Decisión Nº 2014-000590 de Tribunal de Primera Instancia Marítimo (Caracas), 13-06-2018

Número de expediente2014-000590
Fecha13 Junio 2018
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
Distrito JudicialCaracas
PartesFÁTIMA COELHO, CATINA BERRERA, ELOY ANTON MOLINA Y OTROS CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL DELTA AIRLINES INC.
Tipo de procesoResponsabilidad Objetiva
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 13 de junio de 2018
Años 208° y 159°

Expediente: 2014-000590

PARTE DEMANDANTE: Fátima Coelho, Catina Berrera, Eloy Anton Molina y otros.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Roberto León Parilli, Yolanda Zambrano, Dhaniel Mata, Ángel Oliveros, Daniel González, Miguel Servart, Rafael Osorio, Génesis Medina, Ivana Herrera y Roberto Gómez abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.568, 55.860, 216.812, 81.212, 209.910, 118.226, 232.802, 107.051, 185.435, 264.636 y 39.768 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Delta Airlines INC, compañía organizada de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, y domiciliada en Venezuela, según se evidencia de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 01 de junio de 1953, bajo el numero 293, Tomo 1-A, e inscrita en el registro único de información fiscal (RIF) bajo el numero J-30239123-7.-

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial legalmente constituido.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

-I-
-ANTECEDENTES-

En fecha doce (12) de julio de 2016, el abogado en ejercicio Roberto León Parilli inscrito en el inpreabogado bajo el número 29.568, presento demanda por Responsabilidad Civil Aeronáutica contra la Sociedad Mercantil DELTA AIRLINES INC.-
En fecha catorce (14) de julio de 2016, mediante auto este Tribunal admitió la demanda interpuesta, ordenándose la apertura del cuaderno de medidas.
Por medio de diligencia de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2016, el Alguacil de este Tribunal, presentó diligencia mediante la cual consigno compulsa y boleta de citación sin firmar.
Mediante auto de fecha primero (1) de noviembre de 2016, este Tribunal ordenó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que informe sobre el domicilio fiscal de la sociedad mercantil DELTA AIRLINE INC.
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de enero de 2017, este Tribunal ordeno el desglose de la boleta de citación y su respectiva compulsa.
Por auto de fecha treinta y uno de marzo de 2017, el tribunal determino que ya se encontraba agotado el intento de la práctica de la citación personal de la parte demandada, por lo tanto la última actuación de la parte actora dirigida a impulsar el proceso por lo cual no se ejecuto ningún acto del procedimiento fue realizada por diligencia de fecha 17 de febrero de 2017

-II-
MOTIVACIÓN

Nuestro Código de Procedimiento Civil contempla la figura de la perención de la instancia, atribuyéndole carácter objetivo, por tanto la Perención de la Instancia a diferencia de otros medios de terminación del proceso, no se encuentra vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino que procede con ocasión de circunstancias fácticas y objetivas que deben concurrir a los fines de que se verifique la misma.
La perención constituye un medio autónomo de terminación del proceso, distinto de la sentencia, que se basa en la presunción de que las partes han abandonado o perdido el interés en el juicio, derivada de la falta de impulso procesal, es decir por no instar el procedimiento mediante el cumplimiento de las obligaciones o cargas procesales que la misma Ley les impone, tal y como se desprende de la disposición contenida en el artículo 267 del texto legal mencionado:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
En concordancia con la disposición antes transcrita, el artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, siendo uno de sus efectos la extinción del proceso. Adicionalmente, puede ser decretada de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare es apelable libremente.
Ahora bien, constituyen presupuestos de procedencia de la perención los siguientes: 1) La existencia de una instancia válida, de allí que no pueda operar en el caso de una demanda que no ha sido admitida por el Tribunal. En el caso sub-iúdice, la demanda que da lugar al presente juicio fue admitida en fecha doce (12) de julio de 2016, 2) El transcurso de un lapso de tiempo que varía según las distintas modalidades que ha previsto el legislador. En el caso que nos ocupa y previa revisión de las actas procesales, se evidencia que la última actuación de la representación judicial de la parte actora acaeció en fecha diecisiete (17) de febrero de 2017 donde solicito la practica de la citación a la parte demandada sociedad mercantil DELTA AIRLINES, INC, debidamente acordada por el Tribunal. Después de esa fecha la causa se ha mantenido inactiva por más de un (01) año, cumpliéndose así el presupuesto general de la disposición contenida en el artículo 267 antes mencionado y así se decide.-

-III-
DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Responsabilidad Civil Aeronáutica siguen los ciudadanos Fátima Coelho, Catina Berrera, Eloy Anton Molina y otros contra la Sociedad Mercantil Delta Airlines INC., compañía organizada de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, y domiciliada en Venezuela, según se evidencia de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 01 de junio de 1953, bajo el numero 293, Tomo 1-A, e inscrita en el registro único de información fiscal (RIF) bajo el numero J-30239123-7.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los trece (13) días de junio de dos mil dieciocho (2018), siendo las 02:40 de la tarde. Es todo.-
EL JUEZ


MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 02:45 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA,

ELIZABETH DA SILVA TABARES





MDAA/eds/cbr
Exp. 2014-00590
Cuaderno Principal Pieza N° 01

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