Decisión Nº 20-S-2017-001170 de Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 30-05-2017

Número de expediente20-S-2017-001170
Fecha30 Mayo 2017
PartesJOZEF RAJCHENBERG MULLER
EmisorTribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207° y 158°
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: JOZEF RAJCHENBERG MULLER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nº V-1.881.292.
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: CARLOS BRENDER Y ROBERTO SALAZAR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo Nº 7.820 y 66.600.
MOTIVO: RECTIFICACÍON DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2017-001170.
-II-
RESUMEN DEL PROCESO
Correspondió este Tribunal conocer y decidir la solicitud de RECTIFICACÍON DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el abogado ROBERTO SALAZAR, Inpreabogado Nº 66.600, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOZEF RAJCHENBERG MULLER; todos anteriormente identificados, luego de la Distribución de causa efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Recibida la solicitud ante este Tribunal, previa consignación de la parte solicitante de los recaudos en que la fundamentaba, en auto de fecha seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado le dio entrada, ordenó anotarla en los libros respectivos, se admitió, se ordenó librar cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; la notificación del Ministerio Público, a fin de que emitiera la correspondiente opinión y se ordenó a la parte solicitante presentar en el proceso dos (2) personas que tuvieran conocimiento del asunto a fin de que rindieran declaración.
En fecha dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017), compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado ROBERTO SALAZAR, y retiró cartel librado para su publicación; y posteriormente el día veinte (20) del mismo mes y año, comparecieron los ciudadanos LEIDA ROSA NUÑEZ Y CARMEN ELENA BOLÍVAR MENDIBLE y rindieron declaración en relación a la presente solicitud.
En fecha veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017), el representante judicial de la parte solicitante consignó la publicación del cartel librado, y en esa misma fecha consignó los fotóstatos requeridos, a los fines de que librara la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano MIGUEL BAUTISTA en su carácter de Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas; consignó la boleta de notificación librada al Fiscal de Ministerio Público dejando constancia de haber cumplido con su misión, posteriormente, en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017), compareció la abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, actuando en si carácter de Fiscal Provisoria Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana De Caracas, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, consignando diligencia, mediante la cual indicó que la presente solicitud cumplía con los requisitos exigidos en la norma, emitiendo opinión favorable.
-III-
DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
El apoderado judicial de la parte solicitante abogado ROBERTO SALAZAR, señaló lo siguiente:
Que su poderdante le urgía rectificar su acta de matrimonio, la cual había sida expedida por el Juzgado Segundo Departamento Libertador de la Primera Circunscripción Judicial, (la cual reposaba en los archivos de la Secretaría del Concejo Municipal de Caracas), signada con el Nº 195 de fecha quince (15) de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), inserta en el expediente matrimonial Nº 29 de ese año, en virtud de que la misma presentaba y adolecía de un error material, en el nombre y apellido de su representado, ya que el mismo no era “OSÉ RAICHENBERG MULLER”, como aparecía en la citada acta de matrimonio, sino su nombre y apellido correcto era “JOZEF RAJCHENBERG MULLER”, tal y como constaba de la cédula de identidad y de la página de Internet del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.).
Indicó que dicha corrección al acta de matrimonio, se requería a los fines de presentar la correspondiente declaración sucesoral de su difunta esposa ANITA KATZ DE RAJCHENBERG, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien había fallecido en la ciudad de Caracas, el día trece (13) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), según constaba de acta de defunción Nº 1223, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Que en relación a los hechos antes mencionado, solicitaba al Tribunal la rectificación del acta de matrimonio de su representado, en el sentido de que fuese corregido el nombre y apellido de éste, debiéndose hacer constar en la sentencia definitiva que se dictara al efecto; ordenándose a la autoridad competente la rectificación sumaria de la referida acta de matrimonio.
Observa este Juzgado, que la parte solicitante acompañaron a su escrito de solicitud los siguientes medios de prueba:
a.- Copia Certificada del acta de matrimonio Nº 195, de fecha quince (15) de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), expedida por el Juzgado Segundo Departamento Libertador de la Primera Circunscripción, la cual reposa en el archivo de la Secretaria del Concejo Municipal de Caracas, a nombre de los ciudadanos JOSÉ RAICHENBERG MULLER y ANITA KATZ SCHUSTER; original de datos filiatorios, expedida por la Dirección de Verificación y Registro de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha treinta (30) de enero de dos mil diecisiete (2017); los anteriores documentos, fueron expedidos por órganos administrativos con competencia para ello, los cuales son asimilables a documentos públicos; en razón de ello, este Juzgado les atribuye valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil; en cuanto que el acta de matrimonio cuya rectificación fue solicitada, quedó sentada bajo el Nº 195, desprendiendo también claramente que al momento de transcribir el nombre del cónyuge solicitante en el acta de matrimonio se incurrió en un error material de fondo, ya que donde se lee “JOSÉ RAICHENBERG MULLER”, debía de decir, ciudadano “JOZEF RAJCHENBERG MULLER”; nombre este correcto del solicitante que igualmente quedó constatado de la certificación de datos filiatorios expedida por el órgano competente. Así se declara.-
b.- Copia fotostática de las cédulas de identidad del solicitante JOZEF RAJCHENBERG MULLER y de su cónyuge la de cujus ANITA KATZ DE RAJCHENBERG. Este Tribunal las considera fidedignas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1657, 1359 y 1360 del Código Civil. Así se decide.-
c.- Testimoniales de los ciudadanos LEIDA ROSA NUÑEZ Y CARMEN ELENA BOLÍVAR MENDIBLE, titulares de las cédulas de identidad números V-4.712.554 y V-3.977.223 respectivamente; las cuales rindieron declaración ante esta instancia el día veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017); a través de las cuales declararon el conocimiento que tenían con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; manifestando que sabían y les constaba la existencia del error que presentaba la misma, al momento de colocar el nombre y apellido del ciudadano JOZEF RAJCHENBERG MULLER, razón por la cual este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1392 del Código Civil. Así se establece.
-IV-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los trámites procesales en la presente solicitud, no habiendo la Fiscal del Ministerio realizado objeción alguna y encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
Al respecto, observa este Tribunal del contenido de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio interpuesta por el ciudadano JOZEF RAJCHENBERG MULLER, se desprende lo siguiente: “… en virtud de que la misma presenta o adolece del siguiente error: el nombre y apellido de mi representado no es “JOSE RAICHENBERG MULLER” como aparece en la citada acta de matrimonio siendo su nombre y apellido correcto “JOZEF RAJCHENBERG MULLER”, tal y como consta de fotocopia de su cédula de identidad y de página de Internet del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.)…”.
Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil nueve (2009), la cual entró en vigencia el día quince (15) de marzo de dos mil diez (2010), dispone en los artículos 144, 145 y 149 respecto a la rectificación de actas del Registro Civil, lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.
“Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Las normas antes transcritas indican los supuestos en que debe acudirse para rectificar un acta inscrita en Registro Civil.
En el caso bajo estudio, se desprende que la solicitud de rectificación de acta de matrimonio requerida por los solicitantes, tiene por objeto la corrección de un error material contenida en el acta de matrimonio señalada en autos, donde le fue colocado al solicitante por nombre ciudadano “JOSE RAICHENBERG MULLER”, cuando lo correcto es “JOZEF RAJCHENBERG MULLER”.
En este sentido analizado como han sido las pruebas presentadas por el solicitante, considera quien aquí decide que las mismas son suficientes para determinar lo alegado en autos; en razón de ello, este Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 195, de fecha quince (15) de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), inserta en el expediente matrimonial Nº 29 del mismo, expedida por el Juzgado Segundo Departamento Libertador de la Primera Circunscripción Judicial, la cual reposa en el archivo de la Secretaria del Concejo Municipal de Caracas. Así se decide.-

