Decisión Nº 1Aa1339-17 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 08-11-2017

Número de expediente1Aa1339-17
Número de sentencia3105
Fecha08 Noviembre 2017
PartesEDGARA.CISNEROS Z, FISCAL PROVISORIO 111 DEL MINISTERIO PUBLICO
Distrito JudicialCaracas
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
Tipo de procesoApelacion De Auto
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR



Caracas, 08 noviembre de 2017
207° y 158°
RESOLUCIÓN: 3105
EXPEDIENTE: 1Aa 1339-17
JUEZ PONENTE: LUZMILA PEÑA CONTRERAS.

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 23 de octubre de 2017, por el abogado Edgar A. Cisneros Z. Fiscal Provisorio Centésimo Decimo Primero(111°) del Ministerio Publico con Competencia en fase intermedia y juicio en materia de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del auto interlocutorio dictado en fecha 27 de septiembre de 2017, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL ESCRITO RECURSIVO
Examinando el escrito de Apelación interpuesto por el abogado Edgar A. Cisneros Z. Fiscal Provisorio Centésimo Decimo Primero (111°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, se desprende del mismo que se fundamenta, entre otros aspectos, en los siguientes términos:
CAPITULO V FUNDAMENTO DEL RECURSO PRIMERA AUDIENCIA VIOLACION DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA, DERECHO A LA DEFENSA, IGUALDAD ENTRE PARTES Y PRECLUSIVIDAD DE LAS ETAPAS PROCESALES
“…Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece cuales son los fallos de primer grado que admiten apelación, en consecuencia el presente recurso se hace conforme a lo preceptuado en el literal “k” de la referida disposición legal, específicamente en contra del auto proferido por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Acción Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de septiembre de 2017, donde se declaro sin lugar la solicitud de nulidad efectuada por esta Representación Fiscal en contra de los procedimientos donde se ADMITIO DE FORMA EXTEMPORANEA MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA, ORDENANDO PRACTICAR DILIGENCIAS DE INVESTIGACION EN LA FASE DE JUICIO, A PESAR DE HABER CONCLUIDO LA FASE DE INVESTIGACION SIENDO QUE LA DEFENSA NO EJERCIÓ EL CONTROL JUDICIAL EN LA OPORTUNIDAD LEGAL CORRESPONDIENTE
…Omisis…
CAPITULO VI FUNDAMENTO DEL RECURSO SEGUNDA AUDIENCIA FALTA DE MOTIVACION DE LA DECLARATORIA SIN LUGAR DE LA NULIDAD ABSOLUTA REALIZADA POR EL MINISTERIO PUBLICO
Con fundamentó en lo dispuesto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece cuales son los fallos de primer grado que admiten apelación, en consecuencia el presente recurso se hace conforme a lo preceptuado en el literal “k” de la referida disposición legal, específicamente en contra del auto proferido por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de septiembre de 2017, donde se declaro sin lugar la solicitud de nulidad efectuada por esta Representación Fiscal en contra del pronunciamiento donde se DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD EFECTUADA POR EL MINISTERIO PUBLICO (SIC) SOBRE LA ADMISION DE FORMA EXTEMPORANEA MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA, ORDENANDO PRACTICAR DILIGENCIAS DE INVESTIGACION EN LA FASE DE JUICIO, A PESAR DE HABER CONCLUIDO LA FASE DE INVESTIGACION SIENDO QUE LA DEFENSA NO EJERCIÓ EL CONTROL JUDICIAL EN LA OPORTUNIDAD LEGAL CORRESPONDIENTE.
…Omissis…
CAPITULO VII PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, esta Representación Fiscal solicita respetuosamente a la Sala de la Corte de Apelaciones que ha de conocer del presente recurso, lo siguiente:
PRIMERO: Que declare CON LUGAR conforme a derecho, y anule el auto dictado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, mediante la cual acordó ADMITIR DE FORMA EXTEMPORANEA COMO MEDIO DE PRUEBA DE DECLARACIONES TESTIMONIALES Y PRUEBAS DE EXPERTICIAS, QUE FUERON NEGADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA FASE DE INVESTIGACION Y SOBRE ESTA NEGATIVA NO SE EJERCIÓ CONTROL JUDICIAL SIENDO QUE LAS ETAPAS PROCESALES SON PRECLUSIVAS, Y LOS LAPSOS SON DE ORDEN PUBLICO, Y LA ADMISION FUERA DEL LAPSO COMO SE HIZO EN EL PRESENTE CASO VULNERA PRINCIPIOS PROCESALES COMO LAPRECLUSIVIDAD DE LAS FASES DEL PROCESO, SEGURIDAD JURIDICA, IGUALDA (SIC) ENTRE LAS PARTES, ENTRE OTROS.
SEGUNDO: A todo evento, solicito se declare CON LUGAR, a pesar de considerar esta Representación Fiscal, en virtud de la Transcendencia (sic) procesal de la primera denuncia, la cual en mi criterio se debe declarar con lugar, con preminencia a la segunda denuncia, igualmente es evidente que el juez de la recurrida no le dio la mas mínima respuesta a la solicitud de nulidad efectuada por parte del Ministerio Publico, lo que denota a todas luces que el fallo impugnado adolece del vicio de motivación, al existir una ABSOLUTA FALTA DE MOTIVACION, vulnerándose con ello el contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a que las decisiones de los tribunales serán emitidas mediante sentencias o autos fundados, y evidentemente ese auto fundado debe ser consonancia a lo planteado por las partes, no a argumentaciones caprichosas, que en nada tiene que ver con lo solicitado, desconociendo el Juez Aquo diametralmente del criterio pacifico y reiterado de la máxima cúspide del poder judicial, sobre la motivación(…)
II DE LA CONTESTACION DEL RECURSO
Por su parte, en fecha 1 de noviembre de 2017, el abogado Jimmy Centeno en su condición de Defensor Publico Decimo Tercero (13°) de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, presento formal escrito de contestación y al respecto solicita:
PRIMERO

