Decisión Nº 1Oa-1295-17 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 07-08-2017

Fecha07 Agosto 2017
Número de expediente1Oa-1295-17
Número de sentencia3054
Distrito JudicialCaracas
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
PartesSUHEIS VARELA, DEFENSORA PUBLICA 6 PENAL ADOLESCENTE
Tipo de procesoAuto
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 07 de agosto de 2017
207° y 158°

RESOLUCIÓN N° 3054.
CAUSA Nº 1Oa 1295-17
JUEZ PONENTE: ANIELSY COROMOTO ARAUJO BASTIDAS.

ASUNTO: Recusación presentada por el adolescente (identidad omitida, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)), debidamente asistido por la Defensora Publica Sexta (6º) de adolescentes SUHEIS VARELA, en contra del ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ, Juez Primero de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 4,7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
VISTOS: Admitida a trámite la presente recusación mediante resolución Nº 3045 de fecha 21 de julio de 2016, asimismo pruebas ofrecidas por las partes, esta Corte pasa a resolver su procedencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 99, del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO PRIMERO
DE LA RECUSACIÓN

“…El día jueves 06/04/2017, asistí previo traslado de la Entidad de Atención Ciudad Caracas ante su Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; a los fines de celebrar el acto de la audiencia de Revisión de la Sanción de Privativa de Libertad que estoy cumpliendo junto con mi compañero (identidad omitida), desde la fecha 19/05/2014 y que hasta los corrientes hemos cumplido tres (03) años un (01) mes y nueve (09) días con fecha de cumplimiento total de la sanción en fecha 19/09/2017.
En momentos que se llevaba a cabo el acto de mi audiencia; el Ciudadano Juez, una vez reunidos en su despacho en presencia de la secretaria del tribunal abogada Valentina Pernía, del Fiscal del Ministerio Público abogado Carlos Flores, de la Defensora Pública Primera en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada Annerys Aviles, representando al joven (identidad omitida), de la Defensora Pública Sexta en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente abogada Suheis Várela, quien me representa en este acto; así mismo como la presencia del padre del sancionado (identidad omitida) el ciudadano (identidad omitida), y el de mi padre el ciudadano (identidad omitida) ; el ciudadano Juez manifestó lo siguiente:

"...Se da inició a la audiencia de revisión de la sanción de privativa de libertad de los sancionados (identidad omitida), que se encuentran cumpliendo en el centro de entidad de atención "Ciudad Caracas", la secretaria del tribunal abg Valentina Pernía, apertura el acto identificando cada una de las partes, una vez identificadas las parte, se le concede la palabra a la defensora publica sexta abg. Suheis Várela, inmediatamente a la defensora publica primera abg Annerys Aviles, cada una expreso sus alegatos solicitando la sustitución de la sanción de privativa de libertad, a favor de mi compañero y el de mi persona, y terminar de cumplir la sanción por otra sanción menos gravosa que pudiéramos cumplir en libertad, como así lo establece la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, petición sostenida con apoyo de cada uno de los informes evolutivos que dejaban constancia de nuestro desempeño positivo en el cumplimiento de la sanción, en el referido centro y que fueron consignados oportunamente por la entidad "Ciudad Caracas", seguidamente ciudadano juez, se nos concede el derecho de palabra interviniendo primeramente mi persona y luego mi compañero (identidad omitida), expresando nuestra experiencia en el centro y lo productivo que ha sido en virtud de que tuvimos la oportunidad de culminar el bachillerato en la entidad; así mismo con la participación en las diferentes actividades culturales, deportivas y de cursos en diferentes áreas, que desempeñamos con gran disposición y esmero logrando con éxito la culminación de cada una de ellas, permitiéndonos evolucionar positivamente para insertarnos nuevamente a la sociedad; posteriormente el fiscal del Ministerio Público abog Carlos Flores en sus alegatos solicita que se mantenga la medida de privativa de libertad en virtud de que aún faltaba por cumplir las metas a largo plazo; una vez culminada la intervención de cada una de las partes, igualmente se le concede el derecho de palabra a nuestros representantes el sr (omitido) padre de (identidad omitida) y la mi padre el ciudadano (identidad omitida), refiriendo cada uno el apoyo familiar que se nos ha dedicado en nuestro cumplimiento de la sanción, finalizado como fueron las intervenciones de todas las partes..."
(Subrayado nuestro).

Seguidamente el ciudadano juez procedió a emitir su pronunciamiento, de la decisión de la revisión de la sanción de privativa de libertad, alegando lo siguiente:

"...Que desde la última revisión de la sanción, realizada en fecha 28/06/2016 no ha variado ninguna circunstancia lo cual dio lugar al mantenimiento de la medida de privativa de libertad..."
(Subrayado nuestro).

Considerando a criterio propio que el ciudadano Juez, no estimó la posibilidad de sustituir en esta audiencia la sanción de privativa de libertad por otra sanción que mi compañero o mi persona, pudiéramos cumplir en libertad, en virtud de que los informes emitidos por el centro "Ciudad Caracas" dejan constancia de la evolución positiva de mi desempeño, cumpliendo hasta la fecha con las metas de corto y mediano plazo, quedando por cumplir las de largo plazo, que podemos cumplir con otra sanción en libertad, ya que la fecha de tentativa de cumplimiento plena de la sanción es en fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2017, con libertad plena por ser única sanción.
Es medio de su pronunciamiento mi padre el sr (identidad omitida), interrumpe la audiencia lo su desacuerdo con su decisión de la negativa de sustituir la sanción de a de libertad, en consecuencia de la reacción de mi padre, el ciudadano Juez con un tono de voz fuerte y muy molesto, llamó la atención a mi padre manifestándole lo siguiente:

“…Yo aún no he terminado la audiencia SR (identidad omitida), ud debe permanecer en silencio hasta tanto se dé por culminada dicha audiencia…”
Mi padre, a pesar del llamado de atención del ciudadano Juez, siguió expresando con gran molestia su desacuerdo, igualmente el ciudadano Juez, con palabras ofensivas le dice a mi padre que ante tal actitud mal pudiese el (ciudadano Juez), pensar, en sustituir la sanción de privativa de libertad, que con tal ejemplo a seguir nuestro pronostico de vida en la sociedad pudiera ser incierto.
Ante tal situación el ciudadano Juez ordenó a mi padre abandonar la audiencia, ordenando la entrada del alguacil el ciudadano Anibal Pacheco, quien procedió acompañar a mi padre a las afueras de la sala; quedando en el despacho el resto de las partes.
De igual manera, el ciudadano Juez continuó expresando con gran molestia, que con la actitud de mi padre no podíamos ser merecedores de una sustitución de la sanción de privativa de libertad; decretando que mientras que el siguiera en el desempeño de sus funciones como juez en este tribunal, no nos concederá la sustitución de la sanción de privativa de libertad; y que el se encargaría del cumplimiento pleno de la sanción, emitiendo opinión de la sanción impuesta por el tribunal noveno de control, que a su criterio como Juez es irrisoria, que minimizaba el daño causado, por el delito de homicidio, que somos merecedores de la totalidad de la sanción por el dicho delito, en medio de sus palabras; le pido el derecho de palabra al ciudadano Juez donde le ofrecí disculpas por la actitud asumida por mi padre, que lo entendiera, pues que por su dolor de padre reacciono impulsivamente, mis padres tenían la ilusión de que en esta audiencia se nos concedía la oportunidad de estar en libertad, por faltar tan poco tiempo para cumplir la sanción.
Una vez en las afueras de la sala 102 donde también se encuentra el tribunal segundo y tercero de ejecución en materia de responsabilidad penal del adolescente y el personal de ambos tribunales, y la de mi madre la sra (identidad omitida), que se encontraba a la espera de la culminación de la audiencia, el ciudadano juez en presencia de todos los que ahí se encontraban, relató a viva voz y muy alterado, dando a conocer públicamente, lo que había ocurrido en la audiencia, bociferando y acusando directamente a mi padre que lo había ofendido y amenazado en el despacho, por que el ciudadano juez no sustituyo la sanción de privativa de libertad, la ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en los artículos 65 y 545 garantiza el derecho al honor, reputación a la vida privada e intimida familiar y la confidenlidad, el ciudadano juez no aplico referidos artículos, dejando en conocimiento público y notorio el desarrollo (sic) de la audiencia a puertas cerrada de su despacho.
De tal situación mi madre la sra (identidad omitida), le manifestó al ciudadano Juez que ellos no se esperaban tal situación, que la mentaba la actitud de mi padre le (sic) sr (omitida), el ciudadano Juez, respondió igualmente en publico que su decisión de no sustituir la sanción era la mas acertada, que nuestro caso cuando ocurrieron los hechos causo conmoción pública, que el no podía hacer menos que velar por el cumplimiento de la sanción de privativa de libertad hasta el término de la misma.
Posteriormente procedieron a retirarnos de la sala.
Ahora bien, el día 07/06/2017 comparecimos ante la única corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes; a cargo de la jueza Presidenta Abg. Maria Elena Garcia Prú, a los fines de ser notificados de la decisión de inadmisibilidad del Recurso de Apelación presentado por las defensoras públicas, en contra de la decision de la negativa de la revisión de la sanción de privativa de libertad.

En esa audiencia tuve la oportunidad de leer la (sic) su decisión y me sorprendió que el fundamento para alegar su negativa en sustituirnos la sanción privativa de libertad por otra que pudiéramos cumplir en libertad, fue tomada por la actitud de mi sr padre.
Me permito con gran respeto recordar, que la actitud asumida por mi padre en la referida audiencia de revisión de la sanción, fue a consecuencia de su pronunciamiento de negar la posibilidad de seguir cumpliendo la sanción por otra sanción en libertad, como así lo establece la ley orgánica para la protección de niños niña y adolescente.
Igualmente el ciudadano juez, fue muy claro en sus fundamentos de hecho y expresados en audiencia de Revisión de Sanción de Privativa de Libertad celebrada en fecha 06/04/2017 tal y como consta en el folio sesenta y cinco (65) de la Pieza N° III de las actuaciones bajo los siguientes términos:

"...Que logren abordar a sus padres para que estos puedan entender que gran parte la conducta que han asumido los adolescente, la falta de orientación, la falta de respeto a la autoridad, ya que pedimos ver los presentes en audiencia de revisión de la medida, como unos de los padres de los sancionados de autos, específicamente el ciudadano (identidad omitida), AL NO ESTAR CONFORME CON LA DECISIÓN, PROFIRIÓ PALABRAS como "...Juez corrupto... No sabe quien soy... Lo voy a mandar a matar..."

Igualmente al folio sesenta y seis (66) de la Pieza N° III de las actuaciones el ciudadano Juez expresó lo siguiente en sus fundamentos:

"...Para culminar, es de mencionar en los casos que haya existido conmoción pública, como lo fue en su oportunidad el presente caso de marras, y mas aun cuando existe en los actuales momentos un auge en la criminalidad sin entrar afondo las causas por partes de adolescentes, en delitos que causen estupor en la sociedad, es de destacar que la finalidad de la sanción tiene una doble vertiente..."
Por los motivos anteriormente expresados y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el articulo 89 numeral 4, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, considera mi defensora que, el ciudadano Juez Juan Carlos Fernández, a cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de esta sección y Circuito, incurrió en la causal de RECUSACIÓN que prevé la ley, por tener ya una enemistad manifiesta con mi padre y mi persona; pudiéndome causar un agravio en las futuras audiencias de revisión que se efectúen a mi favor; igualmente por haber emitido opinión previa de motivos graves que me expuso en d escarnio público cuando el mismo salió a las afueras del Tribunal y vociferó en el pasillo lo que había ocurrido en la audiencia; afectando de manera inmediata el principio de imparcialidad que el como Juez debe garantizar en pro al principio a la tutela judicial efectiva y que va mas alla (sic) en perjuicio de mi persona; toda vez que me negaría la posibilidad de hacerme acreededor a sanciones menos gravosas toda que la finalidad de esta ley además de ser socio educativa es lograr que me incorpore a la ciudadanía de forma progresiva; comentarios y opiniones nada jurídicos que distan mucho del proceso socieducativo que está obligado por la ley a aplicar y vigilar en respeto de los derechos fundamentales que recoge la Constitución de la República y demás leyes nacionales aplicables al proceso Judicial penal Juvenil
Solicito la presente recusación sea tramitada y remitida a la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

De considerarlo necesario la instancia superior, se propone como pruebas, las siguientes testimoniales a saber:

1.- Testimonio del ciudadano: CARLOS FLORES, en su condición de FISCAL CENTÉSIMO DÉCIMO SEGUNDO (112) del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes.

2.- Testimonio del ciudadano: ANÍBAL PACHECO, en su condición de ALGUACIL adscrito al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actualmente asignado al área de los Calabozos y custodio de Tribunal del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

3.- Testimonio de la ciudadana: (identidad omitida)(MADRE).

4.-Testimonio del ciudadano: (identidad omitida), (PADRE).

5.- Testimonio del ciudadano: (identidad omitida), (PADRE DE omitido).

6.- Testimonio del ciudadano: (identidad omitida).

CAPITULO SEGUNDO
DEL INFORME DEL JUEZ RECUSADO
El ciudadano Juan Carlos Fernández, juez de Primera Instancia en función de Ejecución Nro. 1 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, inmediatamente, presentó escrito de informe, allí expresó:
… Es el caso, que en el día de ayer Lunes 03 de julio del presente año, se recibe escrito suscrito por la ciudadana SUHEIS VÁRELA, en su carácter de defensora Publica Provisoria Sexta (6o) Sección Responsabilidad del Adolescente, así como por su asistido (identidad omitida), mediante el cual procede a recúsame fundamentando su acción en el contenido en el artículo 89.4,7, y 8 de! Código Orgánico Procesal Penal, escrito éste que contiene las siguientes consideraciones: "...de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 89 numerales 4, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, considera mi defensora que: el ciudadano Juez Juan Carlos Fernández, a cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de esta sección y circuito incurrió en la causal de RECUSACIÓN que prevé la ley, por tener ya una enemistad manifiesta con mi padre y mi persona; pudiéndome causar un agravio en las futuras audiencias de revisión que se efectúen a mi favor; igualmente por haber emitido opinión previa de motivos graves que me expuso en el escarnio público cuando el mismo salió a las afueras del Tribunal y vocifero en el pasillo lo que había ocurrido en la audiencia; afectando de manera inmediata el principio de imparcialidad que el juez debe garantizar en pro al principio a la tutela judicial efectiva y que va mas allá en perjuicio de mi persona; toda vez que me negaría la posibilidad de hacerme acreedor a sanciones menos gravosas todas vez que la finalidad de esta ley además de socio educativa es lograr que me incorpore a la ciudadanía de forma progresiva; comentarios y opiniones nada jurídicos, que distan mucho del proceso socio educativo que está obligado por ley a aplicar y vigilaren respeto de los derechos fundamentales que recoge la constitución de la República y demás leyes nacionales aplicables al proceso penal juvenil…”
Ahora bien de lo anterior y de lo señalada en el Escrito de Reacusación, quien suscribe precisa oportuno destacar lo siguiente:
1.- Recusación. Arte. 89.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Defensa Publica, fundamenta su recusación en tres de los supuestos contenidos en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, concretamente en las causales contenidas en los numerales 4, 7, y 8, los cuales me permito transcribir a continuación: (…)
Así pues la defensa pública como su asistido procedieron a recusarme cuanto considera que: "..incurrió en la causal de RECUSACIÓN que prevé la ley. por tener ya una enemistad manifiesta con mi padre y mi persona; pudiéndome causar un agravio en las futuras audiencias de revisión que se efectúen a mi favor…”
Es preciso señalar en primer lugar que el representante del sancionado (identidad omitida) carece de toda legitimidad ya que el ciudadano Sr. (identidad omitida) no es parte en el proceso.
Carrión Lugo, Jorge (s/r) Tratado de Derecho Procesal I. Pp 204-2 (…)
Y si el referido ciudadano Sr. (identidad omitida) fuese parte en el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Juez está facultado para imponer sanciones correctivas y disciplinarias, a las partes, con motivo de las faltas que cometan en agravio de los jueces o de las otras partes litigantes, ello en virtud de las amenazas e improperios de los cuales fui objeto audiencia, no obstante opté únicamente por remitir copias a la Inspectoría de Tribunal de guardia del Palacio de Justicia, igualmente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que asimismo canalizara su remisión a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud con lo dispuesto en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia 5º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Facultad que por demás quedó claramente atribuida a los Jueces de la República, a través del Acuerdo suscrito por los Magistrados que conforman el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal, de fecha 16-07-03, y del cual extraigo lo siguiente: (…)
Así las cosas: y visto que la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el Acuerdo parcialmente trascrito con anterioridad, reviste de facultades al Juez para imponer los correctivos a las partes que irrespeten la majestad del mismo, mal puede considerarse que de aplicarse las sanciones el Juez pasa a estar incurso en una causal de reacusación, por haber hecho uso de las facultades que le confiere la misma Ley como fue se hacer salir del Despacho al representante del sancionado con el Alguacil Anibal Pacheco.
Ahora bien en cuanto a lo alegado por el adolescente sancionado (identidad omitida) que "...el ciudadano Juez Juan Carlos Fernández...incurrió en la causal de RECUSACIÓN...por tener una enemistad
manifiesta.. .con mi persona..."
Sobre esta causal de recusación hace referencia el autor PICO, en su obra intitulada "La imparcialidad judicial y sus garantías: la abstención y la recusación" y de la que se extrae lo siguiente: (…)
Tampoco puede entenderse que por esta razón, el Juez experimente SENTIMIENTOS ce enemistad hacia la parte sancionada en esta caso hacia el adolescente (identidad omitida), por el simple hecho de habérsele mantenido la medida privativa de libertad.
Lo contrario sería como sostener el argumento que si un Juez en el uso de las atribuciones que le confiere la Ley, dicta Medida Privativa de Libertad en contra de cualquier adolescente, estaría incurso en una causal de recusación, por existir en su ánimo, sentimientos de antipatía hacia el joven en conflicto con la ley penal, en vista de haber ordenado la restricción de su libertad, en el marco de una investigación.
De lo anterior se evidencia, que mi actuación en nada compromete mi actuación en nada, y tampoco puede asegurar la defensa, que estoy incurso en la causal de recusación prevista en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el simple hecho de haber ejercido la potestad que me confiere la Ley Especial en sus artículos 646, 647 literales "a", "e" y "f".
Resulta palmario que la Defensora Publica Sexta (6o) Sección de Responsabilidad del Adolescente Dra. Suheis Várela, ha utilizado la figura de la Recusación con el único propósito de separarme del conocimiento de la causa, toda vez que ante el hecho de que la digna Corte que ustedes presiden haya declarado en fecha 17-05-2017, en ponencia de la Dra. Maria Elena García Prü INADMISIBLE el Recuso de Apelación contra el mantenimiento de la Sanción de Privativa de Libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), lo cual constituye la única y verdadera razón por la cual se ha valido de dicha figura, creando ficticiamente causales en las que no me encuentro incurso.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a las ciudadanas integrantes de la Única Corte de Apelaciones con Competencia Especiales en Responsabilidad Penal de Adolescentes, declaren Inadmisible, la recusación interpuesta por la ciudadana SUHEIS VARELA, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Sexta (6°) Sección Responsabilidad del Adolescente, así como por su asistido (IDENTIDAD OMITIDA), y que se fundamenta en el artículo 89.4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI PIDO SE DECLARE.
2- Recusación. Arte. 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera d (sic) estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza;
Ahora bien, en lo que respecta a la causal contenida en el numeral 7 del articulo 89 eiusdem, este Juzgador hace el siguiente señalamiento por lo que no observa quien suscribe el presente informe, como puede subsumirse el supuesto de recusación contenido en la norma antes señalada, concerniente a emitir opinión de algún tipo en la causa con conocimiento de ella, toda vez que de la revisión del expediente, no se observa que mi persona haya emitido opinión alguna a lo largo del transitar del proceso desde sus inicios -ni como fiscal ni defensor público en etapas previas del proceso-, y que desde el momento en que as actuaciones fueron distribuidas a este juzgado a mi cargo solamente he REALIzado los actos procesales pertinentes y preclusivos previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin emitir opiniones previas a la realización de acto alguno que haga presumir que de alguna manera mi imparcialidad este comprometida, siempre tomando en cuenta que durante la celebración de las audiencias celebradas en la presente causa, la cual corresponde con la revisión de la sanción, quien aquí rinde este informe esta facultado para mantener cualquier medida cuando este cumplimiento la finalidad socio educativa dictada por el tribunal correspondiente en los términos fijados, por lo que no entiende quien aquí se expresa que quiere decir la defensa cuando atribuye a mi persona que estoy incurso en la causal de recusación referida a emitir opinión con conocimiento de la causa y que, según la defensa y su asistido afectan la imparcialidad de mi persona en la presente causa en cuanto a decisiones a dictar en el futuro sobre la posible sustitución o no de la sanción por aras sanciones menos gravosas, alegando para ello la finalidad socioeducativa de la sanción para su reinserción a la sociedad, olvidando convenientemente la defensa -o ignorando en todo caso la normativa de la ley especial al respecto-que señala en su articulo 647 literal "e", los supuestos taxativos "...cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescentes..." que facultan al juez cara sustituir una medida por otra menos gravosa, lo cual depende no tanto del :-en comportamiento del sancionado durante el cumplimiento de la sanción -lo cual constituye un deber para el adolescente- sino de la idoneidad de la sanción y de los organismos o entidades llamados por la Ley Especial a vigilar el cumplimiento de la medida de tal manera que no haga nugatoria los fines socio educativos de la misma.
Considero en todo caso que la Defensora Publica Sexta confunde lo que es emitir una opinión previa, con el criterio que puede tener un juez sobre la revisión y sustitución de una medida o sanción por una menos gravosa -tal vez la experiencia que ha tenido la referida profesional del derecho ante este Juzgado en otras causas cuando se trata de revisiones de sanciones- lo que en mi caso simplemente significa aplicar de manera precisa la ley y el derecho en cuanto le corresponda a un sancionado la posible sustitución de la medida o el avenimiento de la misma, por lo que según se observa del propio escrito de recusación, únicamente la trascripción de párrafos fuera de contesto expresados en la Audiencia de Revisión efectuada en fecha 06-04-2017 limitándose igualmente a expresar aseveraciones falsas como “…con palabras ofensivas...mal pudiese yo juez pensar en sustituir la sanción de privativa de libertad...como juez de este Tribunal no les concedería la sustitución de la sanción de privativa de libertad...me expuso al escarnio publico cuando el mismo salió a las afuera del Tribunal y vocifero en el pasillo que había ocurrido en la audiencia..." - por lo que se observa que la única intención como lo señala el autor PICO, en el párrafo que antecede, lo siguiente: (…).
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a las ciudadanas integrantes de la Única Corte de Apelaciones con Competencia Especial en Responsabilidad Penal de Adolescentes, declaren Inadmisible, la recusación interpuesta por el por la ciudadana SUHEIS VÁRELA, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Sexta (6°) Sección Responsabilidad del Adolescente, así como por su asistido (IDENTIDAD OMITIDA), y que se fundamenta en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI PIDO SE DECLARE.
2.- Recusación. Artc.89.8 del Código Orgánico Procesal Penal,
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad... ".-
Así las cosas, considera quien suscribe el presente informe que la parte recusante no ha demostrado la causal de recusación prevista en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en base a todo lo anteriormente señalado, estimo que como abogado, profesional del derecho y sobre todo Juez, no incurrí en ninguna de las tres causales de recusación señaladas por el sancionado y su defensa -no hago prácticamente alusión en este informe a la prevista en el numeral 8 toda vez que la defensora publica en su escrito no siquiera señala en que consistió lo que el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo supramencionado contentivo del supuesto in comento contempla como “cualquier otra causa, fundada en motivos graves”, que pudieran afectar mi imparcialidad, violentando con ello mi derecho a la defensa- por lo que solicito a esa honorable Corte de Apelaciones declare sin lugar la recusación interpuesta por la defensa y deje constancia de su temeridad que busca simplemente evitar la aplicación de la ley y el derecho cuando pudiera presumir subjetivamente que es desfavorable para su defendido y para las aspiraciones de la defensa, buscando de esta manera a través de la mala fe lograr que el conocimiento de la causa recaiga en otro tribunal cuyo criterio sea a juicio de la defensa, mas acorde con sus posibles pretensiones, toda vez que si algo me ha distinguido es tratar de emitir mis pronunciamientos apegados a la ley, al derecho y a la justicia y no apegado a opiniones que vayan mas allá de mis deberes como profesional del derecho, pero tampoco cediendo a solicitudes de las partes que no estén fundamentadas jurídicamente y menos aun a señalamientos que pongan en duda mi imparcialidad y mis pronunciamientos a futuro en la presente causa.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a las ciudadanas integrantes de la Única Corte de Apelaciones con Competencia Especial en Responsabilidad Penal de Adolescentes, declaren Inadmisible, la recusación interpuesta por el (sic) por la ciudadana SUHEIS VÁRELA, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Sexta (6o) Sección Responsabilidad Penal del Adolescente, así como por su asistido (identidad omitida) que se fundamenta en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ PIDO SE DECLARE.
Por ultimo y no menos importante señala el autor ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su Tratado de Teoría General del Proceso, pagina 421 y 422 lo siguiente (…)
Por lo que podemos observa en el Código Orgánico Procesal Penal los supuestos de Inadmisibilidad y entre los cuales se encuentra que la Recusacion puede ser interpuesta extemporáneamente, el cual expresa: (…)
La Inadmisibilidad puede ocurrir por las razones argüidas infundadas o por extemporaneidad. Caso de ejemplo podemos ver, la Sala de Casación Penal en ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, Sentencia N° 472, de fecha O6-O8--07 Extracto "...Se considera que la recusación fue interpuesta extemporáneamente cuan ya se haya fijado la apertura del debate oral y público...".
Como se observa de la trascripción de estas normas, podemos afirmar categóricamente que la Defensora Publica Sexta Dra. Suheis Várela no cumplió con uno de los requisitos de procedimiento de la Recusación como lo indica t artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal taxativamente así: “… La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta e día hábil anterior al fijado para el debate..' ya que el acto de audiencia de revisión de la medida fue como bien lo señala en su escrito fue el día jueves 06 de Abril del año en curso, es decir Dos (02) Meses y Veintinueve (29) días posterior al tiempo estipulado por la ley penal adjetiva, es decir, totalmente extemporáneo, toda vez que de haber considerado seriamente la defensa que existía causal de recusación después de celebrado el acto de la audiencia oral de la revisión de sanción, hubiese ejercido su facultad de recusarme al día siguiente de la celebración del acto procesal in comento, no esperar tranquilamente para ejercer formal recurso de apelación, así como la decisión emanada de la Corte de Apelaciones con relación a la impugnación intentada, y una vez que no le favoreció el pronunciamiento del Tribunal de Alzada, proceder a interponer recusación en mi contra, lo que me permite inferir que la finalidad de la defensa no es otra sino lograr que me desprenda del conocimiento de la presente causa con el objeto de tratar de obtener ante otro órgano jurisdiccional una decisión favorable a sus pretensiones.
Con lo antes señalado rindo el presente informe de conformidad con lo establecido en el segundo y último aparte del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CAPITULO TERCERO.
Audiencia de Revisión de Medida de Privativa de Libertad de fecha 06 de abril de 2017.
En el día de hoy. Jueves seis (06) de Abril de 2017, siendo la una y diez (01:10) horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la Audiencia de Revisión de la Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida a los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA) : de PRIVATIVA DE LIBERTAD por es lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, como ÚNICA sanción a cumplir, a tenor de lo contemplado en e! artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyo el Tribunal con el ciudadano Juez ABG. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, y la ciudadana Secretario ABG. VALENTINA PERNÍA, quien a solicitud del ciudadano Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público 112o, DR. CARLOS FLORES, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistidos por sus Defensoras Públicas 1o ABG. ANNERY- AVILES y N° 6o DRA. SUHEYS VÁRELA; de igual manera se encuentran presentes en el acto el representante legal del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) y el representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) (padre). Seguidamente, el ciudadano Juez Primero ce Primera Instancia en "Funciones de Ejecución, declara abierto el acto y le explicó a los jóvenes sancionados, en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, si procede o no la revisión de la sanción impuesta a los mismos, la PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, a tenor de lo contemplado en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta mediante sentencia por Admisión de los Hechos, dictada en: fecha 23-07-14, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, .538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 546, 548, 547, 548 y 549, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños. Niñas y Adolescentes, así como los derechos que tiene (sic) los adolescentes, durante la ejecución de la medida, contenidos en el articulo 630.y.631 de la Ley especial el: ciudadano Juez le cedió la palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); quien expone: "Buenas Tardes, Primero le doy gracias a dios por esta hoy aquí, y le doy las gracias a ustedes pe se que dios los utilizo a ustedes para que me dieran esta oportunidad hoy, primero estoy arrepentido por lo que hice, ya que ese daño es irreversible, y que ese daño se lo hice esa persona sino a mí familia, en el centro de atención me dieron muchas herramientas para confrontar cualquier adversidad que se me presente, bueno y la verdad adaptarme a este proceso fue bastante difícil el ambiente mió era muy diferente a del cualquier otra persona, sena, y para poder estar allá lo primero fue la tolerancia, la paciencia y la humildad, esas fueron mis herramientas para poder vivir en paz, y esto me ha servido de reflexión, ya que se que cuando me pase algo no chocare con la misma piedra sino; que le tengo que pasar por un lado, y se las consecuencia que trae, mi familia me sirvió de mucho apoyo mas mi madre ya que ella es una persona igual que mi padre que los vi sufriendo mucho así me sirve para ponerme en el lugar de esa persona ya que esa persona también tenia un hijo y una meta, y lo que quisiera decir en este momento es yo me encuentro una persona madura y reconozco que hay un cambio en mi ya que antes tenía, un gran grado de inmadurez ya que se que consecuencias me puede traer, quisiera darle las gracias a mis padres que siempre han estado conmigo conmigo en las buenas y en las malas. Quiero igual pedir que me den la oportunidad de reintegrarme a la sociedad y a mi familia, es todo". SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), quien expone: "Buenas Tardes, Primero que nada quiero agradecerle a dios y a usted por darnos la oportunidad de concedernos esta tercera revisión el día de hoy, en estos últimos 10 meses hasta hoy nuestro comportamiento en el centro de atención caracas no a disminuido sino que aumentado y hemos, mejorados cosas de nosotros para bien, bueno quisiera pedirle sí esta en sus manos de que hoy nos pudiera dar una segunda oportunidad para integrarnos a la sociedad, para estar con nuestra familia nuestros (sic) , quisiera un cambio de medida ya que me gustaría estar devuelta con mi familia y me gustaría empezar una carrera universitaria, ya que en la entidad de atención carece de esos recursos, gracias a dios en el 2016 nos graduamos de bachiller y de esta fecha no hemos estudiado, hemos estado encerrados en los dormitorios sin hacer nada, yo se que cometí un error grave, yo no soy quien para quitarle la vida a alguien porque el único que quita la vida es dios, hoy en día me siento arrepentido por lo que hice y le pido perdón a dios por que lo que hice no esta bien, si esta en sus manos darme otra oportunidad, es todo". SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quien seguidamente expone: Buenas Tardes a todos, quiero darle la gracias a dios por este momento, este momento ha sido esperado por todos en vista de que hace mas 3 largos años, hemos estado batallando con estos muchachos, y esperando señor Juez de que: realmente la juventud : tienen derechos, estos son unos jóvenes que durante su trayectoria soy testigo de eso del ejemplo que han dado estos muchachos, ya que han sabido adaptarse y ser ejemplo allá dentro, ya que adaptarse no es fácil yo considero que con todo respeto y en sus manos esta la decisión de que ellos se integren a su vida normal, espero que usted un gran sabio de la ley le de la oportunidad a esos jóvenes de que sigan con el camino de la ley, yo considero que mantener a unos jóvenes con una gran capacidad que lo han demostrado en un penal durante todo este tiempo, no se le tomo en aquel tiempo ninguna oportunidad y yo considero que ya se le puede cambiar la medida, yo también entiendo como padre el gran error que ellos cometieron que es muy difícil perder un hijo, acabo de perder a una hija de 25 años y eso me duele así como considero que a esa señora le duele su hijo ya que el también tenia meta. Yo estoy seguro que con este aprendizaje durante esos 3 años ya han madurado y uno como padre se prepara mas para ayudarlos, pero eso no sucedió por falta de orientación sino por la falta de inmadurez de los muchachos y pedirle perdón a la victima si estuviera aquí y pedir perdón por lo que sucedió, espero que usted reconsidere y le otorgue un cambio de medida, ya que pienso que la ley puede dar algún beneficio a ellos, deberían de tener un tope para cumplir o darle una medida, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA 6º, DRA. SUHEYS VALERA, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) QUIEN EXPONE: “Bueno ya nos hemos saludado con anterioridad, ciudadano juez, yo solicite el expediente con anterioridad de que había un informe de la directora y únicamente se encuentra el informe evolutivo del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) y no consta en la ultima pieza, ya que fue un informe de manera especial de la directora y no lo ubique en el expediente quería hacer esa acotación, lo mandaron junto con el informe evolutivo. Ahora bien ciertamente nos encontramos en (sic) día de hoy para la audiencia a favor del joven adulto y mi defendido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), bueno ciudadano juez son 3 piezas el expediente, efectivamente se hizo una audiencia de imposición que se hizo en 10-11-2014, fueron impuestos la sanción de 3 años y 4 meses de privación de libertad. Para mi es importante como defensa señalar como comienzo la audiencia y la finalidad del día de hoy, los muchachos se le hicieron su plan integral; esto me lo da las máximas experiencias cada vez que entra en una audiencia porque a veces entramos asi como automáticos, eso cuando hay audiencia como estas que no es que especialistas porque todos los adolescentes tienen la misma oportunidad pero ciertamente como manifestaron los adolescentes, los muchachos han sido sancionados y que han dado cumplimiento cabalmente con cada una de las metas y pues obtienen sus logros dentro de las entidad de ciudad caracas así lo refleja el plan integral que vemos en el folio 81 si usted considera pertinente ciudadano juez le damos lectura es el folio 81 de la segunda pieza de 201, la evolución de los muchachos al área social que aborda el centro de entidad desde el momento que ingresan los muchachos no tienen ningún factor negativo al cumplimiento de las normas de la entidad fueron muchachos que siempre se incorporaron y que siempre han cumplido sus metas trazadas como siempre lo hacen a corto, mediano y largo plazo, en el informe evolutivo que fue el primero que salió positivo que tiene fecha julio de 2015, del folio 136 al 172 allí señala la ilusión de los muchachos del informe integral del 2015, dando un informe positivo, los muchachos no solo están en su área educativa sino que tamben (sic) en el área cultural, pero mas de ello siempre reflejan de alguna manera el daño causado, también es importante señalar que ellos ya en este momento es cosa juzgada porque ahí lo hacen el informe integral lo que eran antes los muchachos antes de cometer el delito y también eran personas, eran estudiantes de bachillerato y tenían un entorno familiar como lo han tenido hasta ahora gracias a dios: tiene una buena contención familiar y a un área social donde los muchachos donde practicaban deporte, entonces son muchachos que lamentablemente se vieron involucrados en un hecho, hago la acotación que yo no fui su defensa en su fase preliminar en su admisión de los hechos pero que si se sanciono para ese momento, lo importante es que su informe evolutivo numero 1 estuvo súper positivo, también nos podemos tomar la molestia de leer el informe ya que nos da un refrescamiento de la evolución de los muchachos tanto en el centro que es lo que el estado, el estado no busca tener un excelente sancionado, la ley lo que busca es la progresividad del sancionado y que en el tiempo que permanezca en la entidad cumpliendo su sanción el muchacho vaya en progreso, en: su área social y cultural y la parte de educación y que los muchachos gracias a dios cumplieran y se graduaron dentro del centro y no solo se graduaron sino que son facilitadores (sic) en otras áreas, yo le comentaba a mi compañera hace un rato era que lo único que le falta a la entidad es que les den trabajo por que las metas de educación ya la cumplieron que se graduaron de bachiller, lamentablemente ¬no tienen oportunidad de que ellos puedan estudiar una área mas avanzada que es la universidad, pero más sin embargo no pierden el tiempo como facilitadores que le puedan permitir en el centro de entidad. Así podemos observar ciudadano juez que el Informe conductual que vemos en el folio 194 en el informe evolutivo numero 2, si compararnos el informe evolutivo numero 1 y numero 2 junto al integral podemos ver que los muchachos siguen en progresividad no hay nada que los muchachos los detengan, así seguidamente se nos viene su boletín informativo que lo podemos ver en el folio 82 podemos constatar y finalmente el titulo, ahora se pregunta la defensa hubo una primera revisión que fue en julio que fue la normal y fue negada evidentemente para ese momento tenían poco tiempo del cumplimiento de la sanción, pero tenemos otra revisión que también fue negada, yo como defensa en ese momento tenía mas esperanzas de que se podía cambiar la medida en virtud de que así lo señalaban los informes evolutivos. Pero buenos nos encontramos en el día de hoy con esta audiencia, y me corrigen porque en matemáticas soy bastante mala pero cumplimos la sanción 19 de mayo del 2017, sino es así me corrige Okey el 19 de septiembre del 2017; es por lo que hasta hora tenemos 2 años y diez meses de cumplimiento, lo que le faltaría son menos de 5 meses, y como lo decía anteriormente el estado no busca tener un excelente sancionado, sino simplemente habia de la progresividad de los adolescentes insertados en la sociedad, lo podemos leer en el ultimo aparte del articulo 528 literal E, donde dice su incorporación progresiva a la ciudadanía eso quiere decir que si ellos hasta el día de hoy han cumplido con todas las metas, esta defensa no queda mas que solicitarle basado en el ultimo informe que yo creo que es muy pertinente darle una sustitución de privativa de libertad y da una sanción idónea que sea cumplida reunida con su familia e incorporarse al ámbito social, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA 1º DRA. ANNERY AVILES RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) QUIEN EXPONE: “Doctor solicito que se le de el derecho de palabra al representante de mi defendido, claro es mayor de edad, pero independientemente le asiste la tutela especialísima independientemente de que sea mayor de edad, al igual que en su carácter mayor de edad se le cambie el recinto penitenciario, se puede evidenciar que la directora del centro mando un informe solicitando que por su buen comportamiento pide que permanezca en ese centro, yo también quiero que (sic) representante diga que ha visto y a (sic) evolución que ha tenido recluido en el centro su hijo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), CIUDADANO (IDENTIDAD OMITIDA) (padre), QUIEN SEGUIDMANETE EXPONE: “Buenas tardes, muchas gracias por darme la oportunidad de exponer brevemente el cambio que ha tenido mi hijo después de todos los acontecimiento que ya todos conocemos, he visto madurez, antes nos costaba hablar, siempre hemos tenido buena comunicación durante todo este proceso y lo he visto bastante colaborador cambiado, confió mucho en el personal que labora dentro de la entidad que nos hablan bien de él, eso me llena de orgullo, mi hijo a pesar de las circunstancias se encuentra evolucionando y que hasta hora (sic) su meta, su plan de querer seguir estudiando y le ha manifestado que cuenta con todo nuestro apoyo pero ante todo darle las gracias por dejarme decir estas palabras y que tome en considencion y le cambie la medida para que ellos puedan seguir progresando, es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA 1º DRA. ANNERY AVILES RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) QUIEN EXPONE: juez, voy hacer las siguientes consideraciones: una vez escuchada la exposición de mi defendido y la del representante, si bien es cierto que la medida privativa de libertad que viene cumpliendo mi defendido, no le esta siendo contraría a su proceso, considera: que ciertamente mi defendido a cumplido cabalmente todas las metas del plan integral educativo, tanto de acorto, mediano y largo plazo, considerando la defensa que el mismo ha tenido un progreso significativo, ya que mi defendido desde que llego al centro de atención fue abordado por todo el equipo idóneo, el mismo tenia varias carencias significativas en su oportunidad, entre otras cosas el plan integral el mismo tenia cierta reacción, tenia cierta imposibilidad, tenia agresividad, sentimientos de no estar bien consigo mismo, tenia rasgos posesivos, disminuía su energía y algunas alteraciones del sueño, que no podía dormía bien, al mismo se le fue abordando poco a poco, vimos que hay un cuarto informe evolutivo donde se puede establecer que mi defendido en ese sentido fue progresivamente, el también tenia esos impulsos agresivos y que fueron mejorados, estamos hablando de la parte emocional pero también esa la parte educativa donde el inmediatamente se incorporo a la área educativa y deportiva, el también mostró y asumió su participación en el hecho punible, el que díce que siente que debe respetar las normas de la entidad y su vida futura, en el ara (sic) de salud es la parte que estamos hablando que son las partes de las emociones de que se fue entre otras cosas adaptando poco a poco en la actividad deportiva en la actualidad a logrado mejorar grandes logros, en el informe se nota que alcanzado un significativo, a teniendo buena conducta, buena concentración y ayudando a los demás, se graduó de bachiller las quiere seguir en la parte de gastronomía así mismo a participado en diversos talleres, si bien es cierto la mama y la hermana todavía se encuentran fuera del país buscando mejoras económicas, para que su entorno familiar sea mejor una vez que el allá salido, su padre ha estado pendiente todo el tiempo, si bien es cierto que ha cumplido con la mayoría de edad está bajo la tutela de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente (sic) en la parte penal, se ha podido ver por lo referido, anteriormente un informe suscrito por la directora, donde pide al tribunal que siga en el sitio es por todo lo antes expuesto ciudadano juez y por todo lo que tiene que ver con el principio de la progresividad y el interés del niño niña y adolescente aun le asiste a mi defendido la defensa solicita de darle una oportunidad que en el sentido que pueda estos últimos meses pueda permanecer al lado de su entorno familiar de manera progresiva y por supuesto entrar en el area universitaria y terminar con una medida menos gravosa y no le está quitando la finalidad a nuestro proceso juvenil mas bien a financiar de mejor manera que considero que mi defendido a cumplido dentro de la entidad que tenia que cumplir, teniendo en cuenta que ya la entidad hizo su papel de la mejor manera, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. (sic) CARLOS FLORES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 650 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes a todos los presentes, en primer lugar el ministerio publico conforme al discurso de la doctora, ella parte o se enfoca de un informe de la directora en el cual sugiere que el adolescente esta preparado para enfrontar (sic) el mundo intramuros, pero no cursa en el presente expediente y si así fuera un informe suscrito únicamente por la directora de una entidad no influye en esta situación, en segundo lugar el ministerio publico también quiere hacer suya la frase que la correspondiente sanción impuesta a los adolescentes como única sanción de tres años y cuatro meses no es contraria a su desarrollo integral, lo cual nos hace evidenciar que la sanción a sido la adecuada para los mismos, de sus discursos las defensoras plantean que estos adolescentes, ellos eran buenos muchachos y que se encontraban insertos en el área educativa y que tenía una buena contención familiar, de ser eso así, vamos a ubicarnos en la situación por los que ellos cometen el hecho punible y mas que un área educativa, y social sino psicológica, no podemos enfocar el discurso en los planes d evolución desde un punto de vista educativo o cumplimiento de las normas dentro del centro, en principio es un deber de ustedes, están obligados a cumplir las normas del centro y acatar las disposiciones del centro y si cumples es que están actuando de buena manera, en segunda (sic) lugar su evolución es una punto de vista personal, son unas metas que se deben trazar, su desarrollo en cuanto a nivel educativo y los felicito por ello que se hayan graduado de bachiller, pero tampoco podemos obviar la parte psicológica que ninguna de las dos defensas dijo, que si bien es cierto allí voy a objetar su discurso que ellos dicen que cumplieron cabalmente todas las metas de corto, mediano y largo plazo, situación que no es asi y que asi lo refleja el informe evolutivo y que ambos aun no han cumplido y que casualmente las del punto psicológico y tenemos los informes para evidenciarlo, son 3 metas a largo plazo desde el punto de vista psicológico, de las cuales el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)l solo ha cumplido uno y el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) no ha cumplido ninguna, porque hablamos de eso, porque (IDENTIDAD OMITIDA) que está en progreso de elección de amistades y la toma de decisiones asertivas que influyo sobre todo en ellos a la toma de decisiones como lo fue en el momento de cometer el hecho punible, con respecto a (IDENTIDAD OMITIDA), las metas son aprender a sacar las cosas buenas y negativas y eso forma parte del motivo por lo que cometieron el hecho punible esas metas y el resultado no lo digo yo eso lo dice el informe, que bueno que hayan podido cumplir la educativa y que pasa con la parte psicológica? Son las que mas desencadena esta situación, si ellos salen con esa debilidad ellos no tendrán la capacidad de repeler esa situación?. Si son sometidos a niveles d estrés nuevamente? O sea nosotros tenemos que estar seguros que los adolescentes que salen a la calle como dice la doctora no sean los perfectos sancionados, si tenemos un sistema con debilidades menos un sancionado perfecto o completamente maduro como repetidamente han dicho los presentes, pero si tenemos que tener la mayor certeza posible cuando salgan a la calle estén totalmente blindados frente a futuras situaciones, ya que si bien es cierto existen situaciones muy distintas en el centro a las que se pueden ocasionar en la calle y que tiene un gran nivel de estrés y sino tiene las suficientes herramientas para repeler la situación pueden recaerm es por lo que en esta audiencia me opongo a la sustitución, y considero que aun les falta el reforzamiento de esas situaciones en cuando al abordaje psicológico de los adolescentes para que al momento de afrontar una situación sean capaces y tengan las suficientes herramientas de cualquier tipo, es todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Visto que la presente audiencia se efectuó a los fines de verificarse la procedencia o no de una Revisión de la Medida de Privación de Libertad, que pasa en contro de los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal escuchada la exposición de los sancionados ut supra, de sus padres y de las Defensoras 1º y 6º Publicas, asi como el Representante del Ministerio Público y revisado el expediente NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVATIVA DE LIBERTAD que vienen cumpliendo los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA) por considerar quien por esta via se expresa que, no ha variado ninguna circunstancia la cual dio lugar al mantenimiento de la medida privativa en fecha veintiocho 28 de junio del año 2016, expuestas en este acto de forma oral y que se fundamentará y ampliará por auto separado, todo de conformidad con lo dispuesto los articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con la Sentencia vinculante Nº 942, de fecha 21 de julio del año 2015, emanada de la Sala Constitucional del Maximo Tribunal de la República. SEGUNDO: Se deja constancias que se levantará la correspondiente a Acta Informativa dejando por escrito las ofensas y amenazas proferidas al Juez del Tribunal, por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de padre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y remitir copias a la Inspectoría de Tribunal de guardia del Palacio de Justicia, igualmente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que asimismo canalice su remisión a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la Circular Nº 005, de fecha 13 de marzo del año 2015, dirigidas a todos los jueces de este Circuito, por instrucciones del Magistrado Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, en virtud con lo dispuesto en el articulo 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 5º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.(…)”
CAPITULO CUARTO
DE LA AUDIENCIA PARA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS
En la Sala de audiencias de esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye esta Alzada con los señores jueces que la conforman para la práctica y evacuación de las pruebas testimoniales admitidas mediante resolución 3045 de fecha 21 de julio de 2017, en la causa signada bajo el Nro. 1Oa 1295-17, relacionado con los hechos ocurridos en la audiencia de revisión de medida celebrada en fecha 06 de abril de 2017, por ante el Juzgado Primero de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal. Acto seguido, la Juez Presidente declaró abierta la sesión, dando cuenta la secretaria de la comparecencia del ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ, en su condición de recusado. De igual forma se deja constancia de la comparecencia del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), previo traslado desde el Centro de Entidad de Atención “Ciudad Caracas” debidamente asistido por la Defensora Publica Sexta (6) Penal ABG. SUHEIS VARELA, en su condición de recusante. De igual forma, se verificó la presencia de la verificación de la asistencia de los testigos promovidos por el recusado y por el recusante, encontrándose presente en sala los ciudadanos ANIBAL PACHECO, (IDENTIDADES OMITIDAS), previo traslado del Centro de Atención Ciudad Caracas, MARTINEZ ESCALONA JUAN CARLOS, VALENTINA PERNIA, DEIKYBETH QUIROGA, JHONNY RAMIREZ, ADRIANA OSORIO. Se deja constancia que el Fiscal 112 del Ministerio Publico, DR CARLOS FLORES, no asistió al presente acto por encontrarse de reposo. En este acto la Ciudadana Juez Presidente DRA MARIA ELENA GARCIA PRU, le informa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el motivo de esta audiencia así como del contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Acto seguido, LA JUEZ PRESIDENTE MARIA ELENA GARCIA PRU, le solicita al Alguacil de la sala que haga pasar a declarar al ciudadano ANIBAL PACHECO, ALGUACIL titular de la cedula de identidad Nº 21.073.780, quien fue impuesto del motivo de la presente audiencia, y una vez juramentado conforme a la ley. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA RECUSANTE SUHEIS VARELA, quien a pregunta formulada expuso: Estaba aquí de lo que ocurrió en la audiencia de de revisión de (OMITIDA), me puede decir a esta Corte si lo que recuerda cual fue tu participación o si recuerda que paso ese día en la audiencia de revisión? Contesto: Ese día se realizo la audiencia con este muchacho y el otro que esta afuera, una audiencia de revisión sin embargo no estuve presente dentro de la audiencia porque tenia creo otro detenido afuera, creo que fue por eso que no entre a la audiencia porque no podía dejar al otro muchacho afuera, escuche que se subió el tono de voz dentro de la sala yo de hecho no sabia que hacer al momento pero por sugerencia de los muchachos del tribunal, cuando yo entro estaba levantado el señor moreno creo que es el padre del muchacho vociferando no recuerdo lo que vociferaba, tenia un tono muy enérgico cuando entre al despacho del doctor y el me ordeno que retirara al señor de la sala, yo le dije caballero retírese de la sala y las palabras del señor recuerdo era Doctor me retiro de su despacho faltándole los respeto y fue cuando le dijo usted es un juez corrupto, el Dr. Juan Carlos le dijo corrupto es usted, no recuerdo mas creo que el señor salio de la sala vocifero ciertas cosas que de verdad no recuerdo, luego al salir de la audiencia los comentarios entre la sala era que habían amenazado de muerte al Dr. cosa que yo no escuche, lo que recuerdo el papa del muchacho decía usted es un corrupto es lo único que recuerdo de ese día, que me ordeno que se retirara de la sala, luego creo que hubo un intercambio de palabras con la madre de unos de los imputados le dice a la victima, que estas molesta por que no te dimos el carro el apartamento que estabas pidiendo algo así fue que le dijo y la madre de la victima dice que es mataron a mi hijo pero eso es referente es lo que recuerdo pero desconozco que paso en la audiencia de revisión, desconozco porque no le dieron la revisión a los muchachos porque no estuve ahí dentro de la audiencia es todo. 2.- Cuando usted que no ciertamente estaba dentro de la audiencia, pero si nos puede decir que cuando termino la audiencia y salimos todos nos puede decir, cuando estábamos a la sala nos puede decir que vociferaron lo que estaban ahí presente lo que dentro del despacho del Dr.? Contesto. No recuerdo, creo que lo que recuerdo fue fiscal Carlos Flores, tuvo una conversa fuera de audiencia reprochando a uno de los muchacho que le había dicho algo en tono sarcástico gracias por la revisión Dr, fue lo que reprocharon, lo que suscito dentro de la audiencia no escuche comentarios, escuche fue comentarios dentro de los compañeros de la sala de lo que paso, pero comentario al momento no recuerdo, es todo. Seguidamente el ciudadano JUAN CARLOS FERNÁNDEZ, en su carácter de Juez recusado pregunta al ciudadano ANIBAL PACHECO, testigo promovido por la defensa y por el Juez, de la siguiente manera: 1.- Diga usted si recuerda el día exacto en que tiempo en que se suscitaron los hechos? Contesto: aproximadamente estipulo de tres a cuatro meses. 2.-diga usted si llego a presenciar en la sala con mi persona, en audiencia celebradas si presencio algo parecido de lo que sucedió en la audiencia? Contesto: no 3.- diga usted ciudadano alguacil donde se encontraba la madre del adolescente si yo en ese momento vocifere contra del adolescente, del adolescente algo afuera? Contesto: no recuerdo, no recuerdo si usted salio de la sala la secretaria, lo que si recuerdo que estaba el Doctor Carlos Flores afuera y el le reprocho lo que le dijo los muchachos que para el era un tono sarcástico, no recuerdo si usted estaba afuera o dentro del despacho, le puso a firmar a todos su acta de revisión. Usted solo entro a la audiencia? Contesto: no entre a la audiencia yo solo entre cuando escuche que subieron el tono de voz yo entre, usted no presencio la audiencia? Contesto. Desconozco lo que sucedió dentro de la audiencia porque no estaba presente. Seguidamente la Juez Presidente MARIA ELENA GARCIA PRU le pregunta al testigo, quien expuso. 1. ¿Diga usted entro a la audiencia escucho cuando el padre del adolescente le decía que era un juez corrupto y el juez le dijo corrupto es usted? Contesto: si cuando se subió el tono de voz en ese momento no recuerdo no escuche lo que sucedió ese día con el Dr. OKEY. Se retira el testigo. Seguidamente pasa al estrado a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), Madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), testigo promovido por la defensa recusante a quien se le tomo el juramento de ley y le explico el motivo de la presente audiencia. Seguidamente la defensora recusante SUHEIS VARELA pasa a interrogar a la testigo (IDENTIDAD OMITIDA), de la siguiente manera: 1.- ¿Usted ese día no se le da la oportunidad de ingresar a la audiencia ya que el ciudadano Juez le indico que solamente era uno de los padres Okey, y únicamente entra su señor esposo, pero usted estaba cuando nosotros terminamos la audiencia, Usted nos puede decir donde se encontraba usted específicamente? R: Estaba sentada afuera, ¿cuando usted ingresa a la sala, no específicamente el despacho sino me refiero a la sala donde están los tres Tribunales, ¿Qué pudo usted escuchar? contesto: Yo entro y es cuando ya mi esposo sale un poco molesto por lo que ya había sucedido adentro, el sale manifestando su descontento por lo que había sucedido. Yo le pregunto ¿Qué paso? El me dice el Juez le negó su libertad, y yo entro, cuando salen todos de la sala, ya van saliendo los adolescentes escucho el alboroto y me dirijo al Doctor que esta afuera y el estaba también exaltado diciéndome “Su esposo es un malandro, un colectivo y yo le digo Doctor usted no puede decir eso de el, usted no lo conoce y eso es mentira que el sea un malandro o un colectivo. Entonces me dirijo a el y le digo, dígame usted Doctor ¿los adolescentes no se merecen la libertad? A condición de los pasos que tienen mis hijos, que ya están graduados que tienen excelente evolutivo que traen de Ciudad Caracas. Le pregunto yo a él ¿Doctor los muchachos no se merecían la libertad? El me dice NO es que se hablo de plata, y yo le digo, yo no estoy hablando aquí de plata sino de los adolescentes que usted como Juez me diga si se merecen la libertad si o no? Y el me dice, No porque tienes que tener consideración con la victima, si yo la tenia hasta cierto punto que la victima en un momento varias veces nos llamo a nosotros mandándonos mensajes de que quería hablar con nosotros, yo no le tome en cuenta nada de eso, porque no me interesaba hablar con ella en ese momento. El Dr. me dice, tienes que tener consideración yo le dije que no la tengo porque desde el momento que ella nos dijo a nosotros, y nos pidió plata y casa por la cuestión de su hijo difunto ya yo no se la tengo. El me dice, pero denúnciela, y yo le digo ¿Qué voy a denunciar? Ya lo que hizo ya está. DEFENSA EXPONE, más o menos para entender un poquito: La mamá de la victima, es decir, del joven fallecido usted dice que le hizo llamadas telefónicas. Seguidamente expone la Juez Presidente MARIA ELENA GARCIA PRU disculpe, por favor circunscríbase a los hechos que es motivo de la reacusación, otros hechos ájenos escapan de la recusación. Aquí es solamente lo relacionado con la supuesta actividad del Juez en esta audiencia. LA DEFENSORA CONTINUA CON LAS PREGUNTAS: Okay, lo que sucede es que ese día estaba la victima y no se si ella hizo referencia en ese momento y por eso es que le estoy haciendo referencia. Seguidamente la Juez Presidente MARIA ELENA GARCIA PRU le indica lo que realmente nos interesa a nosotros es si efectivamente lo denunciado, efectivamente sucedió. Seguidamente interroga la defensa. ¿Usted nos puede manifestar aquí que fue lo que dijo el ciudadano Juez fuera del despacho cuando salimos de la audiencia? contesto: Que mi esposo era un malandro, un corrupto, que lo había amenazado de muerte. Y yo le dije que en ningún momento, mi esposo no es un delincuente, no es un malandro para que el este diciendo que lo amenazo de muerte a pesar de que yo no estuve aunque yo no estuve presente pero es mi esposo, y yo le dije no es ningún malandro ni ningún colectivo. Entonces yo le dije que lo que se estaba hablando era la cuestión de ellos si se merecía o no la libertad, y le repito nuevamente dígame usted como Juez si ellos no se merecían la libertad? En vista de que usted había visto toda su trayectoria de tres años y pico en ciudad caracas y para mi fue un logro, es mi hijo que siempre me digan en ciudad caracas que el es un excelente muchacho y cuando vengo aquí me dicen no supero las expectativas, entonces yo asumo que fue un error que el cometió y también quiero que siga por buen camino. Es todo. Seguidamente el ciudadano JUAN CARLOS FERNÁNDEZ, Juez recusado pregunta a la testigo (IDENTIDAD OMITIDA), testigo promovido por la defensa, de la siguiente manera: 1. ¿Usted dijo al principio que yo le había prohibido la entrada a la audiencia, dígame usted quien le prohibió entrar a la audiencia cuando usted bien sabe que en el Tribunal siempre han pasado a los padres? contesto: La verdad fue un señor que estaba adentro que nos dijo que solo podían entrar dos personas por las dos partes, entonces yo dije si entro yo no entraría el papá del otro adolescente. No se me permitió la entrada por lo menos a mí, porque la mamá del otro adolescente no estaba presente. 