Decisión Nº 1As1282-17 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 07-06-2017

Número de sentencia3026
Fecha07 Junio 2017
Número de expediente1As1282-17
PartesMARIBEL SOTO PEREZ, DEFENSORA PUBLICA 3 DE ADOLESCENTES
Distrito JudicialCaracas
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
Tipo de procesoApelaciones De Sentencia
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 07 de junio de 2017.
206° y 157°
RESOLUCIÓN Nº 3026
EXPEDIENTE Nº 1As- 1282-17
JUEZ PONENTE: ANIELSY ARAUJO BASTIDAS

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 07 de noviembre de 2016, por la ciudadana, Defensora Publica de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2016, por el Juzgado Tercero de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal.

VISTOS: Esta Corte Superior, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
I
DEL RECURSO

La Corte examinado el escrito recursivo observa que la ciudadana MARIBEL SOTO PÉREZ, Defensora Pública Tercera (3º) de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), impugnan la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en los siguientes términos:

“… (OMISSIS)
A.- PRIMERA DENUNCIA
FALTA, CONTRADICCIÓN O ILOGICIDAD MANIFIESTA DE LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
a. –Fundamento jurídico:
Articulo 444, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal (…)
b.- Argumentación:
Hay inmotivación en la sentencia cuando se omite una exposición razonada de cómo los elementos probatorios, a la luz del sistema de valorización de la prueba que establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometen o no la culpabilidad del acusado en el delito que le imputa el Ministerio Publico.
Siendo la motivación de la Sentencia, materia de orden público, su vicio acarrea la nulidad de la decisión, pero para que ello ocurra es menester analizarla bajo la óptica de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. (omisis)
B.-SEGUNDA DENUNCIA
FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA EN CUANTO A LA SANCIÓN IMPUESTA
Fundamento Jurídico:
Artículo 444, numeral 2 º del Código Orgánico Procesal Penal: (…omissis…)
Articulo 37 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…omissis…)
CAPITULO IV
DEL PETITORIO
En razón de los argumentos esgrimidos en ambas denuncias, solicito que se declare con lugar por la causal prevista en el numeral 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose en consecuencia se revoque la sanción impuesta y en consecuencia se imponga una sanción que se ajuste a las pautas de proporcionalidad e idoneidad que establecen nuestra ley especial. Y así pido se declare. (Omissis).
II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por su parte, la ciudadana ADRIANA MEAÑO, Fiscal Centésima Décima Segunda (112º), del Ministerio Publico, presentó formal escrito de contestación en contra del escrito recursivo, oponiéndose a la admisibilidad del mismo, en los siguientes términos:
(OMISSIS)
TEMPESTIVIDAD DE LA CONTESTACIÓN
La sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N º 2560 de fecha: 05-08-05, recaída en el expediente N º 03-1309, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO… (omissis).
En base a la disposición legal anteriormente transcripta, y al Criterio Jurisprudencial que con carácter vinculante fue fijado por la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, se concluye que son 5 los días hábiles para contestar el recurso interpuesto, los días hábiles y tempestivos para la contestación del recurso son, viernes 11, lunes 14, martes 15, miercoles (sic) 16 y jueves 17 de noviembre de 2016, por lo que el mismo se hace en tiempo hábil.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Es el caso respetados magistrados de la Corte de Apelaciones Especializada del Área Metropolitana de Caracas, que en fecha 30/09/16, es publicada la Sentencia mediante la cual se condenó al adolescente supra señalado a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el tiempo de dos (02) años, así como Libertad Asistida por el tiempo de dos (02) años y Servicios a la Comunidad por el tiempo de seis (06) meses, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recaída en el expediente signado con el Nro. 799-16, en el que aparecen como acusados (IDENTIDAD OMITIDA), y como víctima Alexis Pereira, del delito de Robo Agravado.

CAPITULO III
ALEGACIONES DE LA RECURRENTE Y CONSIDERACIONES DEL
MINISTERIO PÚBLICO

La defensa técnica pública entre otras cosas expuso lo señalado a continuación:
“A.- PRIMERA DENUNCIA
FALTA DE CONTRADICCIÓN O ILOGICIDAD MANIFIESTA DE LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
a.-Fundamento Jurídico:
Artículo 444, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal: (Omissis)

b.- Argumentación

Hay inmotivación en la sentencia cuando se omite una exposición razonada de cómo los elementos probatorios, a la luz del sistema de valorización de la prueba que establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometen o no a la culpabilidad del acusado en el delito que le imputa el Ministerio Público.

Siendo la motivación de la Sentencia, materia de orden público, su vicio acarrea la nulidad de la decisión, pero para que ello ocurra es menester analizarla bajo la óptica de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
(OMISSIS)
CAPITULO V
PETITORIO

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos es por lo que esta representación Fiscal solicita:

PRIMERO: Sea declarado SIN LUGAR el Recurso de Apelación contra fallo de primer grado, interpuesto en fecha 07-11-2016, por la Abog. MARIBEL SOTO, defensora Pública Tercera de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 30-09-2016, en (sic) por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual sancionó a los antedichos adolescentes a cumplir la Sanción de: Privación de Libertad por el tiempo de dos (02) años, así como Libertad Asistida por el tiempo de dos (02) años y Servicios a la Comunidad por el tiempo de seis (06) meses, decisión recaída en el Expediente signado con el N º 799-16, nomenclatura del órgano jurisdiccional actuante.

SEGUNDO: Se Ratifique en todas y cada una de sus partes la sentencia publicada en fecha: 30-09-16, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los adolescentes acusados.

TERCERO: Se notifique a la Fiscalía Centésima Duodécima Del Ministerio Público De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de la decisión que recaiga con motivo del uso de la vía recesiva. (...Omissis…)
III
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.

En cuanto a la Legitimación.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la ciudadana MARIBEL SOTO PÉREZ, Defensora Pública Tercera (3º) de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de apelación.

En cuanto a la recurribilidad.

Examinados como han sido los argumentos presentado por la Defensa Publica en representación de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), en el fallo impugnado, esta Corte observa que, la decisión recurrida es una sentencia definitiva, dictada en juicio oral, apelable por expresa disposición del artículo 608-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, evidenciándose del escrito de apelación que la recurrente señala como primera denuncia falta, contradicción o ilogicidad manifiesta de la motivación de la sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva. Y así se decide.-

Del mismo modo se observa del escrito de apelación que la recurrente señala como segunda denuncia, lo siguiente: ” falta de motivación en cuanto a la sanción impuesta con fundamento jurídico en el articulo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo correcto ejercer el mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 608-B de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud a la naturaleza de la decisión recurrida y por cuanto la Ley especial lo señala expresamente como recurrible.

Ante tal circunstancia y en base al principio general “Iura Novit Curia”, según el cual el Juez conoce de Derecho y en aras, de que ello no se traduzca en un formalismo que obstaculice el cabal ejercicio del derecho de acceso a la justicia, este Tribunal Colegiado procede a enmendar, por lo que considera procedente en Derecho afirmar que del contexto del recurso se desprende, que la decisión impugnada es recurrible de conformidad al artículo 608-A Y 608-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

En tal sentido y con relación a los errores u omisiones que puedan presentar la fundamentación de un recurso de apelación de autos la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión número 197, de fecha 8 de febrero de 2002, ha establecido:

“…en ese sentido, esta Sala hace notar, que sería contrario al derecho de acceso a la justicia, que la Corte de Apelaciones hubiese inadmitido el recurso, solo porque el recurrente en apelación erró en el señalamiento de las disposiciones normativas para fundamentar la apelación. En ese sentido, esta Sala señalo en la sentencia del 17 de enero de 2001 (caso: NESTOR Guillermo Angola Strauss), lo siguiente: “…No concuerda la Sala con la apreciación de la Corte de Apelaciones según la cual, la exigencia de apelar a través de un escrito debidamente fundado, `alude a la necesidad de indicar la fuente normativa que concede el medio recursivo y los casos legalmente establecidos para ejercer dicho derecho`. aserto que queda contradicho por el principio general según el cual el Juez conoce el Derecho y, por tanto, la omisión de señalamiento de dicha fuente normativa o un error en el mismo, deberían ser enmendados por el Juez, que conoce el Derecho, en lugar de convertirse en formalismos que obstaculicen el cabal del ejercicio del derecho de acceso a la justicia…”.

En relación con la disposición contenida en el artículo 608-A Y 608-B de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala en aplicación del precitado principio, admite ambas denuncias. Y así se decide.-

De la tempestividad.

Asimismo, en fecha 07-11-2016, Abogada MARIBEL SOTO PÉREZ, Defensora Pública Tercera (3º) de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), consignó escrito de apelación ante el Tribunal Tercero (03º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de fecha 06 de Diciembre de 2016, inserto al (232) doscientos treinta y dos, donde se deja constancia que desde el día 30-09-2016 (exclusive) hasta el día 07-11-2016 transcurrieron nueve (09) días hábiles, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente dentro del tiempo hábil de despacho.- Y ASI SE DECIDE.-

Así mismo, se deja constancia que el Ministerio Publico fue emplazado el 10-11-2016( exclusive) hasta el día 16-11-2016 (inclusive), presentando escrito de contestación al recurso ha transcurrido (03) tres días hábiles, a saber: lunes 14-11-2016, martes 15-11-2016 y miércoles 16-11-2016, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente al artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.

Examinados como han sido los argumentos presentados por las partes, así como el fallo impugnado, esta Corte observa que, la decisión recurrida es una sentencia, dictada en fase de juicio, apelable por expresa disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; toda vez que ha sido ejercido dentro del lapso legal, y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 443, 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 546 y 609, Ejusdem.

En consecuencia, se admite a trámite tanto recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública (03º), como el escrito de contestación presentado por la Representación Fiscal Centésima Décima Segunda del Ministerio Público. Se fija para el miércoles 21 día Miércoles 21 de junio de 2017, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Tercera (03º) MARIBEL SOTO PÉREZ, en representación de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2016, por el Juzgado Tercero de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Admite a trámite el escrito de contestación presentado por la ciudadana ADRIANA MEAÑO, Fiscal Centésima Décima Segunda (112ª), del Ministerio Público. TERCERO: Se fija para el día Miércoles 21 de junio de 2017, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTA

MARIA ELENA GARCIA PRU

LAS JUEZAS


ANIELSY ARAUJO BASTIDAS LUZMILA PEÑA CONTRERAS
Ponente


La Secretaria,

JUANA VELANDIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

JUANA VELANDIA















EXP. Nº 1As 1282-17
MEGP/AAB/LPC/ar.

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