Decisión Nº 2010-1137 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 08-02-2018

Número de sentencia2018-011
Fecha08 Febrero 2018
Número de expediente2010-1137
Distrito JudicialCaracas
PartesVICMARY JOSEFINA JIMÉNEZ FIGUEREDO Y OTROS VS. MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA HOY MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO.
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Exp. Nº 2010-1137

En fecha 28 de junio de 2007, los abogados Pedro Miguel Reyes, Román Argotte Mota y Alí Ramón Zambrano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.471, 37.674 y 68.327, respectivamente, actuando en el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARINO DE JESÚS SALAS SALAS, JESÚS MARÍA ARAUJO QUINTERO, WILLIAM A. MOLINA NARANJO, GERMÁN ARTEMIO EUGORA SÁNCHEZ, RUBÉN ALFREDO CARVAJAL DORESTE, ROSA ELENA DÍAZ IBUINA, OSCAR ENRIQUE MUÑOZ LIMA, JESÚS ALBERTO HERRERA RODRÍGUEZ, JULIO MANUEL JARDÍN GONZÁLEZ, WILFREDO DORESTE GIRAUD, BORIS DOMÍNGUEZ MENDOZA, GUSTAVO GÓMEZ HERNÁNDEZ, CONRRADO GUERINO MILANO CARMONA, DAVID EMILIO BARRIOS RODRÍGUEZ, REINALDO CAVALLO, WILLIAMS JOSÉ RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, ELDRYS ELENA HERNÁNDEZ ESTRADA, ARGENIS PIRELA ARRADA, RAFAEL AULAR GILBERTO, SEBASTIÁN ANTONIO MUÑOZ MÁRQUEZ, JONATHAN ALBERTO CASTILLO PACHECO, JUAN DOMINGO CARRICATTI ÁLVAREZ, VICMARY JOSEFINA JIMÉNEZ FIGUEREDO y MÁXIMO ANTONIO PÉREZ MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.866.742, V-2.150.985, V-3.254.954, V-3.408.221, V-3.661.320, V-4.118.764, V-4.236.851, V-4.549.925, V-4.885.504, V-5.096.283, V-5.411.702, V-5.574.186, V-5.614.916, V-5.964.466, V-7.575.260, V-7.644.292, V-7.901.432, V-8.015.300, V-8.477.436, V-8.880.521, V-9.493.167, V-9.995.351, V-10.480.708 y V-10.509.631 respectivamente, interpusieron por ante la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, recurso contencioso administrativo funcionarial contra el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO.

En fecha 09 de febrero de 2010, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia mediante la cual DECLINÓ LA COMPETENCIA a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 20 de mayo de 2010, este Juzgado Superior, en funciones de distribuidor recibió la presente causa y previa distribución de causas efectuada en esta misma fecha, correspondió su conocimiento a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida en igual fecha y quedó signada con el número 2010-1137.

Posteriormente, en fecha 24 de mayo de 2010, la ciudadana Laura Nava, en su carácter de Jueza Superior Suplente de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de julio de 2010, este Tribunal acordó pronunciarse en la sentencia de fondo, como punto previo a la misma, sobre lo solicitado mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2010, esto es, declinar su competencia del presente proceso a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, por auto de fecha 04 de noviembre de 2010, este Tribunal dijo “VISTOS”, en el presente recurso y abrió lapso de sesenta (60) días continuos para la publicación del texto íntegro de la sentencia de mérito.

Posteriormente, en fecha 03 de marzo de 2011, la ciudadana Marvelys Sevilla Silva, en su carácter de Jueza Provisoria de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.

El 07 de junio de 2012, los apoderados judiciales de los ciudadanos Marino de Jesús Salas Salas, Jesús María Araujo Quintero, William A. Molina Naranjo, Germán Artemio Eugora Sánchez, Rubén Alfredo Carvajal Doreste, Rosa Elena Díaz Ibuina, Oscar Enrique Muñoz Lima, Jesús Alberto Herrera Rodríguez, Julio Manuel Jardín González, Wilfredo Doreste Giraud, Boris Domínguez Mendoza, Gustavo Gómez Hernández, Conrrado Guerino Milano Carmona, David Emilio Barrios Rodríguez, Reinaldo Cavallo, Williams José Rodríguez Hernández, Eldrys Elena Hernández Estrada, Argenis Pirela Arrada, Rafael Aular Gilberto, Sebastián Antonio Muñoz Márquez, Jonathan Alberto Castillo Pacheco, Juan Domingo Carricatti Álvarez, Vicmary Josefina Jiménez Figueredo y Máximo Antonio Pérez Moreno, ya identificados anteriormente, consignaron escrito mediante el cual informan a este Tribunal que se han llevado a cabo reuniones y mesas técnicas en sede administrativa a los fines de lograr convenios satisfactorios respecto a la aprobación de los recursos necesarios para pagar las obligaciones pendientes con los funcionarios públicos activos y jubilados del Sector Técnico Aeronáutico.

En fecha 15 de octubre de 2012, la abogada Geraldine López Blanco, titular de la cédula de identidad Nº V-11.499.501, se abocó al conocimiento de la causa y homologó la transacción suscrita entre el abogado Cristóbal Glynn Francis Ferreira, en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, parte querellada y los abogados Alí Ramón Zambrano Hernández y Román Eloy Argotte Mota, ya identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellante operando la transacción respecto al recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por éstos en representación de los ciudadanos MARINO DE JESÚS SALAS SALAS, JESÚS MARÍA ARAUJO QUINTERO, WILLIAM MOLINA NARANJO, GERMÁN ARTEMIO EGURROLA SÁNCHEZ, RUBÉN ALFREDO CARVAJAL DORESTE, ROSA ELENA DÍAZ IBUINA, OSCAR ENRIQUE MUÑOZ LIMA, JESÚS ALBERTO HERRERA RODRÍGUEZ, JULIO MANUEL JARDÍN GONZÁLEZ, BORIS DOMÍNGUEZ MENDOZA, GUSTAVO GÓMEZ HERNÁNDEZ, CONRRADO GUERINO MILANO CARMONA, DAVID EMILIO BARRIOS RODRÍGUEZ, REINALDO CAVALLO, WILLIAMS JOSÉ RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, ELDRYS ELENA HERNÁNDEZ ESTRADA, ARGENIS PIRELA ARRADA, RAFAEL AULAR GILBERTO, SEBASTIÁN ANTONIO MUÑOZ MÁRQUEZ, JONATHAN ALBERTO CASTILLO PACHECO, JUAN DOMINGO CARRICATTI ÁLVAREZ y MÁXIMO ANTONIO PÉREZ MORENO, ya identificados, excluyendo a la ciudadana VICMARY JOSEFINA JIMÉNEZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.480.708, quien revocó poder a los apoderados judiciales antes mencionados, contra el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO.

En fecha 23 de octubre de 2012, mediante escrito presentado por el abogado Jesús David Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.187, en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, parte querellada y el abogado Miguel Ángel Izquel Landaeta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.366, asistiendo a la ciudadana VICMAR JOSEFINA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.480.708, realizaron transacción judicial y solicitaron la homologación de la misma.

En fecha 13 de noviembre de 2012, este Tribunal homologó la aludida transacción.

En fecha 23 de abril de 2015, el abogado Luis Miguel González Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 216.051 actuando en su carácter de apoderado judicial del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, interpusó diligencia mediante la cual consignó distintos documentos administrativos a los fines que surtan los efectos legales correspondientes.

En fecha 28 de abril de 2015, la abogada Migberth Rossina Cella Herrera, en su carácter de Jueza Provisoria de este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 29 de abril de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó testar y foliar el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de mayo de 2015, la abogada Heidy Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.837, actuando en su carácter de apoderada judicial del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo, interpuso diligencia mediante la cual consignó “Declaración de únicos y universales herederos” y copia certificada de la misma.

