teoría general de los recursos, establece como dogma que las decisiones judiciales serán recurribles únicamente por los medios y en los supuestos expresamente establecidos en las normas que desarrollan un determinado sistema procesal. Este principio, se encuentra recogido, en materia de responsabilidad penal del adolescente, en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuando refiere: "...Las resoluciones y sentencias son impugnables y las sanciones impuestas revisables, con arreglo a esta Ley"; el cual es complementado, conforme a la aplicación supletoria que establece el artículo 613 eiusdem, por el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: "[l]as decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y casos expresamente establecidos".

Citada la Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal de la Republica, considera esta Alzada que seria un exceso en el límite recursivo, el admitir, tramitar y resolver, aquellos recursos interpuestos en contra de decisiones claramente inimpugnables por la Ley, como ocurre en el presente caso, ya que el Juez a-quo niega la revisión de la sanción impuesta a los adolescentes de marras, lo cual constituye el mantenimiento de la misma, por lo que lo ajustado a derecho es declarar el presente recurso de apelación INADMISIBLE, por no ser la negativa de la revisión de la sanción de las cuales se puedan elevar al conocimiento de esta Alzada. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE a trámite recurso de apelación interpuesto de conformidad con al artículo 608 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por las Abgs. ANNERY AVILES y SUHEIS VARELA, Defensoras Publicas Primera (1ª) y Sexta (6ª) de adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de abril de 2017, por el Juzgado Primero (01º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA).

Regístrese, Notifíquese y publíquese.

La Juez Presidente

MARIA ELENA GARCIA PRÜ.
Ponente

Los Jueces


LUZMILA PEÑA CONTRERAS.
ANIELSY ARAUJO BASTIDAS

La Secretaria,

JUANA VELANDIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

JUANA VELANDIA







EXP. Nº 1Aa 1278-17
MEGP/LPC/AAB/ih

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR