REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METOPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS
Caracas, diecisiete (17) de abril de 2017
206° y 158°
EXPEDIENTE Nro. 2015-CA-5494. (Acumulado con los expedientes Nros., 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517 y 2016-5524).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL AGRARIO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA DE SUSPENSION DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
VISTOS “CON SUS ANTECEDENTES”
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 198
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2º) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable al procedimiento contencioso administrativo especial agrario de nulidad, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE RECURRENTE: Constituido por las Sociedades Mercantiles ARENAS DEL CENTRO S.A., inscrita originalmente, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el número 59, Tomo 224-A Pro. Representada por P.M.A.P. y A.A.A.A., mayores de edad, venezolanos, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.145.213 y V-6.398.430, respectivamente, debidamente inscritos en el Sistema de Registro de Información Fiscal (RIF) bajo los números V-03145213-5 y V-6398430-9, en ese mismo orden, según acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 04 de noviembre de 2013 e insertada en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 2014, anotada bajo el Nº 35, Tomo: 32-A., y de la empresa AGREGADOS DEL CENTRO C.A., debidamente registradaen el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de junio de 2006, bajo el N-85, Tomo 1334-A; representada por P.M.A.P. y A.A.A.A., mayores de edad, venezolanos, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.145.213 y V-6.398.430, respectivamente, debidamente inscritos en el Sistema de Registro de Información Fiscal (RIF) bajo los números V-03145213-5 y V-6398430-9, en ese mismo orden, según acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 20 de junio del año 2012, quedando asentada en el Registro Mercantil V del Distrito Capital, bajo el Tomo 101-A, Número 27 del año 2012.
SUS APODERADOS JUDICIALES: Constituido por la ciudadana abogada M.G.F., venezolana, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.157.326, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 193.322.
PARTE RECURRIDA: Constituida por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, ente con personalidad jurídica propia y adscrito al Ministerio del Poder Popular para Agricultura Productiva y Tierras.
SUS APODERADOS JUDICIALES: Constituida por los ciudadanos abogados S.C., C.A.F., M.Á.M., L.D.V.R. FUENTES, VICMARY CARDOZA CASADIEGO, R.Y.C.C., J.G.G.C., Y.E.M., R.L., JEMIMA SCATA REVERÓN, GREINER MARÍN, DEXCY ÁVILA, N.O., W.O., M.D.L.Á.R., H.J.M.F., L.C., RICARDO CESTARI, ELOYM GIL, L.A., B.G., G.C., ELDA TOLISANO, VIGGI MORENO, J.G.R.F., IVANORA ZAVALA RODRÍGUEZ, C.J.F.C., J.N.M., I.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.506.489, V-8.981.740, V-8.023.866, V-10.619.586, V-16.881.375, V-13.349.500, V-8.101.319, V-7.106.618, V-6.856.829, V-16.865.519, V-14.103.887, V-14.341.255, V-9.298.659, V-18.726.840, V-6.281.846, V-4.122.944, V-6.081.092, V-14.800.196, V- 13.824.152, V-7.576.138, V-11.675.345, V- 10.740.944, V-13.708.266, V-11.281. 283, V-5.783.958, V-6.285.899, V-10.302.464, V-5.190.109, V-17.370.228, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.411, 68.119, 29.409, 136.800, 117.477, 110.176, 97.650, 55.318, 990710, 120.963, 99.787, 146.977, 49.862, 144.834, 57.476, 13.181,79.925, 110.532, 109.641, 106.667, 117.102, 66.164, 84.038, 65.045, 82.103, 104.858, 106.881, 79.233, 127.970, en su orden.
TERCEROS INTERVINIENTES: Constituida por los ciudadanos: J.C.M., R.C.L., D.V.V., C.M.E.C., YTALO VETROMILE VILLANUEVA, Y.C.P.B., JORVI J.G.M., V.M., N.Z.V. e I.J.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.404.227, V-5.404.227, V- 2.585.715, V- 10.072.302, V-15.092.367, V-10.073.004, V-12.086.887, V-19.829.199, V-3.800.147, V-10.071.944 y V-12.085.229, en su orden.
DEFENSOR PÚBLICO DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES: Constituida por el ciudadano Abg. J.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.578.836, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.076, en su carácter de Defensor Público Auxiliar de la Defensoría Segunda en Materia Agraria del Estado Bolivariano de Miranda. Extensión Valles del Tuy.
ACTOS CUYAS NULIDADADES SE SOLICITAN:
1.- EXPEDIENTE Nro. 2015-CA-5493: P.A. dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión 292-10, de fecha 13 enero de 2010, mediante el cual aprobó otorgar Garantía Socialista y Carta de Registro Agrario número 1521010732010RDGP53068, a favor del ciudadano J.C.P.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.245.468, sobre un lote de terreno denominado, “Nº 37”, Sector Tovar, asentamiento Campesino Colonia Mendoza, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, constante de una superficie de cuatro hectáreas con ocho mil noventa y uno metros cuadrados (4 Ha con 8091 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: carretera de mantenimiento del canal de riego; Sur: terreno ocupado por parcela Nº 37 y Río Tuy; Este: terreno ocupado por A.M. y Oeste: terrenos ocupados por G.M., C.E. y Caserío Brisas de Tovar, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum CANOA identificados de la siguiente manera: 1 Norte: 1122124; Este: 734253; 2 Norte: 1122075; Este: 734378; 3 Norte: 1121932; Este: 734354; 4 Norte: 1121810; Este: 734382; 5 Norte: 1121755; Este: 734323; 6 Norte: 1121791; Este: 734187; 7 Norte: 1121812; Este: 734210; 8 Norte: 1121894; Este: 734189; 9 Norte: 1121917; Este: 734177; 10 Norte: 1121927; Este: 734136; 11 Norte: 1121957; Este: 734147; 12 Norte: 1121955; Este: 734201; 13 Norte: 1121968; Este: 734216; 14 Norte: 1121952; Este: 734239; 15 Norte: 1121933; Este: 734258; 16 Norte: 1121925; Este: 734255; 17 Norte: 1121902; Este: 734288; 18 Norte: 1121944; Este: 734311; 19 Norte: 1121963; Este: 734277; 20 Norte: 1121977; Este: 734286; 21 Norte: 1121985; Este: 734274; 22 Norte: 1122062; Este: 734236; 23 Norte: 1122072; Este: 734220. Dicho lote: La condición jurídica del predio in comento determina que forma parte de mayor extensión de terreno denominado Asentamiento campesino colonia Mendoza, antes patrimonio del extinto Instituto agrario Nacional, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, Bajo el Nº 405, Folios 200 al 206, Protocolo I, Tomo IV, Trimestre IV de fecha 06 de noviembre de 1985, hoy transferidos al Instituto Nacional de Tierras, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario.
2.- EXPEDIENTE Nro. 2014-CA-5494: P.A. dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión 219-14, de fecha 09 junio de 2014, mediante el cual aprobó otorgar Título de Adjudicación Socialista de tierras y Carta de Registro Agrario, signado con el número 15210107315RAT0178102, a favor del ciudadano J.C.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.404.227, sobre un lote de terreno denominado, “NEGRA FRANCISCA”, ubicado en el sector LAS M.E.S., asentamiento campesino Colonia M.p.C., Municipio Urdaneta del Estado Miranda, constante de una superficie de SIETE HECTÁREAS CON UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (7 ha con 1362 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por F.M., Sur: Río Tuy, Este: Terrenos ocupados por P.G. y Yoavi Ga y Oeste: Terrenos ocupados por A.M., C.P. y Río Tuy, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El lote: 1, P14, Este: 734053, Norte: 1121036, El lote: 1, P13, Este: 733996, Norte: 1121044, El lote: 1, P15, Este: 734178, Norte: 1121056, El lote: 1, P12, Este: 734022, Norte 1121100, El lote: 1, P16, Este: 734168, Norte: 1121187, El lote: 1, P17, Este: 734193, Norte: 1121263, El lote: 1, P11, Este: 734076, Norte: 1121292, El lote: 1, P10, Este: 734138, Norte: 1121329, El lote: 1, P9, Este: 734177, Norte: 1121344, El lote: 1, P19, Este: 734381, Norte: 1121395, El Lote: 1, P8, Este: 734193, Norte: 1121400, El lote: 1, P18, Este: 734319, Norte: 1121415, El lote: 1, P20, Este: 734390, Norte: 1121424, El lote: 1, P21, Este: 734373, Norte: 1121441, El lote: 1, P7, Este: 734204, Norte: 1121443, El lote: 1, P6, Este: 734214, Norte: 1121462, El lote: 1, P22, Este: 734360, Norte: 1121495, El lote: 1, P5, Este: 734231, Norte: 1121498, El lote: 1, P4, Este: 734241, Norte:1121518, El lote: 1, P3, Este: 734257, Norte: 1121567, El lote: 1, P2, Este: 734286, Norte: 1121581, El lote: 1, P1, Este: 734354, Norte: 1121598.
3.- Expediente Nro. 2015-CA-5501: P.A. dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión EXT 184-12, de fecha 29 de mayo de 2012, en la cual se aprobó otorgar (sic) “Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario” signado con el número 1521010722012RAT194147, sobre un lote de terreno propiedad de los hoy recurrentes, conforme al artículo 12 y 15 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a favor del ciudadana, R.C.L.O., venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 2.585.715, sobre un lote de terreno denominado, “PARCELA Nº 7-B”, ubicado en el Sector TOVAR, Asentamiento Campesino COLONIA M.P. Cùa, Municipio URDANETA del Estado MIRANDA, constante de una superficie de SIETE HECTAREAS CON TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, (7 Has. 3.147 m2). Alineado de la siguiente manera: Norte: CALLE EL CANAL. Sur: RÍO TUY. Este: TERRENOS DENOMINADOS COMUNIDAD TOVAR y Oeste: TERRENO OCUPADO POR G.G., demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum CANOA identificados de la siguiente manera: 1 NORTE:1121973, ESTE: 733776, 2 NORTE: 1122096, ESTE: 733916, 3 NORTE: 1122117, ESTE:733944, 4 NORTE: 1122138, ESTE: 733952, 5 NORTE: 1122138, ESTE: 733974, 6 NORTE: 1122132, ESTE 733980, 7 NORTE: 1122134, ESTE: 734058, 8 NORTE: 1122165, ESTE: 734080, 9 NORTE: 1122155, ESTE 734091, 10 NORTE: 1122093, ESTE 734251, 11 NORTE: 1121989, ESTE 734154. 12 NORTE: 1121967, ESTE 734128, 13 NORTE: 1121963, ESTE: 734110, 14 NORTE: 1121924, ESTE: 734015, 15 NORTE: 1121881, ESTE 733942, 16 NORTE: 1121873, ESTE 733883, 1 NORTE: 1121973, ESTE 733776.
4.- Expediente Nro. 2015-CA-5504: P.A. dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión EXT 237-14, de fecha 08 de diciembre de 2014, en cual aprobó otorgar (Sic) “Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario” distinguido con el número 15210107315RAT0001321, sobre un lote de tierra propiedad de las referidas empresas, conforme al artículo 12 y 15 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a favor del ciudadano D.V.V., venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 10.072.302, sobre un lote de terreno denominada, “ITALIA”, ubicado en el Sector LAS MERCEDES-EL MUERCIELAGO, Asentamiento Campesino COLONIA M.P.C., Municipio Urdaneta del Estado Miranda, constante de una superficie de OCHO H0ECTÀREAS CON CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (8 has con 4.135 m2). Alineado de la siguiente manera: Norte: CARRETERA DE MANTENIMIENTO CANAL DE RIEGO. Sur: RÌO TUY. Este: TERRENO OCUPADO POR J.F. y Oeste: TERRENO OCUPADO POR EMPRESAS ARENERA DEL CENTRO, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El lote: 1, P0, Este: 735083, Norte: 1121226, El tote;1, P10, Este: 735112, Norte: 1121140, El Lote: 1, P9, Este: 735175, Norte: 1120983, El Lote: 1 P8, Este: 735260, Norte: 1120746, El Lote: 1, P7, Este: 735150, Norte: 1120753, El Lote: 1 P6, Este: 735073, Norte: 1120729, El Lote: 1, P5, Este: 735039, Norte: 1120741, El Lote: 1, P4, Este: 735007, Norte: 1120799, El Lote: 1, P3, Este: 734956, Norte: 1121023, El Lote: 1, P2, Este: 735007, Norte: 1121140, El Lote: 1, P1, Este: 735083, Norte: 1121226.
