Decisión Nº 2.086 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 29-01-2018

Número de sentenciaSent.Int.Nº06-2018
Número de expediente2.086
Fecha29 Enero 2018
Partes"VENCARIBE, C.A." VS. SENIAT
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoCumplimiento Voluntario
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Enero de 2018.
207º y 158º

ASUNTO: AF46-U-2002-000175. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 06/2018.-
ASUNTO ANTIGUO: 2.086.
Vista la diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de Enero de 2018, por la ciudadana Génesis Osmeriana Martínez Lavado, titular de la cédula de identidad Nº 20.185.458 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 257.112, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual expone: “Le solicito muy respetuosamente al Tribunal que le ordene a la recurrente que proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia N° 133/2015, dictada en fecha 30 de noviembre de 2015, la cual declaró Extinguido por decaimiento del Interés Procesal el Recurso Contencioso Tributario”; este Tribunal visto lo anterior y en virtud de la revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el expediente, pudo evidenciar que el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2002, por los ciudadanos Hernán J. Rojas E. y lennis M. Denis R., titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.531.690 y 6.493.541 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 37.321 y 37.322 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “VENCARIBE, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha veintiséis (26) de Agosto de 1998, bajo el N° 21, Tomo 21-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30555212-6, contra el Acta de Comiso S/N de fecha veintidós (22) de Octubre de 2002, emanada de la División de Operaciones, Reconocimiento y Valoración del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), suscrita por el funcionario Adaltile Silva, titular de la cedula de identidad N° 3.823.542 actuando en su carácter de Fiscal Nacional de Hacienda, adscrito a la Gerencia de Aduana Principal de El Guamache, en la cual efectuó el Acta de Reconocimiento de conformidad con el artículo 49 de la Ley Orgánica de Aduanas, declarando bajo pena de comiso 45.276 bultos conforme, 405 bultos averiados y 319 bultos faltantes en descarga, de azúcar refinada por un valor de Bs. 914.891,70 llegada el trece (13) de Octubre de 2002 al Puerto Internacional de El Guamache, en el Buque Elizabeth Boye, consignada a la contribuyente, registrada en el Manifiesto de Declaración de Valor: 005814 de fecha catorce (14) de Octubre de 2002, aplicando el comiso y cancelación de los Derechos y Tasas correspondiente a la mercancía mencionada, designando al Área de Bienes adjudicados, para que se encargue de la guarda y custodia de dicha mercancía a fin de dar cumplimiento a la normativa legal correspondiente, mercancía ubicada en los almacenes del Consignatario VENCARIBE, C.A., como depositario de dicha mercancía y bajo potestad aduanera; la Decisión Administrativa N° AEG-AAJ-2002-2139 de fecha treinta (30) de Octubre de 2002, emanada de la mencionada Gerencia de Aduana Principal de El Guamache, mediante la cual se aplicó la sanción establecida en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas a la contribuyente, en consecuencia se aplicó comiso a la mercancía objeto de retención, y planilla de Liquidación de Gravámenes N° 1 de fecha treinta (30) de Octubre de 2002, emanada de la Aduana El Guamache por monto de Bs. 379.680,06 en concepto de Multa y Servicios de Aduana. Las cantidades antes señaladas han sido convertidas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.
El mencionado recurso se declaró EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 133/2015 dictada y publicada por este Tribunal en fecha treinta (30) de Noviembre de 2015, y declarada definitivamente firme mediante auto de fecha veintiséis (26) de Octubre de 2017.
Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana Génesis Osmeriana Martínez, ya identificada, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente, la ejecución voluntaria de la Sentencia Interlocutoria Nº 133/2015 antes mencionada, para lo cual se le concede un plazo de cinco (05) días continuos a la contribuyente “VENCARIBE, C.A.”, contados a partir de su notificación, a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión. Líbrese Boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,



Dorelys Dayarí Blanco Malavé.

GAFR/Ddbm/gg.-

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