Decisión Nº 1Aa1352-17 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 20-12-2017

Número de sentencia3135
Número de expediente1Aa1352-17
Fecha20 Diciembre 2017
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
Distrito JudicialCaracas
PartesABG.EDGAR CISNEROS, FISCAL PROVISORIO 111 DEL MINISTERIO PUBLICO
Tipo de procesoApelacion De Auto
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 20 de diciembre de 2017
207° y 158°
RESOLUCIÓN: 3135
EXPEDIENTE: 1Aa 1352-17
JUEZ PONENTE: EVELYN BORREGO NAVARRO

ASUNTO: Corresponde a esta Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Adolescente, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con al artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el Abg. EDGAR CISNEROS, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Décima Primera (111) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de octubre de 2017, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) .

VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:

UNICO

Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “C” eiusdem, sólo serán recurribles los fallos de primer grado que: Acuerden la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva; por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el Abg. EDGAR CISNEROS, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Décima Primera (111) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actas que integran el presente Cuaderno de Apelación.

Asimismo, en fecha 20 de octubre de 2017, el Abg. Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Décima Primera (111) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, consigno escrito de apelación ante el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo del Tribunal de Primera Instancia en fecha 04 de diciembre de 2017, donde se deja constancia que desde el día 13-11-2017 (exclusive) hasta el día 20-11-2017 transcurrieron cinco (05) días hábiles a saber. 14, 15, 16, 17 y 20 de noviembre de 2017, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Visto lo anterior, observa esta Corte que el escrito recursivo presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426 y 427 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ADMITE a trámite el recurso de apelación interpuesto el Abg. EDGAR CISNEROS, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Décima Primera (111) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de octubre de 2017, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

La Juez Presidente (e)


LUZMILA PEÑA CONTRERAS.

Los Jueces


EVELYN BORREGO NAVARRO
Ponente
ANIELSY ARAUJO BASTIDAS

La Secretaria,

JUANA VELANDIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

JUANA VELANDIA


EXP. Nº 1Aa 1352-17
LPC/EBN/AAB/AJBO.-

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