Decisión Nº 1Aa-1316-17 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 26-09-2017

Número de sentencia3078
Fecha26 Septiembre 2017
Número de expediente1Aa-1316-17
PartesEDGAR CISNEROS FISCAL (111º) DEL MINISTERIO PUBLICO
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoApelacion De Auto
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 26 septiembre de 2017
207° y 158°

AUTO DE ADMISIÓN

RESOLUCIÓN Nº 3078
EXPEDIENTE Nº 1Aa 1316-17
JUEZ PONENTE: ANIELSY COROMOTO ARAUJO BASTIDAS

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 21 de junio de 2017, por el abogado EDGAR CISNEROS Z, Fiscal Centésimo Décimo Primero (111º) del Ministerio Publico con Competencia en Materia en Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 14 de junio de 2017, por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la cual se decretó al adolescente penalmente responsable en virtud de la admisión los hechos, todo de conformidad con lo dispuesto en el los artículos 608, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo estipulado en los artículos 423, 426, 439 numerales 4 y 5; y el 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 26, 44 y 49 de nuestras carta magna, .

VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

I
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE

A fin de establecer la competencia de esta Corte Superior Sección Adolescentes, se debe analizar el contenido del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder judicial, el cual es del tenor siguiente: Artículo 63. “…Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…”.
…Omissis…
4º EN MATERIA PENAL:
a) Conocer en apelaciones de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal…”.

II
DEL RECURSO

La Corte examinado el escrito recursivo observa que el Abogado EDGAR CISNEROS, Fiscal Décimo Primero (111º) del Ministerio Publico con Competencia en Materia de adolescentes, impugna la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2017, por el Juzgado Sexto (06º) de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos:

(…Omissis…)

CAPÍTULO IV
FUNDAMENTO DEL RECURSO
PRIMERA DENUNCIA

Con fundamento en el artículo 608-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se recurre la decisión proferida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de junio de 2017, mediante la cual DECLARÓ PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente (identidad omitida), en virtud que este admitió los hechos atribuidos por el Ministerio Público, en consecuencia le impuso las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo contemplado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cumplida esta deberá cumplir las medidas socio educativas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES; y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo contemplado en los artículos 626, 624 y 625 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, las cuales deberán cumplir DE MANERA SUCESIVA, por ser esta decisión violatoria del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que no cumple con la motivación de la imposición de la sanción del adolescente (identidad omitida), de forma congruente a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, constatándose con ello una FALTA de motivación del fallo recurrido.

(..omissis…)

CAPITULO V
FUNDAMENTO DEL RECURSO
CUARTA DENUNCIA

A todo evento, esta representación fiscal solicita que en caso de considerar esta instancia superior que los motivos de apelación por los cuales se recurre la decisión proferida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no se compaginan con los motivos de apelación de sentencia definitiva, a los fines de tutelar los derechos de la víctima.
En tal sentido, sobre la base de la realización de la justicia, por encima de las formalidades superfluas, se requiere de esa instancia superior, satisfaga la aplicación del derecho en el establecimiento de un fallo justo, de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque se requiere de esta corte de apelaciones, antes los vicios delatados como aquellos que escapen de las formalidades no esenciales anule la sentencia emitida por la recurrida y se orden la realización de una nueva audiencia preliminar para que emita el pronunciamiento que corresponda prescindiendo de los vicios que dieron origen a la declaratoria de nulidad.

En base a las consideraciones señaladas precedentemente, es que considera quien aquí recurre salvo mejor criterio, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el presente recurso de apelación y en consecuencia decretar la NULIDAD de la decisión proferida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO VI

PETITORIO

Por todo lo antes expuesto, esta representación fiscal solicita respetuosamente a la Sala de la Corte de Apelaciones de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que ha de conocer del presente recurso, lo siguiente:

PRIMERO: Que declare con lugar conforme a derecho, y anule la decisión proferida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual DECLARÓ PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente (identidad omitida), en virtud que este admitió los hechos atribuidos por el Ministerio Público, en consecuencia le impuso las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo contemplado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cumplida esta deberá cumplir las medidas socio educativas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES; y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo contemplado en los artículos 626, 624 y 625 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, las cuales deberán cumplir DE MANERA SUCESIVA.

II
DE LA CONTESTACIÓN

Del mismo modo, se observa que el ciudadano MAXIMO GUEVARA ESPINETTI Defensor Privado no presento contestación al Recurso de Apelación . Y ASÍ SE HACE CONSTAR.


V
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que EDGAR CISNEROS, Fiscal Centésimo Décimo Primero (111º) del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, impugna la decisión dictada en fecha 14 de junio de 2017, por el Juzgado Sexto (06º) de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la cual decretó al adolescente de autos penalmente responsable en virtud de la admisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público en consecuencia se le impuso las medidas contempladas en el articulo 628, 626, 624 y 625 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales deberá cumplir de manera sucesiva.

DE LA RECURRIBILIDAD

De igual manera el Ministerio Público fundamenta su recurso de apelación, en la falta de motivación del fallo recurrido, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumpliendo el escrito recursivo con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LA LEGITIMACIÓN

En este mismo orden de ideas, se observa que el abogado EDGAR CISNEROS, Fiscal Centésimo Décimo Primero (111º) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada. Y ASÍ SE HACE CONSTAR

DE LA TEMPESTIVIDAD

Asimismo, en fecha 21 de junio de 2017, el abogado EDGAR CISNEROS, Fiscal Centésimo Décimo Primero (111º) del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de apelación ante el Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia en función de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal, es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo Certificado del Tribunal in comento, de fecha 21 de junio de 2017, donde se observa que desde el día 14-06-17 (exclusive) fecha en que se celebró la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a la adolescente de autos, hasta el día 21-06-17 (inclusive), transcurrieron cinco (05) días hábiles, especificados de la siguiente manera: JUEVES 15 DE JUNIO, VIERNES 16, LUNES 19, MARTES 20 Y MIÉRCOLES 21 DE 2017. Dejándose constancia que el Fiscal del Ministerio Público apelo al quinto día estando dentro del lapso legal para ejercer el recurso de apelación. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Es menester señalar que el abogado Máximo Guevara Espinetti, se dio por emplazado del recurso de apelación interpuesto por el representante Fiscal consta en el folio número dieciocho (33) del presente cuaderno de apelación y no interpuso la contestación, observando que no presento contestación al presente recurso de apelación. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


VI
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR CISNEROS, Fiscal Centésimo Décimo Primero (111º) del Ministerio Publico con Competencia en Materia en Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 14 de junio de 2017, por el Juzgado Sexto (06º) de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Admitido el recurso se resolverá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA,

LUZMILA PEÑA CONTRERAS

LOS JUECES,



ANIELSY ARAUJO BASTIDAS GABRIEL COSTANZO SAVELLI
Ponente

La Secretaria,

JUANA VELANDIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

JUANA VELANDIA












EXP. Nº 1Aa 1316-17
LPC/AAB/GCS/ar.


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