Decisión Nº 1Aa1286-17 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 04-07-2017

Fecha04 Julio 2017
Número de expediente1Aa1286-17
Número de sentencia3032
Distrito JudicialCaracas
PartesCARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, FISCAL AUXILIAR 112 DEL MINISTERIO PUBLICO
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
Tipo de procesoApelacion De Auto
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 04 de julio de 2017
207° y 158°
RESOLUCIÓN Nº 3032
EXPEDIENTE Nº 1Aa- 1286-17
JUEZ PONENTE: ANIELSY ARAUJO BASTIDAS

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18 de mayo de 2017, por el Abg. CARLOS DAVID FLORES SÁNCHEZ , Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Duodécimo(112º) del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de mayo de 2017, por el Juzgado Quinto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

VISTOS: Esta Corte Superior, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

DEL RECURSO

La Corte examinado el escrito recursivo observa que el Abg. CARLOS FLORES SÁNCHEZ, Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Duodécimo (112º) del Ministerio Publico, impugna la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Quinto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la acordó imponer MEDIDA CAUTELAR prevista en el articulo 582, literal a. y d. de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), sustituyendo La Detención Judicial Preventiva De Libertad, prevista en el articulo 559 de (sic) Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada en (sic) en fecha 12 de septiembre de 2016, fecha en la cual se realizó la Audiencia de Presentación de Detenidos, así como el CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA establecida por el Ministerio Publico como lo es el HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto en los artículos 405 y 406.2, ambos del Código Penal por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 ejusdem, a tal efecto paso a fundamentar el mismo de la siguiente manera:
(…Omissis…)

Capitulo III
FUNDAMENTOS DEL RECURSO

PRIMERA DENUNCIA
FALTA DE MOTIVACIÓN

Ahora bien, la presente denuncia obedece en esta instancia conforme lo interpuesto en el articulo 608, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a ACORDAR IMPONER UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, la cual constituye conforme el principio de impugnabilidad objetiva, cuales ciertamente son los fallos de primer grado que admiten apelación; y en efecto se deja expresa constancia que el fallo impugnado corresponde al pronunciamiento de fecha 11 de mayo de 2017, por parte del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto en los artículos 405 y 406.2, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ÁNGEL STEVEN VALENCIA GARCÍA, a través del cual acordó IMPONER DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la Privación de Libertad contenida en el articulo 582 literal a. y d. ejusdem, consistentes en la detención en su propio y prohibición de salida del país, en sustitución de la Detención Judicial Preventiva De Libertad, prevista en el articulo 559 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 581 ejusdem, decretada a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) e(sic), así como la prohibición de salir sin autorización del país.

A través del presente recurso de denuncia la infracción por parte de la Jueza de la recurrida del articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la obligación a los jueces de la Republica de emitir sus sentencias o autos fundados, y en caso de no hacerlo el mismo está sujeto a que se decrete su nulidad por contravención de dicha disposición legal, y ésta denuncia se circunscribe en relación a la FALTA DE MOTIVACIÓN DEL FALLO RECURRIDO.

(…omissis…)

SEGUNDA DENUNCIA
GRAVAMEN IRREPARABLE

En cuanto a esta segunda denuncia, esta representación ocurre ante su competente autoridad, conforme a lo dispuesto en el articulo 608 literal g. de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto en virtud de la decisión dictada en fecha (sic) fecha 11 de mayo de 2017, por parte del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitió mediante decisión y auto fundado, el CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA establecida por el Ministerio Publico, tanto en la Audiencia de Presentación de Detenidos, como en la atribuida y presentada en el Escrito Acusatorio, como lo es HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto en los artículos 405 y 406.2, ambos del Código Penal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 ejusdem. (…)

CAPITULO V
DE LA NULIDAD

A través del análisis efectuado tanto de las circunstancias que motivan el presente escrito, así como de lo transcurrido durante la celebración de la Audiencia Preliminar efectuada por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra del hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), conforme lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó la NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia Preliminar, por violación a los derechos y garantías fundamentales previstas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concerniente al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

CONTESTACIÓN

Por su parte, las Abg. ROXANA GÓMEZ MARCANO Y KARLA TORRES LARA, Defensoras Privadas del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contestaron el presente recurso bajo los términos siguientes:
(Omissis)
“…Es motivo por el cual esta defensa considera improcedente y totalmente fuera de lugar el recurso de apelación ejercido por el Fiscal Centésimo Décimo Primero (111º) del Ministerio Público con competencia del Área Metropolitana de Caracas y es que nuestro sabio legislador en el proceso de elaboración del marco jurídico de los recursos de apelación se inclino por causales taxativas para evitar el proceso lleno de dilataciones o retrasos innecesarios que atenten contra los principios fundamentales establecidos en nuestra Constitución Nacional y Leyes en materia de procedimiento penal, el principio de recurrir ante un tribunal de alzada ha de ser con la finalidad de corregir una decisión que no tomara en cuenta elementos CLAROS, PRECISOS Y VALEDEROS para quien recurre mas no fue diseñado con la finalidad de intentar corregir fallas propias de las partes en cuanto la argumentación, además la sentencia en su motivación referirse a la de la medida cautelar fue clara al expresar los motivos de su decisión…”.

PUNTO PREVIO: Conforme a la revisión de Cuaderno de Apelación, el Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Duodécimo con Competencia para actuar en Fase Intermedia, Juicio y Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra habilitado y, en consecuencia puede recurrir de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control de Primera Instancia Sección de Adolescentes.
En el caso bajo estudio, es posible constatar tanto del acta de audiencia de preliminar de fecha 11 de mayo de 2017, como del auto fundado contentivo de la fundamentación que el Ministerio Publico no solicito nulidad, y por consiguiente, no hubo pronunciamiento de la Juez Quinto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, sobre el thema decidedum, tal como lo señala el artículo 608 “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes por lo cual, resulte improcedente impugnar una decisión que no produjo ninguna declaratoria con o sin lugar por parte del Tribunal a-quo.

Tomando en cuenta el capitulo V, inserto al folio 40 al 41 del recurso de apelación planteado, puede esta Instancia Superior concluir que resulta incoherente la proposición de un recurso de apelación donde solicita la nulidad ante esta Corte de Apelaciones y no sobre una decisión referida a la declaratoria con o sin lugar de una nulidad del Tribunal de Instancia.

Tal situación, a criterio de esta Superioridad, vislumbra que el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público, sea inadmisible, por estar referido sobre un fallo judicial que no se produjo, lo cual deviene en que la decisión quimérica sea obviamente inimpugnable; y siendo ello así, resulte impalpable el agravio o perjuicio denunciable en Alzada.

Si bien el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes prevé por expresa disposición las apelaciones contra los fallos de primer grado; lo cual no ocurre en el presente caso porque simplemente no se produjo tal resolución que señale la declaratoria con o sin lugar de la nulidad, quedando claramente justificado que esta Corte Superior, deba, como en efecto así se pronuncia, declarar INADMISIBLE, la solicitud del recurrente en ese particular. y así se decide.-

RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que el Abg. CARLOS DAVID FLORES SÁNCHEZ , Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Duodécimo(112º) del Ministerio Publico, impugna la decisión dictada en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2017, por el Juzgado Quinto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se decretó al adolescentes de autos la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, establecida en el articulo 582 literales a y d , de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LA RECURRIBILIDAD.

De igual manera, fundamenta el recurso de apelación, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608, literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se establece que serán recurribles los fallos de primer grado que acuerdan la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva, y las que causen un gravamen irreparable, razón por la cual la decisión relativa a la detención judicial es asimilable a los supuestos establecidos en el artículo 608, literal “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumpliendo el escrito recursivo con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE HACE CONSTAR

DE LA LEGITIMACION.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que Abg. CARLOS DAVID FLORES SÁNCHEZ , Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Duodécimo (112º) del Ministerio Publico, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actas que integran el presente expediente original. ASÍ SE HACE CONSTAR.


DE LA TEMPESTIVIDAD.

Asimismo, en fecha 18 de mayo de 2017, Abg. CARLOS DAVID FLORES SÁNCHEZ , Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Duodécimo (112º) del Ministerio Publico, consignó escrito de apelación ante el Tribunal Quinto (05º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo del Tribunal de Primera Instancia de fecha 19 de mayo de 2017, donde se deja constancia que desde el día 11/05/2017 (exclusive) hasta el día 18/05/2017 transcurrieron cinco (05) días hábiles, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente dentro del tiempo hábil de despacho. ASÍ SE HACE CONSTAR.

Es menester señalar que las abogadas privadas ROXANA GOMEZ MARCANO y KARLA TORRES LARA, se dieron por emplazadas del recurso interpuesto por el Abg. CARLOS DAVID FLORES SÁNCHEZ, Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Duodécimo (112º) del Ministerio Publico en fecha 09 de junio de 2017 (exclusive), hasta el día 13 de junio del 2017 (inclusive), trascurrieron dos (02) días hábiles, especificado de la siguiente manera: lunes 12 y martes 13 de junio de 2017, se deja constancia que las abogadas privadas del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), dieron contestación a dicho recurso en fecha miércoles 13/06/2017. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Examinados como han sido los argumentos presentados por las partes, así como el fallo impugnado, esta Corte observa que, la decisión recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el recurso ha sido ejercido por el Ministerio Publico, dentro del lapso legal, por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 546 y 609, Ejusdem.

En consecuencia, se admite a trámite tanto recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal, como el escrito de contestación presentado por la Defensa Publica. Así se decide.




DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Abg. CARLOS DAVID FLORES SÁNCHEZ , Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Duodécimo (112º) del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de mayo de 2017, por el Juzgado Quinto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad a las previsiones establecidas en el artículo 608, literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se establece que serán recurribles los fallos de primer grado que acuerdan la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva, y las que causen un gravamen irreparable. SEGUNDO: INADMISIBLE la pretensión del recurrente en cuanto a la solicitud de nulidad ante esta Corte de Apelaciones, por no encontrarse dentro de los supuestos establecido expresamente en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. y así se decide.-


Regístrese, publíquese y notifíquese.


LA JUEZ PRESIDENTA

MARIA ELENA GARCÍA PRU
LOS JUECES,


ANIELSY ARAUJO BASTIDAS GABRIEL COSTANZO SAVELLI Ponente


La Secretaria,

JUANA VELANDIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

JUANA VELANDIA
EXP.Nº1Aa 1286-17
MEGP/ACAB/GCS/ar




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