5.- Expediente Nro. 2015-CA-5506: P.A. dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión EXT 282-09, de fecha 17 de Noviembre de 2009, en la cual se aprobó otorgar (sic) “Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario” signado con el número 1521010732009RDGP49055, sobre un lote de terreno propiedad de los hoy recurrentes, conforme al artículo 12 y 15 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a favor del ciudadana, C.M.E.C., venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 15.092.367, sobre un lote de terreno denominado, “VISTA NUEVA”, ubicado en el Sector TOVAR, Asentamiento Campesino COLONIA M.P.C., Municipio Urdaneta del Estado MIRANDA, constante de una superficie de DOS HECTAREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS, (2 has con 3.909 m2). Alinderado de la siguiente manera: Norte: TERRENO OCUPADO POR J.D.L.. Sur: TERRENO OCUPADO POR C.P. RÌO TUY. Este: TERRENOS OCUPADOS POR SILVIO CALLE Y C.P. y Oeste: TERRENO OCUPADO POR J.D.L.,demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum CANOA identificados de la siguiente manera: P1 NORTE:1121978, ESTE: 734132, P10 NORTE: 1121955, ESTE: 734087, P9 NORTE: 1121920, ESTE:734036, P8 NORTE:1121855, ESTE: 733965, P7 NORTE: 1121791, ESTE:734187, P6 NORTE: 1121812, ESTE 734210, P5 NORTE: 1121894, ESTE:734189, P4 NORTE:1121917, ESTE: 734177, P3 NORTE: 1121927, ESTE 734136, P2 NORTE: 1121957, ESTE 734147, P1 NORTE:1121978, ESTE 734132.
6.- Expediente Nro. 2015-CA-5507: P.A. dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión EXT 237-14, de fecha 08 de diciembre de 2014, en la cual se aprobó otorgar (sic) “Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario”, sobre un lote de terreno propiedad de los hoy recurrentes, conforme al artículo 12 y 15 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a favor del ciudadano, YTALO VETROMILE VILLANUEVA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 10.073.004, sobre un lote de terreno denominado, “EL ITALIANO”, ubicado en el Sector EL MURCIELAGO, asentamiento campesino COLONIA M.P.C., Municipio URDANETA del Estado MIRANDA, constante de una superficie de DOS HECTÁREAS CON NOVECIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, (2 Ha. con 973 m2). Alinderado de la siguiente manera: Norte: VÍA DE PENETRACIÓN AL SECTOR EL MURCIELAGO. Sur: CANAL DE RIEGO. Este: TERRENOS OCUPADO POR J.F. y Oeste: TERRENO OCUPADO POR J.G., demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, DatumREGVEN identificados de la siguiente manera: El lote 1, P0, Este: 735016, Norte: 1121370, El lote: 1,P6, Este: 735073, Norte: 1121228, El lote 1,P5, Este:735001, Norte: 1121158, El lote: 1,P4, Este: 734995, Norte: 1121153, El lote: 1,P3, Este: 734886, Norte: 1121333, El lote: 1,P2, Este: 734984, Norte: 1121354, El lote: 1,P1, Este: 735016, Norte: 1121370.
7.- Expediente Nro. 2015-CA-5511: P.A. dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión EXT 232-14, de fecha 07 noviembre de 2014, mediante el cual aprobó otorgar “Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario” número 15210107315RAT0178335, a favor de la ciudadana Y.C.P.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.086.887, sobre un lote de terreno denominado, “CHANGO”, ubicado en el Sector Las Mercedes, asentamiento Campesino Colonia Mendoza, parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del estado Miranda, constante de una superficie de tres mil setecientos ochenta y siete metros cuadrados (3.787 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Vía de penetración; Sur: Rió Tuy; Este: Terreno ocupado por D.V. y Oeste: Terrenos ocupados por V.M., demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El lote 1, PO, Este: 734606, Norte: 1120940, El lote 1, P4, Este: 734621, Norte: 1120978, El lote 1, P3, Este: 734556, Norte: 1121015, El lote 1, P2, Este: 734578, Norte: 1120966, El lote 1, P1, Este: 734606, Norte: 1120940.
8.- Expediente Nro. 2015-CA-5513: P.A. dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión EXT 231-14, de fecha 31 de Octubre de 2014, en la cual se aprobó otorgar (sic) “Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario” signado con el número 15210107315RAT0000755, a favor del ciudadano, JORVI J.G.M., venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 19.829.199, sobre un lote de terreno denominado, “EL NAZARENO”, ubicado en el Sector LAS M.E.S., Asentamiento Campesino COLONIA M.P. Cùa, Municipio URDANETA del Estado MIRANDA, constante de una superficie de ONCE HECTAREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, (11 has con 3.966 m2). Alinderado de la siguiente manera: Norte: TERRENO OCUPADO POR P.G. / TERRENOS INTI / ACEQUIA DEL CANAL DE RIEGO. Sur: RÌO TUY Y TERRENO OCUPADO POR J.M.. Este: TERRENOS OCUPADOS POR V.M. y Oeste: TERRENO OCUPADO POR J.M., demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote:1, PO, ESTE: 734178, NORTE:1121056, El Lote:1, P15, ESTE: 734211, NORTE: 1121018, El lote: 1, P14, ESTE: 734338, NORTE: 1121067, El Lote:1, P13, ESTE:734363, NORTE:112147, El Lote:1, P13, ESTE: 734363, NORTE: 1121047, El Lote: 1, P12, P12, ESTE:734410, NORTE: 1121011, El Lote:1, P11, ESTE: 734444, NORTE: 1121022, El Lote: 1, P10, ESTE:734578, NORTE:1121320, El Lote: 1, P9, ESTE: 734570, NORTE: 1122337, El Lote: 1; P8, ESTE 734537, NORTE: 1121399, El Lote 1, P7, ESTE 734471, NORTE:1121364, El Lote: 1, P6, ESTE 734437, NORTE: 1121387, El Lote: 1,P5, ESTE: 734381, NORTE: 1121395, El Lote: 1,P4, ESTE: 734319, NORTE: 1121415, El Lote: 1.P3, ESTE: 734193, NORTE: 1121263, El Lote: 1,P2, ESTE: 734168, NORTE: 1121187, El Lote: 1,P1, ESTE: 734178, NORTE:1121056.
9.- Expediente Nro. 2015-CA-5515: P.A. dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras,en reunión EXT 215-14, de fecha 06 de mayo de 2014, número 15210107315RAT0178110, en la cual se aprobó otorgar (sic) “Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario”, a favor del ciudadano, V.M., venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 3.800.147, sobre un lote de terreno denominado, “LA MIJARERA”, ubicado en el Sector LAS M.E.S., asentamiento campesino COLONIA M.P.C., Municipio URDANETA del Estado MIRANDA, constante de una superficie de UNA HECTÁREA CON UN MIL CIENTO SIETE METROS CUADRADOS, (1 Ha. con 1107 m2). Alinderado de la siguiente manera: Norte:ACEQUIA DEL CANAL DE RIEGO. Sur:LAGUNA S/N.Este:TERRENOS OCUPADOS POR D.V. E Y.P. yOeste:TERRENOS OCUPADOS POR JORVI GARCÍA, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, DatumREGVEN identificados de la siguiente manera: El lote 1, P3, Este: 734563, Norte: 1121027, El lote: 1, P2, Este: 734618, Norte: 1121243, El lote 1, P1, Este: 734578, Norte: 1121320.
10.- Expediente Nro. 2015-CA-5516: P.A. dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras,en reunión ORD 589-14, de fecha 29 de septiembre de 2014, en la cual se aprobó otorgar (sic) “Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario” signado con el numero 15210107315RAT0224616, a favor de la ciudadana N.Z.V., venezolana, titular de la cédula de identidad numero V- 10.071.944, sobre un lote de terreno denominado, “EL SAMAN”, ubicado en el Sector LAS MERCEDES-12 DE OCTUBRE, Asentamiento Campesino COLONIA M.P.C., Municipio URDANETA del Estado MIRANDA, constante de una superficie de, UN MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1139 m2). Alinderado de la siguiente manera: Norte: CALLE SIN NOMBRE. Sur: TERRENOS OCUPADOS POR MARILU VEGAS Y J.A.. Este: TERRENOS OCUPADOS POR NORKIS VEGAS y Oeste: TERRENO INTI, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote:1, P0, ESTE: 734483, NORTE:1122103, El Lote:1, P5, ESTE: 734457, NORTE: 1122118, El lote: 1, P4, ESTE: 734445, NORTE: 1122078, El Lote:1, P3, ESTE:734468, NORTE:1122069, El Lote:1, P2, ESTE: 734470, NORTE: 1122064, El Lote: 1, P1, ESTE:734483, NORTE: 1122103.
11.- Expediente Nro. 2015-CA-5517: P.a. dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión EXT 347-10, de fecha 17 septiembre de 2010, mediante el cual aprobó otorgar “Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario” número 1521010732011RAT148771, a favor de la ciudadana I.J.A.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.085.229, sobre un lote de terreno denominado, “LA ESPERANZA”, ubicado en el Sector Murciélago, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del estado Miranda, constante de una superficie de ocho mil setecientos diecisiete metros cuadrados (0 ha con 8.617 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por L.G. y Calle Murciélago; Sur: Canal de riego; Este: Terreno ocupado por A.V. y Oeste: Terreno ocupado por L.G., demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum CANOA identificados de la siguiente manera: 1 Norte: 1121708; Este: 735033; 2 Norte: 1121701; Este: 735015; 3 Norte: 1121657; Este: 735024; 4 Norte: 1121657; Este: 735027; 5 Norte: 1121577; Este: 735043; 6 Norte: 1121527; Este: 735058; 7 Norte: 1121438; Este: 735102; 8 Norte: 1121448; Este: 735125; 9 Norte: 1121642; Este: 735058; 10 Norte: 1121689; Este: 735050; 11 Norte: 1121690; Este: 735036; 12 Norte: 1121708; Este: 735033. Dicho Lote: La condición jurídica del predio in comento determina que el lote de terreno no es patrimonio del Instituto Nacional de Tierras y ningún particular ha consignado los títulos suficientes demostrativos del Tracto Documental que acredite el carácter privado de las tierras, por cuanto se presume que las mismas son de Dominio Público, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos. Sin embargo, su uso queda afectado por esta Institución y se procede a inscribirlo en el Registro Agrario Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 27 y 119 numerales 1, 8 y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan a salvo los derechos de los terceros interesados.
-I-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
En virtud que este Juzgador, a los fines de materializar el principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, poniendo en práctica los principios de derecho procesal constitucional, relativos a la economía procesal y para evitar que cursen causas por separado que pudieran llevar a sentencias contrarias, siguiendo el criterio plasmado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1300 que recayó en el expediente Nº 09-0595, de fecha 07 de octubre de 2009, igualmente de la sentencia de fecha 09 de agosto de 2009, número 1180, expediente 2007-0924, de la Sala Político Administrativa del mismo Tribunal Supremo de Justicia, fueron acumulados los recursos de nulidad interpuestos por las Sociedades Mercantiles Arenas Del Centro S.A., y Agregados Del Centro C.A., Contra El Instituto Nacional de Tierras, en las causas 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517, en virtud que la Sociedad mercantil Arenas del Centro, C.A. en el expediente Nros. 2015-CA-5493, previno ante los demás, tal como se observa en auto de fecha 06 de agosto de 2015, cursante a los folios 383 al 392, de la primera pieza del Exp. 2015-CA-5493, de actas, en consecuencia, a los fines de hacer más inteligible la reseña de las actas procesales, dejando expresado los fundamentos de hecho y de derecho y petitorio de cada uno de los recurrentes, se hace la narrativa de la siguiente manera:
EXPEDIENTE Nro. 2015-CA-5493
Pieza N° 1.
En fecha 06 de agosto de 2015, este Juzgado dictó auto de Admisión en la cual ordena la notificación mediante oficio a la Procuraduría General de la República, el cual fue librado bajo el N° JSPA-424-2015, e igualmente insta al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), a consignar los Antecedentes Administrativo incluyendo las notificaciones de las partes interesadas, asimismo en su particular cuarto ordenó, la emisión de un Cartel de Emplazamiento los cuales fueron librados en esta misma fecha (Folios 243 al 276).
En fecha 10 de agosto de 2015, se dejó constancia por secretaria de entrega de cartel de notificación a la ciudadana Abg. M.M.G.F., a los fines de su publicación en el diario “Ultimas Noticias”. (Folio 277).
En fecha 16 de septiembre de 2015, la ciudadana Abg. M.M.G.F., consignó escrito de consignación de copia original del Diario Ultimas Noticias (Cartel de Notificación) (Folio 278 al 279).