2. ¿entonces quien le prohibió la entrada cuando usted sabe que siempre a pasado a las audiencias? Contesto: Si claro, por eso me pareció extraño porque yo siempre he pasado, pero ese día no se nos permitió; 3.-¿Diga usted señora si mi persona, en mi tribunal el joven adolescente (identidad omitida) me haya hecho algo a mí o a mi familiar para yo de repente tener un animo adverso o contrario al joven? Contesto: No, al principio solo vimos que usted era un poco rígido pero cuestiones así pero en ningún momento, por eso yo me dije que usted es Juez y no tiene que estar con ninguna de las dos partes pero ya al final vemos que usted tomo una actitud así e incluso le dijo a mi hijo yo estaba presente en los primeros años porque ya llevan tres años vas bien, sigue así esto no es así esto es así. Pero ya en esta audiencia, yo no estuve presente pero si mi esposo me comento que el no evoluciono nada, que nada de lo que dice ahí es verdad, porque ellos no han evolucionado nada y no me pareció justo porque ellos ya se gradúan ya el casi cumplió la mayoría del tiempo y me pareció injusto que el no a mejorado y que los evolutivos no son buenos y entonces no entiendo. No tienen mas preguntas, se retira la testigo; Seguidamente pasa al estrado el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), padre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), testigo promovido por la defensa recusante a quien se le tomo el juramento de ley y le explico el motivo de la presente audiencia. Seguidamente la defensora recusante SUHEIS VARELA pasa a interrogar al testigo (IDENTIDAD OMITIDA), de la siguiente manera: 1. ¿usted que si estuvo presente en la audiencia quisiera que por favor ilustrara a los jueces de que fue lo que ocurrió tras debatimos la revisión de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) ? Contesto; Nosotros tenemos una audiencia pautada, donde las partes tomaron el derecho de palabras y yo detalladamente observando las expresiones tanto del fiscal, la defensa y los argumentos de los adolescentes se expresaba en el caso del fiscal manifestaban que no estaban preparados los adolescentes para darle la libertad hacerle el cambio de medida y todo eso nosotros lo aceptamos en ese momento de pareciera de que hay una componenda, unos jóvenes que durante tres años habían tenido una conducta intachable dentro de un penal merecían ellos un cambio de medida, sin embargo el fiscal en ese momento dice que los va cuando la defensa manifestaba que estos niños durante tres años una conducta intachable con unos informes del centro de reclusión, ese informe no apareció en el expediente entonces no veo la aptitud del fiscal para decir que no están preparados cuando la evolución que han venido llevando ello dentro del penal de reclusión notificaban los mismos del centro de reclusión que ya estaba aptos tanto los informes psicológicos evolutivos pero sin embargo el juez tomo la decisión de no hacer el cambio de medida argumentando que ellos no estaban preparados cuando ellos se habían portados tan bien en la institución se graduó de bachiller que el centro de reclusión le servia el reclusorio como una medida de que fueran ejemplares eso lo recuerdo yo clarito los hechos y eso debe estar dentro de una grabadora que estaba dentro que estaba grabando cada una de las conversaciones que estaban dentro, en vista que yo observe que hay una parcialidad hacia la victima y que nuestro defendido no tuvo en ningún momento el juez ni el fiscal tuvieron esa mano en el corazón para tomar una decisión en vista que tiene una conducta intachable en el centro de reclusión que se graduaron de bachiller que son ejemplos del centro ciudad de caracas yo de verdad me exalte por que vi que era una injusticia que se cometían con estos dos jóvenes que se les dice cada vez que vienen al tribunal ustedes se van a ir pronto palabras dichas por el propio juez que engaño al joven diciéndole para la próxima audiencia usted se va, pero esto lo sabe la defensa SUHEIS, usted se va en la próxima audiencia pero en vista que el JUEZ JUAN CARLOS FERNÁNDEZ tiene una parcialidad con la victima porque lo hemos vistos incluso me convoco a su despacho para conversar con la victima porque la victima me pidió una cantidad de dinero y aparte de la cantidad de dinero una casa, un carro y el juez no puede negarse a decir que esto es mentira porque eso fue en el mes de diciembre de año pasado, yo considero que quien imparte justicia, no debe cometer esos errores, llevarme al despacho donde esta la victima para pedirme una cantidad de dinero y además un carro , yo recuerdo que el Juez me pregunto que la casa que tiene en el junquito, si yo le dije que si es mi casa, es una casa con catorce cuartos es una mansión que yo hice y no se la voy a regalar, lo único que recuerde que le dije que estaba el juez es que le doy dos millones de bolívares para que se vaya para Maracaibo, eso fue en los primeros días de diciembre, 6, 7 de diciembre, yo iba a cobrar las prestaciones sociales para el 15 16 de diciembre y recuerdo las palabras del ciudadano Juez que dijo eso un muy poquito, converse con ella, las palabra que yo le dije yo hable con mi hijo y mi hijo va a estar preparado para los ochos meses que le falta para cumplir la condena que tiene pero yo mi plata no la voy a regalar, hable con mi esposa se lo cometí a mi hijo y fue al despacho del abogado el mismo día de la entrevista que sostuve con la victima el juez y yo, si o no doctora, acaba de pasar esto donde la victima trata de extorsionarme pidiéndome dinero, soy concejal , se lo que es jurar con la Constitución no estoy diciendo mentira si me exalte ese día y le dije a usted es un juez corrupto, usted no merecer ser juez, pero no lo amenace de muerte, pero yo antes había ido a la inspectoria de tribunales con el abogado JOSÉ ROMERO para pedir asesoramiento el mismo día del juicio, ese mismo día 6 de abril, cuando se le negó la audiencia a mi hijo que le tocaba en diciembre y se la corrieron al mes de abril porque hay una parcialidad con el juez hacia la victima ya esta mi hijo 47 días para salir en libertad, pero sin embargo nosotros no íbamos a dejar eso así, tenemos que decir la verdad, las clases de personas que tenemos cómo jueces de los tribunales venezolanos, que si tengo que decirlos donde sea voy a decirlo, no merece ser juez han soltado una cantidad de personas pero con menos tiempo, como el fue como el paño de lagrima porque el fue el secretario del tribunal, porque la victima era abogado y es amiga de el y es tan amiga que me llamaron, la señora se la pasaba llamando acosándome pidiéndome dinero, no es mentira lo que estoy diciendo, estoy diciendo con la honestidad del mundo, mi hijo tiene 3 años privados de libertad , sale en 19 septiembre porque así lo dijo el señor juez, porque no le dio la oportunidad de cambiarle la medida. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PRESIDENTE MARIA ELENA GARCIA PRU, señala al ciudadano Juez JUAN CARLOS, que usted tiene la oportunidad de hablar vamos a circunscribirnos en la audiencia. Seguidamente la Defensa pregunta al testigo, ¿usted ha manifestado en que momento toma usted esa aptitud de levantarse de la silla cuando el señor Juez que no se levanto al momento, haga la pregunta al testigo; ¿Quiero que usted diga en que momento fue antes o después que el juez toma la decisión de negar la sustitución de la medida, antes o después? Contesto: una vez que termino la audiencia esperamos sentados en opiniones con la negativa del juez, ¿usted abandona la sala porque motivo? Contesto. Por la burla del ciudadano juez; ¿diga usted lo saca el alguacil? Contesto. No yo sali por mi propia cuenta, ¿Vino el alguacil a buscarlo? Contesto. El alguacil estaba aquí, yo dije me voy y el alguacil se acerco entonces yo dije yo me voy porque yo no hago nada aquí en esta audiencia se están vulnerando los derechos de los venezolanos, y por tal razón abandone el tribunal. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PRESIDENTE MARIA ELENA GARCIA PRU LE CEDE LA PALABRA AL JUEZ RECUSADO JUAN CARLOS FERNÁNDEZ, quien señala: ¿Usted va dejar explicarme en relación a lo expuesto por este ciudadano que me dijo, LA JUEZ PRESIDENTE le dice yo lo que no quiero es que se desvirtúe esta audiencia por unos hechos quiero que estén claros usted ha señalados unos hechos muy graves pero nosotros estamos aquí es para debatir si el doctor JUAN CARLOS HERNANDEZ esta incurso en las causales 4, 7, 8 del Código Orgánico Procesal Penal que tienen que ver con enemistad manifiesta, 7 y 8 tiene que ver con haber omitido opinión que ensucie, manche la imparcialidad del juez. Seguidamente el ciudadano JUEZ JUAN CARLOS FERNÁNDEZ interroga al testigo (IDENTIDAD OMITIDA), de la siguiente manera: 1.¿Diga usted ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) si usted antes de llegar el expediente al tribunal yo como juez he tenido amistad enemistad manifiesta con mi persona? Contesto:_no; nunca, cesaron las preguntas. La Juez Presidente MARIA ELENA GARCIA PRU, pregunta al testigo (IDENTIDAD OMITIDA), de la siguiente manera: ¿ Sr. (identidad omitida) que dijo el doctor ese día en esa audiencia relacionado con el no sustituirle la medida la sanción a su hijo? Contesto: El manifestó que no estaba preparado los muchachos. ¿Diga usted cual es el motivo? Contesto. el motivo es que no estaban preparado no contaban con el apoyo familiar cuando yo tengo tres años, dos meses y 29 días asistiendo a mi muchacho en la prisión conjuntamente con su mama que nunca le ha faltado a su visita, entonces que era un argumento que no estaba preparados, pero también nos dijo que si apelábamos a la corte recuerdo que no había ningún tipo de jurisprudencia que avalara de que podía al muchacho darle la libertad porque era el juez que en el estaba la mano de cambiarle la medida o no cambiarle la medida, que la corte no existe una jurisprudencia que avalara si podía como decirle el cambio de medida porque era una decisión del juez y le hice una pregunta al juez y recuerdo que le pregunte que le dije porque a ello no se le puede cambiar la medida si tiene un excelente record dentro de ciudad caracas.¿Diga usted el juez dijo que no revisaba porque los muchachos no estaban preparados? Contesto. No estaban preparados inclusive un evolutivo que mandaron ciudad caracas no apareció yo hice ese reclamo, no apareció nunca parece que sustrajeron la hoja o no la metieron, había como una intención de no cambiarle la medida a los muchachos. ¿Diga usted sin en algún momento se hablo se dijo que el Doctor no se le iba a realizar la revisión la sanción a su hijo no le sustituiría la medida a su hijo anticipadamente, no le sustituiría la medida por la libertad? Contesto: Si desde el principio nunca quiso nada. ¿Lo dijo expresamente? Contesto: recuerdo que al final dijo que no iba a cambiarle sustituirle la medida no iba a sustituirle cambiarle la medida injustamente acepto la petición del fiscal, ahí es cuando yo le pregunte al juez que íbamos a ir a la corte que íbamos apelar, el dijo hagan lo que ustedes quieran apele, esa es mi decisión no hay jurisprudencia que me obligue de esta alzada que me obligue a sustituirle la medida, yo soy el que la cambio o no la cambio. Seguidamente la Juez Ponente ANIELSY ARAUJO BASTIDAS pregunta al testigo (IDENTIDAD OMITIDA), de la siguiente manera:_ 1.-¿El doctor antes de comenzar la audiencia o en audiencia anteriores se ha pronunciado con respecto al cambio de medida NEGATIVIDAD DE LA MEDIDA? Contesto. Yo lo que recuerdo es que esto se ha planteado en varias oportunidades cuando la doctora la pedía, 2.-¿Le estoy haciendo la pregunta en cuanto a la audiencia si se ha pronunciado anterior a la audiencia de la audiencia un si o un no si se ha pronunciado para determinar si se ha pronunciado en relación a la medida o negativa de medida; contesto: las veces que se ha pedido la revisión se ha hecho, no tengo porque mentirlo pero se le ha dada largas la ultima le correspondía en diciembre pero se la alargaron se hizo en el mes de abril. Es todo. Seguidamente el ciudadano GABRIEL COSTANZO SAVELLI pregunta al testigo (identidad omitida), de la siguiente manera: Durante el transcurso de la audiencia del 6 de abril el ciudadano juez mostró dispuso un comentario en contra de su hijo? Contesto: cuando digo una burla es que uno vea la cara a una persona no necesita ser psicólogo, ¿hizo algún comentario? contesto: su malestar se produjo por el discurso o por resultado final de la resolución de no sustituir la medida, contesto: por la burla, por que es una burla cuando una persona tiene privado tres años privado de libertad y se està forzando dentro para su beneficio se graduó de bachiller, en todas sus tareas y que el juez le haya dicho para la próxima audiencia los voy ayudar para que salgan en libertad para que este en su casa con sus padres y que en ese momento nos diga que no esta preparado para ello, eso es una burla porque el señor juez no dio una esperanza en la audiencia pasada que le dijo que le iba a dar la libertad, la merecían, se la merecían porque realmente se estaban portando bien, la negativa después de eso me cayo muy mas. ¿eso fue la causa? contesto: no la negativa de el me cayo muy mal, porque eso se convirtió en una burla, por la negativa, por la expresión, nosotros estamos preparados por los ochos meses que el faltaban por cumplir, porque a mi hijo le faltas 45 días para cumplir la pena completa, un adolescente que lo haya hecho graduándose de bachiller en una prisión y así todas las cosas el juez no le haya hecho el cambio de medida, me cayo un mal, hay una parcialidad con la victima. Se retira el testigo. Seguidamente pasa al estrado (IDENTIDAD OMITIDA) padre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), testigo promovido por la defensa recusante a quien se le tomo el juramento de ley y le explico el motivo de la presente audiencia. Seguidamente la defensora recusante SUHEIS VARELA pasa a interrogar al testigo (IDENTIDAD OMITIDA), de la siguiente manera: ¿Nos puede declarar que fue lo que paso de esa audiencia de lo que usted recuerda de la audiencia de revisión de medida de su hijo, contesto: escuchamos la sentencia que dijo el juez, el señor (IDENTIDAD OMITIDA) se levanto y tuvo un altercado con el señor juez de la causa, ¿diga usted cual fue el altercado nos puede decir cual fue la reacción del ciudadano juez. Contesto: por la decisión tomada en ese momento, cual fue la decisión del juez: contesto. le negó la medida sustitutiva, ¿Por qué se la niega? Contesto: según el por sus propias palabras que el sistema había funcionado con los muchachos, funcionando de manera eficiente entonces ellos merecían seguir alli, ¿Usted recuerda cuando el señor (IDENTIDAD OMITIDA) manifiesta la negativa del ciudadano Juez, cual fue la aptitud del juez, contesto: si también se altero, ¿Dijo algo el ciudadano juez? Contesto: dijo muchas cosas yo en realidad estaba tan sorprendido de la aptitud de lo que había dicho en audiencias anteriores y que el le iba a dar la oportunidad a los muchachos tomando en cuenta el tiempo, que el le iba a dar la libertad, ¿Usted estuvo ahí en esa audiencia igual que las partes que estamos presentes aquí, el señor Maíz en el despacho, cuando nos quedamos el juez sigue manifestando alguna respuesta comentarios sobre la aptitud del señor maíz en respuesta a los contrario a los muchachos? Contesto. Si que había tenido, que el señor Maíz le había propuesto algo, dinero no se, finalmente no entendí esa parte, ¿En ese momento ciertamente el ciudadano JUEZ como el señor (IDENTIDAD OMITIDA) estaban alterado el ciudadano juez dijo porque estaba conmigo en la audiencia manifestó el motivo de la decisión de no sustituirle la medida a los muchachos? contesto: no recuerdo muy bien, pero lo que si recuerdo que dijo el es que el sistema habían funcionado tan bien, pero lo mas que me sorprendió es que ha funcionado tan bien el sistema porque no acordarle la oportunidad a los muchachos, todavía tengo esa pregunta, que si en un sistema que ha funcionado tan bien en los muchachos evidentemente ha demostrado en el expediente sus informes que han sido buenos muchachos que han logrados sus objetivos, porque negarles la oportunidad, ese es mi pregunta, mi interrogante. ¿EL ciudadano juez manifestó de alguna manera la aptitud del señor Maíz, usted recuerda lo que dijo el señor juez cuando (IDENTIDAD OMITIDA) abandono el despacho? Contesto: un mal ejemplo que esa aptitud es un mal ejemplo, que por eso estaban actuando de esa manera, que por errores de los padres los hijos actúan como tal; usted recuerda cuando estamos afuera en las afueras del pasillo con los otros tribunales? Contesto: que estaba reunido el señor fiscal EL JUEZ, entre la señora (OMITIDA), los muchachos ahí hubo un intercambio de palabras, hablaban cerca de las personas que estaban presentes, ¿Qué hablaba? Contesto. Que el señor (IDENTIDAD OMITIDA) le había ofrecido dinero, que era un juez corrupto, que lo que el tiene, tiene que ver con cosas de corrupción…¿se refirió con algo a los muchachos? Contesto. El fiscal si dijo algo cuando mi hijo dijo a el gracias por darme la oportunidad, mi hijo tiene principios cristiano y el señor fiscal dijo que la aptitud del muchacho fue sarcástica y yo le dije no digas palabra de mi hijo que no es así, por esa apreciación que dijo el Fiscal,…usted escucho afuera la participación de la ciudadana (OMITIDA) que es la mamá de (IDENTIDAD OMITIDA), contesto. Si. ¿el señor juez opino sobre lo que le estaba manifestando la mamá de (OMITIDA)? Contesto: la mamá de (IDENTIDAD OMITIDA)le dijo que si ellos no se merecían la oportunidad, entonces el le dijo que la victima estaba sufriendo merecía respeto consideración, eso fueron sus palabras que la victima merecía su consideración , yo lo que opino en este caso es, que ellos en este caso cuando el juez estaba como secretario, esta bien es una victima nosotros pedimos perdón, incluso mi hijo en la ultima audiencia mi hijo dijo que si era necesario pedirle perdón a la victima el lo haría, en este caso a la madre a la victima. Es todo, en este estado la DRA MARIA ELENA GARCIA PRU, Juez Presidente de esta Corte revisas las actuaciones que conforman el cuaderno de recusación, percatándose que no esta el acta de la audiencia celebrada, motivo de la presente recusación. Seguidamente el ciudadano Juez JUAN CARLOS FERNÁNDEZ, consigna en este acto copia del Acta de la audiencia de Revisión de medida celebrada el día 06-04-2017. Seguidamente el ciudadano JUAN CARLOS FERNÁNDEZ, Juez recusado pregunta al testigo (IDENTIDAD OMITIDA), testigo promovido por la defensa de la siguiente manera: Diga usted si ha tenido conocimientos si yo he adelantado expresado opinión, que le hayan perjudicado a su hijo, ha escuchado que haya expresado algo que perjudique a su hijo; contesto. no. Diga usted ser (IDENTIDAD OMITIDA) su hijo o su persona ha tenido una discusión con mi persona…? Contesto: La Juez presidente le dice al ciudadano Juez JUAN CARLOS FERNÁNDEZ que ellos no lo recusaron a usted, ellos no lo han recusado a usted, no tengo más preguntas. Seguidamente el ciudadano GABRIEL COSTANZO SAVELLI, pregunta al testigo (IDENTIDAD OMITIDA), testigo promovido por la defensa, de la siguiente manera: Diga usted cual fue la reacción en la audiencia que se produjo que rompió la formalidad de la audiencia, quien la propicio? Contesto: cuando el señor (IDENTIDAD OMITIDA) se levanto; ¿Cuando se levanto: contesto. Después de terminar la audiencia, Diga usted si el señor Juez durante sus pronunciamiento emitió algún comentarios en la audiencia, que expreso: contesto: no, pero como le dijo me pareció muy decepcionante para nosotros por parte de el, una esperanza, tomando en cuenta que era la ultima audiencia, por el tiempo que le iba a dar la libertad; Seguidamente la ciudadana MARIA ELENA GARCIA PRU, Juez Presidente de esta Corte, pregunta al testigo (IDENTIDAD OMITIDA), testigo promovido por la defensa, de la siguiente manera: Sr (IDENTIDAD OMITIDA) puede recordar que se dijeron el dr JUAN CARLOS y el sr (OMITIDA) una vez terminada la audiencia, ese intercambio de palabras, usted se acuerda que paso ahí? Contesto: SI el dijo que no estaba bien porque el había tratado de sobornarlo a el y el señor juez le dijo que era un corrupto, ¿Quién dijo corrupto a quien? Contesto. El señor Juez le dijo corrupto al señor (IDENTIDAD OMITIDA), fue cuando (IDENTIDAD OMITIDA) salio y se fue que el señor (IDENTIDAD OMITIDA) trato de sobornarlo a el, ¿El señor Juez una vez que se suscita con (IDENTIDAD OMITIDA), el Dr. señalo algo que como consecuencia de la aptitud de (IDENTIDAD OMITIDA) le podría traer una consecuencia al chamo? Contesto: Si, ¿Qué dijo? Contesto que el producto de esa aptitud algo así, ¿algo que incidiera realizar para sustituirle la sanción? contesto: no entiendo la pregunta. ¿Que si la aptitud del señor (IDENTIDAD OMITIDA) por parte del juez podía incidir o colaborar en que el doctor no le hiciera una futura revisión a los adolescente, algo por el estilo dijo el señor juez; CONTESTO. No recuerdo, se dijeron tantas cosas, pero dijo algo así por la aptitud de los padres así actuaran los hijos Es todo. Se retira el testigo. Seguidamente pasa al estrado (IDENTIDAD OMITIDA) testigo promovido por la defensa recusante, a quien se le tomo el juramento de ley y le explico el motivo de la presente audiencia. Seguidamente la defensora recusante SUHEIS VARELA pasa a interrogar al testigo adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la siguiente: ¿Diga usted si recuerda que paso en esa audiencia de revisión en la que estuvo presente? Contesto: lo que paso en esa audiencia de revisión, la revisión pasada, la segunda revisión fue que no nos la podía dar el cambio de medida por el tiempo, para la próxima revisión nos puede ayudar que nos quedáramos tranquilo que mas pronto que tarde que nos íbamos a ir en libertad, pero no nos preocupáramos y ese día que nos dijo que la revisión no la iba a dar el cambio de medida por el nivel de criminalidad que había en el país que casos de conmoción social con el de nosotros estaban aumentando y que el no iba a dañar su reputación por nosotros y el papá de (IDENTIDAD OMITIDA) tuvo inconveniente porque se quiso retirar de la sala y tuvieron palabras entre ellos le explica sus duda en la próxima revisión nos dio esperanza porque ese cambio de negarle la revisión inclusive compañeros aquí con sanción mayores que nosotros se han ido no entiendo porque a uno le niegan la oportunidad, no entiendo esa parte y después nos dice la criminalidad que no los podía dar, por el nivel de criminalidad había aumentado; 2.- ¿ De alguna manera (IDENTIDAD OMITIDA) cuando tu haces tu intervención con el juez y le dice porque no le da la revisión y efectivamente hace alusión acerca de usted fue de conmoción publica y que de alguna manera el tenia que considerar también que se había dado muerte a un adolescente, tu recuerda porque el ciudadano Juez para darte la negativa o su pronunciamiento, ese día el agrego otra cosa, puedes recordar que dijo que no había cambio? Contesto: El psicológico de nosotros estaba malo, lo cual es totalmente erróneo porque el psicológico de nosotros era uno de los mejores de la entidad porque tanto el psicológico como lo social día a día ven el cambio y no es como una persona va a ver el cambio en horas, yo no creo que una persona no va a ver el cambio de uno de recapacitar o estar arrepentido en una hora, lo ve día a día porque nos esta abordando. 