Decisión Nº 1Aa1332-17 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 08-11-2017

Número de expediente1Aa1332-17
Número de sentencia3101
Fecha08 Noviembre 2017
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
Distrito JudicialCaracas
PartesDRA EVELYN JARA IBARRA, DEFENSORA PUBLICA PROVISORIA 17 DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tipo de procesoApelacion De Auto
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 08 de noviembre de 2017
206° y 157°

AUTO DE ADMISIÓN

RESOLUCIÓN Nº 3101
EXPEDIENTE Nº 1Aa 1332-17
JUEZ PONENTE: ANIELSY ARAUJO BASTIDA

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 21 de septiembre de 2017, por la abogada Evelyn Jara Ibarra, Defensora Publica Provisoria Nº 17 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en contra la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2017, por el Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la cual se decretó al adolescente (identidad omitida, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Prisión Preventiva como Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en los artículos 559, 560 y 581 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con lo dispuesto en el los artículos 608, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo estipulado en los artículos 423, 426, 439 numerales 4 y 5; y el 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 26, 44 y 49 de nuestras carta magna,

VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:

I
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE

A fin de establecer la competencia de esta Corte Superior Sección Adolescentes, se debe analizar el contenido del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder judicial, el cual es del tenor siguiente: Artículo 63. “…Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…”.

4º EN MATERIA PENAL:
a) Conocer en apelaciones de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal…”.

II
DEL RECURSO

La Corte examinado el escrito recursivo observa que la Abogada Evelin Jara Ibarra, Defensora Publica Nº 17, impugna la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2017, por el Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al adolescente (identidad omitida), en los siguientes términos:

(…Omissis…)
II
“…Como primera denuncia, es de manifestar que la decisión de fecha 24 de septiembre de 2017, es inmotivada hay que señalar que la medida dictada por el tribunal a quo como motivo de la presente apelación se refiere exclusivamente a la violación por parte de la recurrida de la norma que impone la obligación de motivar las decisiones judiciales, en efecto el articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal establece que las resoluciones judiciales serán fundadas so (sic) pena de nulidad. (…omissis…)

Tan bien hay que denunciar que al sostener una decisión por parte del Tribunal de Control actuante, viola disposiciones legales relativas al principio de de legalidad contenido en el articulo 530 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que la presente decisión es inmotivada ya que no es completa en derecho y confusa.

(…omissis…)

En caso concreto, la resolución de fecha 24 de septiembre de 2017, no se ajusta a los parámetros antes descritos, sobre todo: En primer lugar, al derecho de acceso a los órganos de administración de justicia; en segundo lugar, el derecho a obtener una sentencia fundada, razonada, motivada, justa, correcta, congruente y que no sea jurídicamente errónea.

III

Por todas las razones expuestas, solicito respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones y en especial al ponente en el (sic) presente causa, que corresponda por distribución conocer de este Recurso de Apelación, se sirva de revocar la decisión emanada del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este mismo Circuito, en fecha 24 de septiembre de 2017 y en su defecto ordene revocar dicho auto por la falta de motivación del joven encausado, que se encuentra a las ordenes de la Guardia Nacional Destacamento 443…”


III
DE LA CONTESTACION

Del mismo modo, según se desprende del computo señalado en el folio treinta y cuatro (34) de fecha 11 de octubre de 2017 del presente cuaderno de Apelación donde se deja constancia que no se recibió contestación por parte de la Fiscal Centésima Décima Cuarta (114º) en contra del Recurso Apelación interpuesto por la ciudadana Defensora Publica Décima Séptima (17º) de esta sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

V
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que Evelin Jara Ibarra, Defensora Pública Décima Séptima (17º) de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del adolescente (identidad omitida), impugna la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2017, por el Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la cual se decretó al adolescente de autos la Detención Preventiva como Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en los artículos 559, 560 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De igual manera, fundamenta su recurso de apelación, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se establece que serán recurribles los fallos de primer grado que acuerdan la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva, razón por la cual la decisión relativa a la detención judicial es asimilable al supuesto establecido en el artículo 608, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumpliendo el escrito recursivo con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En este mismo orden de ideas, se observa que la abogada Evelin Jara Ibarra, Defensora Pública Décima Séptima (17º) de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Asimismo, en fecha 21 de septiembre de 2017, la abogada Evelin Jara Ibarra, Defensora Pública Décima Séptima (17º) de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de apelación ante el Tribunal Segundo (02º) de Primera Instancia en función de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal, es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo Certificado del Tribunal in comento, de fecha 11 de octubre de 2017, donde se observa que desde el día 24-09-17 (exclusive) fecha en que se celebró la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida al adolescente de autos, hasta el día 29-09-17 (inclusive), transcurrieron cinco (05) días hábiles, especificados de la siguiente manera: 25, 26, 27, 28 y 29 del mes de septiembre de 2017. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Es menester señalar que la Fiscal Centésima Décima Cuarta (114º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, NO presentó formal escrito de contestación, observándose en el folio treinta y dos (32) del Cuaderno de Apelación de la presente causa, resulta de la Boleta de Emplazamiento dirigida a la Fiscalía 114º del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente y recibida en fecha 05-10-2017, no presentando dicha contestación ante el Tribunal. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

VI
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Evelin Jara Ibarra, Defensora Pública Décima Séptima (17º) de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del adolescente (identidad omitida), contra la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2017, por el Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Admitido el recurso se resolverá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA,


LUZMILA PEÑA CONTRERAS
LOS JUECES,



ANIELSY ARAUJO BASTIDA GABRIEL COSTANZO SAVELLI
Ponente



La Secretaria,

JUANA VELANDIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

JUANA VELANDIA









EXP. 1Aa 1332-17.
LPC/AAB/GCS/ar.-

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