Decisión Nº 2015-5480 de Juzgado Superior Primero Agrario (Caracas), 08-05-2017

Fecha08 Mayo 2017
Número de sentencia202
Número de expediente2015-5480
PartesSOCIEDADES MERCANTILES SERVIPORK, C. A. Y FRIGORÍFICO SAVELLA, C. A.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
Tipo de procesoMedida Cautelar De Protección A La Actividad Agrop
TSJ Regiones - Decisión





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METOPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS

Caracas, ocho (08) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

EXPEDIENTE N° 2015-CA-5480.

MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA

SENTENCIA Nro. 202

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTES SOLICITANTES: Constituido por las empresas SERVIPORK C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 24 de octubre del año 1994, bajo el N° 54, tomo 650-A., mediante poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Giraldot del estado Aragua, en fecha 07 de enero del año 1999, anotado bajo el N° 60, tomo N° 264 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y la empresa FRIGORIFICO SAVALLA C.A., inscrita originalmente como Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L), por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 03 de junio del año 1981, bajo el N° 74, tomo 41 –A Pro., posteriormente modificada a su razón social actual según consta en acta de asamblea que quedó registrada bajo el N° 33, tomo 1-A Pro., de fecha 17 de enero de 1985, encontrándose actualmente su registro mercantil identificado con el número: 132.420, representación que consta en instrumento poder otorgado en fecha 02 de agosto de 2012, por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador, anotado bajo el N° 75, tomo 101, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

APODERADA JUDICIAL: Constituido por la ciudadana abogada SONIA ESTEVES LANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.896.255, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 33.171.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFEINITIVA

- II -
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Conoce este Juzgado Superior Primero Agrario la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, en virtud que las empresas SERVIPORK C.A., y FRIGORIFICO SAVELLA C.A., fueron demandadas por desalojo, según se evidencia de las actuaciones judiciales que cursan en el expediente identificado con el número: AP-31-V-2013-001141, llevado por ante el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

-III-
DE LA PÉRDIDA DE INTERÉS DE LA PRESENTE ACCIÓN

Este sentenciador en aras de emitir el pronunciamiento respectivo en la presente causa, observa que de las actas que conforman el presente expediente se desprende lo siguiente:

En fecha 11 de junio de 2014, la ciudadana abogada SONIA ESTEVES LANDER, Inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 33.171, actuando en su carácter de apoderada judicial de las empresas SERVIPORK C.A., y FRIGORIFICO SAVELLA C.A., mediante escrito presentó solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, con su respectivos anexos.

Mediante auto de fecha 12 de junio de 2014, este Juzgado Superior Primero Agrario acuerda darle entrada, formar expediente y numerarlo.

En fecha 12 de junio de 2014, compareció por ante este tribunal la ciudadana abogada Sonia Esteves, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita que este juzgado se pronuncie sobre lo solicitado.

En fecha 17 de junio de 2.014, este tribunal dictó una medida cautelar de protección a la actividad agroproductiva, a favor de las empresas SERVIPROP C.A., y FRIGORIFICO SAVELLA C.A, plenamente identificadas, en cuyo dispositivo se estableció en su particular primero dictar formal medida de protección a la actividad agroproductiva por un lapso de seis (06) meses prorrogables. Asimismo, en su particular segundo estableció que la cautela de protección a la actividad agroproductiva aquí dictada, recaerá, en sus efectos precautorios, exclusivamente sobre el inmueble donde efectivamente se desarrolla la actividad agroindustrial establecida por este sentenciador, vale decir, sobre un lote de terreno perteneciente a la parcela denominada sector 3, ubicada en el sector “Hoyo de la Puerta”, Municipio Baruta del estado Miranda, protegida mediante dictamen cautelar que nos ocupa, siendo vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

En fecha 14 de agosto de 2014,la ciudadana abogada Sonia Esteves, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante presentó diligencia mediante la cual solicita la notificación de la empresa CAPRAVEN, siendo ésta la última actuación procesal de la parte solicitante que consta en autos.

Mediante auto de fecha 31 de enero de 2017, el Dr. Johbing Álvarez Andrade se abocó a la presente causa y ordenó efectuar las notificaciones del abocamiento a las empresas SERVIPROP C.A., y FRIGORIFICO SAVELLA C.A., anteriormente identificadas, estableciendo para ello un término de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva notificación, para la reanudación de la causa, vencido el cual comenzará a correr el lapso legal de tres (03) días de despacho que se le conceden a las partes intervinientes del juicio a fin de allanarle si existe inhibición o recusarle, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y una vez fenecido dicho lapso, se establece un término de treinta (30) días continuos a los fines que las partes manifestaran su interés en dar por concluido el proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto; caso contrario, se considerará extinguida de pleno derecho la instancia por pérdida sobrevenida del interés procesal.

En fecha 08 de febrero de 2017, el ciudadano alguacil de este juzgado mediante consignación expuso lo siguiente: A los fines de realizar la notificación correspondiente del expediente 2015-5480, relativo a la boleta de notificación, informó que ha transcurrido 08 días sin que ninguna de las partes o sus apoderados judiciales hayan realizado impulso alguno, a los fines de practicar la referida notificación, todo ello en base a las sentencias Nros. 00537, exp.-01436, de fecha 06 de julio de 2004 y la ratificada en sentencia N° 154, de fecha 27 de marzo de 2007, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, y visto la imposibilidad de materializarse dicha boleta de notificación, dió por terminada la misión de este tribunal.

En este orden de ideas, cumplidos como han sido los lapsos establecidos en el auto de fecha 31 de enero de 2017, y visto que no compareció ninguna de las empresas beneficiadas ni por si ni por medio de apoderado judicial a objeto de manifestar su interés en que se prorrogue el lapso de la protección a la actividad agroproductiva, lo que indefectiblemente demuestra la falta de interés en que se continuara con los trámites procesales subsiguientes, siendo dicho interés un requisito del derecho de acción el cual no fue mantenido a lo largo del proceso, cuya consecuencia jurídica no es otra que el decaimiento del mismo por perdida sobrevenida del interés procesal.

Por las razones ampliamente descritas, este Tribunal declarara extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, y en consecuencia, se ordena el archivo y cierre del presente expediente así como su remisión a archivo judicial.

-IV-
DISPOSITIVO

Este Tribunal Superior Primero Agrario, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara oficiosamente la PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS POR ABANDONO DEL TRÁMITE de la medida cautelar de protección a la actividad agroproductiva dictada por este tribunal, en fecha 14 de agosto de 2014, incoada por la ciudadana abogada SONIA ESTEVES LANDER, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 33.171, actuando en su carácter de apoderada judicial de las empresas SERVIPORK C.A., y FRIGORIFICO SAVELLA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 24 de octubre del año 1994, bajo el N° 54, tomo 650-A., mediante poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Giraldot del estado Aragua, en fecha 07 de enero del año 1999, anotado bajo el N° 60, tomo N° 264 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; asimismo, e inscrita originalmente como Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L), por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 03 de junio del año 1981, bajo el N° 74, tomo 41 –A Pro., posteriormente modificada a su razón social actual según consta en acta de asamblea que quedó registrada bajo el N° 33, tomo 1-A Pro., de fecha 17 de enero de 1985, encontrándose actualmente su registro mercantil identificado con el número: 132.420, representación que consta en instrumento poder otorgado en fecha 02 de agosto de 2012, por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador, anotado bajo el N° 75, tomo 101, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, respectivamente.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se ordena el archivo y cierre del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial mediante oficio.
-V-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en Materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y en Materia de Expropiación Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ


Dr. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA

ABG. MARYURI PAREDES

En la misma fecha, siendo las una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 202.
LA SECRETARIA

ABG. MARYURI PAREDES

Exp. 2015-5480

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