Decisión Nº 2015-001148 de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 09-07-2018

Fecha09 Julio 2018
Número de expediente2015-001148
PartesEUMELIA ISABEL VILLAVICENCIO TORREALBA VS. JUAN DE JESÚS RAVELO MOYEJA Y EDGARDO MÓNICO VITOLA AMADOR
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoRendicion De Cuentas
TSJ Regiones - Decisión


EXP. Nº AP71-R-2015-001148
Rendición de Cuentas/Recurso/Mercantil
Homologa Transacción/ Sent. Interlocutoria C/C Def.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

“Vistos con sus antecedentes”.-

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE ACTORA: EUMELIA ISABEL VILLAVICENCIO TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-3.143.332.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PASTOR ERY LAURENS ROJAS, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.993 y 14.484.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JUAN DE JESÚS RAVELO MOYEJA y EDGARDO MÓNICO VITOLA AMADOR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V.-5.215.953 y V.-16.342.121.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VIVIAN RAVELO, abogada en el libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.532.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS (TRANSACCIÓN).

II...-ANTECEDENTES DEL CASO.-

En fecha 3 de marzo de 2017, fue recibido por este Juzgado el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello en razón de la inhibición planteada por el abogado VICTOR GONZÁLEZ JAIMES, en su condición de Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por haber resultado anulada la decisión dictada por el referido juzgado el 26 de abril de 2016, por la Sala de Casación Civil del Tribuna Supremo de Justicia en sentencia del 15 de diciembre de 2016, abocándose al conocimiento de la causa quien suscribe en sede de reenvío, ordenándose la notificación de las partes conforme a lo prescrito en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndose a las partes que agotada a última notificación, correrían paralelos los lapsos a que se refieren los artículos 522 y 90 del Código de Tramites. En esa misma fecha se libró boletas.
Por auto del 17 de marzo de 2017, se dio por recibido el oficio Nº 17-095 y anexos, fechado el 6 de marzo de 2017, proveniente del Juzgado Superior Octavo de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia suscrita el 9 de octubre de 2017, la parte actora, ciudadana EUMELIA TORREALBA, asistida por el abogado PASTOR ERY LAURENS ROJAS, confirió poder apud acta al mencionado abogado. Posteriormente, el 10 de noviembre de 2017, el mencionado abogado otorgó poder reservándose su ejercicio al abogado JOSÉ ANTONIO J. ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.484.
Mediante diligencia del 9 de mayo de 2018, la representación judicial de la parte actora, solicitó la notificación de la parte demandada sobre el abocamiento de este Juzgado al conocimiento de la causa. Pedimento que fue acordado por auto del 15 de mayo de 2018. En esa fecha se libró boleta.
Practicada la notificación de la parte demandada, según constancia del Alguacil fechada el 28 de mayo de 2018 (f. 119), la representación judicial de la parte actora, solcito mediante diligencia del 14 de junio de 2018, pronunciamiento. En esa misma fecha, la representación judicial de la parte demandada, consignó instrumento autentico por el cual la parte actora da por terminada la controversia judicial de este juicio, solicitando impartir la respectiva homologación, para lo cual el tribunal se observa:

III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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Observa este tribunal que en fecha 14 de junio de 2018, se consignó ante esta alzada, escrito por el cual la parte actora da por terminada la presente controversia judicial, al manifestar la ciudadana EUMELIA ISABEL VILLAVICENCIO TORREALBA, asistida por el abogado JOSHUE ALEJANDRO REYES HERNÁNDEZ, ante la Notaría Pública Primera de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital que el 11 de enero de 2017, su voluntad unilateral de concluir el presente juicio en los términos siguientes:

“…Yo, EUMELIA ISABEL VILLAVICENCIO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad nº v.-3.143.332, de este domicilio, representada para este acto por el Abogado JOSHUE ALEJANDRO REYES HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.279.011 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.953 (…) por el presente documento declaro: que desde el año 2017 interpuse demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS a los ciudadanos JUAN DE JESÝUS RAVELO MOYEJA Y EDGARDO MÓNICO VITOLA AMADOR …Omissis…, por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, cuya causa fue signada bajo el Nº AP11-V-2014-001116, como nomenclatura interna de ese Circuito Judicial encontrándose este juicio en etapa de Casación por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente signado bajo el Nº AA20C2016000448.
Por medio del presente documento y conciliando las partes ante la controversia planteada como causa por RENDICION DE CUENTAS y habiendo rendido las mismas de manera Pacífica, Voluntaria y Amistosa,(FIN DE ESTA CONTROVERSIA), DESTACANDO QUE LA CONCILIACION POEN FIN AL PROCESO, TENIENDO LA MISMAS CONSECUENCIAS QUE UNAA SENTENCIA DEFINITIVA, CUYO EFECTO ES LA COSA Juzgada, declaro por medio de este documento que doy por terminada la controversia planteada judicialmente entre mi persona y los ciudadanos JUAN DE JESÚS RAVELO MOYEJA Y EDGARDO MONICO VITOLA AMADOR, antes identificados...”

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Verificados los términos de la declaración suscrita por la ciudadana EUMELIA ISABEL VILLAVICENCIO TORREALBA parte actora, este tribunal con la finalidad de impartirle la homologación considera que del documento consignado a los autos, se puede verificar que la parte actora mediante manifestación unilateral expresa su voluntad de conciliarse con los codemandados y da por terminada la controversia judicial que contiene el presente expediente. De igual forma se evidencia que la misma fue otorgada ante funcionario capaz de otorgar fe pública de los actos otorgados en su presencia. En razón de ello, y dado que no hubo controversia de la otra parte, este juzgador debe otorgarle veracidad al acto que contiene el referido documento y someterse a la voluntad del otorgante, quien funge de actor; lo que hace que se pierda el interés procesal en proseguir este juicio y que el mismo se resuelva por medio de una decisión definitiva de este tribunal, puesto que la propia parte, dueña del proceso conforme lo prescrito en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, lo dio por terminado por manifestación unilateral ante funcionario público, donde mediante la conciliación expresa que su contraparte cumplió extrajudicialmente la pretensión incoada dando por terminado el juicio que la contiene, en razón de ello, y adentrado en los presentes autos se hace innecesario el pronunciamiento de este Juzgador sobre el mérito de la decisión de primera instancia recurrida, puesto que se perdió el interés del actor y la pretensión fue cumplida por los demandados según manifestación autentica. En consecuencia de ello y siendo consecuente con la voluntad de la parte actora, debe este Tribunal otorgarle la homologación necesaria para que se dé por terminado el presente juicio y quede como pasado por sentencia definitivamente firme. Así expresamente se decide.

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En vista que dicha manifestación unilateral fue hecha por la propia parte actora, según se evidencia de la certificación expedida por la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 11 de enero de 2017, bajo el Nº 48, Tomo 2, cursante al folio doscientos seis (206) del presente expediente, constatándose por su parte que dicho acto fue traído a los autos por uno de los codemandados, asistido por la abogada VIVIAN RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.532, constatándose que ambos actos fueron realizados por las propias partes, pudiendo éstas disponer libremente de sus derechos e intereses, razón por la cual este jurisdicente le imparte su HOMOLOGACION, pues la misma versa sobre materia en la cual no está prohibida la auto composición procesal, no atenta contra el orden público y las buenas costumbres; en razón de ello, se da por terminado el presente juicio en los términos suscritos por las partes, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así formalmente se decide.

IV. DECISIÓN.-

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE HOMOLOGACION, al acto de autocomposición procesal realizado por la parte actora, conformado por la manifestación extrajudicial autentica asistida por el abogado JOSHUE ALEJANDRO REYES HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.953, en la cual da por terminado el conflicto en contra de los demandados, en razón de la redición de cuenta voluntaria de los mismos, expuesta ante la Notaría Pública Primera de Caracas Municipio Libertador, el 11 de enero de 2017, bajo el Nº 48, aceptado por los codemandados el 14 de junio de 2018 con su consignación en el expediente, evidenciándose de ambas actuaciones la oferta conciliatoria y su aceptación, conformándose de ese modo la terminación del presente asunto, ello en el juicio de rendición de cuentas seguido por la ciudadana EUMELIA ISABEL VILLAVICENCIO TORREALBA, en contra de los ciudadanos JUAN DE JESÚS RAVELO MOYEJA y EDGARDO MÓNICO VITOLA AMADOR, todos ellos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V.-3.143.332, V.-5.215.953 y V.-16.342.121, respectivamente. Consecuente con lo anterior se da por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los artículos 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Líbrese oficio de participación al JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2018, en tal sentido remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a dicho juzgado.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,



EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,



Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGA.

Exp. U.R.D.D. Nº AP71-R-2015-001148
Rendición de Cuentas/Mercantil
Homologa Transacción/Sent. Interlocutoria C/C Def.
EJSM/AMVV/Manuel.-
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y diez minutos post meridiem (3:10 P.M.). Conste,
LA SECRETARIA,



Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS

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