En fecha 16 septiembre de 2015, este Juzgado médiate auto ordenó, agregar el escrito presentado en esta misma fecha por la ciudadana Abg. M.M.G.F. (folio 280).
En fecha 29 de septiembre de 2015, compareció el ciudadano N.B., en su carácter de alguacil, y consignó copias de boleta de citación de fecha 06 de agosto de 2015, dirigido a la ciudadana DANIXCE APONTE, PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) (folio 281 al 282).
En fecha 19 de noviembre de 2015, compareció el ciudadano N.B., en su carácter de alguacil, y consignó copia del oficio N° JSPA-424-2015, de fecha 06 de agosto de 2015, dirigido al ciudadano R.M., VICE-PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA) (folio 283 al 285).
En fecha 19 de febrero de 2016, se deja constancia de secretaria, visto que en fecha 17 de febrero del año en curso, vencieron los 90 días de suspensión del proceso conforme al artículo 96 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de la Ley de reformar parcial del decreto con fuerza de la ley Orgánica de la Procedería General de la República y así mismo señala que es el primer día de despacho de los diez días establecidos en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, (folio 285).
En fecha 01 de marzo de 2015, se dictó auto, ordenando abrir cuaderno separado, asimismo; se ordenó notificar a las partes intervienes de la audiencia cautelar la cual se celebraría el décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, a las (10:00 am) (folios 289 al 292).
En fecha 07 de marzo de 2016, la ciudadana Abg. M.M.G.F., consignó diligencia a los fines de solicitar la devolución de los documentos originales insertos en el expediente N° 2015-CA-5493, bajo los folios N° 87,88,89,70,71,72,73,74,75,76,77,78,79,80,81,82,83,84,85,86,87,88,89,90,91,92,93,94,95.96,97,98.99,100,101,102,103,104,105,106, 107,108 y 225 al 231 ambos folios inclusive (Folio 293).
En fecha 09 de marzo de 2016, este Juzgado Superior Primero Agrario, dicto auto para proveer de conformidad y acordó devolver dichos documentos solicitados mediante diligencia de fecha 07 de marzo del año en curso, por la ciudadana Abg. M.M.G.F., antes identificada, los cuales constaran en copia certificada en el presente expediente. (Folio 294 al 354).
En fecha 14 de marzo de 2016, la ciudadana Abg. M.M.G.F., antes identificada, consignó escrito a los fines de solicitar la acumulación procesal de las causas relacionadas, con los expedientes Nos: 2015-CA-5493, 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517; Toda vez que estas causas coinciden en algunos de sus elementos con el expediente N° 2015-CA-5493.(folio 355 al 356).
En fecha 20 de abril de 2016, se recibe escrito por las ciudadanas abogadas IVANORA ZAVALA RODRIGUEZ y S.C.V., en su carácter de Co-apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), solicitando que sea revocado el auto de admisión de nulidad Agrario conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de sus efectos interpuesto por la ciudadana Abg. M.M.G.F. y D.G.P.. (Folios 357 al 382).
En fecha 28 de marzo de 2016, se dictó auto donde este Juzgado Superior Primero Agrario, ordenó acumular el expediente N°. 2015-CA-5493, en los expedientes Nros. 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517, una vez realizado lo ordenado en este auto, se continuará la causa en el estado que se encontraba (Folios 383 al 392).
En fecha 11 de abril de 2016, la ciudadana abogada IVANORA ZAVALA RODRIGUEZ, en su carácter de Co-apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS(INTI), presentó escrito de apelación, solicitando se declare con lugar el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria dictada por este juzgado en fecha 28 de marzo de 2016, que declaró procedente la solicitud presentada en fecha 14 de marzo del 2016, por la ciudadana M.M.G.F., relacionada con la acumulación del expediente Nro. 2015-CA-5493, con las causas contenidas en el expediente Nro. 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517. (Folios 393 al 409).
En fecha 20 de abril de 2016, mediante auto dictado por este Juzgado, declaró ADMISIBLE en un solo efecto, el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 11 de abril del año en curso, por la ciudadana IVANORA ZAVALA RODRIGUEZ, en su carácter de Co-apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS(INTI); asimismo en su particular segundo, ordenó remitir mediante oficio a la Sala Especial Agraria de Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, las actas conducentes que indicaron las partes y aquellas que señale este tribunal, a los fines de que conozca la apelación interpuesta.(Folio 411 al 417).
En fecha 03 de mayo de 2016, mediante auto dictado por este Juzgado, indicó a la parte apelante las actuaciones procesales necesarias para un mejor examen judicial atinente a la referida apelación, debiendo consignar por ante la secretaria de este Tribunal las reproducciones fotostáticas que se señalan en dicho auto (Folio 418 al 422).
En fecha 01 de julio de 2016, este Juzgado dictó auto de reanudación de la causa al tercer (3°) día de despacho (Folio 423).
En fecha 07 de julio de 2016, mediante auto dictado por este Juzgado, admite las tercerías propuestas por el ciudadano J.R., en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo en Materia Agraria del Estado Miranda, de fechas 30/05/2016, 10/05/2016, 17/05/2016, 25/04/2016, 13/06/2016, 20/06/2016, 17/05/2016, 10/05/2016 y 13/06/2016 (Folio 424).
En fecha 07 de julio de 2016, mediante auto dictado por este Juzgado, dejó expresa constancia que la presente causa quedará abierta a prueba a partir de la presente fecha (folio 425 al 426).
En fecha 11 de julio de 2016, el ciudadano J.R.R.M., antes identificado, consignó escrito de promoción de pruebas (Folio 427 al 433).
En fecha 13 de julio de 2016, mediante auto dictado por este Juzgado, acordó agregar el escrito a las actas del presente expedientes, presentado por el ciudadano J.R.R.M., antes identificado, de fecha 11 de julio de 2016 (Folio 434 al 435).
En fecha 04 de abril de 2016, la ciudadana abogada IVANORA ZAVALA RODRIGUEZ, antes identificada, presentó escrito de promoción de prueba. (Folio 436 al 529).
En fecha 25 de abril de 2016, la ciudadana abogada IVANORA ZAVALA RODRIGUEZ, antes identificada, presentó escritos de promoción de pruebas. (Folio 530 al 579).
En fecha 12 de julio de 2016, la ciudadana abogada IVANORA ZAVALA RODRIGUEZ, antes identificada, presentó escritos de promoción de pruebas. (Folio 580 al 619).
En fecha 13 de julio de 2016, mediante auto dictado por este Juzgado, ordenó agregar los escritos al presente expediente, presentados por la ciudadana abogada IVANORA ZAVALA RODRIGUEZ, antes identificada, en fechas 04/04/2016, 25/04/2016 y 12/07/2016 (Folio 620 al 621).
En fecha 12 de julio de 2016, la ciudadana abogada M.M.G.F., antes identificada, presentó escritos de promoción de pruebas de los expedientes 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517. (Folio 622 al 690).
En fecha 13 de julio de 2016, mediante auto dictado por este Juzgado, ordenó agregar los escritos al presente expediente, presentados por la ciudadana abogada M.M.G.F., antes identificada (Folio 691 al 693).
En fecha 14 de julio de 2016, la ciudadana IVANORA ZAVALA RODRIGUEZ, antes identificada, presentó escrito de oposición de pruebas (Folio 694 al 695).
En fecha 21 de julio de 2016, mediante auto dictado por este Juzgado, ordenó abril una segunda (2°) pieza en la presente causa. (Folio 697).
Pieza N° 2.
En fecha 21 de julio de 2016, mediante auto dictado por este Juzgado, ordeno abrir una segunda pieza en la presenta causa (Folio 01).
En fecha 26 de julio de 2016, mediante sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado, Admite salvo su apreciación en la definitiva, todas las pruebas documentales (Folio 02 al 10).
En fecha 26 de julio de 2016, mediante sentencia Interlocutoria dictada por este JuzgadoAdmite salvo su apreciación en la definitiva, todas la pruebas promovidas en los escritos presentados en fecha 04 y 25 de abril de 2016; por la apoderada Judicial del Instituto Nacional de Tierras, IVANORA ZAVALA RODRÍGUEZ, antes identificada (Folio 11 al 43).
En fecha 26 de julio de 2016, se libró oficio N° JSPA-379-2016, dirigido al Ministerio del Poder Popular para el Hábitat y Vivienda, solicitando una prueba de informes (Folio 44 al 45).
En fecha 26 de julio de 2016, mediante sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado, Admite salvo su apreciación en la definitiva, todas las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente. (Folio 46 al 53).
En fecha 02 de agosto de 2016, mediante auto dictado por este Juzgado, ordenó agregar el escrito de promoción de pruebas de fecha 04/04/2016; presentado por la ciudadana IVANORA ZAVALA RODRÍGUEZ, antes identificada (Folio 54).
En fecha 02 de agosto de 2016, este Juzgado dictó auto, a los fines de oficiar al Ministerio de Poder Popular Para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda; en esta misma fecha se libró el respectivo oficio bajo el N° JSPA-380-2016 (Folio 55 al 57).
En fecha 02 de agosto de 2016(como es posible si el tribunal estaba de vacaciones), la ciudadana M.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédulade identidad N° V- 12.613.926, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80586, en su condición de Defensor Público Primero en materia de Agrario del estado Bolivariano de Miranda, consignó escrito de Promoción de Pruebas (Folio 58 al 116).
En fecha 04 de agosto de 2016, la ciudadana IVANORA ZAVALA RODRÍGUEZ, antes identificada, mediante diligencia solicitó se sirva aclarar la evacuación Probatoria, referida a la exhibición documental (Folio 117).
En fecha 05 de agosto de 2016, mediante auto dictado por este Juzgado, se fijó para el día 09 de agosto del año en curso, la inspección judicial promovida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) (Folio 118).
En fecha 05 de agosto de 2016, mediante auto dictado por este juzgado, estableció que las pruebas presentadas en fecha 02 de agosto del año en curso, por la ciudadana abogada M.P., antes identificada, se encuentra extemporáneas y las mismas no se tendrán en cuenta como parte del acervo probatorio (Folio 119).
En fecha 09 de agosto de 2016, se llevó a cabo la inspección judicial acordada en la fecha 26 de julio del año en curso. (Folio 121 al 129).
En fecha 10 de agosto de 2016, el ciudadano E.Y., venezolano, mayor de edad y titular de la cédulade identidad N° 6.858.933, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.979, en su condición de Defensor Público de la Defensoría Primera en Materia Agraria del estado Bolivariano de Miranda extensión los Teques, mediante diligencia solicitó desestimar la exposición realizada por la ciudadana M.M.G.F., antes identificada. (Folio 130).
En fecha 10 de agosto de 2016, mediante auto dictado por este Juzgado, acordó revisar la sentencia N° 126 de fecha 26 de julio del año en curso; todo ello en virtud de la diligencia presentada por la ciudadana IVANORA ZAVALA RODRÍGUEZ, antes identificada; Asimismo se libraron las respectivas Boletas de Notificación (Folio 131 al 139).
En fecha 16 de septiembre de 2016, las ciudadanas abogadas IVANORA ZAVALA RODRÍGUEZ y S.C.V., antes identificadas, mediante diligencia consignaron copias certificadas del expediente administrativo N° 15/15-RAT-13-25244, contenido de 45 folios útiles (Folio 140).
En fecha 16 de septiembre de 2016, mediante auto dictado por este Juzgado, ordeno formar parte e identificarlo con el mismo número de la pieza principal, los antecedentes administrativos consignados por las ciudadanas IVANORA ZAVALA RODRÍGUEZ y S.C.V., antes identificadas (Folio 141)
En fecha 16 de septiembre de 2016, las ciudadanas abogadas IVANORA ZAVALA RODRÍGUEZ y S.C.V., antes identificadas, mediante diligencia consignaron copias certificadas del expediente administrativo N° 15/15-RDGP-12-1028, contenido de 11 folios útiles (Folio 142).
En fecha 16 de septiembre de 2016, mediante auto dictado por este Juzgado, ordeno formar parte e identificarlo con el mismo número de la pieza principal, los antecedentes administrativos consignados por las ciudadanas IVANORA ZAVALA RODRÍGUEZ y S.C.V., antes identificadas (Folio 143).
En fecha En fecha 22 de septiembre de 2016, compareció el ciudadano Y.M., en su carácter de alguacil temporal, y consignó copias del oficio N° JSPA-380-2016, de fecha 02 de agosto del año en curso, dirigido al JEFE DE ÁREA ADMINISTRATIVA VALLES DEL TUY, ADSCRITA A LA DIRECCIÓN ESTADAL DE ECOSOCIALISMO DEL ESTADO M.D.M.D.P.P. PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS, (folio 144 al 146).
