Decisión Nº 2.313 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 11-10-2017

Número de sentenciaSent.Int.Nº94-2017
Fecha11 Octubre 2017
Número de expediente2.313
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCumplimiento Voluntario
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Octubre de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: AF46-U-2004-000020. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 94/2017.-
Asunto Antiguo: 2.313.
Vista la diligencia presentada en fecha cinco (05) de Octubre de 2017, por la ciudadana Adda Almanzar, titular de la cédula de identidad Nº 11.032.807 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.313, actuando en su carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual solicitó se ordene a la contribuyente que proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia recaída en la presente causa; este Tribunal observa de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha treinta (30) de Noviembre de 1998, ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del hoy SENIAT, por el ciudadano Manuel André Goncalves Pita, titular de la cédula de identidad Nº 6.281.151, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente “INVERSIONES OUTERO, S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 1980, bajo el N° 140, Tomo 248-A-Sgdo., y ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00146522-7, contra la Resolución GJT-DRAJ-A-2003-1480 de fecha quince (15) de Julio de 2003, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-004799 de fecha veinte (20) de Noviembre de 1997, así como la Planilla de liquidación N° 4158 de fecha cinco (05) de Octubre de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, por monto de Bs. 540.000,00 (Multa) equivalente actualmente a Bs. 540,00 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.
En el mencionado Recurso se declaró la Perención de la Instancia, mediante Sentencia Definitiva Nº 860 dictada y publicada en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2005, y declarada definitivamente firme mediante auto de fecha catorce (14) de Octubre de 2015.
Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana Adda Almanzar, ya identificada, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente, la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 860 dictada y publicada en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2005, para lo cual se le concede un plazo de cinco (05) días continuos, a la contribuyente “INVERSIONES OUTERO, S.R.L.”, siguientes a su notificación, a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión. Líbrese Boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,

Dorelys Dayarí Blanco Malavé.
GAFR/Ddbm/mcmr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR