Decisión Nº 2014-000509 de Tribunal de Primera Instancia Marítimo (Caracas), 24-04-2017

Número de expediente2014-000509
Fecha24 Abril 2017
PartesCARLOS LUIS CARDOT CRESPO, CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL SERVIMARINA, C.A.,
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDaños Materiales Y Morales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA
NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 24 de abril de 2017
Años: 207º y 158º

EXPEDIENTE Nº TI.-3088 (2014-000509)

PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS LUIS CARDOT CRESPO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto y titular de la cédula de identidad número V- 2.596.453.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio Israel de Jesús García Venegas, Milagros del Valle Agreda Fuchs, Karen Lorena García Torres y Dinko Anton Tudor Carrasco, titulares de las cedulas de identidad número V.- 23.176.542, V.- 4.737.916, V.- 23.164.984 y V.- 14.164.099, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.172, 17.766, 131.335 y 147.100, también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SERVIMARINA, C.A., inscrita en el Registro Segundo Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha treinta (30) de octubre de 2003, bajo el número 59, Tomo 47-A, con domicilio en la ciudad de Valencia estado Carabobo.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio Napoleón Caldera Rodríguez y María Carolina Ron Ron, titulares de las cedulas de identidad número V.- 2.362.899 y V.- 8.788.894, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.237 y 55.141, también respectivamente.
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MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y MORALES.


I
ANTECEDENTES

En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2013, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, los abogados en ejercicio Israel de Jesús García Venegas, Milagros del Valle Agreda Fuchs, Karen Lorena García Torres y Dinko Anton Tudor Carrasco, en representación del ciudadano CARLOS LUIS CARDOT CRESPO, presentaron demanda por Daños Materiales y Morales, contra la sociedad mercantil SERVIMARINA, C.A.
El día dos (02) de diciembre de 2013, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se declaro incompetente para conocer de la causa en razón de la materia, y declino al Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas.
En fecha trece (13) de enero de 2014, este Tribunal se declaro competente para conocer de la presente causa y ordena el emplazamiento de la parte demandada.
El día veinticuatro (24) de abril de 2014, se recibió comisión nro 1319-14, contentivo de las resultas de la citación sin cumplir.
En fecha dos (02) de octubre de 2014, el abogado en ejercicio Israel García, apoderado de la parte actora, presento escrito de solicitud de carteles.
Mediante auto de fecha seis (06) de octubre de 2014, este tribunal ordeno librar los carteles de citación a la parte demandada.
En fecha tres (03) de diciembre de 2014, el abogado en ejercicio Israel García, apoderado de la parte actora, presento escrito retirando los carteles de citación.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2014, la abogado en ejercicio Milagros Agreda, apoderada de la parte actora, presento escrito consignando los carteles de citación debidamente publicados.
El día veintiocho (28) de enero de 2015, se recibió comisión nro 1344-14, contentivo de las resultas de la fijación del cartel de citación debidamente cumplido.
Por auto de fecha veintiocho (28) de enero de 2015, la secretaria de este tribunal dejo constancia de que se cumplieron las formalidades del articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha tres (03) marzo de 2015, los abogados en ejercicio Napoleón Caldera Rodríguez y María Carolina Ron Ron, apoderados de la parte demandada, mediante diligencia se dieron por citados.
En fecha veinticuatro (24) marzo de 2015, los abogados en ejercicio Napoleón Caldera Rodríguez y María Carolina Ron Ron, apoderados de la parte demandada, mediante escrito presentaron contestación a la demanda.
Mediante auto de fecha cuatro (04) de agosto de 2015, este tribunal para garantizar la tutela judicial efectiva ordeno la notificación de ambas partes.
En fecha diez (10) de diciembre de 2015, se recibió comisión nro KP02-C-2015-774, contentivo de las resultas de la notificación de la parte actora debidamente cumplida.
El día nueve (09) de mayo de 2016, se recibió comisión nro 17752, contentivo de las resultas de la notificación de la parte demandada.
En fecha treinta (30) de mato de 2016, este tribunal ordeno notificar nuevamente a la parte demandada.
El día tres (03) de marzo de 2017, se recibió comisión nro 1419-2016, contentivo de las resultas de la notificación de la parte demandada, debidamente cumplida.
Mediante auto de fecha ocho (08) de marzo de 2017, este tribunal fijo para el día quince (15) de marzo de 2017, la audiencia preliminar.
En fecha quince (15) de marzo de 2017, oportunidad para la audiencia preliminar se dejo constancia que las partes no asistieron.
Mediante auto de fecha veinte (20) de marzo de 2017, este tribunal fijo los limites de la controversia.
El día cuatro (4) de abril de 2017, este tribunal fijo para el día dieciocho (18) de abril de 2017, la audiencia o debate oral.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de abril de 2017, oportunidad para la audiencia o debate oral se dejo constancia que las partes no asistieron a la misma.
II
MOTIVACIÓN
Para pronunciarse en lo referente a la presente controversia, este Tribunal observa lo siguiente:
En el día de dieciocho (18) de abril de 2017 a las 9:00 de la mañana estaba fijada la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia o debate oral, que conforme a lo establecido en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, le correspondía a las partes hacer una breve exposición, y según el artículo 876 ejusdem, una vez concluidas las exposiciones y evacuadas las pruebas respectivas, el Juez de regreso a la Sala se pronunciaría oralmente en lo relativo al fallo.
Ahora bien, a la audiencia oral no comparecieron las partes, y al efecto el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil establece: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue…”
En la oportunidad de la audiencia el Juez se pronuncio textualmente de la siguiente manera: “Siendo la oportunidad y hora para que tenga lugar la audiencia o debate oral en el juicio del ciudadano CARLOS LUIS CARDOT CRESPO, contra la sociedad mercantil SERVIMARINA, C.A., y viendo que no acudieron ninguna de las partes se aplicara lo dispuesto en el articulo 871 del código de procedimiento civil que en su enunciado señala si ninguna de las partes compareciera a la audiencia el proceso se extingue con los efectos que indica el articulo 271, de tal manera se declara extinguido el proceso y dentro de 10 días continuos se dictara el fallo correspondiente. Es todo.”

Así las cosas, por las razones antes mencionadas, este Tribunal debe declarar extinguido el proceso. Así se declara.-

III
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el proceso que por DAÑOS MATERIALES Y MORALES sigue ciudadano CARLOS LUIS CARDOT CRESPO, contra la sociedad mercantil SERVIMARINA, C.A., con los efectos que indica el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Es todo.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2017, siendo la 1:00 de la tarde.
EL JUEZ


MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA


ELIZABETH DA SILVA TABARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 1:05 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES




MDAA/eds.-
Expediente Nº. TI-3088 (2014-000509)







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