En fecha 22 de septiembre de 2016, compareció el ciudadano Y.M., en su carácter de alguacil temporal, y consignó copias del oficio N° JSPA-379-2016, de fecha 02 de agosto del año en curso, dirigido al ciudadano M.Q., MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL HÁBITAT Y VIVIENDA (Folio 147 al 149).
En fecha 22 de septiembre de 2016, mediante auto dictado por este Juzgado, ordeno suspender la fijación de la audiencia oral y pública; hasta tanto no conste en actas las resultas de las pruebas indicadas (Folio 150 al 151).
En fecha 29 de septiembre de 2016, compareció el ciudadano Y.M., en su carácter de alguacil temporal, y expuso que dicha Boleta de Intimación de fecha 10 de agosto del año en curso, no pudo ser materializada ello en virtud que no se encontraba presente en su domicilio la ciudadana C.L.O. venezolana, mayor de edad u titular de la cédulade identidad N° V- 2.858.715 (Folio 152 al 154).
En fecha 29 de septiembre de 2016, compareció el ciudadano Y.M., en su carácter de alguacil temporal, y expuso que dicha Boleta de Intimación de fecha 10 de agosto del año en curso, no pudo ser materializada ello en virtud que no se encontraba presente en su domicilio la ciudadana C.M.E. venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.092.367 (Folio 155 al 157).
En fecha 29 de septiembre de 2016, compareció el ciudadano Y.M., en su carácter de alguacil temporal, y expuso que dicha Boleta de Intimación de fecha 10 de agosto del año en curso, no pudo ser materializada ello en virtud que no se encontraba presente en su domicilio el ciudadano JORVI J.G.M. venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 19.829.199 (Folio 158 al 160).
En fecha 03 de octubre de 2016, mediante auto dictado por este Juzgado, en la cual acordó librar nuevamente los carteles de notificación a los ciudadanos C.L.O., C.M.E. y JORVI J.G.M., antes identificados; todo ello en virtud de las consignaciones del ciudadano alguacil de fecha 29 de septiembre del año en curso. (Folio 161 al 168).
En fecha 05 de octubre de 2016, el ciudadano secretario suplente A.P., dejó constancia de haber entregado a la ciudadana M.M.G.F., antes identificada, 03 carteles de intimación a los fines de ser publicados algunos en el algunos diarios de noticias (Folio 169).
En fecha 10 de octubre de 2016, la ciudadana abogada M.M.G.F., antes identificada, consigno escritos en la cual señala ejemplar de la publicación del Cartel de Intimación del diario El Universal (Folio 170 al 173).
En fecha 10 de octubre de 2016, el ciudadano secretario suplente A.P., dejó constancia de la consignación de tres (03) escritos suscritos por la ciudadana M.M.G.F., antes identificada (Folio 174).
En fecha 10 de octubre de 2016, mediante auto dictado por este Juzgado, ordeno agregar a la presente causa los escritos presentados por la ciudadana abogada M.M.G.F., antes identificada (Folio 175)
En fecha 24 de octubre de 2016, se llevó a cabo el Acto de Exhibición de Documentos, fijado por este tribunal mediante cartel de Intimación Publicado en fecha 06 de octubre del año en curso (Folio 176 al 178).
En fecha 24 de octubre de 2016, este Juzgado llevó a cabo Acto de Exhibición de Documento, en el cual declaró Desierto el presente acto (Folio 182 al 183).
En fecha 24 de octubre de 2016, se llevó a cabo el Acto de Exhibición de Documentos, fijado por este tribunal mediante cartel de Intimación Publicado en fecha 06 de octubre del año en curso (Folio 184 al 185).
En fecha 24 de octubre de 2016, mediante auto dictado por este Juzgado, ordeno agregar disco de video compacto (VCD) contenido del acto de exhibición de documentos, de la presente causa (Folio 189 al 192).
En fecha 24 de octubre de 2016, la ciudadana abogada IVANORA ZAVALA RODRÍGUEZ, antes identificada, mediante diligencia solicitó se sirva oficiar nuevamente al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (Folio 193 al 197).
En fecha 24 de octubre de 2016, mediante auto dictado por este Juzgado, acordó suspender la fijación de la audiencia oral y pública de informes; hasta tanto conste en actas las resultas de la prueba de experticias (Folio 198).
En fecha 27 de octubre de 2016, mediante auto dictado por este Juzgado, ordenó oficiar nuevamente al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda específicamente al Viceministerio de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras, ello en virtud de la diligencia presentada en fecha 24 de octubre del año en curso, por la ciudadana abogada IVANORA ZAVALA RODRÍGUEZ, antes identificada; asimismo se libró el oficio N° JSPA-562-2016 (Folio 199 al 202).
En fecha 03 de noviembre de 2016, mediante auto dictado por este Juzgado, ordenó agregar a la presente causa el oficio N° 001160, de fecha 25 de octubre del año en curso, suscrito por el ciudadano Ingeniero E.A.T.Á., en la cual informó que fue designado para la terna de experto de la Oficina Técnica Tuy medio y a los ciudadanos Ing. S.B., Lic. ARIANNA GARCIA y T.S.U H.R.. (Folio 203 al 204).
En fecha 08 de noviembre de 2016, mediante auto dictado por este Juzgado, ordenó librar boleta de notificación al experto designado en el oficio N° 001160, de fecha 25 de octubre del año en curso, ciudadano H.R., antes identificado; en esta misma fecha se libró la respetiva boleta de notificación (Folio 205 al 206).
En fecha 09 de noviembre de 2016, compareció el ciudadano N.B., en su carácter de alguacil, y consignó oficio N° JSPA562-2016, de fecha 27 de octubre del año en curso, dirigido al ING. J.A.T.D., VICEMINISTRO DE GESTION, SUPERVISION Y SEGUIMIENTO DE OBRAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAD Y VIVIENDA (Folio 207 al 209).
En fecha 10 de noviembre de 2016, compareció el ciudadano N.B., en su carácter de alguacil, y consignó Boleta de notificación, de fecha 08 de noviembre del año en curso, dirigido al ciudadano H.R., antes identificado (Folio 210 al 211).
En fecha 10 de noviembre de 2016, mediante acta levanta por este Juzgado, el ciudadano H.R., antes identificado acepto el cargo para el cual fue designado (Folio 212).
En fecha 16 de noviembre de 2016, mediante auto dictado por este Juzgado, ordenó desglosar del expediente la referida diligencia, la cual riela a folio 492, y agregarla a dicha pieza de medidas (Folio 213).
En fecha 06 de diciembre de 2016, mediante auto dictado por este Juzgado, ordenó ratificar el oficio N° JSPA-562-2016; asimismo se libró el oficio N° JSPA-684-2016, dirigido al ING. J.A.T.D., VICEMINISTRO DE GESTION, SUPERVISION Y SEGUIMIENTO DE OBRAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAD Y VIVIENDA (Folio 214 al 217).
En fecha 18 de enero de 2017, mediante auto dictado por este Juzgado, ordenó notificar por boleta al experto designado, ciudadano H.R., antes identificado, a los fines que remita a este órgano jurisdiccional con carácter de urgencia informe de experticia (Folio 218 al 220).
En fecha 20 de enero de 2017, compareció el ciudadano N.B., en su carácter de alguacil, y consignó oficio N° JSPA-684-2016, de fecha 06 de diciembre del 2016, dirigido al ING. J.A.T.D., VICEMINISTRO DE GESTION, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBRAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAD Y VIVIENDA (Folio 221 al 223).
En fecha 20 de enero de 2017, compareció el ciudadano N.B., en su carácter de alguacil, y consignó Boleta de notificación, de fecha 22 de noviembre del 2016, dirigido al ciudadano H.R., antes identificado (Folio 224 al 225).
En fecha 27 de enero de 2017, el ciudadano H.R., antes identificado, presentó diligencia a los fines de consignar informe pericial constante de 27 folios útiles (Folio 226 al 253).
En fecha 27 de enero de 2017, mediante auto dictado por este Juzgado, ordena agregar el informe presentado por el ciudadano H.R., antes identificado, en este misma fecha a la presente causa (Folio 254).
En fecha 08 de febrero de 2017, mediante auto dictado por este Juzgado, fijó para que se lleve a cabo la audiencia oral de informes, a las 10:00 am (Folio 255 al 256).
En fecha 13 de febrero de 2017, se llevó a cabo la audiencia oral de informe fijada en fecha 08 de febrero del año en curso (Folio 257 al 259)
En fecha 13 de febrero de 2017, la ciudadana M.M.G.F., antes identificada presento escritos solicitando se declare con lugar los presentes recursos de nulidad (folio 260 al 380).
En fecha 22 de febrero de 2017, el ciudadano J.R.R.M., antes identificado, consigno denuncia ante el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Agua, de la actuación del ciudadano H.R., antes identificado (Folio 381 al 412).
En fecha 06 de marzo de 2017, mediante auto dictado por este Juzgado, ordenó desglosar los escritos, en virtud que dichos escritos deben estar agregados en el cuaderno separado de conciliación, para su homologación (Folio 413 al 414).
En fecha 30 de marzo de 2017, mediante auto dictado por este Juzgado, revoca el auto de fecha 03 de marzo de 2016, y en consecuencia acordó de oficio remitir los fotostato que considere conducente; asimismo se libró el oficio N° JSPA-136-2017 (Folio 415 al 417).
En fecha 05 de abril de 2017, se agrego video compacto (VCD), contentivo de la Audiencia oral de informes celebrada en fecha 13 de febrero del año en curso. (Folio 418).
En fecha 06 de abril de 2017, este Órgano Jurisdiccional dicto auto de certeza procesal, mediante la cual estableció que en virtud a la sentencia de homologación de fecha 22 de marzo de 2017, se declaró terminado únicamente el litigio contentivo al expediente N° 2015-CA-5493, y ahora la acumulación corresponderá al expediente N° 2015-CA-5494, y la misma versara con los expedientes 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517. (Folio 420).
CUADERNO SEPARADO
En fecha 05 de abril de 2017, compareció el ciudadano V.A., en su carácter de alguacil temporal, expuso y consignó Boleta de notificación de fecha 01 de marzo del año en curso, dirigida a la Sociedad Mercantil ARENAS DEL CENTRO S.A. (Folio 94 al 96).
En fecha 05 de abril de 2017, compareció el ciudadano V.A., en su carácter de alguacil temporal, expuso y consignó copia del oficio N° JSPA-102-2016, de fecha 01 de marzo del 2017, dirigido al ciudadano J.R.G., PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (Folio 97 al 98).
En fecha 13 de abril de 2017, este Juzgado dictó auto de Certeza Procesal, en la cual acordó suspender el curso del presente cuaderno separado, hasta tanto no se reanude el curso del juicio principal en el presente expediente (Folio 100).
En fecha 25 de julio de 2017, la ciudadana M.M.G.F., antes identificada presentó escrito solicitando el desistimiento con ocasión a la solicitud de medida de suspensión de efectos del acto administrativo (Folio 101 al 103).
En fecha 26 de julio de 2017, mediante auto dictado por este Juzgado, fijó un lapso de 3 días de despacho a partir de la presente fecha, a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento solicitado en fecha 25 de julio de 2017, por la ciudadana M.M.G.F., antes identificada (Folio 104).
En fecha 04 de agosto de 2017, mediante sentencia dictada por este Juzgado, declaró Homologado el Desistimiento de la Solicitud de Medida Cautelares de Suspensión de Efectos contenidas en el expediente N° 2015-CA-5493 acumulados con los expedientes Nros. 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517 (Folio 105 al 113).
CUADERNO SEPARADO DE CONCILIACIÓN:
En fecha 30 de mayo de 2016, mediante auto dictado por este Juzgado, acordó aperturar cuaderno separado en el presente expediente; asimismo se fijó la audiencia conciliatoria para el día 13 de junio del año en curso (Folio 01).
En fecha 06 de junio de 2016, el ciudadano J.R.R.M., antes identificado, consignó diligencia en la cual se da por notificado de la audiencia conciliatoria fijada por este Juzgado en fecha 30 de mayo del año en curso. (Folio 02).
En fecha 06 de junio de 2016, los ciudadanos abogados IVANORA ZAVALA RODRIGUEZ y J.A.P.Q., antes identificados, consignaron diligencia en la cual se dan por notificados de la audiencia conciliatoria fijada por este Juzgado en fecha 30 de mayo del año en curso (Folio 03).
En fecha 13 de junio de 2016, este Juzgado dictó auto en la presente causa, donde suspende la audiencia fijada en fecha 30 de mayo del año en curso; la cual será fijada una vez que dichas partes manifiesten expresamente la fecha de su celebración (Folio 04 al 06).
