Decisión Nº 1Aa-1305-17 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 14-08-2017

Número de expediente1Aa-1305-17
Número de sentencia3062
Fecha14 Agosto 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
PartesARGENIS INFANTE BONALDE, DEFENSOR PUBLICO 11 DE ADOLESCENTE
Tipo de procesoApelacion De Auto
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 14 de agosto de 2017
207° y 158°
RESOLUCIÓN Nº 3062
EXPEDIENTE Nº 1Aa- 1305-17
JUEZ PONENTE: LUZMILA PENA CONTRERAS

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 12 de julio de 2017, por el Abg. ARGENIS INFANTE BONALDE, Defensor Público Provisorio Undécimo (111º) de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2017, por el Juzgado Sexto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

VISTOS: Esta Corte Superior, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

DEL RECURSO

La Corte examinado el escrito recursivo observa que el Abg. ARGENIS INFANTE BONALDE, Defensor Público Provisorio Undécimo (111º) de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, impugna la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro entre otros pronunciamientos mantener la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, establecidas en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven (IDENTIDAD OMITIDA) decretada en fecha 27-06-2017, fecha en la cual se realizó la Audiencia Preliminar por haber sido acusado de la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, a tal efecto paso a fundamentar el mismo de la siguiente manera:
(…OMISSIS…)
DEL DERECHO

“El presente recurso de Apelación se encuentra fundamentado en lo dispuesto en el articulo 608 literales c), g) y k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: c) Acuerden la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva, g) “ Causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por la ley”, las que declaren con o sin lugar la solicitud de nulidad…; fundamentación en la cual encuadra esta Defensa el presente recurso de apelación, por ser el mismo dirigido a impugnar la audiencia preliminar celebrada por el Tribunal Sexto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de junio de 2017.

Para determinar el Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescente en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes;
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantias (sic) de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes;
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien comun (sic) y los derechos y garantias (sic) del niño, niñas y adolescente;
d) La necesidad de equilibrio de los derechos de las demas personas y los derechos del niño, niñas (sic) y adolescentes;
e) La condición especifica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrolla (sic);

Asimismo, tenemos la norma contenida en el articulo 25 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente: (…)

Por lo tanto, denuncio la violación del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela relativo a “La libertad personal es inviolable, en consecuencia; 1”… Sera juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” en concordancia con el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (sic), Niña (sic) y Adolescente (sic) relativo a la Excepcionalidad de la privativa de libertad, “Salvo a la detención en flagrancia, la privación de libertad solo procede por orden judicial , en los casos, bajo las condiciones, y por los lapsos previstos en esta ley, La prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo a solicitud del o la adolescente, de su padre, madre, responsable o su defensa” toda vez que la juzgadora al momento de emitir su pronunciamiento final el día en que se celebró la Audiencia Preliminar acordó mantener la misma medida de prisión preventiva desde el 11 de mayo de 2017, sin observar que la circunstancia de modo, tiempo y lugar han cambiado inmesurablemente ya que la victima fue dado de alta y que no hubo el dolo o intención de querer quitarle la vida a un (sic) apersona (sic), sino que se actuo (sic) en legitima defensa de su integridad física.
El artículo 51 de la (sic) la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que dice lo siguiente: (…)
El articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dice lo siguiente: (…)
En este sentido, es claro el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal cuando establece que: (…)
En el artículo 175 COPP, establece: (…)
El articulo 9 COPP: (…)
Por otra parte señala la Sala Constitucional en sentencia número 1927 en fecha 14-8-02, que: (…)
En este sentido la Sala de Casación Penal, en fecha 12-08-2005, en sentencia 548 estableció lo siguiente: (…)
Considera la Defensa que estos enunciados son de vital importancia, por cuanto son el fundamento legal para la excepción del régimen de restricción de libertad y de privación de la misma. En consecuencia, todo lo que se aplique o intérprete fuera de estas normas en cuanto a este régimen es totalmente ilegal.
PETITORIO
Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a las Honorables Miembros de la Sala de la Corte Unica (sic) de Apelaciones, que declaren CON LUGAR el presente RECURSO FORMAL DE APELACIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 608 lit c) y g) y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARE la nulidad de la Audiencia Preliminar y en consecuencia ORDENE la imposición de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “C” de la ley Especial, en virtud de que ya han variado la circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos y sea juzgado en libertad…”

CONTESTACIÓN

Por su parte, la Abg. ADRIANA MEAÑO, Fiscal Provisoria Centésima Duodécima (112º) del Ministerio Publico, contesto el presente recurso bajo los términos siguientes:

(Omissis)