En tal sentido, pasa este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a pronunciarse respecto a la homologación a la transacción efectuada en los siguientes términos:
I
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN


Ahora bien, en fecha siete (07) de mayo del año en curso, compareció ante éste Juzgado la abogada Heidy Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.837, actuando con el carácter de apoderada judicial del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, quien mediante diligencia expresó lo siguiente: “(…) Vista la decisión del Tribunal de fecha 15 de octubre de 2012, en donde se abstiene de homologar la transacción respecto al ciudadano Wilfredo Doreste Giraud, por tratarse de una persona fallecida, [consigna] en este acto Declaración de Únicos y Universales Herederos y copia certificada de los recibos de finiquito donde se demuestra el pago a cada uno de los herederos del ciudadano Wilfredo Doreste, en tal sentido, evidenciaron el cumplimiento total y definitivo, Solicito (sic) se sirva a homologa el acuerdo con relación al ciudadano Wilfredo Doreste y ordene el cierre y archivo del expediente (…)”, la cual corre inserta al folio seiscientos sesenta y cuatro (664) y sus folios anexos del folio seiscientos sesenta y cinco (665) al folio seiscientos setenta (670).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Sentado lo anterior, considera oportuno esta Juzgadora hacer referencia a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 31. Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil
Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia” ”. (Resaltado propio de este Órgano Jurisdiccional).

Del artículo anteriormente transcrito se desprende la posibilidad de hacer uso de normas supletorias en las demandas interpuestas ante la jurisdicción contencioso administrativa; en consecuencia, por no haber un procedimiento especial en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la tramitación de la transacción en las demandas, esta Sentenciadora hace uso de la facultad otorgada y establece, que el mencionado desistimiento se tramitará conforme a lo dispuesto en el Capítulo II titulado “De la Transacción y de la Conciliación” del Código de Procedimiento Civil.

A los fines de impartir la HOMOLOGACIÓN DE LEY, estima conveniente transcribir al efecto, lo que establece el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 255 y 256:

“Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin al litigio pendiente o precaven un litigio eventual y tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada; sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como toda convención, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Ahora bien, mediante diligencia presentada en fecha 07 de mayo de 2015, la representación judicial de la parte demandada, en razón de la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2012 solicitó a este Tribunal “(…) se sirva a homologar el acuerdo con relación al ciudadano Wilfredo Doreste, por tratarse de una persona fallecida (…)” y en tal sentido consignó en ese mismo acto documentales denominadas“(…) Declaración de Unicos (sic) y Universales Herederos (…)” y copia certificada de “(…) recibos de finiquito de los Únicos (sic) y Universales (sic) herederos (…)”, suscritos por los herederos del finado actor, mediante el cual recibieron el pago por concepto de derechos y beneficios laborales que le correspondían con motivo de la terminación de la relación laboral.

Asimismo se observa, que en fecha 19 de julio de 2012 fue presentada ante el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la Declaración de Únicos y Universales Herederos por parte del ciudadano CARLOS EDUARDO DORESTE CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.345.377, legitimo heredero del De-Cujus WILFREDO DORESTE GIRAUD, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-5.096.283 y falleció ab-intestato en fecha 01 de julio 2012; en la cual fue declarado lo siguiente:

“(…) Este Tribunal declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De- Cujus WILFREDO DORESTE GIRAUD, quien era titular de la cedula (SIC) de identidad de identidad Nº V-5.096.283, a los ciudadanos: LOURDES BEATRIZ CARABALLO DE DORESTE, CARLOS EDUARDO DORESTE CARABALLO, ANDRES EDUARDO DORESTE CARABALLO, EMMANUEL DORESTE CARABALLO, WILFREDO DORESTE CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.612.051, V-16.345.377, V-20.110.400, V-20.110399 Y V-14.389.292 respectivamente (…)

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que corren insertos a los folios sesenta y seis (666) al seiscientos setenta (670), recibos de finiquito mediante los cuales expresan en sus puntos:

“(…) PRIMERA: “LA REPÚBLICA” le adeuda al trabajador fallecido la cantidad de Bs. 31.081,37, por concepto de derechos y beneficios laborales que le corresponden motivo de la terminación de la relación laboral. SEGUNDA: “EL (LA) HEREDERO (A) BENEFICIARIO (A)” declara expresamente que recibe en su nombre, en este acto el monto señalado en la Cláusula Primera, la cantidad de Bs. 6.216,28, como parte que le corresponde a su entera y cabal satisfacción, mediante el Cheque Nº 1798 de fecha 22-114, a su nombre, girado contra el Banco (SIC) Tesoro. TERCERO: “EL (LA) HEREDERO (A) BENEFICIARIO (A)” otorga en su nombre, el mas amplio finiquito de Ley a “REPÚBLICA” y reconoce que ésta nada queda a deberle por concepto de pasivos laborales o diferencias de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto de que manera directa o indirecta derivo de la relación laboral con el trabajador fallecido y, que mediante el pago “REPÚBLICA” queda exenta de toda responsabilidad ante cualquier otro pariente, que legalmente fuese beneficiario del trabajador fallecido (…)”.