En fecha 27 de junio de 2016, mediante auto dictado por este Juzgado, acordó suspender la audiencias conciliatorias en virtud que las partes acordaron suspender para una nueva oportunidad las mimas, hasta tanto se efectúen y sea consignado un levantamiento topográfico por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
En fecha 07 de julio de 2016, la ciudadana M.M.G.F., ante identificado, presentó escrito solicitando la reanudación de la audiencia de conciliación (Folio 08)
En fecha 26 de julio de 2016, mediante auto dictado por este Juzgado, acordó fijar para el día lunes 01 de agosto del año en curso, a las 10:00 a.m., la realización de la referida audiencia de conciliación (Folio 09).
En fecha 01 de agosto de 2016, se llevó a cabo la audiencia conciliatoria fijada por este Juzgado, visto asimismo que ninguna de las partes interesadas comparecieron se declaró desierto el presente acto; a su vez se fijó una nueva oportunidad para el día 04 de agosto de del presente año (Folio 10).
En fecha 04 de agosto de 2016, se llevó a cabo a la audiencia conciliatoria, fijada por este Juzgado en fecha 01 de agosto de 2016 (Folio 11 al 12).
En fecha 10 de agosto de 2016, mediante auto dictado por este Juzgado, ordenó agregar disco de video compacto (VCD) contenido de la Audiencia Conciliatoria, de la presente causa (Folio 13 al 14).
En fecha 10 de agosto de 2016, mediante auto dictado por este Juzgado, suspendió la Homologación de la presente conciliación hasta tanto sean consignados a las actas del presente expediente los instrumentos anteriormente descritos (Folio 15 al 16).
En fecha 06 de marzo de 2017, mediante auto dictado por este Juzgado, ordenó desglosar los escritos que cursan desde el folio 371 al 380 de la pieza 2 la pieza del presente expediente (Folio 17 al 18).
En fecha 15 de febrero de 2017, el ciudadano J.C.P.M., antes identificado, consignó escrito con la finalidad de hacer formal renuncia al Instrumento antes descrito según lo acordado en la Audiencia de conciliación (Folio 19 al 28).
En fecha 22 de marzo de 2017, mediante sentencia de Homologación de Transacción dictada por este Juzgado, declarando Homologado la transacción celebrada entre los ciudadanos P.M.A.P. y F.A.V., en sus caracteres de Directores Principales de la sociedad mercantil AGREGADOS DEL CENTRO, C.A., y el ciudadano J.C.P.M., en fecha 15 de febrero de 2017. Asimismo se declara terminado únicamente el presente litigio judicial, vale decir, el contenido en el expediente N° 2015-CA-5493. (Folio 29 al 43).
EXPEDIENTE Nro. 2015-CA-5494
P I E Z A 1
En fecha 12 de agosto de 2015, compareció la ciudadana M.M.G.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.322, en su carácter de apoderada judicial de las Sociedades Mercantiles Arenas del Centro S.A y Agregados del Centro C.A., a los fines de interponer Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con A.C.d.S. de los Efectos del Acto Administrativo (Folios 01 al 71 con anexos que van desde el folion72 al 349).
En fecha 21 de septiembre de 2015, este Juzgado mediante auto acordó darle entrada a la presente causa, y admite el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con A.C.d.S. de los Efectos del Acto Administrativo, ordenó oficiar a la Procuraduría General de la República, mediante oficio, citar mediante boletas al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, y ordenó la remisión de los antecedentes administrativos, asimismo ordenó la emisión de un cartel de emplazamiento dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en el asunto. (Folios 350 al 383).
En fecha 22 de septiembre de 2015, se dejó constancia por secretaria de entrega de cartel de notificación a la ciudadana Abg. M.M.G.F. (folio 384).
En fecha29 de septiembre de 2015, compareció el ciudadano N.B., en su carácter de alguacil, y consignó copias de boleta de citación de fecha 21 de septiembre de 2015, dirigido al Presidente del (INTI), (folio 385 y 386).
En fecha 30 de septiembre de 2015, la ciudadana Abg. M.M.G.F., consignó diligencia a los fines de consignar copia original del Diario Ultimas Noticias, publicado en fecha 29 de septiembre de 2015 (folios 387 al 389).
En fecha 14 de octubre de 2015, la ciudadana Abg. M.M.G.F., consignó escrito a los fines de solicitar medida de protección ambiental y medidas de protección a la continuidad de las actividades de producción en la explotación de recursos naturales en el área minera (folio 390 al 406.
En fecha 15 de octubre de 2015, se dictó auto, acordando abrir una pieza anexada al presente expediente la cual se denominará “2015-CA-5494 Pieza de Medidas”, la cual lleva copia certificada del presente auto (folios 408 y 409).
En fecha 16 de noviembre de 2015, la ciudadana Abg. M.M.G.F., consignó escrito a los fines de solicitar prórroga para publicar en otros diarios, diferentes a Ultimas Noticias, que cumpla con la puntualidad en la publicación de los carteles (folios 410 al 436).
P I E Z A NRO 2
En fecha 21 de septiembre de 2015, se libró oficio al ciudadano R.M. Vice-Procurador General de la República donde se ordenó la admisión de la presente causa contentiva de los folios (3 y 4).
En fecha 20 de noviembre de 2015, se dictó auto a la ciudadana Abg. M.M.G.F., en donde se acuerda que las futuras órdenes de publicación de cartel de notificación tendrán una serie de opciones para su publicación en los distintos periódicos de mayor circulación nacional, contentiva en los folios (5 y 6).
En fecha 16 de diciembre de 2015, se recibió diligencia ante este tribunal por el ciudadano D.G., contentivo en el folio (7).
En fecha 19 de febrero de 2016, se deja constancia de secretaria, notificando el lapso de los 90 días de suspensión del proceso conforme al artículo 96 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de la Ley de reformar parcial del decreto con fuerza de la ley Orgánica de la Procedería General de la República y así mismo señala que es el primer día de despacho de los diez días establecidos en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contentivo en el folio (8).
En fecha 01 de marzo de 2016, se dictó auto por este juzgado donde se ordena abrir cuaderno separado a los fines de que este órgano jurisdiccional tramite y se pronuncie sobre la pretensión cautelar de suspensión de los efectos del acto sobre el cual se solicita aquí la nulidad, contentivo en el folio (9), así mismo se libra boleta de notificación a las sociedades mercantiles ARENAS DEL CENTRO S.A., y a la empresa AGREGADOS DEL CENTRO C.A., donde se notifica que este juzgado dictó auto donde se ordena abrir cuaderno separado a los fines de que este órgano jurisdiccional tramite y se pronuncie sobre la pretensión cautelar de suspensión de los efectos del acto sobre el cual se solicita aquí la nulidad contentivo en los folios (10 y 11). Y se libró oficio al ciudadano, J.R.G., Presidente del Instituto Nacional de Tierras notificando que este juzgado dictó auto donde se ordena abrir cuaderno separado a los fines de que este órgano jurisdiccional tramite y se pronuncie sobre la pretensión cautelar de suspensión de los efectos del acto sobre el cual se solicita aquí la nulidad, contentivo en el folio (12).
En fecha 18 de marzo de 2016, se recibió ante este juzgado escrito de oposición y contestación al recurso administrativo de nulidad Agrario conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo dictado por el directorio del Instituto Nacional de Tierras del recurso interpuesto por la ciudadana Abg. M.M.G.F., contentivo en los folios (13 al 34).
En fecha 28 de marzo de 2016, se anexa copia certificada al expediente del auto dictado por este juzgado de la acumulación de los expediente 2015-CA-5493, 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517, contentivo en los folios (38 al 47).
En fecha 30 de mayo de 2016, se recibió escrito del Instituto Nacional de Tierras con finalidad de presentar formal escrito de INTERVENCIÓN DE TERCERO al recurso administrativo de nulidad Agrario conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos interpuesto por los ciudadanos Abg. M.M.G.F.D.G., contentivo en los folios (48 al 65), con sus respectivos anexos contentivos en los folios (66 y 67).
En fecha 01 de julio de 2016, se dictó auto donde este Juzgado Superior Primero Agrario procede a reanudar la acumulación de los expediente 2015-CA-5493, 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517, contentivo en el folio (85), así mismo se dictó auto al ciudadano J.R.M., en consecuencia, téngase al prenombrado ciudadano como tercero interviniente opositor, contentivo en el folio (87).
En fecha 07 de julio de 2016, se dictó auto por este Juzgado Superior Primero Agrario, a los fines de sustanciar y tramitar la presente solicitud de medida de protección, se acuerda abrir una pieza anexada al presente expediente la cual se denomina “2015-CA-5494 cuaderno separado”, contentivo en los folios (88 y 89).
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha 15 de octubre de 2015, se dictó auto a los fines abrir una pieza anexada al presente expediente la cual se denomina “2015-CA-5494 Pieza de Medidas” contentivo en los folios (1 y 2), así mismo se dictó auto a los fines de realizar inspección judicial solicitada para el día viernes 16 de octubre de 2015, a las 9:00 am, contentivo en los folios (20 y 21).
En fecha 16 de octubre de 2015, se dejó acta de la inspección judicial realizada este por este juzgado Superior Primero Agrario, realiza en fecha 16 de octubre de 2015, contentivo en los folios (22 al 27)
En fecha 22 de octubre de 2015, se dictó auto decisorio declarándola con lugar la solicitud de medidas interpuesta por la ciudadana Abg. M.M.G.F., contentivo en los folios (29 al 64).
En fecha 03 de noviembre de 2015, se dictó auto en el cual se acordó librar cartel de notificación contentivo en el folio (80).
En fecha 17 de noviembre de 2015, se dictó auto donde la ciudadana Abg. M.M.G.F., consignó el cartel de notificación publicado en el diario “Ultimas Noticias” en esta misma fecha contentivo en el folio (88)
En fecha 18 de enero de 2016, este juzgado ratifica la medida de protección a la producción agraria, decretada en fecha 22 de octubre de 2015, contentivo en los folios (92 al 101)
En fecha 05 de marzo de 2016, se recibió ante este juzgado, acta de inspección técnica policial con sus respectivos anexos, contentivos en los folios (102 al 106)
CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS
En fecha 30 de mayo de 2016, este juzgado dictó auto, donde se acordó apertura de cuaderno separado en el presente expediente a los fines de tramitar la solicitud de audiencia conciliatoria solicitada por la ciudadana Abg. M.M.G.F., en su carácter de apoderada judicial, contentivo en el folio (01), así mismo se dictó auto, en el cual informa que en esta sede judicial se encuentra sin energía eléctrica, en consecuencia este tribunal acuerda diferir la pautada audiencia para el día lunes 13 de junio, contentivo en el folio (02)
En fecha 13 de junio de 2016, se dicta auto, donde se deja constancia que por acuerdo entre las partes la presente audiencia conciliatoria se suspende para una nueva oportunidad la cual será fijada una vez que dicha partes manifiesten expresamente la fecha de su celebración, contentivo en los folios (03 y 05)
En fecha 20 de junio de 2016, se dictó auto, en el cual se deja constancia que se realizó audiencia conciliatoria solicitada por la ciudadana Abg. M.M.G.F., y se declara concluida la audiencia conciliatoria pautada para este día, contentivo en los folios (06 y 07)
En fecha 27 de junio 2016, este juzgado dicta auto, en el cual las partes acordaron suspender para una nueva oportunidad las mismas, hasta tanto se efectué y sea consignado levantamiento topográfico por el Instituto Nacional de Tierras en consecuencia a ello este juzgado suspende las mencionadas audiencias conciliatoria, contentivo en el folio (08)
En fecha 28 de junio de 2016, se recibió ante este juzgado escrito de la defensoría pública segunda en materia agraria en el cual se opone y rechaza de una manera enfática y contundente cualquier intento o acción, de mensura o mediación, total o parcial audiencias de conciliación realizada por la ciudadana Abg. M.M.G.F., contentivo en los folios (09 al 11)
CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS
En fecha 07 de julio de 2016, este juzgado superior primero agrario, dicta auto a los fines de sustanciar y tramitar la presente solicitud de medida de protección, se acuerda abrir una pieza anexa al presente expediente la cual se denominara, Cuaderno separado de solicitud de medidas del tercer interviniente, contentivo en los folios (01y 02)
En fecha 28 de junio de 2016, se recibió escrito de la defensoría pública segunda en materia agraria por el ciudadano J.R.R.M., mediante el cual solicitó que este tribunal acordara medida de protección a los cultivos, contentivo en los folios (03 al 07), y así mismo con anexo identificados como, A- folio (08), B- folios (09 y 10) C- folios (11 al 16) D- folios (17 al19).
