Decisión Nº 1Aa1285-17 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 04-07-2017

Número de expediente1Aa1285-17
Fecha04 Julio 2017
Número de sentencia3033
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
Distrito JudicialCaracas
PartesSACHA VILLEGAS, FISCAL PROVISORIA 114 DEL MINISTERIO PUBLICO
Tipo de procesoApelacion De Auto
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 04 de julio de 2017
207° y 158°
RESOLUCIÓN: 3033
EXPEDIENTE: 1Aa 1285-17
JUEZ PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ.


ASUNTO: Corresponde a esta Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Adolescente, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con al artículo 608 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la Abg. SACHA VILLEGAS, Fiscal Provisoria Centésima Décima Cuarta (114ª) del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2017, por el Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a la adolescente (identidad omitida, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).


VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:



UNICO

Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 608 literal “c” eiusdem, Solo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que: c. Acuerden la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva;, por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la Abg. SACHA VILLEGAS, Fiscal Provisoria Centésima Décima Cuarta (114ª) del Ministerio Publico, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actas que integran el presente Cuaderno de Apelación.


Asimismo, en fecha 01 de junio de 2017, la Abg. SACHA VILLEGAS, Fiscal Provisoria Centésima Décima Cuarta (114ª) del Ministerio Publico, consigno escrito de apelación ante el Tribunal Noveno (09º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo del Tribunal de Primera Instancia en fecha 02 de junio de 2017, donde se deja constancia que desde el día 24-05-2017 (exclusive) hasta el día 01-06-2017 transcurrieron cinco (05) días hábiles a saber. 25, 26, 30, 31 de mayo y 01 de junio de 2017, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.


Visto lo anterior, observa esta Corte que el escrito recursivo presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426 y 427 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ADMITE a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Abg. SACHA VILLEGAS, Fiscal Provisoria Centésima Décima Cuarta (114ª) del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2017, por el Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a la adolescente (identidad omitida), y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

La Juez Presidente

MARIA ELENA GARCIA PRÜ.
Ponente


Los Jueces


GABRIEL COSTANZO SAVELLI.
ANIELSY ARAUJO BASTIDAS

La Secretaria,

JUANA VELANDIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

JUANA VELANDIA

















































EXP. Nº 1Aa 1285-17
MEGP/GCS/AAB/ih




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 04 de julio de 2017
207° y 158°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nº
SE HACE SABER:

A la ciudadana, VANESSA MEJIA HIDALGO, Defensora Publica Auxiliar Undécima (11ª) de adolescentes; que esta Corte Superior por resolución de esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: ADMITE a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Abg. SACHA VILLEGAS, Fiscal Provisoria Centésima Décima Cuarta (114ª) del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2017, por el Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a la adolescente CARLOS ALBERTO GONZALEZ FERNANDEZ, y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
.



Deberá firmar al pie de la presente, en señal de haber sido notificado.-


LA JUEZ PRESIDENTE,


MARIA ELENA GARCIA PRÜ


FIRMA:______________________ FECHA y HORA:_________________






CAUSA N° 1Aa 1285-17
MEGP/ih

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 04 de julio de 2017
207° y 158°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nº
SE HACE SABER:

A la ciudadana SACHA VILLEGAS, Fiscal Provisoria Centésima Décima Cuarta (114ª) del Ministerio Publico; que esta Corte Superior por resolución de esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: ADMITE a trámite el recurso de apelación interpuesto por su persona, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2017, por el Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a la adolescente CARLOS ALBERTO GONZALEZ FERNANDEZ, y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.


Deberá firmar al pie de la presente, en señal de haber sido notificado.-


LA JUEZ PRESIDENTE ,


MARIA ELENA GARCIA PRÜ




FIRMA:______________________ FECHA y HORA:_________________




CAUSA N° 1Aa 1285-17
MEGP/ih











VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR