Decisión Nº 1Aa1245-17 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 19-01-2017

Número de sentencia2052
Número de expediente1Aa1245-17
Fecha19 Enero 2017
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
PartesLUXCINDIA GONZALEZ, DEFENSORA PUBLICA 13 PENAL
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoApelacion De Auto
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 19 de enero de 2017
206° y 157°


RESOLUCIÓN Nº 2052
EXPEDIENTE Nº 1Aa 1245-17
JUEZ PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ


ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de Diciembre de 2016, por la ciudadana Luxindia González, en su carácter de Defensora Pública Decimotercera (13ª) de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Diciembre de 2016, donde en el procedimiento especial por admisión de los hechos Sanciono a la adolescente de autos a cumplir la medida de privación de libertad por un Lapso de tres (03) años, Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los delitos De Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Instigador; Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego.


VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:

I

DEL RECURSO INTERPUESTO

De la revisión del escrito de apelación esta Alzada observa que la Defensa se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Diciembre de 2016, donde en el procedimiento especial por admisión de los hechos Sanciono a la adolescente de autos a cumplir la medida de privación de libertad por un Lapso de tres (03) años, Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los delitos De Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Instigador; Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego en los siguientes términos:

…Ejerzo formal Recurso de Apelacion (Sic) de conformidad con el articulo (Sic) 444 del Codigo (Sic) Organico (Sic) Procesal Penal, 608-A y 608-B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes (Sic) contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado cuarto (4º) en funcion (Sic) de Control en fecha 12 de diciembre del presente año, por los presuntos delitos de Homicidio Intencional Calificado Frustrado por Motivos Futiles (Sic) en Grado de instigador previsto en los articulo (Sic) 405 y 406 numeral 2º en concordancia con los articulos (Sic) 80 y 84 del Código Penal. Robo Agravado de vehiculo Automotor previsto en los articulos (Sic) 6 y 5 con los agravantes de los numerales 1º, 2º, 3º de la Ley sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotores (Sic) y Porte ilicito (Sic) de Arma de Fuego previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma (Sic) y Municiones…


II
DE LA RECURRIDA

El Tribunal Cuarto (04º) de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 12 de diciembre de 2016, en cuanto al particular impugnado dictó el siguiente pronunciamiento:

…Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por la ley, SANCIONA a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a cumplir las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) AÑO, establecidas en los artículos 620, numerales f), d) y b), en concordancia con los artículos 628, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a las reglas de conducta, un total de régimen sancionario de SEIS (6) AÑOS, en cuanto a las Reglas de Conducta, se imponen las siguientes obligaciones: A) OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar o insertarse en el área educativa o laboral, debiendo presentar por ante el Tribunal de Ejecución correspondiente, la constancia de inscripción, de estudio o de trabajo que así lo acredite 2) Presentarse por ante la Oficina de Presentación de Imputados o por ante la Institución que el Tribunal competente de Ejecución designe, las veces que este así lo disponga. B) OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) No relacionarse con personas de dudosa reputación, que los conlleven a vulnerar el orden social establecido y los principios éticos y morales, necesarios para la sana convivencia en sociedad. 2) No cometer hechos delictivos de ninguna naturaleza. 3) No portar arma de ninguna naturaleza (de fuego, blanca o facsimil) y 4) No acercarse a la victima por si ni por interpuestas personas, las cuales deberán ser cumplidas en el Tribunal de Ejecución en forma SUCESIVA, por comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto en el articulo 405, 406, numeral 2º, en relación con los artículos 80 y 84 numeral 3º del Código Penal, ROVO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los articulos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con fundamento en las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley especial…

III
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Del mismo modo se observa que en fecha 09 de enero de 2017 la Abg. Adriana Meaño Díaz, Fiscal Centésima Duodécima (112º) del Ministerio Público, contestó el recurso de apelación, en tiempo hábil tal y como se desprende del cómputo de Secretaría inserto al folio 189 del expediente original, donde se deja constancia que desde el día 04-01-2017 fecha en que se dio por emplazada la mencionada Representación Fiscal para contestar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública, hasta el día 09-01-2017 (Inclusive), transcurrieron tres días hábiles a saber 05, 06 y 09 de enero de 2017, siendo presentado el escrito de contestación como ya se dijo en fecha 09-01-2017. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.