3.- Diga si recuerda la participación del papa de (IDENTIDAD OMITIDA) de tu compañero al momento que el ciudadano Juez se pronuncio en relación a la negativa de la medida? Contesto: dijo con su permiso que le diera chance de retirarse de la sala, ¿Qué dijo el ciudadano Juez? Contesto: dijo que se sentara, el papa de (IDENTIDAD OMITIDA) le dijo como era posible que nos había dado esperanza, nos había dicho que para el próxima revisión iba a ver un cambio de medida, que nos iba ayudar, que no íbamos a pagar esos años completo que porque ahora que no había nada malo que porque ese cambio de no darle la medida.¿3.- Recuerda cuando el señor (IDENTIDAD OMITIDA) salio al despacho, cuando se va, nos quedamos nosotros, el señor Juez siguió de alguna manera manifestando el porque de la negativa de su revisión? Contesto: El papa de (IDENTIDAD OMITIDA) lo había amenazado, cosa que es totalmente falsa porque (IDENTIDAD OMITIDA) lo único que le estaba expresando manifestando era su molestia porque no había el cambio de medida, el ciudadano juez siguió en la sala discutiendo; 4.- ¿Una vez que nos retiramos del despacho, cuando estamos en el pasillo que recuerda que dijo usted ese día? Contesto. Gracias por esta oportunidad el día de hoy doctor y que dios lo bendiga; 4.- ¿Hubo alguna reacción del ciudadano juez o del fiscal cuando dijiste gracias por esta oportunidad? Contesto: que por eso no le iban a dar el cambio de medida y que iban a pagar hasta la última gota porque los hijos toman las aptitudes de sus padres, ¿Una vez afuera (identidad omitida) recuerda que pasó en el pasillo, el señor juez siguió manifestando algo que ocurrió en la audiencia? Contesto. Que tomara la denuncia al señor (IDENTIDAD OMITIDA) porque si a el le pasaba algo era el primero sospechoso que lo había amenazado.- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JUEZ RECUSADO JUAN CARLOS FERNÁNDEZ, PARA QUE INTERROGUE AL TESTIGO (IDENTIDAD OMITIDA), QUIEN EXPUSO: 1- Diga usted en los días que yo tuve la oportunidad de acercarme con ustedes yo le dije que en su ultimo día de revisión iban a salir? Contesto. No. Diga usted si le dijo a la trabajadora social a la psicóloga a ustedes que no iban a salir sino hasta el último día? Contesto: No. ¿Diga usted si he tenido algún inconveniente conmigo algún familiar suyo o alguna de las partes? Contesto. No. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA MARIA ELENA GARCIA PRU, JUEZ PRESIDENTE ESTA CORTE PREGUNTA AL TESTIGO (IDENTIDAD OMITIDA) QUIEN EXPUSO: ¿Qué estaba afuera de la audiencia, estaba el juez y el fiscal donde el juez dijo por eso no le doy cuando tu dices gracias, Quien dijo eso? Contesto: el doctor cuando dice por eso no le doy el cambio de medidas vas a pagar hasta la ultima gota? ¿Quienes estaban allí? Contesto: el papa de (OMITIDA) mi persona, la mama de (IDENTIDAD OMITIDA), la doctora, la fiscal afuera; ¿Estabas ahí afuera y ha podido oír eso? Contesto: Si estamos todos los que estábamos en audiencia; ¿Cuándo fue que le dijo en caso de criminalidad de conmoción social, como eso? Contesto: El doctor nos dijo que no nos iba a dar el cambio de medida por el nivel de criminalidad en el país había subido y casos de conmoción publica como nosotros había aumentado, el no iba a dañar su reputación nosotros; ¿Me dijiste que estabas ahí cuando el Doctor dijo eso? Contesto. Si ¿Cuándo el Doctor dijo que iba a pagar hasta la ultima gota, quienes estaban?, contesto. Estamos en la sala, esta mi persona, (IDENTIDAD OMITIDA), la Doctora, el papa de (IDENTIDAD OMITIDA) había salido, mi papa, la mama de (IDENTIDAD OMITIDA) que había salido antes. ¿Estaba tu papa y la mamá de (OMITIDA)? Contesto. La mamá de (IDENTIDAD OMITIDA) había salido también. ¿Pero ella pudo oír? Contesto: Sì, se retira el adolescente. Se retira el testigo.- Seguidamente la ciudadana MARIA ELENA GARCIA PRU, Juez Presidente de esta Corte Superior le solicita al alguacil de la sala, que ingrese nuevamente a la sala el ciudadano (identidad omitida), a los fines de realizarle otras preguntas, quien estando bajo juramento a preguntas formuladas por la Juez Presidente MARIA ELENA GARCIA PRU expuso: ¿terminada la audiencia, salieron de la audiencia, estaba usted con su hijo, quienes estaban allí? Contesto. Estaba (IDENTIDAD OMITIDA), el juez, la secretaria, el fiscal, la abogada y la abogada de mi hijo, ¿En ese momento que le dijo el Juez a los muchachos cuando su hijo dio las gracias, quien hablo ahí? Contesto: el juez hablo después, el que hablo fue el fiscal que dijo esas palabras; ¿Qué dijo el juez? Contesto. Estuvo de acuerdo con el Fiscal, ¿Qué dijo? Contesto. Que lo había dicho de una manera sarcástica irónica es lo que recuerdo. Seguidamente el ciudadano GABRIEL COSTANZO SAVELLI, Juez integrante de esta Corte pregunta al testigo (identidad omitida), de la siguiente manera:¿El ciudadano juez dijo algo que podría comprometer afectar su juzgamiento en el futuro de la causa? CONTESTO: no recuerdo había mucha confusión de mi parte. Se retira la testigo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PRESIDENTE MARIA ELENA GARCIA PRU, le solicita al Alguacil de la Corte haga pasar al estrado al ciudadano MARTINEZ ESCALONA JUAN CARLOS, Secretario, titular de la cedula de identidad Nº 13.608.649, a quien se le tomo el juramento de Ley y se le indico el motivo de la presente audiencia, testigo promovido por el Juez recusado JUAN CARLOS FERNÁNDEZ. SEGUIDAMENTE EL JUEZ RECUSADO JUAN CARLOS FERNÁNDEZ interroga al testigo MARTINEZ ESCALONA JUAN CARLOS, de la siguiente manera: Diga usted que recuerda si oyó si proferí algo en contra de alguno de de los adolescentes que se llama (identidad omitida), en contra del Juez? Contesto: en verdad lo que recuerdo ese día que yo estaba trabajando y escuche un alboroto en el despacho es cuando entran los alguaciles y sale el señor Moreno diciendo que el juez era un ladrón y un corrupto, es todo lo que recuerdo ese día, el alguacil lo agarro lo escolto y lo saco hacia fuera de la sala, que iba saliendo diciendo que era un ladrón, un corrupto, ¿Recuerda el tiempo exacto que paso? Contesto: No recuerdo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA RECUSANTE ABG SUHEIS VARELA, pregunta al testigo JUAN CARLOS MARTINEZ ESCALONA, Testigo promovido por el Juez recusado, quien expuso: Puede visualizar cuando salen del despacho? Contesto: Si; Puedes escuchar cuando íbamos saliendo, que fue lo que escuchaste cuando estábamos afuera en el pasillo? Contesto: Lo que recuerdo es que el señor Moreno que estaba afuera dijo que el juez era un corrupto, ¿Recuerda que dijo el Doctor? Contesto: creo que se le dijo al señor alguacil que sacara al señor de la sala, ¿Escuchaste si dijo algo relacionado con la audiencia, escuchaste una manifestación de los adolescentes? Contesto. No recuerdo. ¿Recuerda si dijo algo de la mama? Contesto: No recuerdo. Se retira el testigo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PRESIDENTE MARIA ELENA GARCIA PRU, le solicita al Alguacil de la Corte haga pasar al estrado a la ciudadana VALENTINA PERNIA, Secretaria, titular de la cedula de identidad Nº 20.826.229, a quien se le tomo el juramento de Ley y se le indico el motivo de la presente audiencia, testigo promovido por el Juez recusado JUAN CARLOS FERNÁNDEZ. SEGUIDAMENTE EL JUEZ RECUSADO JUAN CARLOS FERNÁNDEZ interroga a la testigo VALENTINA PERNIA, de la siguiente manera: 1.- ¿Diga usted si en la audiencia que se celebro el día 06 de abril de 2017 yo proferí emití en contra de los adolescente (IDENTIDADES OMITIDAS) algo que comprometiera mi imparcialidad, algo adverso en contra de los adolescentes? Contesto: no; 2.- Diga usted si durante el tiempo que estuvo usted laborando como secretaria temporal yo al salir de la audiencias de revisión le dije a los adolescentes que para la próxima revisión le doy la seguridad que para la próxima revisión van a salir de que si va a salir? Contesto: NO le da esa seguridad solamente le dice que tienen otra oportunidad que se le puede dar, que en el transcurso de los seis meses se le puede dar la revisión, ahí se verá en la evolución que tenga; Diga usted si mi persona afuera en su escritorio yo expuse al escarnio publico a adolescente o a cualquier otro, contesto. No. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA RECUSANTE ABG SUHEIS VARELA, pregunta al testigo VALENTINA PERNIA, Testigo promovido por el Juez recusado, quien expuso: Recuerda como se desarrollo la audiencia? Contesto: si. ¿Cual es la aptitud de los papa de alguno de los muchachos. Contesto: si, ¿de que muchacho? Contesto: del muchacho (IDENTIDAD OMITIDA), el doctor había dado su pronunciamiento y el papa del muchacho de (IDENTIDAD OMITIDA) se paro y manoteó las manos en la mesa y dijo que esto era injusto que no le parecía, que el doctor era un corrupto, que en ese mismo escritorio si el le hubiera acordado darle el dinero en su momento su hijo estuviera en libertad, no le parece, ¿Esa reacción del señor (IDENTIDAD OMITIDA) fue después que el doctor emitió su pronunciamiento, recuerda cuando el señor (IDENTIDAD OMITIDA) salio del despacho? Contesto. Si, ¿recuerda que dijo el señor Juez después que el señor (IDENTIDAD OMITIDA) se retiro? Contesto. Lo que recuerdo era que el Doctor estaba super alterado porque él se había retirado de una mala manera. ¿Recuerda cuando ya el doctor ya culminada la audiencia y ya saliendo del despacho, recuerda algunas palabras que hayan dichos los adolescentes? Contesto: Si recuerdo que el muchacho que esta afuera el otro dijo gracias por la oportunidad, mas nada, ¿Escuchaste lo que dijo alguna de las partes que estaban allí, a la salida del despacho? Contesto: Si pero no podría describir quien fue porque había mucho alboroto ese día, no me acuerdo que paso, el comentario del muchacho había causado porque lo había dicho con ironía y se había molestado porque había dicho gracias por darme la oportunidad, como de una manera irónica, no se qué fue lo que paso, que alguien dijo algo que si es grosero que no era la manera de ponerse así por lo que esta pasando, lo que puedo recordar. ¿Cuándo estamos afuera en el pasillo recuerda que dijo una de las partes? Contesto: Recuerdo que usted le había dicho que no podía tomar esa aptitud que el solo estaba diciendo gracias por la oportunidad, creo que había dicho que era un grosero y usted dijo que no que solamente estaba diciendo gracias por la oportunidad de la revisión de la medida. Diga usted el ciudadano Juez dijo algo de alguna manera afuera del despacho lo que había pasado con el señor Maíz adentro en el despacho? Contesto: Si el había comentado no se dé que me está llamando de corrupto, yo nunca he sido corrupto, yo hago mis audiencias aquí, eso fue lo que yo escuche, estaban comentando porque todo el mundo quedo impresionado de la manera como había salido el señor y todos estábamos como exaltados, el doctor decía es que yo no soy un corrupto, es un grosero. Es todo. Seguidamente la DRA ANIELSY ARAUJO BASTIDAS, Juez Ponente de esta Corte pregunta a la testigo VALENTINA PERNIA, de la siguiente manera: ¿Recuerda que dijo una de las partes en la audiencia de revisión de medida el día 06 de abril de 2017, hubo un pronunciamiento de parte del juez antes de la audiencia en cuanto a la negativa de la medida? Contesto: que era una audiencia muy delicada, que me iba a prestar su grabadora para que haga constancia de todo y que no se me fuera pasar nada y el doctor me prestó la grabadora para que todo y que no iba a ser tan informal como en otras audiencias, que el quería que todo estuviera perfecto en el acta. Es todo. Seguidamente el DR GABRIEL COSTANZO SAVELLI interroga a la testigo VALENTINA PERNIA de la siguiente manera. ¿Cual fue la causa el motivo que genero la molestia de uno de los padres del sancionado? Contesto: recuerdo que el muchacho había pasado por varias revisiones y que esta era la última en vista que faltaban cuatro meses si no me equivoco por cumplir la pena, todo el mundo tenía la expectativa que como le faltaban tan poco tenía una conducta intachable en los informes evolutivos todo el mundo creía que le iban a dar la medida y no fue así fue la sorpresa me imagino yo al padre molestarse y salirse así. ¿Diga usted si el señor juez hizo un comentario, emitió opinión en relación a los adolescentes? Contesto: No más bien los felicito que se habían graduado dentro de la institución, que había mucha evolución entre ellos pero el consideraba que todavía en la parte psicológica tenían que mejorar esas pautas además el doctor dijo que era un delito de homicidios, el consideraba que debía permanecer detenidos. Es todo. Seguidamente la DRA MARIA ELENA GARCIA PRU, Juez presidente de esta Corte pregunta a la testigo VALENTINA PERNIA, de la siguiente manera: La Audiencia se hizo en la presencia de los dos adolescentes? Contesto: Si, ¿Usted dijo que copio textualmente lo que sucedió en la audiencia? Contesto: si. Es todo. Se retira la testigo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PRESIDENTE MARIA ELENA GARCIA PRU, le solicita al Alguacil de la Corte haga pasar al estrado a la ciudadana DEIKYBETH QUIROGA RODRIGUEZ, Asistente, titular de la cedula de identidad Nº 13.479.561, a quien se le tomo el juramento de Ley y se le indico el motivo de la presente audiencia, testigo promovido por el Juez recusado JUAN CARLOS FERNÁNDEZ. SEGUIDAMENTE EL JUEZ RECUSADO JUAN CARLOS FERNÁNDEZ interroga a la testigo DEIKYBETH QUIROGA RODRIGUEZ, de la siguiente manera: Diga usted si desde el momento que llego el expediente al tribunal usted escucho como secretarios, si yo en ningún momento le sustituiría la sanción de privación de libertad por una medida menos gravosa a los jóvenes sancionado (identidad omitida) ? Contesto: no, ¿Diga usted que estaba detrás del escritorio de la secretaria si yo proferí un insulto a los adolescentes tal como lo señala la defensa en su argumentación? Contesto: que yo recuerde no oi ningún comentario. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA RECUSANTE ABG SUHEIS VARELA, pregunta a la testigo DEIKYBETH QUIROGA RODRIGUEZ, Testigo promovido por el Juez recusado, quien expuso: Recuerda cuando se estaba haciendo la audiencia, escuchaste algo? Contesto: No lo que escuchamos fue los gritos. Diga usted estaba en su puesto de trabajo cuando salimos de la audiencia? Contesto: Si, ¿Cuando salimos de la audiencia escuchaste de las personas que estaban ahí algo de la audiencia? Contesto: de la audiencia no, escuche fue en el momento cuando salieron el fiscal le dijo a los muchachos que el muchacho había dicho gracias por darme la oportunidad y el fiscal le dijo no es gracias por la oportunidad de forma sarcástica sino que tu estas estudiando para tu futuro eso no quiere decir que estés estudiando para darte la libertad; ¿escuchaste al ciudadano Juez diciendo algo de cómo se había realizado la audiencia? Contesto: No recuerdo esa parte, sola la del fiscal porque fue la que más se oyó; diga usted si en el tiempo que estuvimos ahí parado después de la audiencia, cuánto tiempo estuvimos ahí? Contesto: NO. ¿Solamente a la persona que escuchaste fue al señor Fiscal? Contesto: si. ¿A la mama de (IDENTIDAD OMITIDA)? Contesto: Me llamo la atención fue lo que dijo el Fiscal, es lo que recuerdo: SE RETIRA LA TESTIGO. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PRESIDENTE DRA MARIA ELENA GARCIA PRU, le solicita al Alguacil de la Corte haga pasar al estrado al ciudadano JHONNY Orlando RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.800.863, a quien se le tomo el juramento de Ley y se le indico el motivo de la presente audiencia, testigo promovido por el Juez recusado JUAN CARLOS FERNÁNDEZ. SEGUIDAMENTE EL JUEZ RECUSADO JUAN CARLOS FERNÁNDEZ interroga al testigo JHONNY Orlando RAMIREZ, de la siguiente manera: ¿Diga usted ya que está afuera del despacho si en algún momento proferí insultos algunos de los adolescentes, algunas de las partes cuando estábamos ahí frente al escritorio del secretario? Contesto: no, ¿diga usted si recuerda que paso cuando se escucharon los gritos según como dijo la asistente DEYKIBETH? Contesto: Ese día no sé el nombre del señor moreno que salió molesto de su despacho y salió diciendo unas groserías y en la puerta también dijo una grosería que no se si podré decirla aquí, muy grosera no se si puede decirla, salió muy molesto y dijo ese maldito juez es un corrupto y salió diciendo groserías ahí y molesto. ¿Diga usted si tiene conocimiento si yo en las audiencias de revisión le promete al joven que le voy a dar la libertad en la próxima revisión a los jóvenes, tiene conocimiento de eso? Contesto: No. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA RECUSANTE ABG SUHEIS VARELA, pregunta al testigo JHONNY RAMIREZ, testigo promovido por el Juez recusado, quien expuso: ¿Como estas afuera de la salida del despacho del tribunal si pudiste visualizar cuando salimos del despacho? Contesto: Visualice fue al señor. ¿Usted no visualizo cuando salimos todos del despacho? Contesto: NO, solamente cuando salió el alguacil con el señor molesto, eso fue lo que visualice, Diga usted si recuerda cuando salimos y las partes que están dentro del despacho, si recuerda cuando salimos de ahí? Contesto: Al frente a todos cuando salieron ese momento si recuerdo. ¿Diga usted si llegaste a escuchar si el juez haya dado opinión de lo ocurrido en el despacho? Contesto: Que recuerde no. ¿De algunas de las partes que estaban ahí, de la mama de Maíz que también estaba ahí? Contesto: no recuerdo porque en ese momento cuando estaba ahí ya en ese momento no le preste atención a la situación, ¿A pesar de la poca distancia? Contesto: Si había poca distancia, pero recuerda que yo soy asistente estoy trabajando, lo que está hablando los defensores el juez en ese momento no es de mi incumbencia no presto atención de lo que están conversando, lo que si puedo dar fe es lo que vi en ese momento ese día cuando el señor salió molesto y empezó a decir ese poco de comentarios que dije anteriormente. ¿Así como escuchaste cuando salió el señor vociferando lo que dijo y salimos nosotros de la audiencia, el tono de nosotros era tan bajo que no podías escuchar? Contesto: No entiendo la pregunta, ¿cuando estábamos cerca del escritorio del secretario el tono era tan bajo para no llegar a escuchar irónicamente lo que salió a decir el señor? Contesto: Fue muy obvio porque el señor lo dijo en un tono muy alto, era la parte jurídica que yo no manejo, lo que estaban hablando ustedes de lo que sucedió en ese momento, lo que si le vuelve a decir, le repito es que y no lo escuche aquí sino a mitad del pasillo que se estaba retirando de la puerta, de la sala. ¿Es decir que no hubo un escándalo, una conmoción como dijo unos de los testigos ahí? Contesto: no escuche que hablaban, ese momento que vi lo que paso me enfoque nuevamente en mi trabajo pero no me puse a ver lo que paso en realidad. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PRESIDENTE DRA MARIA ELENA GARCIA PRU, le solicita al Alguacil de la Corte haga pasar al estrado a la ciudadana ADRIANA OSORIO GUERRERO, Secretaria, titular de la cedula de identidad Nº 10.484.978, a quien se le tomo el juramento de Ley y se le indico el motivo de la presente audiencia, testigo promovido por el Juez recusado JUAN CARLOS FERNÁNDEZ. SEGUIDAMENTE EL JUEZ RECUSADO JUAN CARLOS FERNÁNDEZ interroga a la testigo ADRIANA OSORIO, de la siguiente manera: ¿Diga usted si en la fecha en que suscitaron los hechos, ese 6 de abril del presente año, usted escucho de mi parte si le propine una ofensa a las partes que estaban afuera del despacho? Contesto: Ese día era como al mediodía escuche unos gritos y le dije al alguacil Aníbal que se acercara que se escucharon unos gritos, que estuviera pendiente de la audiencia, el señor moreno dijo que era un juez corrupto eso fue lo que escuche, dijo groserías. ¿Diga usted si en el tiempo cuando ha sido mi secretaria, si mis audiencias son formales o son virtuales? Contesto: no son formales. ¿Diga usted si en el poco tiempo que ha estado como secretaria, yo a los jóvenes les garantizo que les jóvenes que van a salir en la próxima revisión? Contesto: No. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA RECUSANTE ABG SUHEIS VARELA, pregunta a la testigo ADRIANA OSORIO, Testigo promovido por el Juez recusado, quien expuso: ¿Diga usted si recuerda lo que paso ese día? Contesto: si. ¿Así como escucho el escándalo dentro del despacho, puede visualizar porque estabas en ese momento cuando salimos del despacho ya culminado la audiencia? Contesto: No. ¿Usted no estaba? Contesto: no, ¿Y cuando estábamos afuera del despacho en el escritorio del secretario del primero de ejecución? Contesto: No porque yo salí almorzar ¿Usted nada mas escucho cuando estaba el escándalo en el despacho? Contesto: Si y le dijo al alguacil que se acercara y el se acerco. ¿No estabas en la salida de nosotros de la audiencia? Contesto: no, estaba almorzando. Se retira la testigo. Seguidamente la JUEZ PRESIDENTE MARIA ELENA GARCIA PRU (PONENTE) le pregunta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) si quiere decir algo en relación a la audiencia celebrada el día 06-04-2017, manifestando el adolescente sancionado lo siguiente: “quisiera expresar algo en el momento cuando paso todo en la sala mi papa tomo una conducta que no fue la mejor manera el cual se paro, se fue de la sala de hecho después de ahí no escuche porque yo estaba aquí dentro de la sala, el doctor dice que yo ese es el ejemplo de sus padres a veces niego la medida, yo alzo mi mano con todo respeto, entonces le digo yo se acuerda un 28 de junio de 2016 que teníamos nosotros que nos había prometido una sustitución de medida una libertad, yo no dije eso, si doctor usted lo dijo, entonces fue cuando yo le dije que nosotros nos hemos portado tan bien, nos mantenemos al margen, todo en regla y tenemos el psicológico bien, porque usted dice que no nos merecemos la libertad, el nos dijo porque esto fue conmoción social y además de eso había aumentado la criminalidad aquí en Venezuela y los informes eran irrelevantes que no estaban preparados psicológicamente para reinsertarlos en la sociedad, anterior a eso cuando el fiscal dice que todavía les falta unas metas por cumplir a largo plazo terminarlo en la calle y la doctora le dice no doctor mi defendido tiene todos sus informes excelentes si quiere leímos la historia nuevamente y el doctor nos interrumpe diciendo que niega el cambio de medida que nosotros, después de mi posteriormente viene mi compañero y dice que también se quiere expresar, yo también quise expresar alce la mano y dijo se acabo la audiencia, al momento cuando salimos el dijo algo, entonces salimos de la sala, mi mama viene entrando, entonces le digo tranquila faltan 5 meses y cinco días y es donde mi compañero (identidad omitida) hace el comentario diciéndole al doctor gracias dios lo bendiga gracias por la oportunidad y el fiscal dice no eso es lo que le han enseñado eso es la madurez que están peleando, entonces el papa de (identidad omitida) dijo algo, entonces el fiscal dijo que fue una ironía, entonces en ese momento mi mama dice que no se merecían la libertad, entonces el se puso hablar y eso y anterior a eso el salió de la sala y se vino hacia las oficina que están de este lado y dijo antes que fuera juez yo lo conozco cuando era secretario, era colectivo de la piedrita, no quise levantar la mano en ese momento porque ya se había acabado la audiencia, mi mama le dice es que mi esposo no es ningún delincuente, claro que si yo al el lo conozco desde hace tiempo, que mi papa lo había amenazado, que mi papa en ningún momento lo amenazo, hubo palabras pero no hubo ningún tipo de amenazas y el doctor en audiencias anteriores en la primera revisión nos había dicho, en la segunda revisión nos había dicho que tenían muchas oportunidades de irse, entonces nosotros nos vimos presionado por eso, cuando teníamos un año y seis meses cuando estaba en la entidad que habían salido otros muchachos de la entidad pero nosotros no, nosotros queríamos hablar con el y el dijo que no quería hablar con el, eso fue en marzo abril, cuando paso esto en la sala y nosotros conversamos con el. Concluida la exposición de las partes, esta Corte Superior acuerda resolver el asunto sometido a consideración al cuarto día hábil siguiente a la recepción de las actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entendiéndose la presente que leída y hallada conforme, es firmada por los señores jueces, las partes presentes quedando por ello notificadas, conmigo la Secretaria de la Corte, de lo que doy fe. Concluye el acto, siendo las 12:49 horas de la tarde.-
CAPITULO QUINTO
MOTIVACION PARA DECIDIR