“ …Igualmente señala la defensa que su defendido no actuó con la intención de quitarle la vida a ninguna persona, sino que actuó en defensa de su propia vida. Circunstancia estas que también deben ser aprobadas ante el Tribunal de juicio.
En cuanto a lo señalado por la defensa en relación a que el Tribunal no se pronunció en relación a las excepciones presentadas por la defensa, es de señalar que en el momento de realizada la audiencia preliminar la defensa no ratificó su escrito de excepciones de forma oral, solo se limitó a realizar alegatos de defensa, sin hacer mención a las excepciones opuestas por lo que mal puede el Tribunal suplir las actividades propias de las partes. No obstante la Juez contestó los alegatos de defensa opuestos.
De este mismo modo señala la Defensa Técnica que en fecha 22-06-2017, solicitó al Tribunal se oficiara a la Fiscalía para que por la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental del CICPC se practique a la victima de los hechos un examen médico forense por cuanto su estado de salud había evolucionado.
Sin embargo en ningún momento durante la fase de investigación la defensa técnica dio cumplimiento a lo preceptuado en el articulo 287 del Código Orgánico Procesal Penal Proposición de Diligencias. (…)
Con relación a lo anterior, es emblemática la sentencia Nro. 3167, de fecha 19 de diciembre de 2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, que ha dicho lo siguiente: (…)
En relación de lo antedicho, la Defensa Técnica debió solicitar al Ministerio Público la practica de las diligencias que a bien tuviera lugar solicitar y además de ello señalar la necesidad y pertenencia de dicha practica de diligencia, no puede decir que hizo la solicitud por ante el Tribunal de Control para que el Tribunal de Control ordenara la practica de dicha diligencia, por cuanto con ello estaría usurpando funciones propias del Ministerio Público.
En cuanto a la medida cautelar impuesta al adolescente a los fines de asegurar su competencia al juicio oral y reservado la misma se encuentra motivada, ya que tal y como lo señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes nos encontramos ante uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el Homicidio, el cual merece privación de libertad, que si bien no llegó a consumarse la misma suerte tienen las formas inacabadas, por lo que señala la defensa que por el hecho de que la victima no se murió variaron las circunstancias.


CAPITULO V

PETITORIO

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, es por lo que esta representación Fiscal solicita:
PRIMERO: Sea declarado sin lugar, el Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2017, interpuesto por el Abog. ARGENIS INFANTE, defensor del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Sección de Responsabilidad Penal de las y los Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decisión recaída en el Expediente signado con el Nº 3013-2017 nomenclatura del órgano Jurisdiccional actuante.
SEGUNDO: Se ratifique en todas y cada una de sus partes el Auto Fundado dictado en fecha: 26-06-2017, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad de las y los Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…”

RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

DE LA RECURRIBILIDAD.

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que el Abg. ARGENIS INFANTE BONALDE, Defensor Público Undécimo (111º) Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, impugna la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2017, por el Juzgado Sexto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se decretó al adolescentes de autos la PRISIÓN PREVENTIVA, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dejo constancia que si bien es cierto consta en autos ESCRITO DE EXCEPCIONES opuesta por la Defensa en tiempo hábil, no es menos cierto que las mismas no fueron ratificadas en forma oral en la presente audiencia, quedando a salvo el derecho de la Defensa de oponer tales excepciones por ante el Tribunal de Juicio que corresponda conocer de la presente causa, ello en aras de preservar dicho derecho en todo estado y grado de la causa.

DE LA LEGITIMACION.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que Abg. ARGENIS INFANTE BONALDE, Defensor Público Undécimo (111º) Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actas que integran el presente expediente original. ASÍ SE HACE CONSTAR.


DE LA TEMPESTIVIDAD.

Asimismo, en fecha 12 de julio de 2017, Abg. ARGENIS INFANTE BONALDE, Defensor Público Undécimo (111º) Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, consignó escrito de apelación ante el Tribunal Sexto (06º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo del Tribunal de Primera Instancia, donde se deja constancia que desde el día 27/06/2017 (exclusive) hasta el día 14/07/2017 transcurrieron cinco (05) días hábiles, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente dentro del tiempo hábil de despacho. ASÍ SE HACE CONSTAR.

Es menester señalar que la Abg ADRIANA MEAÑO, Fiscal Provisoria Centésima Duodécima (112º) del Ministerio Público, se dieron por notificada del recurso interpuesto por el Abg. ARGENIS INFANTE BONALDE, Defensor Público Undécimo (111º) Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, en fecha 26 de julio de 2017 (exclusive), hasta el día 31 de julio del 2017 (inclusive), trascurrieron tres (03) días hábiles, especificado de la siguiente manera: jueves 27, viernes 28 y lunes 31 de julio de 2017, se deja constancia que la Fiscal ADRIANA MEAÑO, dio contestación a dicho recurso en fecha Lunes 31/07/2017. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.


De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: UNICO: Admite a trámite de conformidad con en sus literales c y g del artículo 608 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el recurso de apelación interpuesto por el abogado ARGENIS INFANTE BONALDE, Defensor Público Provisorio Undécimo (111º) de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de julio de 2017, por el Juzgado Sexto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTA

MARIA ELENA GARCÍA PRU
LOS JUECES,


LUZMILA PENA CONTRERAS GABRIEL CONSTANZO SAVELLI
(Ponente)


La Secretaria,

JUANA VELANDIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

JUANA VELANDIA


EXP.Nº1Aa 1305-17
MEGP/LPC/GCS/ar









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