IV

PUNTO PREVIO

En el caso que nos ocupa nos encontramos ante el supuesto de una sentencia por admisión de hechos, y tal cual lo estableció nuestro máximo Tribunal de la Republica en sentencia Nº 1085 de la Sala Constitucional, decisión de fecha 8 de julio de 2015, con carácter vinculante, la cual cambio el criterio que tradicionalmente se mantenía para el trámite correspondiente para las sentencias por admisión de hechos. En el presente caso nos encontramos ante ese supuesto, es decir, una sentencia por admisión de hechos y se le dará en consecuencia entrada como apelación de autos dentro del supuesto previsto en el literal d) del artículo 608 de nuestra ley especial, el cual señala que pongan fin al juicio.

La recurrente en su escrito de apelación, fundamenta el mismo en base al artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, 608-A y 608-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atinentes estos a lo referente a la Apelación de Sentencia Definitiva.

Al respecto, esta Corte, ha sostenido en base al principio de canjeabilidad, la posibilidad de reordenar el recurso para que, sin suplir los argumentos de inconformidad del recurrente, pueda subsumirlo en el motivo que corresponda, cuando se plantee en forma errónea, en tal sentido esta alzada ha planteado:

“…Como fórmula para dar amplitud a la casación –en nuestro caso apelación- el principio de canjeabilidad posibilita a la Corte de Apelaciones resolver recursos que aunque técnicamente incorrectos, permiten conocer –sin suplir- los argumentos de inconformidad con la sentencia y adecuarlos –subsunción- en el motivo que corresponda. Así mismo se permite reordenarlos, sistemizarlos e integrarlos, según convenga el orden lógico de errores denunciados…” negrillas añadidas (Resolución N° 449, de fecha 25/04/2005).


Establecido lo anterior, es por lo que se hace necesario también traer a colación lo que en la Resolución Nº 1655 se aclaro en lo atinente a cuales son aquellos asuntos que ponen fin al juicio, entendiéndose estos como los que se producen en la etapa final del debate y que concluye con una sentencia definitiva en fase de juicio. Ahora bien en el caso que nos ocupa nos encontramos ante el procedimiento especial por admisión de hechos, lo que trae como consecuencia que se prescinde del juicio oral y privado, es decir, del debate propiamente dicho, y que por vía de consecuencia se concluye con una sentencia que pone fin al juicio, entendiéndose entonces que por vía de excepción cuando se trate del procedimiento por admisión de hechos en audiencia preliminar debe entenderse que la sentencia que se produce en esa oportunidad procesal pone fin al juicio. Razón por la cual el presente recurso de apelación encuadra perfectamente del literal d) del artículo 608 de nuestra Ley especial. Así se Decide.

RAZONES PARA DECIDIR

Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 608 literal “d” eiusdem, Solo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que: …d. Pongan fin al juicio o impidan su continuación…., por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la Abogada LUXCINDIA GONZALEZ, Defensora Publica (Encargada) Decimotercera (13ª) con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de incidencias.


Asimismo, en fecha 19 de diciembre de 2016, la Abogada LUXCINDIA GONZALEZ, Defensora Publica (Encargada) Decimotercera (13ª) con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, consigno escrito de apelación ante el Tribunal Cuarto (04º) de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo del Tribunal de Primera Instancia en fecha 11 de enero de 2017, donde se deja constancia que desde el día 12-12-2016 (exclusive) hasta el día 17-12-2016 transcurrieron cinco (05) días hábiles a saber. 13; 14; 15; 16 y 19 de diciembre de 2016, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Visto lo anterior, observa esta Corte que el escrito recursivo presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Publica y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ADMITE a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LUXCINDIA GONZALEZ, Defensora Publica (Encargada) Decimotercera (13ª) con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Diciembre de 2016, donde en el procedimiento especial por admisión de los hechos Sanciono a la adolescente de autos a cumplir la medida de privación de libertad por un Lapso de tres (03) años, Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los delitos De Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Instigador; Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 442 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

La Juez Presidente

MARIA ELENA GARCIA PRÜ.
Ponente


Los Jueces


LUZMILA PEÑA CONTRERAS.
ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
El Secretario,

JOEL BENAVIDES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

JOEL BENAVIDES
EXP. Nº 1Aa 1245-17
MEGP/LPC/AAB/ih

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