Decisión Nº 1Aa1274-17 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 03-05-2017

Número de expediente1Aa1274-17
Número de sentencia3010
Fecha03 Mayo 2017
PartesFRANCIS RIVAS, FISCAL 113 DEL MINISTERIO PUBLICO
Distrito JudicialCaracas
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
Tipo de procesoApelacion De Auto
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 03 de mayo de 2017
206° y 158°
RESOLUCIÓN Nº 3010
EXPEDIENTE Nº 1Aa 1274-17
JUEZ PONENTE: LUZMILA PEÑA CONTRERAS


ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 05 de abril de 2017, por la abogada Francis Rivas, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Décima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contra la decisión dictada en fecha 02 de abril de 2017, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la cual se decretó la Libertad sin Restricciones al adolescente de autos, alegando la inmotivación de la decisión y subsumiendo la presente apelación en el artículo 608 literal “g” ejusdem.

VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:

I
DEL RECURSO APELACIÓN

Examinado el escrito de Apelación interpuesto por la abogada Francis Rivas, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Décima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se desprende del mismo que se fundamenta, entre otros aspectos, en los siguientes términos:
CAPITULO III
PETITORIO

“… Por todo lo anteriormente expuesto, y como quiera que la vía recursiva se establece con la finalidad de revertir errores judiciales, resulta del fiel cumplimiento con los parámetros establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Tribunal de alza Anule la decisión contenida en el auto Impugnado y en consecuencia solicito:

Sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado CON LUGAR el presente RECURSO DE APELACIÓN en contra de la decisión dictada en fecha 02 de abril de 2017, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en cuento (sic) a la medida cautelar decretada, todo en virtud en (sic) lo dispuesto en el artículo 608 literal “g” segundo supuesto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”.

II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por su parte, la abogada Anneily Ramos, Defensora Pública Décima Sexta (16º) en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), presentó formal escrito de contestación y lo argumenta de la siguiente manera:

PETITORIO

“…Solicito muy respetuosamente sobre la base de los argumentos expuestos, se sirva DESESTIMAR POR INFUNDADO el Recurso de Apelación DECLARÁNDOLO SIN LUGAR y en consecuencia, CONFIRME la Decisión de fecha 02 de abril de 2017, pronunciada por el Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes, mediante la cual se acuerda la Libertad sin Restricciones del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Y ASI PIDO SE DECLARE…”.

III
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la abogada Francis Rivas, Fiscal Provisoria Centésima Décima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, impugna la decisión dictada en fecha 02 de abril de 2017, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la cual se acuerda la nulidad de la aprehensión de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se otorga la Libertad sin Restricciones al adolescente de autos y se desestima la precalificación dada por la Representación Fiscal.

En cuanto al requisito de análisis llamado impugnabilidad objetiva, evidencia esta Alzada que la recurrente fundamenta el recurso de apelación, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalado de la siguiente manera:

“…Artículo 608. Apelación.
Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:
a) No admitan la querella;
b) Desestimen totalmente la acusación;
c) Acuerdan la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva;
d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación;
e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación en o sustitución de la sanción impuesta;
f) Resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez o la jueza de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;
g) Causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inipugnables por la ley;
h) Acuerden o rechacen el incumplimiento de una sanción impuesta;
i) Nieguen la apertura de incidencia probatoria en cualquiera de las fases del proceso;
j) Los que acuerden o nieguen la prescripción de la medida;
k) Que declaren con o sin lugar la solicitud de nulidad todo con arreglo a lo previsto en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Negrillas nuestra).

De lo anterior se evidencia que el escrito recursivo cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En este mismo orden de ideas, se observa que la abogada Francis Rivas, Fiscal Provisoria Centésima Décima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

En fecha 05 de abril de 2017, la abogada Francis Rivas, Fiscal Provisoria Centésima Décima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de apelación ante el Tribunal Séptimo (07º) de Primera Instancia en función de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal, es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo Certificado del Tribunal in comento, de fecha 24 de abril de 2017, donde se observa que desde el día 02-04-2017 (exclusive) fecha en que se celebró la Audiencia de Presentación de Detenido en la causa seguida al adolescente de marras, hasta el día 05-04-2017 (inclusive), transcurrieron cinco (03) días hábiles, especificados de la siguiente manera: 03, 04 y 05 todos del mes de abril del año 2017. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Del mismo modo, es menester señalar que la abogada Anneily Ramos, Defensora Pública Décima Sexta (16º) en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), presentó formal escrito de contestación, observándose en el folio diez (10) del presente Cuaderno de Apelación, resulta de la Boleta de Emplazamiento dirigida a la Defensora Pública Nº 16 de Responsabilidad Penal del Adolescente y recibida en fecha 17-04-2017 presentando dicha contestación ante el Tribunal en fecha 20-04-2017 (inclusive), transcurriendo dos (02) días hábiles a saber: 18 y 20 del mes de abril del año 2017. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Francis Rivas, Fiscal Provisoria Centésima Décima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contra la decisión dictada en fecha 02 de abril de 2017, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Admitido el recurso se resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 Ejusdem.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA,

MARIA ELENA GARCIA PRU

LAS JUEZAS,


ANIELSY ARAUJO BASTIDAS LUZMILA PEÑA CONTRERAS
Ponente
La Secretaria,
JUANA VELANDIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

JUANA VELANDIA
EXP. Nº 1Aa 1274-17
MEGP/LPC/AAB/JV


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