Decisión Nº 1Aa1331-17 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 08-11-2017

Número de sentencia3103
Fecha08 Noviembre 2017
Número de expediente1Aa1331-17
PartesABG. MARCO CIMINO, DEFENSOR PUBLICO 4 DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
Distrito JudicialCaracas
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
Tipo de procesoApelacion De Auto
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 08 de noviembre de 2017
207° y 158°
RESOLUCIÓN: 3103
EXPEDIENTE: 1Aa 1331-17
JUEZ PONENTE: GABRIEL COSTANZO SAVELLI.


ASUNTO: Corresponde a esta Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Adolescente, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con al artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el Abg. MARCO CIMINO, Defensor Publico Cuarto (04º) de adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de octubre de 2017, por el Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).


VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:



UNICO

Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “C” eiusdem, sólo serán recurribles los fallos de primer grado que: Acuerden la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva; por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el Abg. MARCO CIMINO, Defensor Publico Cuarto (04º) de adolescentes, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actas que integran el presente Cuaderno de Apelación.


Asimismo, en fecha 09 de octubre de 2017, el Abg. MARCO CIMINO, Defensor Publico Cuarto (04º) de adolescentes, consigno escrito de apelación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo del Tribunal de Primera Instancia en fecha 25 de octubre de 2017, donde se deja constancia que desde el día 04-10-2017 (exclusive) hasta el día 11-10-2017 transcurrieron cinco (05) días hábiles a saber. 05, 06, 09, 10 y 11 de octubre de 2017, siendo presentado como ya se menciono ut supra el escrito de apelación en fecha 09 de octubre del presente año, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.


Visto lo anterior, observa esta Corte que el escrito recursivo presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426 y 427 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Publica y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ADMITE a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Abg. MARCO CIMINO, Defensor Publico Cuarto (04º) de adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de octubre de 2017, por el Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

La Juez Presidente (e)

LUZMILA PEÑA CONTRERAS.



Los Jueces


GABRIEL COSTANZO SAVELLI.
Ponente ANIELSY ARAUJO BASTIDAS

La Secretaria,

JUANA VELANDIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

JUANA VELANDIA





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