Decisión Nº 1Aa1254-17 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 02-03-2017

Número de expediente1Aa1254-17
Número de sentencia2073
Fecha02 Marzo 2017
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
PartesJHOAN FERNANDEZ MARTINEZ DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR 05
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoApelacion De Auto
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 02 de marzo de 2017
206° y 157°
AUTO DE ADMISIÓN
RESOLUCIÓN: 2073
EXPEDIENTE: 1Aa 1254-17
JUEZ PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ.


ASUNTO: Corresponde a esta Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Adolescente, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con al artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el Abg. JHOAN FERNANDEZ MARTINEZ, Defensor Publico Auxiliar Quinto, encargado de la Defensoría Décima Tercera (13º) de adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2017, por el Juzgado Primero (01º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).


VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:


UNICO


Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 608 literal “c” eiusdem, sólo serán recurribles los fallos de primer grado que autoricen la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva. Al respecto esta Corte observa que son recurribles las decisiones que acuerden la medida cautelar prevista en el artículo 581 ejusdem, por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el Abg. JHOAN FERNANDEZ MARTINEZ, Defensor Publico Auxiliar Quinto, encargado de la Defensoría Décima Tercera (13º) de adolescentes, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actas que integran el presente Cuaderno de Apelación.


Asimismo, en fecha 09 de febrero de 2017, el Abg. JHOAN FERNANDEZ MARTINEZ, Defensor Publico Auxiliar Quinto, encargado de la Defensoría Décima Tercera (13º) de adolescentes, consigno escrito de apelación ante el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo del Tribunal de Primera Instancia en fecha 09 de febrero de 2017, donde se deja constancia que desde el día 31-01-2017 (exclusive) hasta el día 09-02-2017 transcurrieron cinco (05) días hábiles a saber. 02, 03, 06, 08 y 09 de febrero de 2017, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.


Visto lo anterior, observa esta Corte que el escrito recursivo presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426 y 427 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.




DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ADMITE a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Abg. JHOAN FERNANDEZ MARTINEZ, Defensor Publico Auxiliar Quinto, encargado de la Defensoría Décima Tercera (13º) de adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2017, por el Juzgado Primero (01º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 442 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese.

La Juez Presidente

MARIA ELENA GARCIA PRÜ.
Ponente

Los Jueces


LUZMILA PEÑA CONTRERAS.
ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
La Secretaria,

JUANA VELANDIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

JUANA VELANDIA



















EXP. Nº 1Aa 1254-17
MEGP/LPC/AAB/ih

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