Decisión Nº 1Aa1377-18 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 06-03-2018

Número de sentencia3178
Número de expediente1Aa1377-18
Fecha06 Marzo 2018
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
PartesABG. EDGAR CISNEROS, FISCAL 111 DEL MINISTERIO PUBLICO
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoApelacion De Auto
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 06 de marzo de 2018
208° y 158°
AUTO DE ADMISIÓN
RESOLUCIÓN: 3178
EXPEDIENTE: 1Aa 1377-18
JUEZ PONENTE: EVELYN BORREGO NAVARRO.

ASUNTO: Corresponde a esta Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Adolescente, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con al artículo 608 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes, por el Abogado, EDGAR CISNEROS, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de agosto de 2017, haciendo la salvedad que del estudio del presente expediente se pudo constatar que existe un error material en cuanto a la citada fecha siendo lo correcto 08 de enero de 2018, proferida por el Juzgado Cuarto (04º) de Primera Instancia en funciones de Control en Materia Penal Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual rechazo en su totalidad el libelo acusatorio y en su lugar decreto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Cuarto (04º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de enero de 2018, dictó el siguiente pronunciamiento:
III
DISPOSITIVA

“…ASUME DE OFICIO LAS EXCEPCIONES NO OPUESTA POR LA DEFENSA EN ESTA OPORTUNIDAD PROCESAL y se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA, de la acusación promovida por la Fiscalía Centésima Decima Séptima (117) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo dispuesto en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir una vulneración al principio de Legalidad Procesal de los requisitos para intentar la acción penal, una vulneración al derecho a la defensa y con ello no se vislumbra un pronóstico de sentencia condenatoria, debido a que no se practicaron, ni promovieron las Experticias de Avaluó Real, ni la Experticia de Autenticidad o Falsedad de los bienes incautados, ergo, se DECRETA EL SOBRESIMIENTO DEFINTIVO de la presente causa instruida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, en relación con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 572 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.…”
Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “b” y “d” ejusdem, b.- Desestimen totalmente la acusación y d.- Pongan fin al Juicio o impidan su continuación; Al respecto esta Corte observa que es recurrible la desestimación de la acusación presentada por la Fiscalía 117 del Ministerio Publico, una vez que se decreto la NULIDAD ABSOLUTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal y poniendo fin al proceso al decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, en relación con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, cumpliendo con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el Abg. EDGAR CISNEROS, Fiscal Centésimo Decimo Primero (111°) del Ministerio Publico del Área metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fecha 29 de enero de 2018, el Abogado, Abg. EDGAR CISNEROS, Fiscal Centésimo Decimo Primero (111°) del Ministerio Publico del Área metropolitana de Caracas, consigno escrito de apelación ante el Tribunal Cuarto (04º) de Primera Instancia en funciones de Control Penal de Responsabilidad de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo inserto al folio ciento sesenta y tres (163) del Tribunal de Primera Instancia, realizado en fecha 23 de febrero de 2018, donde se deja constancia que desde el día 22-01-2018 (exclusive), hasta el 29-01-2018 inclusive, transcurrieron (05) día hábil, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente dentro del tiempo hábil de despacho.
Del mismo modo se observa en el folio ciento sesenta y uno (161) del presente cuaderno de incidencias, resulta de boleta de emplazamiento dirigida al Defensor Publico Quinto (5°) ABG. SERGI MONCADA, librada por el Juzgado Cuarto (04º) de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, recibida en fecha dieciséis (16) de febrero de 2018; dando contestación al Recurso de Apelación presentado por el Abg. EDGAR CISNEROS, Fiscal Centésimo Decimo Primero (111°) del Ministerio Publico del Área metropolitana de Caracas, como se verifica en el computo certificado inserto al folio ciento sesenta y cuatro (164) del presente cuaderno de incidencias. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto la Abg. EDGAR CISNEROS, Fiscal Centésimo Decimo Primero (111°) del Ministerio Publico del Área metropolitana de Caracas y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ADMITE a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Abg. EDGAR CISNEROS, Fiscal Centésimo Decimo Primero (111°) del Ministerio Publico del Área metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de enero de 2018, proferida por el Juzgado Cuarto (04º) de Primera Instancia en funciones de Control en Materia Penal Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual acordó DECRETAR EL SOBRESIMIENTO DEFINTIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, en relación con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 572 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 613 de la Ley Especial.
Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE



EVELYN BORREGO NAVARRO
Ponente

Las Jueces,



LUZMILA PEÑA LIZBETH KARIM LUDERT SOTO



La Secretaria,


NELSIN AMADOR
-Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,


NELSIN AMADOR
EXP. 1Aa 1377-18
LP/EBN/LKLS/.-

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