Decisión Nº 2014-000513 de Tribunal de Primera Instancia Marítimo (Caracas), 11-05-2017

Número de expediente2014-000513
Fecha11 Mayo 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesSEGUROS MUTUAL ASSURANCEFORENINGEN GARD, CONTRA EL FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACION DE HIDROCARBUROS, 1971
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
Tipo de procesoDemanda Mero Declarativa
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 11 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º

EXPEDIENTE Nro. 2014-000513


PARTE DEMANDANTE: compañía de Seguros Mutual ASSURANCEFORENINGEN GARD, P.O. BOX 1563 Myrene 4831, domiciliada en Arendal, Noruega, incorporada el nueve (09) de octubre de 1907 con el número de Organización 939717609, en el Registro de Compañías de Negocios de Noruega.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos Carlos Matheus, Wagner Ulloa y María Cadenas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 3.178.820, V.- 3.184.585 y V- 5.307.254, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.214, 9.853 y 28.715, respectivamente

PARTE DEMANDADA: FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACION DE HIDROCARBUROS, 1971 (FIDAC), organismo con personalidad jurídica, constituido por el Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por Hidrocarburos, 1971, dado en Bruselas el dieciocho (18) de diciembre de 1971, ratificado por Venezuela según Ley Aprobatoria Publicada en Gaceta Oficial Nro 4.340 Extraordinario de fecha veintiocho (28) de noviembre de 1991 y el cual tiene su domicilio en Londres, Reino Unido.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

I
ANTECEDENTES
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2014, los abogados en ejercicio Wagner Ulloa y María Milagros Cadenas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.853 y 28.715, respectivamente, apoderados judiciales de la sociedad mercantil Seguros Mutual ASSURANCEFORENINGEN GARD, presentaron demanda por Acción mero declarativa, contra el FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACION DE HIDROCARBUROS, 1971 (FIDAC).
Por auto de fecha veintiuno (21) de marzo de 2014, este Tribunal admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada por medio de una Carta Rogatoria, dirigida a cualquier Juez Competente de la ciudad de Londres, Reino Unido, se le solicitó a la parte accionante que consignara los datos de identificación de la persona en la cual se realizaría la citación. Asimismo, se ordenó la traducción de los documentos que se acompañaron con la Carta Rogatoria.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2014, se juramento el ciudadano Jesús Ralph González, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.683.585, Interprete Público del idioma inglés según gaceta oficial Nº 36.474 de fecha doce (12) de junio de 1998, para la traducción de la documentación requerida en la Carta Rogatoria acordada.
Mediante escrito de fecha tres (03) de abril de 2014, el abogado en ejercicio Carlos Metheus, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.214, apoderado judicial de la parte actora, realizó solicitud de Carta Rogatoria.
Por auto de fecha siete (07) de abril de 2014, este Tribunal como quiera que la parte actora consignó información requerida, ordenó librar la Carta Rogatoria.
En fecha once (11) de abril de 2014, este Tribunal libró la orden de comparecencia, para que fuera traducida.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de mayo de 2014, el ciudadano Jesús Ralph González, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.683.585, Interprete Público del idioma inglés, consignó los documentos traducidos.
Por auto de fecha quince (15) de mayo de 2014, este Tribunal emitió Carta Rogatoria junto con la compulsa y demás inserciones de ley conjuntamente con la traducción que conforma dicha compulsa así como también la boleta de citación, y se remitió mediante oficio a la Dirección General de Relaciones Consulares, Dirección del Servicio Consular Nacional División de Consulados Nacionales, Exhortos y Cartas Rogatorias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
En fecha diez (10) de junio de 2014, se recibió oficio número 9297 de fecha nueve (9) de junio de 2014, proveniente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Oficina de Relaciones Consulares, Dirección del Servicio Consular Extranjero.
Por auto de fecha doce (12) de junio de 2015, este Tribunal ordenó requerir las resultas de la Carta Rogatoria en el estado en que se encontraba, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Oficina de Relaciones Consulares, Dirección del Servicio Consular Extranjero.
En fecha nueve (09) de septiembre de 2015, fue recibida las resultas de la carta rogatoria, remitida mediante oficio por la Dirección del Servicio Consular Extranjero de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, sin cumplirse la citación.


II
MOTIVACIÓN

Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año, no se efectuó acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Negrilla y subrayado del Tribunal)

En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, fue realizado por escrito de fecha tres (03) de abril de 2014, mediante el cual el abogado en ejercicio Carlos Matheus, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.214, apoderado judicial de la parte actora, realizó la solicitud de Carta Rogatoria.
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el de fecha tres (03) de abril de 2014, no hubo actuación alguna, dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA sigue la compañía de Seguros Mutual ASSURANCEFORENINGEN GARD, contra el FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACION DE HIDROCARBUROS, 1971 (FIDAC).
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de mayo de 2017, siendo las 11:30 de la mañana. Es todo.-
EL JUEZ


MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA


ELIZABETH DA SILVA TABARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia y se anexó comisión. Siendo las 11:35 de la mañana. Es todo.-
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES

MDAA/eds/avdt. -
Expediente Nº. 2014-000513
Pieza Nº 2 Cuaderno Principal

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