Decisión Nº 1Aa1343-17 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 17-11-2017

Fecha17 Noviembre 2017
Número de sentencia3114
Número de expediente1Aa1343-17
PartesABG, LUXCINDIA GONZALEZ, DEFENSORA PUBLICA 8 DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE
Distrito JudicialCaracas
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
Tipo de procesoApelacion De Auto
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 17 de noviembre de 2017
207° y 158°
RESOLUCIÓN: 3114
EXPEDIENTE: 1Aa 1343-17
JUEZ PONENTE: GABRIEL COSTANZO SAVELLI.


ASUNTO: Corresponde a esta Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Adolescente, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con al artículo 608 literales “c” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la Abg. LUXCINDIA GONZALEZ, Defensora Publica Octava (08ª) de adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2017, por el Juzgado Octavo (08º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a los adolescentes (identidad omitida, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:


UNICO

Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “C” eiusdem, sólo serán recurribles los fallos de primer grado que: Acuerden la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva; así como también se admitirá recurso de apelación, en contra de los fallos de primer grado que: “ k. Que declaren con o sin lugar la solicitud de nulidad todo con arreglo a lo previsto en el articulo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la Abg. LUXCINDIA GONZALEZ, Defensora Publica Octava (08ª) de adolescentes, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actas que integran el presente Cuaderno de Apelación.


Asimismo, en fecha 18 de octubre de 2017, la Abg. LUXCINDIA GONZALEZ, Defensora Publica Octava (08ª) de adolescentes, consigno escrito de apelación ante el Juzgado de Primera Instancia; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo del Tribunal a-quo en fecha 03 de noviembre de 2017, donde se deja constancia que desde el día 10-10-2017 (exclusive) hasta el día 18-10-2017 transcurrieron cinco (05) días hábiles a saber. 11, 13, 16, 17 y 18 de octubre de 2017, siendo presentado como ya se menciono ut supra el escrito de apelación en fecha 18 de octubre del presente año, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.


Visto lo anterior, observa esta Corte que el escrito recursivo presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426 y 427 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Publica y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ADMITE a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Abg. LUXCINDIA GONZALEZ, Defensora Publica Octava (08ª) de adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2017, por el Juzgado Octavo (08º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a los adolescentes (identidad omitida), y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

La Juez Presidente (e)

LUZMILA PEÑA CONTRERAS.



Los Jueces


ANIELSY ARAUJO BASTIDAS GABRIEL COSTANZO SAVELLI.
Ponente

La Secretaria,

JUANA VELANDIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

JUANA VELANDIA






















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