El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por la Defensora Publica Auxiliar Sexta (6º) de adolescentes SUHEIS VARELA, en contra del ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ, Juez Primero de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 4,7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando como fundamento legal de su pretensión, lo establecido en los numerales 4, 7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que señalan:
Causales de Inhibición y Recusación.
…Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, Secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes…
…4°”Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
…7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza”…
…8° “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”…
Circunstancias que sustenta con base a argumentos, los cuales se resumen de la siguiente manera:
Por los motivos expresados en el escrito de recusación interpuesto por el adolescente de autos, en cuanto a las disposiciones contenidas en el articulo 89 numerales 4,7y 8del Código Orgánico Procesal, considera esta Alzada:
Ahora bien, en cuanto a lo alegado por el adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), según lo establecido en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal "...el ciudadano Juez Juan Carlos Fernández...incurrió en la causal de RECUSACIÓN...por tener una enemistad manifiesta.. señalando en su escrito lo siguiente:

“…Me permito con gran respeto recordar, que la actitud asumida por mi padre en la referida audiencia de revisión de la sanción, fue a consecuencia de su pronunciamiento de negar la posibilidad de seguir cumpliendo la sanción por otra sanción en libertad, como así lo establece la ley orgánica para la protección de niños niña y adolescente.
Igualmente el ciudadano juez, fue muy claro en sus fundamentos de hecho y expresados en audiencia de Revisión de Sanción de Privativa de Libertad celebrada en fecha 06/04/2017 tal y como consta en el folio sesenta y cinco (65) de la Pieza N° III de las actuaciones bajo los siguientes términos:

"...Que logren abordar a sus padres para que estos puedan entender que gran parte la conducta que han asumido los adolescente, la falta de orientación, la falta de respeto a la autoridad, ya que pedimos ver los presentes en audiencia de revisión de la medida, como unos de los padres de los sancionados de autos, específicamente el ciudadano (identidad omitida), AL NO ESTAR CONFORME CON LA DECISIÓN, PROFIRIÓ PALABRAS como "...Juez corrupto... No sabe quien soy... Lo voy a mandar a matar..."

Igualmente al folio sesenta y seis (66) de la Pieza N° III de las actuaciones el ciudadano Juez expresó lo siguiente en sus fundamentos:

"...Para culminar, es de mencionar en los casos que haya existido conmoción pública, como lo fue en su oportunidad el presente caso de marras, y mas aun cuando existe en los actuales momentos un auge en la criminalidad sin entrar afondo las causas por partes de adolescentes, en delitos que causen estupor en la sociedad, es de destacar que la finalidad de la sanción tiene una doble vertiente..."

Al respecto, el testimonio del señor (IDENTIDAD OMITIDA), padre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

“…testigo promovido por la defensa recusante a quien se le tomo el juramento de ley y le explico el motivo de la presente audiencia. Seguidamente la defensora recusante SUHEIS VARELA pasa a interrogar al testigo (IDENTIDAD OMITIDA), de la siguiente manera: 1. ¿usted que si estuvo presente en la audiencia quisiera que por favor ilustrara a los jueces de que fue lo que ocurrió tras debatimos la revisión de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA)? Contesto; Nosotros tenemos una audiencia pautada, donde las partes tomaron el derecho de palabras y yo detalladamente observando las expresiones tanto del fiscal, la defensa y los argumentos de los adolescentes hay se expresaba en el caso del fiscal manifestaban que no estaban preparados los adolescentes para darle la libertad hacerle el cambio de medida y todo eso nosotros lo aceptamos en ese momento de pareciera de que hay una componenda, unos jóvenes que durante tres años habían tenido una conducta intachable dentro de un penal merecían ellos un cambio de medida, sin embargo el fiscal en ese momento dice que los va cuando la defensa manifestaba que estos niños durante tres años una conducta intachable con unos informes del centro de reclusión, ese informe no apareció en el expediente entonces no veo la aptitud del fiscal para decir que no están preparados cuando la evolución que han venido llevando ello dentro del penal de reclusión notificaban los mismos del centro de reclusión que ya estaba aptos tanto los informes psicológicos evolutivos pero sin embargo el juez tomo la decisión de no hacer el cambio de medida argumentando que ellos no estaban preparados cuando ellos se habían portados tan bien en la institución se graduó de bachiller que el centro de reclusión le servia el reclusorio como una medida de que fueran ejemplares eso lo recuerdo yo clarito los hechos y eso debe estar dentro de una grabadora que estaba dentro que estaba grabando cada una de las conversaciones que estaban dentro, en vista que yo observe que hay una parcialidad hacia la victima y que nuestro defendido no tuvo en ningún momento el juez ni el fiscal tuvieron esa mano en el corazón para tomar una decisión en vista que tiene una conducta intachable en el centro de reclusión que se graduaron de bachiller que son ejemplos del centro ciudad de caracas yo de verdad me exalte por que vi que era una injusticia que se cometían con estos dos jóvenes que se les dice cada vez que vienen al tribunal ustedes se van a ir pronto palabras dichas por el propio juez que engaño al joven diciéndole para la próxima audiencia usted se va, pero esto lo sabe la defensa SUHEIS, usted se va en la próxima audiencia pero en vista que el JUEZ JUAN CARLOS FERNÁNDEZ tiene una parcialidad con la victima porque lo hemos vistos incluso me convoco a su despacho para conversar con la victima porque la victima me pidió una cantidad de dinero y aparte de la cantidad de dinero una casa, un carro y el juez no puede negarse a decir que esto es mentira porque eso fue en el mes de diciembre de año pasado, yo considero que quien imparte justicia, no debe cometer esos errores, llevarme al despacho donde esta la victima para pedirme una cantidad de dinero y además un carro , yo recuerdo que el Juez me pregunto que la casa que tiene en el junquito, si yo le dije que si es mi casa, es una casa con catorce cuartos es una mansión que yo hice y no se la voy a regalar, lo único que recuerde que le dije que estaba el juez es que le doy dos millones de bolívares para que se vaya para Maracaibo, eso fue en los primeros días de diciembre, 6, 7 de diciembre, yo iba a cobrar las prestaciones sociales para el 15 16 de diciembre y recuerdo las palabras del ciudadano Juez que dijo eso un muy poquito, converse con ella, las palabra que yo le dije yo hable con mi hijo y mi hijo va a estar preparado para los ochos meses que le falta para cumplir la condena que tiene pero yo mi plata no la voy a regalar, hable con mi esposa se lo cometí a mi hijo y fue al despacho del abogado el mismo día de la entrevista que sostuve con la victima el juez y yo, si o no doctora, acaba de pasar esto donde la victima trata de extorsionarme pidiéndome dinero, soy concejal , se lo que es jurar con la Constitución no estoy diciendo mentira si me exalte ese día y le dije a usted es un juez corrupto, usted no merecer ser juez, pero no lo amenace de muerte, pero yo antes había ido a la inspectoria de tribunales con el abogado JOSÉ ROMERO para pedir asesoramiento el mismo día del juicio, ese mismo día 6 de abril, cuando se le negó la audiencia a mi hijo que le tocaba en diciembre y se la corrieron al mes de abril porque hay una parcialidad con el juez hacia la victima ya esta mi hijo 47 días para salir en libertad, pero sin embargo nosotros no íbamos a dejar eso así, tenemos que decir la verdad, las clases de personas que tenemos cómo jueces de los tribunales venezolanos, que si tengo que decirlos donde sea voy a decirlo, no merece ser juez han soltado una cantidad de personas pero con menos tiempo, como el fue como el paño de lagrima porque el fue el secretario del tribunal, porque la victima era abogado y es amiga de el y es tan amiga que me llamaron, la señora se la pasaba llamando acosándome pidiéndome dinero, no es mentira lo que estoy diciendo, estoy diciendo con la honestidad del mundo, mi hijo tiene 3 años privados de libertad , sale en 19 septiembre porque así lo dijo el señor juez, porque no le dio la oportunidad de cambiarle la medida. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PRESIDENTE MARIA ELENA GARCIA PRU, señala al ciudadano Juez JUAN CARLOS, que usted tiene la oportunidad de hablar vamos a circunscribirnos en la audiencia. Seguidamente la Defensa pregunta al testigo, ¿usted ha manifestado en que momento toma usted esa aptitud de levantarse de la silla cuando el señor Juez que no se levanto al momento, haga la pregunta al testigo; ¿Quiero que usted diga en que momento fue antes o después que el juez toma la decisión de negar la sustitución de la medida, antes o después? Contesto: una vez que termino la audiencia esperamos sentados en opiniones con la negativa del juez, ¿usted abandona la sala porque motivo? Contesto. Por la burla del ciudadano juez; ¿diga usted lo saca el alguacil? Contesto. No yo sali por mi propia cuenta, ¿Vino el alguacil a buscarlo? Contesto. El alguacil estaba aquí, yo dije me voy y el alguacil se acerco entonces yo dije yo me voy porque yo no hago nada aquí en esta audiencia se están vulnerando los derechos de los venezolanos, y por tal razón abandone el tribunal. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PRESIDENTE MARIA ELENA GARCIA PRU LE CEDE LA PALABRA AL JUEZ RECUSADO JUAN CARLOS FERNÁNDEZ, quien señala: ¿Usted va dejar explicarme en relación a lo expuesto por este ciudadano que me dijo, LA JUEZ PRESIDENTE le dice yo lo que no quiero es que se desvirtúe esta audiencia por unos hechos quiero que estén claros usted ha señalados unos hechos muy graves pero nosotros estamos aquí es para debatir si el doctor JUAN CARLOS HERNANDEZ esta incurso en las causales 4, 7, 8 del Código Orgánico Procesal Penal que tienen que ver con enemistad manifiesta, 7 y 8 tiene que ver con haber omitido opinión que ensucie, manche la imparcialidad del juez. Seguidamente el ciudadano JUEZ JUAN CARLOS FERNÁNDEZ interroga al testigo (IDENTIDAD OMITIDA), de la siguiente manera: 1.¿Diga usted ciudadano Maíz si usted antes de llegar el expediente al tribunal yo como juez he tenido amistad enemistad manifiesta con mi persona? Contesto:_no; nunca, cesaron las preguntas.
En tal sentido, el autor Joan Picó I, Junoy, tratadista internacional en Derecho sostiene:

1. La enemistad debe ser extraprocesal, es decir, ha de surgir al margen de la existencia de un proceso,
2. El sentimiento de enemistad ha de ser personal del juez, esto es, debe existir en su esfera emocional, por lo que es indiferente la enemistad que le pueda profesar alguna de las partes si el juzgador no lo concibe como enemigo.
3. Es necesario que dicha enemistad sea manifiesta, esto es, haya sido exteriorizada a terceras personas, entendemos debería equipararse como sinónimo de grave, ya que puede haber una enemistad real y grave pero oculta y, a la inversa, una enemistad poco grave pero conocida.

