Decisión Nº 1Aa1289-17 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 17-07-2017

Número de sentencia3036
Fecha17 Julio 2017
Número de expediente1Aa1289-17
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
Distrito JudicialCaracas
PartesOLGA MOSQUERA DEFENSORA PUBLICA 15 DE ADOLESCENTES
Tipo de procesoApelacion De Auto
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 17 de julio de 2017
207° y 158°

AUTO DE ADMISIÓN

RESOLUCIÓN Nº 3036
EXPEDIENTE Nº 1Aa 1289-17
JUEZ PONENTE: ANIELSY ARAUJO BASTIDAS

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 02 de junio de 2017, por la abogada OLGA M. MOSQUERA, Defensora Pública Decima Quinta (15º) de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de la adolescente (identidad omitida, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2017, por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la cual se decretó a la adolescente de autos la Detención Judicial Preventiva, acordando las Calificaciones Provisionales Realizadas por el Ministerio Publico y declara Sin Lugar la Petición de Nulidad Solicitada por la Defensa Publica, todo de conformidad con lo dispuesto en el los artículos 608, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo estipulado en los artículos 423, 426, 439 numerales 4 y 5; y el 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 26, 44 y 49 de nuestras carta magna, .

VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

I
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE

A fin de establecer la competencia de esta Corte Superior Sección Adolescentes, se debe analizar el contenido del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder judicial, el cual es del tenor siguiente: Artículo 63. “…Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…”.
…Omissis…
4º EN MATERIA PENAL:
a) Conocer en apelaciones de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal…”.

II
DEL RECURSO

La Corte examinado el escrito recursivo observa que la Abogada OLGA M MOSQUERA, Defensora Pública Décima Quinta (15º) de la adolescente, impugna la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2017, por el Juzgado Tercero (03º) de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a la adolescente (identidad omitida), en los siguientes términos:

(…OMISSIS…)
CAPITULO I
PRIMER Y ÚNICO MOTIVO
“… En efecto ciudadanas Magistrados, se desprende que existe violación por ende IN MOTIVACIÓN en el presente caso por inobservancia y falta de aplicación del contenido del articulo 557 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL (sic) NIÑO (sic), NIÑA Y ADOLESCENTE (sic) Y PÓR (sic) el contrario la aplicación de una jurisprudencia que como todos sabemos es un criterio; por demás independientemente de la ley que rige la vida y Derechos de lo (sic) Adolescentes.
La primera Denuncia de la presente apelación se refiere a la violación por la recurrida, cuando invoca la JURISPRUDENCIA 526 en ponencia del entonces Magistrado DR. IVAN RINCÓN URDANETA DEL 09 DE ABRIL DEL 2001, para negar la solicitud de nulidad por la defensa y no aplica, pues, no se basó en el contenido del 557 de la ley especial incluso en su reforma al mantener los mismos términos referentes al tiempo, vale decir”… que los Adolescentes deben ser presentados…”DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES…” (Omissis)

Ahora bien, a criterio de la Defensa el Auto Apelado es inmotivado, porque no valoró la ciudadana Juez el desacuerdo de la Defensa, ante las consideraciones planteadas motivo a que a mi Defendido no sólo se le conculcan sus derechos civiles, políticos, sociales, procesales y jurídicos con una decisión basada en criterios posteriores a la insurgencia de la Ley que los controla, que los protege, así tenemos que la experiencia nos señala que la gran mayoría de los (sic) derechos humanos son producidas precisamente por los funcionarios policiales, es así como a mi defendida se le vulneró el derecho a la libertad o por lo menos a ser “juzgado en libertad” y principalmente el derecho a la Tutela Real y Efectiva. (sic) porque la defensa llega a esta conclusión?, (sic) sencillo en primer lugar: PORQUE UNA JURISPRUDENCIA NO ES FUENTE DIRECTA NI PRINCIPAL DEL DERECHO, MIENTRAS QUE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL (sic) NIÑO (sic), NIÑA (sic) y ADOLESCENTE (sic) SI LO ES, por que para eso creada para regir la vida de los adolescentes, por SER FUENTE PRINCIPAL DEL DERECHO es por lo que se les juzga, y hasta se les ordena: es imperativo recordar que los Derechos Del Niño son consecuencia de “Tratados , Acuerdos Y Convenios Internacionales, Entre Ellas Las Reglas De Beijing, De RIAD, De Cuba, lo cual es ley entre las partes constituyente, que el 557 se basta así mismo, no necesita ser aclarado ni suplido ó en el menor de los (sic) interpretada, pues, su definición es expresa. (…)


II
DE LA CONTESTACIÓN

Del mismo modo, se observa que en fecha 26 de junio de 2017, la abogada, FRANCIS DEL CARMEN RIVAS, Fis cal Provisoria Centésima Décima Tercera, contestó el recurso de apelación, no oponiéndose a la admisibilidad del presente recurso de apelación. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

(OMISSIS)
“… Es por ello que la alzada al momento de decidir debe tomar en consideración los factores que se han despuesto (sic) en la presente contestación, en virtud que el tratamiento que se tendría que realizar a la norma invocada por el recurrente debe ser bien analizada por las circunstancia de cada caso en particular, al momento de decidir conforme a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes asimismo el Juzgado al momento de fundamentar su decisión la planteo acorde a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por ello que considera el que por esta vía contesta que debe aclararse sin lugar el escrito de Apelación presentado por la profesional del derecho Olga Mosquera…”

V
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que OLGA MOSQUERA, Defensora Pública Décima Quinta (15º) de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de la adolescente (identidad omitida), impugna la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2017, por el Juzgado Tercero (03º) de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la cual se decretó al adolescente de autos la Detención Preventiva como Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en los artículos 559, 560 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordando las calificaciones provisionales realizadas por el Ministerio Publico y declaró sin lugar las peticiones de nulidad solicitadas por la defensa Publica todo de conformidad con lo dispuesto en el los artículos 608 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo estipulado en los artículos 423, 426, 439 numerales 4 y 5; y el 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 26, 44 y 49 de nuestras carta magna.

DE LA RECURRIBILIDAD

De igual manera la Defensa Publica fundamenta su recurso de apelación, en la declaratoria sin lugar de la nulidad interpuesta por la defesa en fecha 28 de mayo de 2017, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se establece que serán recurribles los fallos de primer grado que declaren con lugar o sin lugar la solicitud de nulidad, es asimilable a los supuestos establecidos en el artículo 608, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumpliendo el escrito recursivo con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LA LEGITIMACIÓN

En este mismo orden de ideas, se observa que la abogada OLGA MOSQUERA, Defensora Pública Décima Quinta (15º) de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

DE LA TEMPESTIVIDAD

Asimismo, en fecha 02 de junio de 2017, la abogada OLGA MOSQUERA, Defensora Pública Décima Quinta (15º) de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de apelación ante el Tribunal Tercero (03º) de Primera Instancia en función de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal, es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo Certificado del Tribunal in comento, de fecha 26 de junio de 2017, donde se observa que desde el día 28-05-17 (exclusive) fecha en que se celebró la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida a la adolescente de autos, hasta el día 05-06-17 (inclusive), transcurrieron cinco (05) días hábiles, especificados de la siguiente manera: MARTES 30, MIÉRCOLES 21, JUEVES 01, VIERNES 02 Y LUNES 05 DE JUNIO DEL AÑO 2017. Dejándose constancia que la Defensora Pública apelo al cuarto día estando dentro del lapso legal para ejercer el recurso de apelación. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Es menester señalar que la abogada Francis Rivas, Fiscal Provisorio Centésima Décima Tercera (113º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, se dio por emplazada del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Defensora Publica Décima Quinta (15º) de Responsabilidad Penal de Adolescentes el día 19 de junio de 2017 como consta en el folio número dieciocho (18) del presente cuaderno de apelación e interpuso la contestación del recurso en fecha 26-07-17, siendo extemporáneo, ya que según el computo del Tribunal Tercero en Funciones de Control de fecha 26 de junio de 2017 se hace constar que el día 22 de junio de 2017 (inclusive), trascurrieron tres (03) días hábiles, especificado de la siguiente manera: MARTES 20, MIÉRCOLES 21 y JUEVES 22 DE JUNIO DE 2017, observando esta Sala que la contestación es extemporánea según lo establecido en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


VI
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada OLGA MOSQUERA, Defensora Pública Décima Quinta (15º) de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de la adolescente (identidad omitida) contra la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2017, por el Juzgado Tercero (03º) de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Admitido el recurso se resolverá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 Ejusdem.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA,

MARIA ELENA GARCIA PRU
LOS JUECES,



ANIELSY ARAUJO BASTIDAS GABRIEL COSTANZO SAVELLI
Ponente

La Secretaria,

JUANA VELANDIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

JUANA VELANDIA












EXP. Nº 1Aa 1289-17
MEGP/AAB/GCS/ar.




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