-V-
DISPOSITIVO
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 195, de fecha quince (15) de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), inserta en el expediente matrimonial Nº 29 del mismo año, expedida por el Juzgado Segundo Departamento Libertador de la Primera Circunscripción Judicial, la cual reposa en el archivo de la Secretaria del Concejo Municipal de Caracas, peticionada por el ciudadano JOZEF RAJCHENBERG MULLER. En consecuencia se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio antes descrita, de los ciudadanos JOSÉ RAICHENBERG MULLER Y ANITA KATZ SCHUSTER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.881.292 y V-3.800.574, respectivamente, en lo que respecta al error cometido al momento de colocar el nombre y apellido del solicitante, ya que donde se lee “… ciudadano JOSÉ RAICHENBERG MULLER…”, debe decir “… ciudadano JOZEF RAJCHENBERG MULLER…”, que es lo correcto.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al archivo de la Secretaria del Concejo Municipal de Caracas, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 195, de fecha quince (15) de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), inserta en el expediente matrimonial Nº 29 del mismo año, expedida por el Juzgado Segundo Departamento Libertador de la Primera Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, expídanse copias certificadas necesarias junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotóstatos respectivos.
Déjese copia certificada del presente fallo, en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. YAJAIRA JOSEFINA BRUZUAL.-

EL SECRETARIO ACC,

JOSE GREGORIO CHACÓN.-

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se publicó y registró la presente decisión.-

EL SECRETARIO ACC,

JOSE GREGORIO CHACÓN.-

Exp. 20-S-2017-001170
YJB/JOSECH/CarlosC.

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