Decisión Nº 1Aa1391-18 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 30-04-2018

Fecha30 Abril 2018
Número de expediente1Aa1391-18
Número de sentencia3196
Distrito JudicialCaracas
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
PartesABG. MARCO CIMINO, DEFENSOR PUBLICO 4 DE ADOLESCENTE
Tipo de procesoApelacion De Auto
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 30 de abril de 2018
208° y 159°
RESOLUCIÓN: 3196
EXPEDIENTE: 1Aa-1391-18
JUEZ PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRU.

ASUNTO: Corresponde a esta Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Adolescente, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con al artículo 608 literales “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el Abogado, MARCO CIMINO, Defensor Publico Cuarto (04|) de adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2018, proferida por el Juzgado Quinto (05º) de Primera Instancia en funciones de Control de Sistema penal de Responsabilidad del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
Se observa del recurso de apelación que el recurrente fundamenta su apelación en al artículo 608 literales “d” y “g”, es decir, aquellas decisiones que pongan fin al juicio o impidan su continuación y las que causen gravamen irreparable, todo ello para denunciar en apelación la decisión del a quo en cuanto a la sanción impuesta a sus representados por efecto del procedimiento de admisión de los hechos, pero es el caso que con ocasión a la última reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se incluyo como motivos de apelación en el articulo 608-B, aquella sobre la motivación de sanción impuesta al los adolescente ya sea por admisión de los hechos o en la sentencia al finalizar el juicio, teniendo como objeto dicho motivo de apelación revisar si la sanción ha sido impuesta motivadamente.
Al respecto la jurisprudencia ha entendido que los recursos deben atenderse aunque no se corresponda con la ortodoxia normativa, cuando sea a favor de personas que han sido condenadas; pero tal amplitud es muy disentida si se trata de los demás sujetos que intervienen en el proceso penal (Ministerio Público, querellantes, actores civiles, etc.,) ello deviene de que el derecho a recurrir está previsto convencionalmente como garantía a favor del condenado y es sólo por vía de legislación interna que se extiende a los demás sujetos procesales.
En este sentido esta Alzada ha establecido que como fórmula para dar amplitud a la apelación y sobre la base del principio de canjeabilidad posibilita a la Corte de Apelaciones resolver recursos que aunque técnicamente incorrectos, permiten conocer –sin suplir- los argumentos de inconformidad con la sentencia y adecuarlos –subsunción- en el motivo que corresponda. Así mismo se permite reordenarlos, sistemizarlos e integrarlos, según convenga el orden lógico de errores denunciados.-
Bajo esta premisa, la Corte, en salvaguarda de la garantía que se concreta en la disposición de un mecanismo de impugnación sencillo y eficaz para el control del debido proceso y de la sentencia, reconduce el recurso en lo previsto en el articulo 608-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, apelación de la motivación de la sanción, pues de esta forma puede lograrse en el presente asunto un resultado coherente y respetuoso del derecho a la defensa del recurrente, sin suplir sus argumentos de inconformidad con la recurrida. Así se decide.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el Abogado, MARCO CIMINO, Defensor Publico Cuarto (04|) de adolescentes, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se observa en las actas que integran el presente Cuaderno de Apelación.
Asimismo, en fecha 07 de febrero de 2018, el Abogado, MARCO CIMINO, Defensor Publico Cuarto (04|) de adolescentes, consigno escrito de apelación ante el Tribunal Quinto (05º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo inserto al folio veintiuno (21) del cuaderno de apelación, donde se deja constancia que desde el día 31-01-2018 (exclusive), fecha de la Audiencia Preliminar, hasta el 07-02-2018 transcurrieron (05) día hábiles, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente dentro del tiempo hábil de Despacho.
Del mismo modo se observa en el folio veintidós (22) del presente cuaderno de incidencias, resulta de boleta de emplazamiento dirigida a la abogado AMIS MENDOZA Fiscal Septuagésima Novena (79°) del Ministerio Publico, librada por el Juzgado Quinto (05º) de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, recibida en fecha doce (12) de abril de 2018; dando contestación al Recurso de Apelación presentado por el Abogado MARCO CIMINO, como se verifica en el computo certificado inserto al folio treinta y tres (33) del presente cuaderno de incidencias, mediante el cual solicita sea declarado SIN LUGAR el recurso de apelación. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto el Abogado, MARCO CIMINO, Defensor Publico Cuarto (04|) de adolescentes y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Abogado, MARCO CIMINO, Defensor Publico Cuarto (04|) de adolescentes en contra de la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2018, proferida por el Juzgado Quinto (05º) de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 613 de la Ley Especial.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE



MARIA ELENA GARCIA PRÜ
Ponente

Los Jueces,



LUZMILA PEÑA CONTRERAS JOSE JUVENAL PEÑALVER


La Secretaria,

NELSIN AMADOR
-Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

NELSIN AMADOR








EXP. 1Aa 1391-17
MEGP/LPC/JJP/ih


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