Decisión Nº 1Aa1333-17 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 16-11-2017

Número de sentencia3111
Número de expediente1Aa1333-17
Fecha16 Noviembre 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesEVELYN JARA IBARRA, DEFENSORA PUBLICA 17 DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
Tipo de procesoApelacion De Auto
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 16 de noviembre de 2017
207° y 158°
RESOLUCIÓN: 3111
EXPEDIENTE: 1Aa 1333-17
JUEZ PONENTE: LUZMILA PEÑA CONTRERAS.

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto en la fecha 27 de septiembre de 2017, por la abogada Evelyn Jara Ibarra, Defensora Pública Provisorio Décima Séptima (17°) de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) contra la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la cual se decreto a los adolescentes de autos la Detención Preventiva como Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en los artículos 559, 560 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL ESCRITO RECURSIVO
Examinando el escrito de apelación, interpuesto por la abogada Evelyn Jara Ibarra Defensora Pública Provisorio Décima Séptima (17°) de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, se desprende del mismo que se fundamenta, entre otros aspectos, en los siguientes términos:
“(…) En caso concreto, la resolución de fecha 24 de septiembre, no se ajusta a los parámetros antes descritos, sobre todo: En primer lugar, el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia; en segundo lugar, el derecho a obtener una sentencia fundada, razonada, motivada, justa, concreta, congruente y que no sea jurídicamente errónea.
Por las razones expuestas solicito respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones y en especial al ponente en el (sic) presente causa, que corresponda por distribución conocer de este Recurso de Apelación, se sirva de revocar la decisión emanada del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este mismo Circuito, de fecha 24 de septiembre de 2017 y en su defecto ordene revocar dicho auto por falta de motivación y legalidad suficiente en la presente causa y decrete la libertad sin restricción del joven encausado, que se encuentra a las ordenes de la Guardia Nacional Destacamento 443…”.

II DE LA CONTESTACION DEL RECURSO
Por su parte, el abogado Andrés Navarro, Fiscal Centésimo Decimo Cuarto (114°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, no presento escrito de contestación:
III
RAZONES LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la abogada Evelyn Jara Ibarra Defensora Pública Provisorio Décima Séptima (17°) de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los adolescente IDENTIDADES OMITIDA, impugna la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2017, por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la cual se decreto a los adolescentes de autos la Detención Preventiva como Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en los artículos 559, 560 y 580 de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual manera, fundamenta su recurso de apelación, conforme a las previsiones establecidas en el articulo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se establece que serán recurribles los fallos de primer grado que acuerdan la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva, motivo por el cual el escrito recursivo cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este mismo orden de ideas, se observa que el abogado abogada Evelyn Jara Ibarra Defensora Pública Provisorio Décima Séptima (17°) de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada, Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
Asimismo, en fecha 27 de septiembre de 2017 la abogada Evelyn Jara Ibarra Defensora Pública Provisorio Décima Séptima (17°) de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, consigno escrito de apelación ante el Tribunal Segundo (02°) de Primera Instancia en funciones de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo Certificado del Tribunal de Primera Instancia de fecha 11 octubre de 2017, donde se observa que desde el día 24-09-2017 (exclusive) fecha en que se realizo la audiencia de presentación de detenidos, en la causa seguida a los adolescentes de autos, hasta el día 29-09-2017 (inclusive), transcurriendo cinco (05) días hábiles, especificados de la siguiente manera: 25, 26, 27, 28 y 29 de septiembre del año 2017. ASÍ SE HACE CONSTAR.
Del mismo modo, es menester señalar que el abogado Andrés Navarro, Fiscal Centésimo Decimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, no presento formal escrito de contestación, observándose en el folio treinta y tres (33) del Cuaderno de Apelaciones de la presente causa, resulta de la boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía 114°del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, recibida en fecha 05-10-2017; finalizando el lapso para la contestación en fecha 10-10-2017 (inclusive), transcurriendo tres (03) días hábiles: 06, 09 y 10, del mes de octubre del año 2017 en la cual se recibió por secretaría. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
De Igual forma se observa esta Corte que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara admisible el recurso incoado por el abogado Evelyn Jara Ibarra Defensora Pública Provisorio Décima Séptima (17°) de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDA contra la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2017, por el Juzgado (02°) de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Admitido el recurso se resolverá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del articulo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del articulo 613 Ejusdem.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE


LUZMILA PEÑA CONTRERAS
Ponente

Las Jueces,


ANIELSY ARAUJO BASTIDAS GABRIEL A. COSTANZO SAVELLI

La Secretaria,

JUANA VELANDIA
-Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

JUANA VELANDIA
EXP. N° 1Aa 1333-17
LPC/AAB/ENB/JV.-

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