En fecha 13 de julio de 2016, este juzgado Superior Primero Agrario, sentencia improcedente la solicitud del ciudadano J.R.R.M., Defensor Público Auxiliar de la Defensoría Segunda en materia Agraria del Estado Bolivariano de Miranda, contentivo en los folios (20 al 37).
EXPEDIENTE Nro. 2015-CA-5501
P I E Z A 1
En fecha 03 de septiembre de 2015, compareció la ciudadana Abg. M.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.322, en su carácter de apoderada judicial de las Sociedades Mercantiles Arenas del Centro S.A y Agregados del Centro C.A., a los fines de interponer Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con A.C.d.S. de los Efectos del Acto Administrativo, inicialmente dicho recurso fue interpuesto ante el Juzgado Superior Primero y lo Civil y Contencioso Administrativo (Folios 01 al 76 con anexos que van desde el folio 77 al 84).
En fecha 24 de septiembre de 2016, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, se declaró Incompetente por la materia, declinando la competencia en el Juzgado Superior Primero Agrario, ordenando la emisión del expediente (folios 95, 96 y vto).
En fecha 08 de octubre de 2015, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, dictó auto ordenando remitir el expediente con el oficio, bajo el Nro. 15-1224 a este Juzgado Superior agrario, (folios 97 y 98). Dicho oficio fue recibido por este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2015 (vto del folio 98).
En fecha 21 de octubre de 2015, Juzgado Superior Primero agrario, dicta auto dándole entrada al expediente 2015-CA-5501 (folio 99).
En fecha 27 de octubre de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, mediante sentencia interlocutoria Nro. 059, se declaró competente funcional, material y territorial para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con A.C.d.S. de los Efectos del Acto Administrativo, (folios 100 al 110).
En fecha 28 de octubre de 2015, compareció ante este Juzgado Superior Primero Agrario la ciudadana Abg. M.M.G.F., a los fines de consignar anexos con relación al presente recurso (folios 111 al 112).
En fecha 10 de noviembre de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, dictó auto este Juzgado mediante auto acordó darle entrada a la presente causa, y admite el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con A.C.d.S. de los Efectos del Acto Administrativo, ordenó oficiar a la Procuraduría General de la República, mediante oficio, citar mediante boletas al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, y ordenó la remisión de los antecedentes administrativos, asimismo ordenó la emisión de un cartel de emplazamiento dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en el asunto. (Folios 350 al 383).
En fecha 17 de noviembre de 2015, se dejó constancia por secretaria, que se hizo formal la entrega del cartel de notificación a la ciudadana Abg. M.M.G.F., a los fines de su publicación (folio 414).
P I E Z A 2
En fecha 24 de noviembre de 2015, se recibe escrito de la ciudadana Abg. M.M.G.F., a los fines de consignar copia original del diario Ultimas Noticias donde se encuentra insertada la publicación del cartel emitido por este tribunal, contentivo en los folios (02 al 04), así mismo se dicta auto donde este tribunal ordena agregarlo a las actas del expediente, contentivo en el folio (05).
En fecha 02 de diciembre de 2015, comparece por ante este Juzgado Superior Primero Agrario el alguacil consignó boleta de citación a la ciudadana DANIXE APONTE, en su carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Tierras, la cual fue recibida y firmada por la ciudadana M.S., en su carácter de funcionaria adscrita a la secretaria de la presidencia de dicho despacho, contentivo en los folios (06 al 09).
En fecha 14 de diciembre de 2015, comparece por ante este Juzgado Superior Primero Agrario el consignó copia del oficio dirigido al ciudadano Dr. R.M., Vice-ProcuradorGeneral de la República el cual fue recibida y firmada por el ciudadano M.C., en su carácter de gerente general de litigio, contentivo en los folios (10 al 13).
En fecha 16 de diciembre de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, recibe diligencia de ciudadano, D.G.P., a los fines de solicitar que este tribunal a fin de que sirva recabar los antecedentes administrativos en el presente asunto y en tal sentido se oficie lo conducente al Instituto Nacional de Tierras, contentivo en el folio (14).
En fecha 14 de marzo de 2016, se deja constancia secretarial que visto que en fecha 13 de marzo de 2016, vencieron los noventa (90) días de suspensión del proceso establecidos conforme al artículo 96 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Es por lo que por certeza procesal de las partes intervinientes en la presente causa, se señala que hoy es el primer (1er) día de despacho en los diez (10) días establecidos en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Contentivo en el folio (15).
En fecha 28 de marzo de 2016, se dictó auto donde este Juzgado Superior Primero Agrario procede a reanudar la acumulación de los expediente 2015-CA-5493, 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517, contentivo en los folios (16 al 25).
En fecha 20 de abril de 2016, se recibe escrito por la ciudadana IVANORA ZAVALA RODRIGUEZ, en su carácter de coapoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), solicitando que sea revocado el auto de admisión de nulidad Agrario conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de sus efectos interpuesto por la ciudadana Abg. M.M.G.F., con anexos, contentivo en los folios (26 al 55).
En fecha 21 de abril de 2016, se deja constancia secretarial a los fines de señalar que el presente expediente a partir del día de hoy, se encuentra suspendido hasta tanto no conste en autos, que todos los expedientes Nros. 2015-CA-5493, 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517, se encuentre en el mismo estado, contentivo en el folio (56).
En fecha 03 de mayo de 2016, este juzgado recibe escritos por los ciudadanos P.M.A.P. y A.A.A.A., a los fines de otorgarle todos los derechos en consecuencia la representación judicial a la ciudadana Abg. M.M.G.F., representación que ostentaba el abogado D.G.P., queda sin efectos legal en todos los actos relacionados con la causa por ende en dicho instrumento, contentivo en los folios (57 al 59).
En fecha 10 de mayo de 2016, este juzgado recibe escrito del ciudadano R.R.M., a los fines que sea revocado el auto de admisión del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS DEL ACTO, interpuesto por la ciudadana Abg. M.M.G.F., contentivo en los folios (60 al 77), y anexos “A y B” contentivo en los folios (78 y 79).
En fecha 06 de junio de 2016, este juzgado recibe escrito por el ciudadano R.R.M., a los fines de consignar poder especial, pleno, amplio y suficiente, cuanto en derecho se refiere, conferido a la ciudadana R.C.L., contentivo en el folio (80), y anexos contentivo en los folios (81 al 85), así mismo el ciudadano R.R.M., consigna escrito de posición de los adjudicatarios del (INTI) el cual lleva este tribunal en los expedientes, Nros. 2015-CA-5493, 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517, contentivo en los folios (86 al 137).
En fecha 28 de junio de 2016, el ciudadano R.R.M., consignó escrito a los fines de solicitar medidas de protección a los cultivos, contentivo en los folios (138 al 142), con anexos “A” folio (143), “B” folio (144 al 147), “C” folio (148 al 153) y “D” folio (154 al 156).
En fecha 01 de julio de 2016, este juzgado dictó auto a los fines de reanudar la presente causa en el momento que se encontraba, al tercer (3°) día de despacho siguiente al de hoy, oportunidad en la cual la causa quedara abierta a pruebas, contentivo en el folio (157). Así mismo se dictó auto a los fines de la solicitud de medidas de protección a los cultivos solicitada, este juzgado Superior Primero Agrario, proveerá lo conducente en su debida oportunidad por auto separado, contentivo en el folio (158).
En fecha 07 de julio de 2016, este juzgado dictó auto a los fines de sustanciar y tramitar la presente solicitud de medida de protección, se acuerda abrir una pieza anexa al presente expediente la cual se denominará “2015-CA-5501 cuaderno separado de solicitud de medida, contentivo en los folios (159 y 160).
CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS.
En fecha 07 de julio de 2016, este juzgado dictó auto a los fines de sustanciar y tramitar la presente solicitud de medida de protección, se acuerda abrir una pieza anexa al presente expediente la cual se denominara “2015-CA-5501 Cuaderno Separado de Solicitud de Medida”, contentivo en los folios (01 y 02).
En fecha 28 de junio de 2016, el ciudadano R.R.M., consignó escrito a los fines de solicitar medidas de protección a los cultivos, contentivo en los folios (03 al 07), con anexos “A” folio (08), “B” folio (09 al 11), “C” folio (12 al 17) y “D” folio (18 al 20).
En fecha 13 de julio de 2016, este juzgado dictóSentencia de Medidas de Protección a la Actividad Agraria a los fines de declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el ciudadano R.R.M., Defensor Público Auxiliar de la Defensoría Segunda Agraria del Estado Bolivariana de Miranda, contentivo en los folios (21 al 38).
CUADERNO SEPARADO
En fecha 30 de mayo de 2016, este juzgado dictó auto a los fines de aperturar cuaderno separado en el presente expediente a los fines de tramitar la solicitud de audiencias conciliatoria solicitada por la Abg. M.M.G.F., así mismo este juzgado fija audiencia el día lunes 06 de junio 2016, a las diez de la mañana (10:00am), la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia conciliatoria, contentico en el folio (01).
En fecha 06 de junio de 2016, este juzgado dictó auto, a los fines de diferir audiencia conciliatoria que estaba fijada para este día se difiere para el día 28 de junio de 2016, a las diez de la mañana (10:00am), contentivo en el folio (02).
En fecha 27 de junio de 2016, este juzgado dictó auto, en vista la audiencia conciliatoria realizada el día martes 21 de junio de 2016, en la cual las partes acordaron suspender para una nueva oportunidad, las mismas hasta tanto se efectúen y sea consignado un Levantamiento Topográfico por parte del Instituto Nacional de Tierras, contentivo en el folio (03).
En fecha 28 de junio de 2016, este juzgado recibe escrito, del Abg. R.R.M., a los fines de solicitar que se dé por terminada la audiencia de conciliación, contentivo en el folio (04) con anexos contentivo en los folios (05 y 06).
En fecha 01 de julio de 2016, este juzgado dictó auto a los fines de dar por concluido la audiencia de conciliación y en consecuencia a ello se ordena cierre del presente cuaderno separado, contentivo en el folio (07).
EXPEDIENTE 5504
PIEZA 1
En fecha 28 de octubre de 2015, la ciudadanaAbg.M.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.322, introduce RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO constante de (37) folios, del folio (01) al folio (37) y anexos identificados con la letra “A” del folio (38) al (47), “A-1” del folio (48) al (72), “B” del folio (73) al (83), “C” del folio (84) al (102), “D” del folio (103) al (106), “E” del folio (107) al (109), “E-1” del folio (110) al (125), “E-2” del folio (126) al (135) “F” del folio (136) al (150), “F-1” del folio (151) al (162), “F-2” del folio (163) al (167), “F-3” del folio (168) al (172), “F-4” del folio (173) al (178), “F-5” del folio (179) al (189), “G” del folio (190) al (234), “H” del folio (235) al (295), “I” del folio (296) al (305), “J” del folio (306) al (319), “K” del folio (320) al (326), “L” del folio (327) al (335), “M” del folio (336) al (350), “N” del folio (351) al (356).
En fecha 02 de noviembre de 2015, se dictó auto, a los fines de ordenar abrir cuaderno separado a objeto de proveer sobre la misma, anexándole copia certificada del presente auto, del libelo de la demanda y copia del acto administrativo, así mismo notificar por oficio de la admisión del presente recurso al ProcuradorGeneral, Presidenta del Instituto Nacional de Tierras y se ordena la emisión de un cartel de emplazamiento, contentivo en los folios (357 al 378), se libró oficio al ciudadano REINALDOMUÑOZ Vice-Procurador General de la República, a los fines de notificar de la admisión de la presente causa, contentivo en los folios (379 al 380), se libró boleta de citación a la ciudadana DANIXCE APONTE Presidenta del Instituto Nacional de Tierras, contentivo en los folios (381 y 382), se libró cartel de notificación a todos los terceros que hayan participado en vía administrativa y cualquier otro particular interesado en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, contentivo en los folios (383 al 385).
En fecha 06 de noviembre de 2015, este juzgado deja constancia secretarial que se realizó formal entrega del cartel de notificación que se libró de fecha 02 de noviembre de 2015, a la ciudadana Abg.M.G., contentivo en el folio (386).
En fecha 11 de noviembre de 2015, se recibe escrito por la ciudadana, Abg. M.M.G.F., a los fines de consignar copia original del diario Ultimas Noticias, de fecha miércoles 11 de noviembre de 2015, donde se encuentra inserta la publicación del cartel emitido por este tribunal, contentivo en los folios (387 al 388) y anexo contentivo en el folio (389).
PIEZA 2
En fecha 02 de diciembre de 2015, el alguacil titular de este juzgado, consignó boleta de citación a la ciudadana DANIXCE APONTE, Presidenta del Instituto Nacional de Tierras, la cual fue recibida, firmada y sellada por la ciudadana M.S., en su carácter de funcionaria adscrita a la secretaria de la presidencia de dicho despacho, contentivo en el folio (02).
En fecha 14 de diciembre de 2015, el alguacil titular de este juzgado, consignó copia de oficio N° jaspa-564-2015 al ciudadano REINALDOMUÑOZ Vice-Procurador General de la República, el cual fue recibido, firmado y sellado por el ciudadano LEYDUIN M.C., en su carácter de Gerente General de litigio, contentivo en el folio (05).
En fecha 16 de diciembre de 2015, se recibió diligencia del ciudadano D.G., a los fines de que se sirva recabar los antecedentes administrativos en el presente asunto y en tal sentido se oficie lo conducente al Instituto Nacional de Tierras, contentivo en el folio (08)
En fecha 28 de marzo de 2016, se dictó auto donde este Juzgado Superior Primero Agrario procede a reanudar la acumulación de los expediente 2015-CA-5493, 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517, contentivo en los folios (10 al 19)
En fecha 14 de marzo de 2016, se deja constancia secretarial que visto que en fecha 13 de marzo de 2016, vencieron los noventa (90) días de suspensión del proceso establecidos conforme al artículo 96 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procedería General de la República. Es por lo que por certeza procesal de las partes intervinientes en la presente causa, se señala que hoy es el primer (1er) día de despacho en los diez (10) días establecidos en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Contentivo en el folio (09).
En fecha 20 de abril de 2016, se recibe escrito de los ciudadanos Abg. IVANORA ZAVALA RODRIGUEZ Y J.A.P.Q., a los fines de que sea revocado el auto de admisión del presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de sus efectos, interpuesto por la ciudadanos Abg. M.M.G.F. y D.G., contentivo en los folios (20 al 42), con anexos contentivos en los folios (43 al 47)
En fecha 20 de abril de 2016, se deja constancia secretarial a los fines que venció el lapso de diez (10) días de despacho establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con la finalidad que cualquier parte compareciera por ante este órgano Jurisdiccional con la finalidad de oponerse al recurso Contencioso administrativo de Nulidad, y visto igualmente, lo acordado en el auto de fecha 28 de marzo de 2016, que riela en copia certificadas en la segunda pieza del presente expediente, mediante el cual se acordó acumular el expediente 2015-CA-5493, 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517, en virtud de lo establecido en el artículo 79 del código de procedimientos civil, se estableció suspender las causas que se encuentran más adelantadas, hasta tanto los expedientes identificados, se hallen en el mismo estado, Razón por la cual el presente expediente a partir del día de hoy se encuentra suspendido hasta tanto no se conste en autos, que todos los expedientes 2015-CA-5493, 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517, se encuentre en el mismo estado contentico en el folio (48)
En fecha 17 de mayo de 2016, se recibe escrito del ciudadano J.R.R.M., a los fines de presentar formal escrito de intervención de terceros, contentivo en los folios (49 al 66), con anexos contentivos en los folios (67 al 68)
En fecha 01 de julio de 2016, este juzgado dictó auto a los fines de que visto que a la presente fecha, se verifico que la totalidad de dichas causas, se encuentran en el mismo estado que se encontraban para el momento de la respectiva suspensión de cada una de ellas (para la apertura del lapso probatorio); este Juzgado Superior Primero Agrario, procede a reanudar la presente causa en el momento en que se encontraba, al tercer (3°) día de despacho siguiente al día de hoy, oportunidad en la cual la causa quedara abierta a prueba, contentivo en el folio (89), así mismo se dictó auto a los fines en lo que respecta a la solicitud de medida de protección a los cultivos solicitada, este tribunal Juzgado Superior Primero Agrario, proveerá lo conducente en su debida oportunidad por auto separado, contentivo en el folio (90).
En fecha 07 de julio de 2016, este juzgado dictó auto a los fines de abrir una pieza anexa al presente expediente la cual se denominara “2015-CA-5504 Cuaderno Separado de Solicitud de Medidas del Tercero Interviniente”, contentivo en los folios (91 al 92).
CUADERNO SEPARADO DE SOLICITUD DE MEDIDAS DEL TERCERO INTERVINIENTE.
En fecha 07 de julio de 2016, este juzgado dictó auto a los fines de abrir una pieza anexa al presente expediente la cual se denominara “2015-CA-5504 Cuaderno Separado de Solicitud de Medidas del Tercero Interviniente”, contentivo en los folios (01 al 02)
En fecha 28 de junio de 2016, se recibe escrito del ciudadano J.R.R.M., a los fines de consignar elementos de prueba, contentivo en los folios (03 al 07), con anexos identificados “A” en el folio (08), “B” del folio (09 al 10), “C” del folio 11 al 16), “D” del folio (17 al 18),
En fecha 13 julio de 2016, este juzgado dictó sentencia dictando, improcedente la solicitud cautelar presentado por el ciudadano J.R.M., DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR DE LA DEFENSORIA SEGUNDA EN MATERIA AGRARIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contentivo en los folios (19 al 36).
CUADERNO SEPARADO.
En fecha 30 de mayo de 2016, este juzgado dicta auto a los fines de informar que es diferida la audiencia consolatoria debido a la falla eléctrica que presenta este juzgado por lo tanto se difiere para el día 27 de junio de 2016, contentivo en el folio (02).
En fecha 27 de junio de 2016, se dicta auto a los fines de informar que las partes acordaron suspender para una próxima las misma, hasta tanto se efectué y sea consignado un levantamiento topográfico por parte del instituto nacional de tierras en consecuencia a ello este juzgado acuerda suspender referidas audiencias conciliatoria, contentivo en el folio (03).
En fecha 28 de junio 2016, se recibió escrito por el ciudadano J.R.R.M., a los fines que se opone y rechaza cualquier intento de mediación a la parcela adjuntada a su nombre, así como también la audiencia de conciliación, contentivo en el folio (04) y anexo en los folios (05 al 07).
En fecha 01 de julio de 2016, se dictó auto a los fines de dar con por concluido la audiencias de conciliación y en consecuencia a ello se ordena el cierre del presente cuaderno separado, contentivo en el folio (08).
EXPEDIENTE 5506
PIEZA 1
En fecha 06 de noviembre de 2015, la ciudadana Abg.M.M.G.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.322, introduce RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON A.C.D.S. DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO constante de (72) folios, del folio (01) al folio (72) y anexos identificados con la letra “A” del folio (73) al (82), “A-1” del folio (83) al (107), “B” del folio (108) al (118), “C” del folio (119) al (137), “D” del folio (138) al (141), “E” del folio (142) al (144), “E-1” del folio (145) al (160), “E-2” del folio (161) al (170) “F” del folio (171) al (185), “F-1” del folio (186) al (197), “F-2” del folio (198) al (202), “F-3” del folio (203) al (207), “F-4” del folio (208) al (213), “F-5” del folio (214) al (218), “F-6” del folio (219) al (226), “G” del folio (227) al (254), “H” del folio (255) al (290), “I” del folio (291) al (300), “J” del folio (301) al (313), “K” del folio (314) al (320), “L” del folio (321) al (329), “M” del folio (330) al (344), “N” del folio (345) al (350).
En fecha 11 de noviembre de 2015, mediante auto dictado por este Juzgado, acordó darle entrada a la presente causa. Y admite el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, del folio (351) al folio (372), así mismo se libró cartel de notificación a todos los terceros que hayan participado en la vía administrativa y cualquier otro particular interesado en el presente recurso, contentivo en el folio (373) al (375), se libró oficio Nº JSPA-583-2015, dirigido al ciudadano R.M., Vice-Procurador General de la República, contentivo en los folios (376) y al (377), a los fines de notificar mediante oficio de la admisión de la presente causa, se libró boleta de citación a la ciudadana DANIXCE APONTE, PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, contentivo en los folios (379) al (380).
En fecha 17 de noviembre de 2015, se deja constancia secretarial donde se realizó formalmente la entrega del cartel de notificación que se libró en fecha 11 de noviembre de 2015, a la ciudadana Abg. M.M.G.F., contentivo en el folio (381).
En fecha 27 de noviembre de 2015, se recibió escrito de la ciudadana Abg. M.M.G.F., a los fines de consignar copia original del diario Ultimas Noticias, donde se encuentra el cartel emitido por este tribunal referente al presente recurso, contentivo en los folios (382 al 383)
En fecha 02 de diciembre de 2015, el alguacil titular de este juzgado, consignó boleta de citación a la ciudadana DANIXCE APONTE, Presidenta del Instituto nacional de Tierras, la cual fue recibida, firmada y sellada por la ciudadana M.S., en su carácter de funcionaria adscrita a la secretaria de la presidencia de dicho despacho, contentivo en los folios (385) al (387).
En fecha 14 de diciembre de 2015, el alguacil titular de este juzgado, consignó copia de oficio N° jaspa-564-2015 al ciudadano REINALDOMUÑOZ Vice-Procurador General de la República, el cual fue recibido, firmado y sellado por el ciudadano LEYDUIN M.C., en su carácter de gerente general de litigio, contentivo en los folios (388) al (391).
En fecha 16 de diciembre de 2015, se recibió diligencia del ciudadano D.G., a los fines de que se sirva recabar los antecedentes administrativos en el presente asunto y en tal sentido se oficie lo conducente al Instituto Nacional de Tierras, contentivo en el folio (392)
En fecha 14 de marzo de 2016, se deja constancia secretarial que visto que en fecha 13 de marzo de 2016, vencieron los noventa (90) días de suspensión del proceso establecidos conforme al artículo 96 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procedería General de la República. Es por lo que por certeza procesal de las partes intervinientes en la presente causa, se señala que hoy es el primer (1er) día de despacho en los diez (10) días establecidos en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Contentivo en el folio (393).
En fecha 28 de marzo de 2016, se dictó auto donde este Juzgado Superior Primero Agrario procede a reanudar la acumulación de los expediente 2015-CA-5493, 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517, contentivo en los folios (394 al 440)
En fecha 20 de abril de 2016, se recibe escrito de los ciudadanos Abg. IVANORA ZAVALA RODRIGUEZ Y JOSÉANTONIO PAÉZ QUIROGA, a los fines de que sea revocado el auto de admisión del presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de sus efectos, interpuesto por los ciudadanos Abg. M.M.G.F. y D.G.P., contentivo en los folios (441 al 462), con anexos contentivos en los folios (463 al 467)
En fecha 20 de abril de 2016, se deja constancia secretarial a los fines que venció el lapso de diez (10) días de despacho establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con la finalidad que cualquier parte compareciera por ante este órgano Jurisdiccional con la finalidad de oponerse al recurso Contencioso administrativo de Nulidad, y visto igualmente, lo acordado en el auto de fecha 28 de marzo de 2016, que riela en copia certificadas en la segunda pieza del presente expediente, mediante el cual se acordó acumular el expediente 2015-CA-5493, 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517, en virtud de lo establecido en el artículo 79 del código de procedimientos civil, se estableció suspender las causas que se encuentran más adelantadas, hasta tanto los expedientes identificados, se hallen en el mismo estado, Razón por la cual el presente expediente a partir del día de hoy se encuentra suspendido hasta tanto no se conste en autos, que todos los expedientes 2015-CA-5493, 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517, se encuentre en el mismo estado, contentico en el folio (468)
En fecha 25 de abril de 2016, se dictó auto a los fines abrir una pieza anexa al presente expediente la cual se denomina Pieza de Medidas contentivo en los folios (469 y 470).