El tema central de la Apelación ejercida por el Ministerio Público contra la decisión tomada por el Tribunal Séptimo (sic) en Función de Control, Abg. José María Galindes Kingley, en virtud de la admisión de la pruebas promovidas por la Defensa, básicamente la experticia informática sobre una Tablet y un equipo celular promovido en el tiempo hábil (sic) y la cual no fue realizada a pesar de tener conocimiento el Ministerio Publico de la existencia de estos elementos probatorios, así como la experticia de la reconstrucción de los hechos y la admisión de las testimoniales a las que hace referencia el acta de la Audiencia Preliminar,
…Omissis…
SEGUNDO
En cuanto a la apelación ejercida por el Ministerio Publico por estar inmotivada la decisión, la misma si se encuentra motivada por cuanto los argumentos dados por el Juez del Tribunal de Control durante la Audiencia Preliminar fueron de carácter Constitucionales y legales y porque se dio cuenta de que el Ministerio Publico durante la etapa de investigación no tan solo no evacuo la testimoniales de Yanett Guillen si no que no tomo en cuenta la declaración del imputado y no tomo en cuenta el articulo (sic) 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo cual se le creo al imputado un estado de indefencion (sic) porque su único objetivo era presentar la acusación y no la búsqueda de la verdad.
Pues bien la Ciudadanas Magistradas si no se le respeta el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa el imputado (IDENTIDAD OMITIDA) de acuerdo al citado articulo (sic) 1 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal de Juicio no podrá dictar una sentencia condenatoria
Por las razones expuestas doy cumplimiento al mandado del articulo (sic) 441 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando que se declare sin lugar la apelación ejercida por el Ministerio Publico y aprovechando de notificar a esta sala de Apelación de que el Juicio ha sido fijado para el día 13 de noviembre del 2017…”
III
RAZONES LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que el abogado Edgar A. Cisneros Z. Fiscal Provisorio Decimo Primero (111°) del Ministerio Publico con Competencias en fase intermedia y juicio en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se concreta a impugnar el auto interlocutorio dictado en fecha 27 de septiembre de 2017, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal donde se declara sin lugar la solicitud fiscal y se mantienen los pronunciamientos proferidos en la Audiencia Preliminar de fecha 25 de septiembre de 2017.
Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el articulo 608 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será recurribles los fallos de primer grado que declaren con o sin lugar la solicitud de nulidad todo con arreglo a lo previsto en el articulo 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Argumenta el recurrente como causal de impugnación la negativa de solicitud de nulidad por haber admisión extemporánea de los medios de pruebas, además señala que no fue motivada la decisión que declara la solicitud de nulidad negada por el a quo, a considerar de esta alzada ambas denuncia son subsumibles en el literal “k” del referido articulo 608 Ejusdem, por el cual escrito recursivo cumple con el principio de impugnabilidad objetiva consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y el 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
Este mismo orden de ideas, se observa que el abogado Edgar A. Cisneros Z. Fiscal Provisorio Decimo Primero (111°) del Ministerio Publico con Competencias en fase intermedia y juicio en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, poseen legitimación para recurrir en Alzada. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
Asimismo, en fecha 23 de octubre de 2017 el abogado Edgar A. Cisneros Z. Fiscal Provisorio Decimo Primero (111°) del Ministerio Publico con Competencias en fase intermedia y juicio en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consigno escrito de apelación ante el Tribunal Séptimo (07°) de Primera Instancia en funciones de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del computo certificado del Tribunal in comento, de fecha 02 de noviembre del 2017, donde se observa que desde el día 27-09-2017 (exclusive) fecha en que se realizo el auto fundado , en causa seguida al adolescente de autos, hasta el día 23-10-2017 (inclusive) dando respuesta el mismo día hábil de conformidad con lo establecido en el articulo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso correspondiente para ejercer el recurso de apelación, especificados de la siguiente manera: lunes 23 de octubre del año 2017. ASÍ SE HACE CONSTAR.
Del mismo modo se observa en el folio veintiocho (28) del presente cuaderno de apelación, resulta de la boleta de emplazamiento dirigida a la Defensa Publica Decima Tercera (13°) con Competencia Especial en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, recibida en fecha veintisiete (27) de octubre de 2017; por lo que en fecha 01-01-2017, fue interpuesto escrito de contestación suscrito por el abogado defensor Jimmy Centeno, tal y como se desprende del Computo Certificado del Tribunal in comento de fecha 02 de noviembre de 2017; donde se observa que desde el día 27-10-2017 (exclusive), fecha la cual el defensor se dio por emplazado, hasta el día 01-01-2017 (inclusive), transcurriendo tres (03) días hábiles, especificados de la siguiente manera: lunes 30, martes 31 ambos del mes de octubre del presente año y miércoles 01 de noviembre del año 2017. ASÍ SE HACE CONSTAR.
De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara admisible el recurso de conformidad con el articulo 608 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Admitido el recurso se resolverá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del articulo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del articulo 613 Ejusdem.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.


LA JUEZ PRESIDENTE



LUZMILA PEÑA CONTRERAS
Ponente


Las Jueces,



ANIELSY ARAUJO BASTIDAS GABRIEL A. COSTANZO SAVELLI





La Secretaria,

JUANA VELANDIA
-Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

JUANA VELANDIA
EXP. N° 1Aa 1339-17
LPC/AAB/GCS/JV.-

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