Decisión Nº 2015-000552 de Tribunal de Primera Instancia Marítimo (Caracas), 18-04-2017

Número de expediente2015-000552
Fecha18 Abril 2017
PartesA CIUDADANA YARITZA PEREZ PACHECO., CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL AEROVIAS DE MEXICO, S.A. DE C.V. (AEROMEXICO).
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato Y Daños Y Perjuicios
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 18 de abril de 2017
Años: 206º y 158º

EXPEDIENTE Nro. 2015- 000552

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YARITZA PEREZ PACHECO, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.259.763.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados ARIS DAMELIS HERNANDEZ CORDOVA y ARSENIO SEQUERA CAMACHO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-12.270.991 y V-4.271.521 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.579 y 79.000, también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AEROVIAS DE MEXICO, S.A. DE C.V. (AEROMEXICO). Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha treinta (30) de marzo de 2011, bajo el Nro. 5, Tomo 73-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-31268913-7.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO MÀS DAÑOS Y PERJUICIOS.

I
ANTECEDENTES
En fecha nueve (09) de junio de 2015, la ciudadana Yaritza Pérez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.259.763, asistida por abogados Aris Damelis Hernández Córdova y Arsenio Sequera Camacho, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-12.270.991 y V-4.271.521 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.579 y 79.000, también respectivamente, consignaron demanda por cumplimiento de contrato mas daños y perjuicios, contra la sociedad mercantil AEROVIAS DE MEXICO, S.A. DE C.V. (AEROMEXICO), inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha treinta (30) de marzo de 2011, bajo el Nro. 5, Tomo 73-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-31268913-7.
Mediante auto de fecha quince (15) de junio de 2015, este Tribunal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, ordenó a la parte accionante, la consignación de los datos de identificación del representante legal de la parte demandada.
El día treinta (30) de junio de 2015, la ciudadana Yaritza Pérez Pacheco, parte actora en el presente juicio y asistida por la abogado en ejercicio Aris Damelis Hernández Córdova, consignó lo solicitado por auto de fecha quince (15) de junio de 2016.
Mediante diligencia de fecha treinta (30) de junio de 2016, la ciudadana Yaritza Pérez Pacheco, parte actora en el presente juicio y asistida por la abogado en ejercicio Aris Damelis Hernández Córdova, consignó poder “Apud Acta”.
Por auto de fecha primero (1º) de julio de 2016, este Tribunal admitió la demanda ordenó librar boleta de citación y la respectiva compulsa a la parte demandada.
En fecha seis (06) de julio de 2015, este Tribunal solicitó a la parte actora ampliar la solicitud de medida cautelar.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2016, la abogado en ejercicio Aris Damelis Hernández Córdova, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó reforma del libelo de la demanda.
Por auto de fecha treinta y uno (31) de julio de 2016, este Tribunal admitió la reforma de la demanda y solicitó a la parte actora señalar en quien recaerá la citación personal e indicar el nombre y apellido así como sus datos de identificación.
En fecha cuatro (04) de agosto de 2015, la abogado Yaritza Pérez Pacheco, parte actora en el presente juicio, presentó diligencia mediante la cual dio cumplimiento a lo ordenado por el auto de fecha treinta y uno (31) de abril de 2016.
En fecha cuatro (04) de agosto de 2015 este Tribunal ratifico el contenido del auto de fecha seis (06) de julio de 2015 en el cuaderno de medidas.
Mediante auto de fecha seis (06) de agosto de 2015, este Tribunal dando boleta de citación y la respectiva compulsa a la parte demandada.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2015, la abogado en ejercicio Yaritza Pérez Pacheco, parte actora en el presente juicio, solicitó copia certificada del comprobante de recepción de denuncia presentado ante la Superintendencia de precios justos.
En fecha veinte (20) de octubre de 2015, el ciudadano Raúl Márquez titular de la cédula de identidad Nº V.-15.314.574, actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal, presentó diligencia mediante la cual dejó constancia, que en fecha diecinueve (19) de octubre del presente año, la abogado en ejercicio Yaritza Pérez Pacheco, proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación dirigida a la parte demandada.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de octubre de 2015, este Tribunal ordenó a expedir las copias certificadas solicitadas en fecha diecinueve (19) de octubre de 2015.
En fecha doce (12) de noviembre de 2015, el ciudadano Raúl Márquez, actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal, presentó diligencia mediante la cual consigno boleta de citación con la copia certificada del escrito libelar y su orden de comparecencia sin firmar.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2015, la abogado en ejercicio ARIS HERNANDEZ parte actora en el presente juicio, solicitó que se fijen los carteles a los efectos de la notificación de la sociedad mercantil AEROVIAS DE MEXICO, S.A. DE C.V. (AEROMEXICO).
Mediante auto de fecha siete (07) de diciembre de 2015, este Tribunal libró cartel de citación a la parte demandada.
En fecha siete (7) de abril de 2016, la abogado en ejercicio Yaritza Pérez Pacheco, parte actora en el presente juicio, retiro formalmente cartel de citación.

II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año, no se efectuó acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).

En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, fue realizado por diligencia de fecha siete (07) de abril de 2016, la parte actora en el presente juicio retiró el cartel de citación, por no haberse logrado la citación personal de la parte demandada.
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el de fecha siete (07) de abril de 2016, no hubo actuación alguna, dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.

III
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO MÀS DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la Ciudadana YARITZA PEREZ PACHECO., contra la sociedad mercantil AEROVIAS DE MEXICO, S.A. DE C.V. (AEROMEXICO).

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2017, siendo las 11:00 de la mañana. Es todo.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 11:05 de la mañana. Es todo.-
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES





MDAA/edst/jmm. -
Expediente Nº2015-000552
Pieza Nº 1 Cuaderno Principal

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