Sobre la enemistad manifiesta como causal de recusación, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, señala que:
"...no basta que existan motivos más o menos fundados para presumir o sospechar la enemistad del Magistrado judicial con algunas de las partes, sino que como literalmente lo prevé la normativa ha de ser una 'enemistad manifiesta', es decir, revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de ánimo que se ponga por actos indudables del recusado que lo acrediten en forma inobjetable (...) En tal sentido, ante la solicitud de recusación se ha estimado precisar que: 1) es necesario que los hechos lleven al ánimo del juzgador la impresión de que pueden perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia. 2) La causalexpuesta por el recusante en forma vaga y abstracta y limitándose a manifestar que existe 'un estado de animadversión' es insuficiente para hacer procedente la recusación. 3). No constituye enemistad el hecho que el funcionario y el recusante 'no se dirijan la palabra, ni mantengan ninguna clase de acercamiento', pues debe ser una enemistad grave, un estado de irritación, fundamentada en hechos precisos. 4) La negativa por parte del juez a dictar una medida preventiva no puede invocarse como causal de recusación, pues contra la denegación de justicia la ley proporciona la acción de queja". (Sentencia N° 1477, de fecha 27 de junio de 2002).

Se hace necesario, señalar lo expuesto por el Juez Juan Carlos Fernández en su informe de recusación, de conformidad a lo establecido el numeral 4° del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual dice:
“…Sobre esta causal de recusación hace referencia el autor PICO, en su obra intitulada "La imparcialidad judicial y sus garantías: la abstención y la recusación" y de la que se extrae lo siguiente: (…)
Tampoco puede entenderse que por esta razón, el Juez experimente SENTIMIENTOS ce enemistad hacia la parte sancionada en esta caso hacia el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el simple hecho de habérsele mantenido la medida privativa de libertad.
Lo contrario sería como sostener el argumento que si un Juez en el uso de las atribuciones que le confiere la Ley, dicta Medida Privativa de Libertad en contra de cualquier adolescente, estaría incurso en una causal de recusación, por existir en su ánimo, sentimientos de antipatía hacia el joven en conflicto con la ley penal, en vista de haber ordenado la restricción de su libertad, en el marco de una investigación.
De lo anterior se evidencia, que mi actuación en nada compromete mi actuación en nada, y tampoco puede asegurar la defensa, que estoy incurso en la causal de recusación prevista en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el simple hecho de haber ejercido la potestad que me confiere la Ley Especial en sus artículos 646, 647 literales "a", "e" y "f".
Resulta palmario que la Defensora Publica Sexta (6o) Sección de Responsabilidad del Adolescente Dra. Suheis Várela, ha utilizado la figura de la Recusación con el único propósito de separarme del conocimiento de la causa, toda vez que ante el hecho de que la digna Corte que ustedes presiden haya declarado en fecha 17-05-2017, en ponencia de la Dra. Maria Elena García Prü INADMISIBLE el Recuso de Apelación contra el mantenimiento de la Sanción de Privativa de Libertad del adolescente (identidad omitida), lo cual constituye la única y verdadera razón por la cual se ha valido de dicha figura, creando ficticiamente causales en las que no me encuentro incurso…”

Por lo antes señalado, la actuación del Juez en su desempeño procesal debe estar por encima de las divergencias de las partes, ya que el ejercicio de sus funciones se debe a la Ley y al Derecho, y las incidencias que se presenten en los procesos, como la del caso en estudio, no deben ser circunstancias que afecten la imparcialidad de los Jueces, ya que la titularidad de la jurisdicción que ejercen, debe privar sobre este motivo invocado, habida consideración de que la justicia, equidad, imparcialidad, transparencia, deben prevalecer en los casos sometidos a su consideración, observando quienes aquí deciden que en el presente caso en estudio se verifica que del testimonio emitido por el padre del adolescente de autos, que evidentemente existió una exaltación por su parte, pero del mismo modo se pudo constatar que también señaló de manera voluntaria que no existe enemistad manifiesta con el Juez de Ejecución Juan Carlos Fernández, con base a dichas consideraciones, los alegatos formulados por el recurrente no se evidencia en el escrito de recusación en cuanto al numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Como segunda denuncia está basada en lo establecido en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el defensor específicamente lo siguiente:
… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella… el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…,
El defensor en cuanto al particular señaló en su escrito lo siguiente:
Seguidamente el ciudadano juez procedió a emitir su pronunciamiento, de la decisión de la revisión de la sanción de privativa de libertad, alegando lo siguiente:

"...Que desde la última revisión de la sanción, realizada en fecha 28/06/2016 no ha variado ninguna circunstancia lo cual dio lugar al mantenimiento de la medida de privativa de libertad..."
(Subrayado nuestro).

Considerando a criterio propio que el ciudadano Juez, no estimó la posibilidad de sustituir en esta audiencia la sanción de privativa de libertad por otra sanción que mi compañero o mi persona, pudiéramos cumplir en libertad, en virtud de que los informes emitidos por el centro "Ciudad Caracas" dejan constancia de la evolución positiva de mi desempeño, cumpliendo hasta la fecha con las metas de corto y mediano plazo, quedando por cumplir las de largo plazo, que podemos cumplir con otra sanción en libertad, ya que la fecha de tentativa de cumplimiento plena de la sanción es en fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2017, con libertad plena por ser única sanción.

Al respecto la declaración del testimonio del sancionado (identidad omitida), quien señalo que:
…SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JUEZ RECUSADO JUAN CARLOS FERNÁNDEZ, PARA QUE INTERROGUE AL TESTIGO (identidad omitida), QUIEN EXPUSO: 1- Diga usted en los días que yo tuve la oportunidad de acercarme con ustedes yo le dije que en su ultimo día de revisión iban a salir? Contesto. No. Diga usted si le dijo a la trabajadora social a la psicóloga a ustedes que no iban a salir sino hasta el último día? Contesto: No. ¿Diga usted si he tenido algún inconveniente conmigo algún familiar suyo o alguna de las partes? Contesto. No…
En cuanto a la declaración de la Secretaria de Tribunales VALENTINA PERNIA, la cual respondió, lo siguiente:
Seguidamente el DR GABRIEL COSTANZO SAVELLI interroga a la testigo VALENTINA PERNIA de la siguiente manera. ¿Diga usted si el señor juez hizo un comentario, emitió opinión en relación a los adolescentes? Contesto: No más bien los felicito que se habían graduado dentro de la institución, que había mucha evolución entre ellos pero el consideraba que todavía en la parte psicológica tenían que mejorar esas pautas además el doctor dijo que era un delito de homicidios, el consideraba que debía permanecer detenidos…
En cuanto a lo señalado por el Juez recusado en su informe de recusación, en cuanto al numeral 7° del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“…Ahora bien, en lo que respecta a la causal contenida en el numeral 7 del articulo 89 eiusdem, este Juzgador hace el siguiente señalamiento por lo que no observa quien suscribe el presente informe, como puede subsumirse el supuesto de recusación contenido en la norma antes señalada, concerniente a emitir opinión de algún tipo en la causa con conocimiento de ella, toda vez que de la revisión del expediente, no se observa que mi persona haya emitido opinión alguna a lo largo del transitar del proceso desde sus inicios -ni como fiscal ni defensor público en etapas previas del proceso-, y que desde el momento en que as actuaciones fueron distribuidas a este juzgado a mi cargo solamente he REALIzado los actos procesales pertinentes y preclusivos previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin emitir opiniones previas a la realización de acto alguno que haga presumir que de alguna manera mi imparcialidad este comprometida, siempre tomando en cuenta que durante la celebración de las audiencias celebradas en la presente causa, la cual corresponde con la revisión de la sanción, quien aquí rinde este informe esta facultado para mantener cualquier medida cuando este cumplimiento la finalidad socio educativa dictada por el tribunal correspondiente en los términos fijados, por lo que no entiende quien aquí se expresa que quiere decir la defensa cuando atribuye a mi persona que estoy incurso en la causal de recusación referida a emitir opinión con conocimiento de la causa y que, según la defensa y su asistido afectan la imparcialidad de mi persona en la presente causa en cuanto a decisiones a dictar en el futuro sobre la posible sustitución o no de la sanción por aras sanciones menos gravosas, alegando para ello la finalidad socioeducativa de la sanción para su reinserción a la sociedad, olvidando convenientemente la defensa -o ignorando en todo caso la normativa de la ley especial al respecto-que señala en su articulo 647 literal "e", los supuestos taxativos "...cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescentes..." que facultan al juez cara sustituir una medida por otra menos gravosa, lo cual depende no tanto del :-en comportamiento del sancionado durante el cumplimiento de la sanción -lo cual constituye un deber para el adolescente- sino de la idoneidad de la sanción y de los organismos o entidades llamados por la Ley Especial a vigilar el cumplimiento de la medida de tal manera que no haga nugatoria los fines socio educativos de la misma…”
Tenemos pues que el supuesto del motivo previsto en el articulo 89 numeral 7 in comento refiere … Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella… el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…, pudiéndose verificar esta Alzada y constatar de los testimonios antes mencionados que el Juez recusado tuvo el conocimiento de la causa dado que es él quien está realizando la referida audiencia de revisión de medida sancionatoria al adolescente recusante, lo cual no puede darse si no es el juez de la causa, y en consecuencia al manifestar la negativa de la revisión, y señalar los motivos de la misma no quiere decir que se encuentra emitiendo opinión anticipada de la causa, aunado a que no existe constancia alguna o decisión certificada donde el Juez Juan Carlos Fernández, haya sido parte en otras instancias como Juez o haya participada como parte en el proceso del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
Así las cosas, nos encontramos que el Juez recusado, no adelanto opinión en una causa sometida a su juzgamiento, lo cual configura el motivo previsto en el articulo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, llevándonos a los que aquí decidimos a declarar SIN LUGAR, el presente motivo de recusación. Así se decide.
La tercera denuncia está basada en lo establecido en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el defensor específicamente lo siguiente:
… Por los motivos anteriormente expresados y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el articulo 89 numeral 4, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, considera mi defensora que, el ciudadano Juez Juan Carlos Fernández, a cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de esta sección y Circuito, incurrió en la causal de RECUSACIÓN que prevé la ley, por tener ya una enemistad manifiesta con mi padre y mi persona; pudiéndome causar un agravio en las futuras audiencias de revisión que se efectúen a mi favor; igualmente por haber emitido opinión previa de motivos graves que me expuso en d escarnio público cuando el mismo salió a las afueras del Tribunal y vociferó en el pasillo lo que había ocurrido en la audiencia; afectando de manera inmediata el principio de imparcialidad que el como Juez debe garantizar en pro al principio a la tutela judicial efectiva y que va mas alla (sic) en perjuicio de mi persona; toda vez que me negaría la posibilidad de hacerme acreededor a sanciones menos gravosas toda que la finalidad de esta ley además de ser socio educativa es lograr que me incorpore a la ciudadanía de forma progresiva; comentarios y opiniones nada jurídicos que distan mucho del proceso socieducativo que está obligado por la ley a aplicar y vigilar en respeto de los derechos fundamentales que recoge la Constitución de la República y demás leyes nacionales aplicables al proceso Judicial penal Juvenil
Solicito la presente recusación sea tramitada y remitida a la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas...

De lo señalado por el Juez recusado en su informe de recusación, en cuanto al numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“…Así las cosas, considera quien suscribe el presente informe que la parte recusante no ha demostrado la causal de recusación prevista en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en base a todo lo anteriormente señalado, estimo que como abogado, profesional del derecho y sobre todo Juez, no incurrí en ninguna de las tres causales de recusación señaladas por el sancionado y su defensa -no hago prácticamente alusión en este informe a la prevista en el numeral 8 toda vez que la defensora publica en su escrito no siquiera señala en que consistió lo que el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo supramencionado contentivo del supuesto in comento contempla como “cualquier otra causa, fundada en motivos graves”, que pudieran afectar mi imparcialidad, violentando con ello mi derecho a la defensa- por lo que solicito a esa honorable Corte de Apelaciones declare sin lugar la recusación interpuesta por la defensa y deje constancia de su temeridad que busca simplemente evitar la aplicación de la ley y el derecho cuando pudiera presumir subjetivamente que es desfavorable para su defendido y para las aspiraciones de la defensa, buscando de esta manera a través de la mala fe lograr que el conocimiento de la causa recaiga en otro tribunal cuyo criterio sea a juicio de la defensa, mas acorde con sus posibles pretensiones, toda vez que si algo me ha distinguido es tratar de emitir mis pronunciamientos apegados a la ley, al derecho y a la justicia y no apegado a opiniones que vayan mas allá de mis deberes como profesional del derecho, pero tampoco cediendo a solicitudes de las partes que no estén fundamentadas jurídicamente y menos aun a señalamientos que pongan en duda mi imparcialidad y mis pronunciamientos a futuro en la presente causa…
De la lectura y revisión del escrito de recusación interpuesto por el adolescente en cuanto al numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal, se observa que no se logra evidenciar de manera expresa cual sería el motivo que ocasiona al Juez otra causa en motivos graves que afectaran su imparcialidad, por cuanto lo señalado por el adolescentes es de manera general y especifica que determine otro motivo.

Así las cosas una vez resuelta las anteriores denuncias, y analizadas cada una de las argumentaciones expuestas por el recusante y confrontado dichos alegatos con las pruebas evacuadas, en las anteriores denuncias tanto las aportadas por el recusante como las del recusado esta Instancia Superior ha constatado que, los actos llevados a cabo por el ciudadano Juan Carlos Fernández, Juez de Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, no constituyen hechos que revelan imparcialidad por parte del juez en el presente caso, por lo cual está dada la causal de recusación invocada por el solicitante, siendo en consecuencia, lo procedente en derecho, declarar SIN LUGAR la recusación interpuesta por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por la Defensora Publica Sexta (6º) de adolescentes SUHEIS VARELA, en contra del ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ, Juez Primero de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 4,7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.. Así se decide.-
Una vez declarado Sin Lugar, la presente recusación y vista la solicitud del Juez en cuanto que se deje constancia de la temeridad en la presente incidencia, observa esta Sala no existe temeridad alguna por parte del escrito presentado por el adolescente.
Esta Alzada considera necesario observar que:
Si bien la recusación ha sido declarada sin lugar, no puede esta Corte Superior dejar de advertir que, se pudo apreciar una situación de hecho, propiciada por el representante de uno de los adolescentes sancionados, ante la resolución final del Juez de mantener la privación de libertad y negar la sustitución de la medida, lo cual, entra en la esfera de sus atribuciones legales, conforme lo establece el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sin embargo, considera esta Superioridad que el Juez de Ejecución no supo manejar de la forma más apropiada, este evento sobrevenido que él no originó, por lo cual, esta Corte está en la obligación de solicitar al Juez que, en situaciones imprevistas como la suscitadas, asuma el control y el poder de dirección, de la manera más institucional posible.
La actitud exigible al Juez, es la que inspira el Código de Ética del Juez y Jueza venezolanos, y en los valores institucionales difundidos por nuestro Máximo Tribunal de la República, y es con base a ello que, esta Sala, llama a la reflexión al Juez de Instancia, en aras de evitar que situaciones ventiladas y suscitadas, en la audiencia en el Tribunal de Ejecución, se repitan en el futuro, en beneficio de una correcta y debida administración de justicia.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la recusación presentada por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por la Defensora Publica Sexta (6º) de adolescentes SUHEIS VARELA, en contra del ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ, Juez Primero de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 4,7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se remite el cuaderno de incidencia a su Tribunal de origen y copia certificada de la presente decisión al Tribunal quien se encuentra en el conocimiento de la causa, a fin de que el mismo remita de manera inmediata las actuaciones al Tribunal Primero de Ejecución.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTA

MARIA ELENA GARCIA PRÜ
LOS JUECES

ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Ponente GABRIEL COSTANZO SAVELLI

La Secretaria,
JUANA VELANDIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

JUANA VELANDIA
exp.: Nº 1Oa 1295-17
ACAB




















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