Dichos “recibo-finiquito” corren con exactitud a los folio seiscientos sesenta y seis (666) el dirigido a la ciudadana Lourdes Beatriz Caraballo de Doreste, titular de la cédula de identidad N° V- 5.612.051, en su condición de cónyuge-heredera; “recibo-finiquito” inserto al folio seiscientos sesenta y siete (667) dirigido al ciudadano Wilfredo Doreste Caraballo, titular de la cédula de identidad N° V- 14.389.292, en su condición de hijo-heredero; “recibo-finiquito” inserto al folio seiscientos sesenta y ocho (668) dirigido al ciudadano Carlos Eduardo Doreste Caraballo, titular de la cédula de identidad N° V- 16.345.377, en su condición de hijo-heredero; “recibo-finiquito” inserto al folio seiscientos sesenta y nueve (669) dirigido al ciudadano Emmanuel Doreste Caraballo, titular de la cédula de identidad N° V-20.110.399, en su condición de hijo-heredero y finalmente “recibo-finiquito” inserto al folio seiscientos setenta (670) dirigido al ciudadano Andrés Eduardo Doreste Caraballo, titular de la cédula de identidad N° V- 20.110.400, en su condición de hijo-heredero, asimismo se evidencia en cada uno de estos documentos que los mismos fueron recibidos conformes por cada heredero.

No obstante, observa este Tribunal que desde el 01 de julio de 2012, fecha de fallecimiento del ciudadano WILFREDO DORESTE GIRAUD, suficientemente identificado, hasta el momento en que fue realizada la transacción, esto es el 15 de octubre de 2012, habían transcurrido tres meses de su muerte y siendo que tal y como se verifica a los autos, los herederos beneficiarios recibieron el pago de los derechos y beneficios laborales que le correspondían al causahabiente por la terminación de la relación laboral, mal podría este órgano Jurisdiccional homologar la referida transacción.

En tal sentido, este Tribunal advierte que la transacción fue solicitada sobre derechos que corresponden a una sucesión y por cuanto quienes gozan de la capacidad necesaria para transigir en el presente caso, según lo estipulado en el artículo 1.714 del Código Civil, en concordancia con el artículo 822 eiusdem, son los herederos beneficiarios del causahabiente, quienes vale decir, recibieron el pago de los derechos y beneficios laborales que le correspondían al de cujus por la terminación de la relación laboral y los mismos no acudieron ante este Tribunal a solicitar -en conjunto- la homologación de la misma; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional NIEGA la homologación de la transacción realizada por la abogada Heydi del Carmen Delgado Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.837, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, en virtud del pago de los derechos y beneficios laborales que le correspondían por la terminación de la relación laboral del ciudadano Wilfredo Doreste Giraud, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº V-5.096.283, respecto al recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por los abogados Pedro Miguel Reyes, Román Argotte Mota y Alí Ramón Zambrano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.471, 37.674 y 68.327, respectivamente, actuando en el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana VICMARY JOSEFINA JIMÉNEZ FIGUEREDO, entre otros, contra el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: NIEGA la solicitud de homologación de la transacción, realizada por la abogada Heydi del Carmen Delgado Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.837, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada en el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por los abogados Pedro Miguel Reyes, Román Argotte Mota y Alí Ramón Zambrano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.471, 37.674 y 68.327, respectivamente, actuando en el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana VICMARY JOSEFINA JIMÉNEZ FIGUEREDO, entre otros, contra el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; asimismo, se ordena notificar al Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo y a la sucesión del ciudadano Wilfredo Doreste Giraud, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº V-5.096.283.

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
MIGBERTH ROSSINA CELLA HERRERA

Abg. CARMEN R. VILLALTA V.
En la misma fecha, siendo las post-meridiem ( : p.m ), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº______-______.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN R. VILLALTA V.
EXP/Nº 2010-1137/MCH/CV/OMF/Ag/AF

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