Decisión Nº 1Aa1397-18 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 31-05-2018

Número de sentencia3208
Número de expediente1Aa1397-18
Fecha31 Mayo 2018
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
PartesABG. MARCO CIMINO, DEFENSOR PUBLICO 4,ABG. MARCO CIMINO, DEFENSOR PUBLICO 4 DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoApelacion De Auto
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 31 de mayo de 2018
208° y 159°

RESOLUCIÓN: 3208
EXPEDIENTE: 1Aa 1397-18
JUEZ PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÛ.

ASUNTO: Corresponde a esta Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Adolescente, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con al artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el Abogado MARCO CIMINO, Defensor Publico Cuarto (04º) de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2018, por el Juzgado Quinto (05º) de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:

UNICO

Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 608 literal “c” eiusdem, Solo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que: c. Acuerden la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva; por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el Abg. MARCO CIMINO, Defensor Publico Cuarto (04º) de Adolescentes, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actas que integran el presente Cuaderno de Apelación.

Asimismo, en fecha 02 de abril de 2018, el Abg. MARCO CIMINO, Defensor Publico Cuarto (04º) de Adolescentes, consignó escrito de apelación ante el Tribunal Quinto (05º) de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; es decir, fuera del tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo del Tribunal de Primera Instancia de fecha 02 de Abril de 2018, donde se deja constancia que desde el día 19-03-2018 (exclusive) hasta el día 02-04-2018 (inclusive) transcurrieron ocho (08) días hábiles, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido inoportunamente fuera del tiempo hábil establecido en la Ley para la interposición de los recursos de apelación de autos.

Examinado el presente Cuaderno de Apelación, esta Instancia Superior observa que nos encontramos ante un recurso de apelación de autos y en ese sentido tenemos que al folio 18 de la presente causa, el cómputo certificado por la Abogada Melanie Liendo Chirinos, secretaria del Tribunal Quinto de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal, lo siguiente:

“…Quien suscribe ABG. MELANIE A. LIENDO, secretaria adscrita al Juzgado Quinto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, hace constar que: Desde el dia 19/03/2018 fecha en que se celebro la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA hasta el día 02/04/2018, fecha en el que el ciudadano Defensor Publico Nº 4 Dr. MARCO CIMINO, interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron OCHO (08) DIAS HABILES, especificados de la siguiente manera: MARTES 20 DE MARZO, MIERCOLES 21 DE MARZO, JUEVES 22 DE MARZO, VIERNES 23 DE MARZO, LUNES 26 DE MARZO, MARTES 27 DE MARZO, MIERCOLES 28 DE MARZO, JUEVES 29 DE MARZO (DIA NO LABORABLE EN VIRTUD DE CALENDARIO JUDICIAL) VIERNES 30 DE MARZO (DIA NO LABORABLE EN VIRTUD DE CALENDARIO JUDICIAL), LUNES 02 DE ABRIL DE 2018…”

Ahora bien, esta Corte Superior, ha reiterado en varias ocasiones la importancia de respetar los lapsos y términos, tal como lo establece el artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Interposición. .Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión…

Asimismo, el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, concerniente a la apelación de autos, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días siguientes contados a partir de notificación...

Conviene destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 15 de octubre de 2002, estableció,

…El proceso penal está sujeto a términos preclusivos, por razones no solo de certeza y de seguridad jurídica, sino también como modo del establecimiento de una necesaria ordenación del proceso, que sea capaz de asegurar, en beneficio de todas las partes, que el mismo sea seguido de manera debida…

Se puede deducir que el lapso para impugnar la decisión del a quo, es de cinco días hábiles, una vez notificadas las partes; sin embargo, esta Alzada observa que según el cómputo elaborado por la secretaria del Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, desde el día en que el Abg. MARCO CIMINO, Defensor Publico Cuarto (04º) de Adolescentes, se dio por notificado de la decisión del Juzgado A-quo; esto es, desde el día 19 de marzo de 2018 exclusive, hasta el día en el que se consignó el correspondiente recurso de apelación, en fecha 02 de abril del presente año, inclusive, trascurrieron ocho (08) días hábiles, lo que denota la extemporaneidad del recurso, por haber sido consignado a los tres (03) días siguientes de vencido el término legal, de cinco días contados, a partir de la notificación de la decisión tal cual lo prevé el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, para su interposición; por tal circunstancia impide a la Corte entrar a conocer la presente impugnación, lo ajustado a derecho es declararlo inadmisible por extemporáneo, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MARCO CIMINO, Defensor Publico Cuarto (04º) de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2018, por el Juzgado Quinto (05º) de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

Los Jueces

MARIA ELENA GARCIA PRÜ
Presidente
(Ponente)



LUZMILA PEÑA CONTRERAS.
JOSE JUVENAL PEÑALVER
La Secretaria,

NELSIN AMADOR

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

NELSIN AMADOR

EXP. Nº 1Aa 1397-18
MEGP/LPC/JJP/ih.

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