Decisión Nº 1Aa1415-18 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 17-07-2018

Número de sentencia3228
Número de expediente1Aa1415-18
Fecha17 Julio 2018
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
PartesDR JOSE JUVENAL PEÑALVER GONZALEZ, JUEZ INTEGRANTE DE ESTA CORTE SUPERIOR SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoInhibicion
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 17 de julio de 2018.
208º y 159º

RESOLUCIÓN N° 3228
EXPEDIENTE 1Aa 1415-18
PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ


ASUNTO: Inhibición planteada por el ciudadano JOSE JUVENAL PEÑALVER GONZALEZ en su carácter de Juez Integrante de la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, la cual fundamenta específicamente en el numeral 7 del artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal.

VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la presente inhibición a la ciudadana MARIA ELENA GARCIA PRÜ.

I
DEL ACTA DE INHIBICIÓN


“… Quien suscribe, JOSE JUVENAL PEÑALVER GONZALEZ, Juez Integrante de esta Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, presento a esta Sala, INHIBICION del conocimiento de la causa identificada con el numero 1Aa 1415-18, nomenclatura de esta Instancia Superior, por encontrarme incurso en la causal descrita en el numeral 7 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, en fecha 6 de abril de 2018 fui juramentado por el Presidente del tribunal Supremo de Justicia, Magistrado MAIKEL JOSE MORENO PEREZ, como Juez Superior Integrante de esta Corte Única de Apelaciones, cesando de manera inmediata de mis funciones que venia desempeñando desde la fecha 20 de abril de 2017, como Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta misma Sección Penal del adolescente, donde conocí y emito pronunciamiento al fondo de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIO DE NIÑO, NÑAS Y ADOLESCENTES, en el expediente Nº 1261-17, nomenclatura de ese despacho…”

II
DE LA ADMISIBILIDAD

Examinado como ha sido el escrito de Inhibición planteada, observa esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, que el Dr. JOSE JUVENAL PEÑALVER GONZALEZ, actuando en carácter de Juez Integrante de la Corte de Apelaciones de esta misma Sección de Adolescentes, fundamenta la inhibición en el numeral 7 de artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece lo siguiente: "…7o por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza...”

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Esta Corte Superior a fines de resolver la inhibición planteada por el ciudadano José Juvenal Peñalver, observa que el Juez antes mencionado establece como motivo de su inhibición el hecho de que desempeñando funciones de Juez del Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, conoció de la causa seguida al adolescente de autos, emitiendo opinión en la misma.

Esta Corte Superior estima pertinente traer a colación lo establecido en el numeral 7 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza lo siguiente: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza. (Énfasis de esta Alzada)

Del contenido del acta de inhibición y de los antes transcrito se observa que, el jueza inhibido señala en su escrito que en la presente causa emitió opinión cuando desempeñaba funciones de Juez Segundo en Funciones de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal como ya se menciono anteriormente; por lo cual considera esta Alzada que efectivamente el Juez inhibido se encuentra incurso dentro de una causal que afecta su objetivad contenida en el numeral séptimo (7º) del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 90 ejusdem, lo que hace procedente su inhibición.


En consecuencia, visto que la inhibición es un acto volitivo del juez que considera afectada su objetividad, siendo una de las obligaciones fundamentales de un juez al estar en presencia de cualquiera de los supuestos del articulo 89 de nuestra norma adjetiva penal separase del conocimiento del caso, estima esta Corte, que las razones aducidas por el Juez inhibido, son suficientes para confirmar su desprendimiento del proceso aceptándose su inhibición. Así se declara


IV
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el ciudadano JOSE JUVENAL PEÑALVER GONZALEZ en su carácter de Juez Integrante de la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, la cual fundamenta específicamente en el numeral 7 del artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal, quien se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 1Aa 1415-18, (Nomenclatura de esta Alzada), por manifestar y probar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y notifíquese

LA JUEZ PRESIDENTE

MARIA ELENA GARCIA PRÜ,


La Secretaria,

NELSIN AMADOR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,


NELSIN AMADOR


EXP. Nº 1Aa 1415-18
MEGP /ih

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