Decisión Nº 1As-1317-17 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 06-10-2017

Número de sentencia3087
Número de expediente1As-1317-17
Fecha06 Octubre 2017
PartesOLGA MOSQUERA, DEFENSORA PUBLICA 15 DE ADOLESCENTES
Distrito JudicialCaracas
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
Tipo de procesoApelaciones De Sentencia
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 06 de octubre de 2017
207° y 158°

RESOLUCIÓN: 3087
EXPEDIENTE: 1As 1317-17
JUEZ PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÛ.

ASUNTO: Corresponde a esta Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Adolescente, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con al artículo 608-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, interpuesto por la ciudadana, OLGA MOSQUERA, Defensora Publica Decimoquinta (15ª) de adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de abril de 2017, proferida por el Juzgado Tercero (03º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (identidad omitida, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

VISTOS: Esta Corte Superior, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I
DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Tercero (03º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de mayo de 2017, dictó el siguiente pronunciamiento:

“…Evidenciado y configurada la comision del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA PERSONA DE SU ASCENDIENTE, previsto en el articulo 405, 406 literal a del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOLINDA ISABEL DIAZ SANABRIA suficientemente demostrado con los indicios narrados por sus familiares, siento (Sic) este el elemento que causo mas alarma para poder llegar a la conclusión de tal delito demostrado en juicio oral, lo que motiva dado el proceso socio educativo se imponga la sancion que habra de aplicarse conforme a los principios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA PERSONA DE SU ASCENDIENTE, previsto en el articulo 405, 406 literal a del Código Penal, es un delito considerado por la doctrina como un delito grave, causando un daño fisico.

En consecuencia, SE CONDENA al acusado (identidad omitida), a cumplir la sancion de DIEZ (10) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al haber sido considerado RESPONSABLE PENALMENTE de los hechos que le fueron atribuidos por el Fiscal Nº 111, Abg. EDGAR CISNEROS, Representante del Ministerio Publico, encuadrandose esa conducta en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA PERSONA DE SU ASCENDIENTE, previsto en el articulo 405 y 406 literal a del Código Penal …”

Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608-A, sólo se podrá interponer recurso de Apelación de sentencia definitiva: Se admitirá y tramitara, por los motivos, requisitos y según el procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la Abogada, OLGA MOSQUERA, Defensora Publica Decimoquinta (15ª) de adolescentes, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actas que integran el presente expediente original.

Asimismo, el escrito consignado por la Abogada, OLGA MOSQUERA, Defensora Publica Decimoquinta (15ª) de adolescentes, esta Instancia Superior observa que nos encontramos ante un recurso de apelación de sentencia tal y cual el así lo señala en su escrito recursivo la recurrente, cuando fundamenta el mismo en los artículos 608-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 444 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido tenemos que al folio 399 de la presente causa, el cómputo certificado por el Abogado Juan Carlos García, secretario del Tribunal Tercero de Juicio de esta Sección y Circuito Judicial Penal, del cual se desprende lo siguiente:

“…Abg. JUAN CARLOS GARCIA, Secretario adscrito al Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, actualmente desempeñando funciones en este Organo jurisdiccional, certifica que desde el dia 02-05-2017 (exclusive) fecha en la cual se publico el texto integro de la Sentencia Condenatoria proferida por este Tribunal, en la causa seguida contra del joven (identidad omitida), de conformidad con lo previsto en el articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hasta el dia 08-08-2017 (inclusive), transcurrieron Trece (13) dias habiles a saber: lunes 17, miércoles 19, viernes 21, martes 25, miércoles 26, viernes 28, lunes 31 de julio y martes 01, miércoles 02, jueves 03, viernes 04, lunes 07, martes 08 de Agosto de 2017, fecha en la cual la Abg. OLGA MOSQUERA en su condicion de Defensora Publica Penal 15º consigna escrito a traves del cual interpone RECURSO DE APELACION impugnando el fallo en mencion; fundamentado en el articulo 452 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal …”

Ahora bien, esta Corte Superior, ha reiterado en varias ocasiones la importancia de respetar los lapsos y términos, tal como lo establece el artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Interposición. .Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión…

Asimismo, el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, concerniente a la apelación de sentencia, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dicto, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto integro, para el de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el Articulo 347 de este Código...

Conviene destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 15 de octubre de 2002, estableció,

…El proceso penal está sujeto a términos preclusivos, por razones no solo de certeza y de seguridad jurídica, sino también como modo del establecimiento de una necesaria ordenación del proceso, que sea capaz de asegurar, en beneficio de todas las partes, que el mismo sea seguido de manera debida…

Se puede deducir que el lapso para impugnar la decisión del a quo, es de diez días hábiles, una vez notificadas las partes; sin embargo, esta Alzada observa que según el cómputo elaborado por el secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, desde el día en que la Defensa Publica, se dio por notificada de la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; el día 02 de mayo de 2017 exclusive, hasta el día en el que se consignó el correspondiente recurso de apelación, en fecha 08 de agosto del presente año, inclusive, trascurrieron trece (13) días hábiles, lo que denota la extemporaneidad del recurso, por haber sido consignado a (03) días siguientes de vencido el término legal, de diez días contados, a partir de la notificación de la decisión; por tal circunstancia impide a la Corte entrar a conocer la presente impugnación, lo ajustado a derecho es declararlo inadmisible por extemporáneo, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana, OLGA MOSQUERA, Defensora Publica Decimoquinta (15ª) de adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de abril de 2017, proferida por el Juzgado Tercero (03º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (identidad omitida)
Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZA PRESIDENTE

MARIA ELENA GARCIA PRÜ
Ponente
Los Jueces

LUZMILA PEÑA CONTRERAS ANIELSY ARAUJO BASTIDAS

La Secretaria

JUANA VELANDIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

JUANA VELANDIA
Exp: 1Aa 1285-17
MEGP/ LPC/AAB/ih






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