Decisión Nº 1Aa1338-17 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 09-11-2017

Número de expediente1Aa1338-17
Fecha09 Noviembre 2017
Número de sentencia3106
Distrito JudicialCaracas
PartesABG. JIMMY CENTENO, DEFENSOR PUBLICO 13 DE RESPONSABIIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
Tipo de procesoApelacion De Auto
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 09 de noviembre de 2017
207° y 158°
AUTO DE ADMISIÓN
RESOLUCIÓN: 3106
EXPEDIENTE: 1Aa 1338-17
JUEZ PONENTE: ANIELSY COROMOTO ARAUJO BASTIDAS.

ASUNTO: Corresponde a esta Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Adolescente, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con al artículo 608 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes, por el Abogado, JIMMY CENTENO Defensor Público del adolescente de autos, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (identidad omitida, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de septiembre de 2017, dictó el siguiente pronunciamiento:

DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos legales explanados anteriormente, este TRIBUNAL DÉCIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad que le confiere la Ley. DECRETA: PRIMERO: Admitida, totalmente la acusación conforme al articulo 578 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Se admitieron los medios de prueba ofrecida por el Ministerio Público que rielan en los folios (209 al 218) del presente expediente. TERCERO: Se acogió las calificaciones jurídicas como lo es el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el articulo 357 del Código Penal que señaló el escrito acusatorio en los folios (209 al 218 del presente expediente) de la causa; CUARTO: Vista la solicitud del Ministerio Publico, la cual ratifica su escrito de acusación, se mantiene la medida cautelar de presentación cada 15 días…”
Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “k eiusdem, que declaren con o sin lugar la solicitud de nulidad todo con arreglo a lo previsto en el articulo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte observa que es recurrible el decreto de las medidas Cautelares Sustitutiva, contenida en el articulo 582 literales “c” eiusdem, por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el abogado JIMMY CENTENO, Defensor Publico del adolescente de autos, poseen legitimación para recurrir en Alzada, tal como se observa al folio veintinueve (29) del presente Cuaderno de Apelación.
Asimismo, en fecha 28 de septiembre de 2017, el Abogado, JIMMY CENTENO Defensor Publico del adolescente de autos, consignaron escrito de apelación ante el Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo inserto al folio veintinueve (29) del Tribunal de Primera Instancia, realizado en fecha 11 de octubre de 2017, donde se deja constancia que desde el día 21-09-2017 (exclusive), fecha en que se la Audiencia de Presentación de Detenidos, hasta el día 28-09-2017 transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: viernes 22, lunes 25, martes 26, miércoles 27 y jueves 28 del mes de septiembre del año 2017 siendo presentado el escrito de apelación en esta última fecha, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente dentro del tiempo hábil de despacho.
Del mismo modo se observa al folio dieciocho (18) del presente cuaderno de incidencias, resulta de boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía (112º) del Ministerio Público con Competencia en la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, librada por el Juzgado Décimo (10º) de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, recibida en fecha tres (03) de octubre de 2017; dando contestación al Recurso de Apelación presentado por el Abogado JIMMY CENTENO Defensor Publico del adolescente de autos, en fecha 10-10-2017, como así se verifica en el computo certificado inserto al folio veintinueve (29) del presente cuaderno de incidencias. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Publico Décimo Tercero y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ADMITE a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Abogado, JIMMY CENTENO Defensor Publico Décimo Tercero del adolescente, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (identidad omitida), mediante la cual acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE



LUZMILA PEÑA CONTRERAS
Los Jueces,



ANIELSY ARAUJO BASTIDAS GABRIEL COSTANZO SAVELLI
Ponente

La Secretaria,

JUANA VELANDIA
-Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

JUANA VELANDIA





EXP. Nº 1Aa 1338-17
LPC/AAB/GCS/ar.-


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR