Decisión Nº 1Aa-1319-17 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 28-09-2017

Número de sentencia3083
Fecha28 Septiembre 2017
Número de expediente1Aa-1319-17
Distrito JudicialCaracas
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
PartesARGENIS INFANTE, DEFENSOR PUBLICO 11
Tipo de procesoApelacion De Auto
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 28 de septiembre de 2017
206° y 157°
AUTO DE ADMISIÓN
RESOLUCIÓN: 3083
EXPEDIENTE: 1Aa 1319-17
JUEZ PONENTE: GABRIEL A. COSTANZO SAVELLI

ASUNTO: Corresponde a esta Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Adolescente, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con al artículo 608 literal “c” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el Abogado ARGENIS INFANTE, Defensor Publico Undécimo (11º) del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de julio de 2017, por el Juzgado Primero (01º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a la adolescente (identidad omitida, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:
UNICO

Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 608 literal “k” eiusdem, se admite recurso de apelación, en contra de los fallos de primer grado que: “ k. Que declaren con o sin lugar la solicitud de nulidad todo con arreglo a lo previsto en el articulo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Es necesario advertir que aún y cuando en el encabezamiento y en el petitorio del recurso, la Defensa cita el literal “c” del artículo 608 in comento, del contexto del escrito no se observa fundamentación alguna que esté dirigida a impugnar la imposición de las medidas cautelares aplicadas.

Se menciona lo anterior en virtud que el recurrente en su escrito hace un vago señalamiento, en cuanto a lo señalado en el literal “c” del articulo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no motivando en ninguna parte de su escrito lo referente al mencionado punto, por lo cual el mismo no se considera en el presente recurso. Así se Decide.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el Abogado ARGENIS INFANTE, Defensor Publico Undécimo (11º) del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actas que integran el presente Cuaderno de Apelación.

Asimismo, en fecha 18 de julio de 2017, el Abogado ARGENIS INFANTE, Defensor Publico Undécimo (11º) del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consignó escrito de apelación ante el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo del Tribunal de Primera Instancia en fecha 01 de agosto de 2017, donde se deja constancia que desde el día 15-07-2017 (exclusive) hasta el día 21-07-2017 (inclusive), transcurrieron cinco (05) días hábiles, a saber. 17, 18, 19, 20 y 21 de julio de 2017, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Visto lo anterior, observa esta Corte que el escrito recursivo presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426 y 427 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ADMITE PARCIALMENTE a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ARGENIS INFANTE, Defensor Publico Undécimo (11º) del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de julio de 2017, por el Juzgado Primero (01º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a la adolescente (identidad omitida), y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 442 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE,


LUZMILA PEÑA CONTRERAS

LOS JUECES


ANIELSY ARAUJO BASTIDAS GABRIEL A. COSTANZO SAVELLI
Ponente
LA SECRETARIA,


JUANA VELANDIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


JUANA VELANDIA

EXP. Nº 1Aa 1319-17
LPC/AAB/GACS/ih

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