Decisión Nº 1Aa1357-17 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 22-12-2017

Número de sentencia3138
Fecha22 Diciembre 2017
Número de expediente1Aa1357-17
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
PartesABG. ARGENIS INFANTE, DEFENSOR PUBLICO 11 DE SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoApelacion De Auto
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 22 de diciembre de 2017
207° y 158°
RESOLUCIÓN: 3138
EXPEDIENTE: 1Aa 1357-17
PONENTE: LUZMILA PEÑA CONTRERAS

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 27 de noviembre de 2017, por el abogado Argenis José Infante Bonalde Defensor Público Provisorio Undécimo (11º) con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del adolescente (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la decisión dictada en fecha 21 de septiembre de 2017, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acordó la medida de detención preventiva conforme a los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, apelando en virtud de lo dispuesto en el artículo 608 literal “c” de la Ley Especial.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

I

DEL ESCRITO RECURSIVO

Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que el abogado Argenis José Infante Bonalde Defensor Público Provisorio Undécimo (11º) con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, se concreta a impugnar la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia en funciones de Control y al respecto solicita:

IV
PETITORIO

“…Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a las Honorables Miembros de la Sala de la Corte Unica (sic) de Apelaciones que declaren CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 608 lit c) y g) y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le sea ACORDADO AL JOVEN (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) SU LIBERTAD…”.


II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por su parte el Fiscal Provisorio Centésimo Décimo Sexto (116º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, presentó formal escrito de contestación y al respecto solicita:

CAPITULO III
PETITORIO

“…En base a las consideraciones explanadas, pido respetuosamente a los Magistrados de la Honorable Corte de Apelaciones que habrán de conocer del presente Recurso de apelación interpuesto por el Abogado Argenis Infante en su condición de Defensor Público Nro. 11 del adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el mismo sea declarado SIN LUGAR, pues la motivación de la pre calificación jurídica y la medida Cautelar de prisión Preventiva, emanada del juez de control se encuentra ajustada a los términos y condiciones establecidas en la Ley…”.

III

RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que el abogado Argenis José Bonalde Defensor Público Provisorio Undécimo (11º) con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas impugna la decisión dictada en fecha 21 de septiembre de 2017, por el Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acordó la medida de detención preventiva conforme a los artículos 559. 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, apelando en virtud de lo dispuesto en el artículo 608 literal “c” de la Ley Especial.

Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será recurribles los fallos de primer grado que acuerdan la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva, motivo por el cual el escrito recursivo cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En este mismo orden de ideas, se observa que el abogado Argenis José Infante Bonalde Defensor Público Provisorio Undécimo (11º) con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad dele Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Asimismo, en fecha 27 de septiembre de 2017 el abogado defensor, consignó escrito de apelación ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo Certificado del Tribunal de Primera Instancia de fecha 28 de noviembre de 2017, donde se deja constancia que desde el día 21-09-2017 (exclusive) fecha en que se realizó la audiencia de presentación de detenido, hasta el día 02-10-2017 (inclusive) fecha en la cual venció el lapso previsto en el artículo 440 Código Orgánico Procesal Penal, transcurrieron cinco (05) días hábiles, especificados de la siguiente manera: 26, 27, 28, 29 de septiembre y 02 de octubre todos del año 2017. ASI SE HACE CONSTAR.

Del mismo modo se observa en el folio nueve (09) del Cuaderno de Apelación de la presente causa, resulta de la boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía 116º del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, recibida en fecha 05-10-2017; interponiendo la respectiva contestación, en fecha 10-10-17, siendo en tiempo hábil, como se evidencia en el computo certificado del tribunal de fecha 28-11-2017, donde se hace constar que desde el día 05-10-2017 (exclusive), fecha en la cual el ciudadano Fiscal 116º del Ministerio Público se dio por emplazado del recurso de apelación, hasta el día 10 de octubre de 2017 (inclusive), transcurrieron tres (03) días hábiles: 06, 09 y 10 del mes de octubre del año 2017. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Igualmente, esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal y como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-






IV

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara admisible el recurso incoado por le abogado Argenis José Infante Bonalde Defensor Público Provisorio Undécimo (11º) con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del adolescente (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Admitido el recurso se resolverá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con loe establecido en el tercer aparte del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 ejusdem.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


LA JUEZ PRESIENTA,


LUZMILA PEÑA CONTRERAS

Ponente





LOS JUECES






ANIELSY ARAUJO BASTIDAS EVELYN NAVARRO BORREGO




La secretaria,



JUANA VELANDIA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


La secretaria,



JUANA VELANDIA

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