Decisión Nº 1Aa1342-17 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 09-11-2017

Fecha09 Noviembre 2017
Número de expediente1Aa1342-17
Número de sentencia3108
PartesCARLOS ALBERTO SALAS Y JENNIFER ANDREINA BENITEZ LINARES, ABOGADOS EN EJERCICIOS, DEFENSORES PRIVADOS
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoApelacion De Auto
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 09 noviembre de 2017
207° y 158°
RESOLUCIÓN: 3108
EXPEDIENTE: 1Aa 1342-17
JUEZ PONENTE: LUZMILA PEÑA CONTRERAS.

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto en la fecha 19 de octubre de 2017, por los Defensores Privados Carlos Alberto Salas Luis y Jennifer Andreina Benítez Linares, actuando en representación del adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la decisión dictada en fecha 11 de octubre de 2017, por el Tribunal Decimo de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acordó la prisión preventiva como medida cautelar de libertad según lo previsto en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, todo en virtud de lo dispuesto en el articulo 608 literal “g” de la Ley Especial.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL ESCRITO RECURSIVO
Esta Alzada examinando el escrito de apelación, constata que los defensores privados del adolescente (identidad omitida), se concreta a impugnar la decisión por el Tribunal Decimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Control y al respecto señalan:
PETITORIO

“…Ciudadana Presidente y demás Miembros de la Corte Superior de la Sección de Adolescente:, por la antes expuesto es que solicitamos con todo respeto, de conformidad con los artículos 26, 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 17 y 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, y artículos 570, literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; vistos los vicios señalados en la excepción que afectan los derechos y garantías constitucionales de nuestro defendido, en concordancia con el articulo 628, Parágrafo 2°, literalde la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DESESTIME la admisión de los testigos: JOSE AMENA. JOSE GUILLERMO Y ALBANI, protestar viciadas de nulidad absoluta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: 1.”…Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso”. En concordancia con los artículos 17 y 23 de la Ley Orgánica de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos procesales. En correspondencia con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

La promoción y admisión a Juicio de dichos testigos, están viciados de nulidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: 1.”…Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.” En concordancia con los artículos 17 y 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos procesales. En correspondencia con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal…”
II DE LA CONTESTACION DEL RECURSO
Por su parte, la Fiscal Provisoria Centésima Duodécima (112°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, presento formal escrito de contestación y al respecto solicita:
CAPITULO V
PETITORIO

“…Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuesto, es por lo que esta representación Fiscal solicita: PRIMERO: Sea declarado sin lugar el Recurso de Apelación contra decisión de fecha 11-10-2017, interpuesto por los abogados CARLOS ALBERTO SALAS Y JENNIFER BENITEZ, los cuales representan al adolescente (identidad omitida), decisión dictada por el Tribunal Decimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, recaída en el Expediente signado bajo el N° 4073-17 nomenclatura del órgano jurisdiccional actuante.
SEGUNDO: Se Ratifique en todas y cada una de sus partes el Auto Fundado dictado en fecha 11-10-2017, por el Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad de las y los Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Que se le notifique a la Fiscalía Centésima Duodécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia, Juicio Oral y ejecución de Sanciones en el Sistema Penal de Responsabilidad de las y los Adolescente, de la decisión que recaiga con motivo del uso de la vía recursiva.
III
RAZONES LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que los abogados Carlos Alberto Salas Luis y Jennifer Andreina Benítez Linares, actuando en representación del adolescente (identidad omitida), impugnan la decisión dictada en fecha 11 de octubre de 2017, por el Juzgado Decimo (10°) de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la cual se decreto al adolescente de autos la prisión preventiva como medida cautelar de libertad según lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el articulo 608 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será recurribles los fallos de primer grado que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inipugnables por la ley, motivo por el cual el escrito recursivo cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este mismo orden de ideas, se observa que los abogados Carlos Alberto Salas Luis y Jennifer Andreina Benítez Linares, en su condición de Defensores Privados del adolescente de autos, poseen legitimación para recurrir en Alzada. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Asimismo, en fecha 19 de octubre de 2017 los abogados defensores, consignaron escrito de apelación ante el Tribunal Decimo de Primera Instancia en funciones de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo Certificado del Tribunal de Primera Instancia de fecha 06 de noviembre del 2017, donde se deja constancia que desde el día 11-10-2017 exclusive fecha en que se realizo la audiencia preliminar y quedaron notificados los Defensores Privados, hasta el día 19-10-2017 inclusive fecha en la cual se venció el lapso previsto en el articulo 440 Código Orgánico Procesal Penal, trascurrieron cinco (05) días hábiles , especificados de la siguiente manera: 13, 16, 17, 18 y 19, todos del mes de octubre del año 2017. ASÍ SE HACE CONSTAR.
Del mismo modo se observa en el folio ochenta y cuatro (84) del Cuaderno de Apelación de la presente causa, resulta de la boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía 112° del Ministerio Publico con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, abogada Adriana Meaño Díaz, recibida en fecha 31-10-2017; interponiendo la respectiva contestación, en fecha 03-11-2017, siendo en tiempo hábil, como se evidencia en el computo certificado del tribunal de fecha 06-11-2017, donde se hace constar que desde el día 31-10-2017 (exclusive), fecha en la cual el ciudadano Fiscal 112° del Ministerio Publico se dio por emplazado del recurso de apelación, hasta el día 03-11-2017 (inclusive), transcurriendo tres (03) días hábiles: 01, 02, 03, todos del mes de noviembre del año 2017. ASÍ SE HACE CONSTAR.
Igualmente esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por los Defensores Privados Carlos Alberto Salas Luis y Jennifer Andreina Benítez Linares, actuando en representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el articulo 608 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Admitido el recurso se resolverá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del articulo 613 Ejusdem.
Regístrese, notifíquese y publíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE



LUZMILA PEÑA CONTRERAS
Ponente


Las Jueces,



ANIELSY ARAUJO BASTIDAS GABRIEL A. COSTANZO SAVELLI




La Secretaria,

JUANA VELANDIA
-Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

JUANA VELANDIA
EXP. N° 1Aa 1342-17
LPC/AAB/GCS/JV.-

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