Decisión Nº 1Aa1403-18 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 09-07-2018

Número de sentencia3221
Fecha09 Julio 2018
Número de expediente1Aa1403-18
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
Distrito JudicialCaracas
PartesABG. ANNELLY RAMOS, DEFENSA PUBLICA 16 DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE
Tipo de procesoApelacion De Auto
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR
Caracas, 09 de julio de 2018
208° y 159°
RESOLUCIÓN: 3221
EXPEDIENTE: 1Aa 1403-18
JUEZ PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ.

ASUNTO: Corresponde a esta Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Adolescente, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la Abogado ANNELLY RAMOS, Defensora Pública Décima Sexta (16º) de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2018, por el Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:
UNICO


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la Abg. ANNELLY RAMOS, Defensora Pública Décima Sexta (16º) de Responsabilidad Penal de Adolescentes, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actas que integran el presente Cuaderno de Apelación.

Asimismo, en fecha 22 de marzo de 2018, la Abg. ANNELLY RAMOS, Defensora Pública Décima Sexta (16º) de Responsabilidad Penal de Adolescentes, consigno escrito de apelación ante el Tribunal Segundo (02º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo del Tribunal de Primera Instancia en fecha 06 de junio de 2018, donde se deja constancia que desde el día 14-03-2018 (exclusive) hasta el día 22-03-2018 transcurrieron cinco (05) días hábiles a saber 16, 19, 20, 21 y 22 de marzo de 2018, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Por su parte, en fecha 03 de mayo de 2018, la ciudadana Abg. Adriana Meano Díaz, Fiscal Provisorio Centésima Duodécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentó formal escrito de contestación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual solicita sea declarado Inadmisible el presente escrito de apelación presentado por la Defensora Pública.

Ahora bien, a fin de verificar la impugnabilidad objetiva del escrito de apelación conforme a lo previsto en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes observa esta Corte Superior que la Defensa Publica plantea su escrito según las previsiones establecidas en el literal “c” del articulo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual es del tenor siguiente: “Acuerden la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva”.

En tal sentido esta Corte observa que la decisión de fecha 14 de marzo de 2018, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, Sancionó al adolescente de autos a cumplir medida de privación de libertad por el lapso de 10 años, ordenando su detención en sala, lo cual realizo en los siguientes términos:

“…PRIMERO: CONDENA al joven IDENTIDAD OMITIDA) (Omissis)

En consecuencia tratándose de un delito grave, como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRABADO, el cual atenta con el bien mas preciado del ser humano como es la vida impone al mismo de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DIEZ (10) AÑOS, tal como lo dispone el articulo 628 de la Ley Especial y conforme al articulo 349 ultimo aparte del Código penal, ORDENA SU DETENCION EN SALA…”

Es necesario acotar que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causales de inadmisibilidad de los recursos de apelación

Causales de Inadmisibilidad.
Articulo 428. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. (Destacado de la corte).


Visto lo anterior, y en este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dicto decisión en fecha 07 de junio de 2011, signada bajo el N° 839, en ocasión a la Acción de Amparo Constitucional incoado por la ciudadana Carmen Di Muro Vivas, Fiscal 117° del Ministerio Público, estableció:

...esta Sala observa que el principio de impugnabilidad objetiva, el cual está contenido en la teoría general de los recursos, establece como dogma que las decisiones judiciales serán recurribles únicamente por los medios y en los supuestos expresamente establecidos en las normas que desarrollan un determinado sistema procesal. Este principio, se encuentra recogido, en materia de responsabilidad penal del adolescente, en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuando refiere: "...Las resoluciones y sentencias son impugnables y las sanciones impuestas revisables, con arreglo a esta Ley"; el cual es complementado, conforme a la aplicación supletoria que establece el artículo 613 eiusdem, por el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: "[l]as decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y casos expresamente establecidos".

En tal sentido Observa esta Alzada que la recurrente plantea de manera errada su escrito de apelación en lo enmarcado en el literal “c” del articulo 608 de nuestra Ley especial, siendo evidente que en la decisión recurrida no se decreto ni la prisión preventiva de libertad, establecida en el articulo 581 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, la cual se aplica con el objetivo de asegurar la comparecencia del justiciable al juicio oral y privado, ni mucho menos una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el articulo 582 Ejusdem.

Citadas todo lo anterior, considera esta Alzada que seria un exceso en el límite recursivo, el admitir, tramitar y resolver, aquellos recursos interpuestos en contra de decisiones claramente inimpugnables por la Ley, por lo que lo ajustado a derecho es declarar el presente recurso de apelación INADMISIBLE, por no ser la privación de libertad y la detención en sala acordada al adolescente de autos de las cuales se puedan elevar al conocimiento de esta Alzada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogado ANNELLY RAMOS, Defensora Pública Décima Sexta (16º) de Responsabilidad Penal de Adolescentes en contra de la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2018, emanada por el Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no estar dentro del catalogo previsto en el articulo 608 de nuestra Ley Especial.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
La Juez Presidente

MARIA ELENA GARCIA PRÜ.
Ponente
Los Jueces

JOSE JUVENAL PEÑALVER.
LUZMILA PEÑA CONTRERAS
La Secretaria,

NELSIN AMADOR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

NELSIN AMADOR
EXP. Nº 1Aa 1403-18
MEGP/LPC/JJP/ih.

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