En fecha 25 de abril de 2016, este juzgado recibe escrito del ciudadano Abg. R.R.M., a los fines que sea revocado el auto de admisión del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS DEL ACTO, interpuesto por la ciudadana Abg. M.M.G.F., contentivo en los folios (471 al 489), y anexos “A y B” contentivo en los folios (490 y 491), así mismo se recibió diligencia por la ciudadana Abg. IVANORA ZAVALA, a los fines de hacer formal oposición a la solicitud de medidas de innominada de orden de no innovar presentado por la apoderada judicial Abg. M.M.G.F., contentivo en el folio (492)
En fecha 01 de julio de 2016, se dictó auto donde este Juzgado Superior Primero Agrario procede a reanudar la acumulación de los expediente 2015-CA-5493, 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517, contentivo en el folio (494)
PIEZAS DE MEDIDAS
En fecha 25 de abril de 2016, este juzgado dictó auto a los fines de sustanciar y tramitar la presente solicitud de medida, acuerda abrir una pieza anexa al presente expediente la cual se denominara “2015-CA-5506 pieza de medida”, contentivo en los folios (01 y 02)
En fecha 13 de abril de 2016, se recibió escrito por la ciudadana Abg. M.M.G.F., a los fines de que sea admita todas y cada una de las partes de la presente solicitud medida de no innovar, contentivo en los folios, (03 al 15) y anexos contentivo en los folios (16 al 39)
En fecha 25 de abril de 2016, se dictó auto a los fines de dejar constancia que se realizara inspección judicial solicitada para el día 09 de mayo de 2016, contentivo en los folios (40 al 42)
En fecha 09 de mayo de 2016, este juzgado dictó auto donde deja constancia que se realizó inspección judicial interpuesta para este mismo día, contentivo en los folios (43 al 47)
En fecha 17 de mayo de 2016, este juzgado dictó con lugar la medida cautelar innominada de no innovar, incoada por la ciudadana Abg. M.M.G.F., contentivo en los folios (48 al 71).
En fecha 31 de mayo de 2016, se recibe diligencia del ciudadano J.A.P., a los fines de apelar la medida cautelar innominada de no innovar, incoada por la ciudadana Abg. M.M.G.F., contentivo en el folio (72).
En fecha 06 de junio de 2016, se dictó auto a los fines de agregar un disco de unidad compacta (VCD) contentivo de la inspección judicial realizada el día 09 de mayo de 2016, contentivo en los folios (73 al 74).
En fecha 07 de junio de 2016, se libró oficio al ciudadano TCNEL EDIAM LAGONEL HERNANDEZ, Destacamento N° 442, adscrito al comando de zona Nro. 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de notificar que este órgano judicial declaró con lugar la solicitud de medida innominada de orden de no innovar, incoada por la ciudadana Abg. M.M.G.F., contentivo en los folios (75 al 77), así mismo se libró oficio a la ciudadana C.M.E.C., a los fines de notificar que este órgano judicial declaró con lugar la solicitud de medida innominada de orden de no innovar, incoada por la ciudadana Abg. M.M.G.F., contentivo en los folios (78 al 80)
En fecha 13 de junio de 2016, el alguacil titular de este juzgado, consignó oficios N° JASPA-291-2016 dirigido al ciudadano TCNEL EDIAM LAGONEL HERNANDEZ, Destacamento N° 442, adscrito al comando de zona N° 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 07 de junio de 2016, contentivo en los folios (81 al 84), así mismo consignó notificación dirigida a la ciudadana C.M.E.C., donde no fue recibida por que no había nadie en la dirección donde fue dirigida el alguacil se pudo contactar con una vecina de la misma y ella le informó que la ciudadana C.M.E.C., ya no vivía ahí debido a que se había separado, contentivo en los folios (85 al 88)
PIEZA SEPARADA
En fecha 30 de mayo de 2016, se dictó auto a los fines que se acordó audiencia conciliatoria entre las partes, visto que la sede de este juzgado se encuentra sin energía eléctrica, acuerda diferir la audiencia para el día martes 21 de junio de 2016, contentivo en el folio (02)
En fecha 27 de junio de 2016, este juzgado dictó auto, en vista la audiencia conciliatoria realizada el día martes 21 de junio de 2016, en la cual las partes acordaron suspender para una nueva oportunidad, las mismas hasta tanto se efectúen y sea consignado un levantamiento topográfico por parte del Instituto Nacional de Tierras, contentivo en el folio (03)
En fecha 07 de julio de 2016, este juzgado recibe escrito, del ciudadano Abg. R.R.M., a los fines de solicitar que se dé por terminada la audiencia de conciliación, contentivo en el folio (04) con anexos contentivo en los folios (05 al 08)
EXPEDIENTE 5507
PIEZA 1
En fecha 06 de noviembre de 2015, la ciudadana Abg. M.M.G.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.322, introduce RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO constante de (72) folios, del folio (01) al folio (101).
En fecha 11 de noviembre de 2015, mediante auto dictado por este Juzgado, acordó darle entrada a la presente causa. Y admite el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, del folio (351) al folio (372),
En fecha 19 de noviembre de 2015, el Juzgado Superior Primero agrario, se declara competente funcional, material y territorial para conocer del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, contentivo en los folios (103 al 113).
En fecha 25 de noviembre de 2015, se recibió escrito de la ciudadana Abg. M.M.G.F., a los fines de consignaranexos contentivo en los folios (114 al 116) anexos con las letras “A” del folio (117) al (126), “A-1” del folio (127) al (145), “C” del folio (146) al (164), “D” del folio (165) al (168), “E” del folio (169) al (171), “E-1” del folio (172) al (187), “E-2” del folio (188) al (197) “F” del folio (198) al (212), “F-1” del folio (213) al (224), “F-2” del folio (225) al (229), “F-3” del folio (230) al (234), “F-4” del folio (235) al (240), “F-5” del folio (241) al (245), “F-6” del folio (246) al (252), “G” del folio (253) al (280), “H” del folio (281) al (316), “I” del folio (317) al (326), “J” del folio (327) al (340), “K” del folio (341) al (347), “L” del folio (348) al (356), “M” del folio (357) al (371), “N” del folio (372) al (377)
En fecha 03 de diciembre de 2015, se dictó auto, a los fines de ordenar abrir cuaderno separado a objeto de proveer sobre la misma, anexándole copia certificada del presente auto, del libelo de la demanda y copia del acto administrativo, así mismo notificar por oficio de la admisión del presente recurso al Procurador general, presidenta del instituto nacional de tierras y se ordena la emisión de un cartel de emplazamiento, contentivo en los folios (378 al 340), se libró oficio al ciudadano REINALDOMUÑOZ Vice-Procurador General de la República, a los fines de notificar de la admisión de la presente causa, contentivo en los folios (401 al 403), se libró boleta de citación a la ciudadana DANIXCE APONTE Presidenta del Instituto Nacional de Tierras, contentivo en los folios (404 y 406), se libró cartel de notificación a todos los terceros que hayan participado en vía administrativa y cualquier otro particular interesado en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, contentivo en los folios (407 al 409)
PIEZA 2
En fecha 04 de diciembre de 2015, se deja constancia secretarial donde se realizó formalmente la entrega del cartel de notificación que se libró en fecha 03 de diciembre de 2015, a la ciudadana Abg. M.M.G.F., contentivo en el folio (02).
En fecha 15 de diciembre de 2015, se recibió escrito de la ciudadana Abg. M.M.G.F., a los fines de consignar copia original del diario Ultimas Noticias, donde se encuentra el cartel emitido por este tribunal referente al presente recurso, contentivo en los folios (03 al 04) y anexo en el folio (05) así mismo, se deja constancia de secretaria de entrega de cartel de notificación a la ciudadana Abg. M.M.G.F., contentivo en el folio (06)
En fecha 16 de diciembre de 2015, se recibió diligencia del ciudadano D.G., a los fines de que se sirva recabar los antecedentes administrativos en el presente asunto y en tal sentido se oficie lo conducente al Instituto Nacional de Tierras, contentivo en el folio (07)
En fecha 18 de diciembre de 2015, el alguacil titular de este juzgado, consignó boleta de citación a la ciudadana DANIXCE APONTE, Presidenta del Instituto nacional de Tierras, la cual fue recibida, firmada y sellada por la ciudadana M.S., en su carácter de funcionaria adscrita a la secretaria de la presidencia de dicho despacho, contentivo en los folios (08) al (11)
En fecha 14 de diciembre de 2015, el alguacil titular de este juzgado, consignó copia de oficio N° jaspa-640-2015 al ciudadano REINALDOMUÑOZ Vice-Procurador General de la República, el cual fue recibido, firmado y sellado por el ciudadano LEYDUIN M.C., en su carácter de gerente general de litigio, contentivo en los folios (12) al (15).
En fecha 28 de marzo de 2016, se dictó auto donde este Juzgado Superior Primero Agrario procede a reanudar la acumulación de los expediente 2015-CA-5493, 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517, contentivo en los folios (16 al 25)
En fecha 25 de abril de 2016, se deja constancia secretarial que visto que en fecha 13 de marzo de 2016, vencieron los noventa (90) días de suspensión del proceso establecidos conforme al artículo 96 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procedería General de la República. Es por lo que por certeza procesal de las partes intervinientes en la presente causa, se señala que hoy es el primer (1er) día de despacho en los diez (10) días establecidos en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Contentivo en el folio (26), así mismo este juzgado recibe escrito del ciudadano R.R.M., a los fines que sea revocado el auto de admisión del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS DEL ACTO, interpuesto por la ciudadana Abg. M.M.G.F., contentivo en los folios (27 al 51).
En fecha 16 de mayo de 2016, se recibió escrito de la ciudadana Abg. M.M.G.F., a los fines de que se admitida la presente solicitud en todas y cada una de sus partes y que se acuerde las audiencias de conciliación con los terceros interesados, a los fines de buscar la solución al conflicto de manera amistosa, sin que ello suspenda el curso del proceso, contentivo en los folios (52 al 55)
En fecha 17 de mayo de 2016, se recibió escrito por el ciudadano, J.R.R.M., a los fines de que sea revocado el auto de admisión del presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de sus efectos, interpuesto por la ciudadanos Abg. M.M.G.F. y D.G.P., contentivo en los folios (56 al 72), con anexos contentivos en los folios (73 al 74)
En fecha 30 de mayo de 2016, este juzgado dictó auto a los fines de sustanciar y tramitar la presente solicitud de medida, acuerda abrir una pieza anexa al presente expediente la cual se denominara “2015-CA-5506 cuaderno separado”, contentivo en el folio (75)
En fecha 06 de junio de 2016, se deja constancia secretarial a los fines que venció el lapso de diez (10) días de despacho establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con la finalidad que cualquier parte compareciera por ante este órgano Jurisdiccional con la finalidad de oponerse al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y visto igualmente, lo acordado en el auto de fecha 28 de marzo de 2016, que riela en copia certificadas en la segunda pieza del presente expediente, mediante el cual se acordó acumular el expediente 2015-CA-5493, 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517, en virtud de lo establecido en el artículo 79 del código de procedimientos civil, se estableció suspender las causas que se encuentran más adelantadas, hasta tanto los expedientes identificados, se hallen en el mismo estado, razón por la cual el presente expediente a partir del día de hoy se encuentra suspendido hasta tanto no se conste en autos, que todos los expedientes, 2015-CA-5493, 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517, se encuentre en el mismo estado, contentivo en el folio (76)
En fecha 01 de julio de 2016, se dictó auto donde este Juzgado Superior Primero Agrario procede a reanudar la acumulación de los expediente 2015-CA-5493, 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517, contentivo en el folio (77)
CUADERNO SEPARADO
En fecha 30 de mayo de 2016, se dictó auto a los fines que se acordó audiencia conciliatoria entre las partes, visto que la sede de este juzgado se encuentra sin energía eléctrica, acuerda diferir la audiencia para el día martes 21 de junio de 2016, contentivo en el folio (02)
En fecha 21 de junio de 2016, este juzgado dictó auto, en vista la audiencia conciliatoria realizada el día martes 21 de junio de 2016, en la cual las partes acordaron suspender para una nueva oportunidad, y se declara concluida la audiencia conciliatoria, contentivo en los folios (03 al 06)
En fecha 27 de junio de 2016, este juzgado dictó auto, en vista la audiencia conciliatoria realizada el día martes 21 de junio de 2016, en la cual las partes acordaron suspender para una nueva oportunidad, las mismas hasta tanto se efectúen y sea consignado un levantamiento topográfico por parte del Instituto Nacional de Tierras, contentivo en el folio (07)
En fecha 28 de junio de 2016, este juzgado recibe escrito, del ciudadano Abg. R.R.M., a los fines de solicitar que se dé por terminada la audiencia de conciliación, contentivo en el folio (08) con anexos contentivo en los folios (09 al 11)
En fecha 01 de julio de 2016, este juzgado dictó auto a los fines de dar por concluido la audiencia de conciliación y en consecuencia a ello se ordena cierre del presente cuaderno separado, contentivo en el folio (12)
EXPEDIENTE 5511
PIEZA 1
En fecha 30 de noviembre de 2015, la ciudadana Abg.M.M.G.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.322, introduce RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO constante de (37) folios, del folio (01) al folio (37) y anexos identificados con la letra “A” del folio (38) al (47), “A-1” del folio (48) al (66), “B” del folio (67) al (83), “C” del folio (84) al (102), “D” del folio (103) al (106), “E” del folio (107) al (109), “E-1” del folio (110) al (125), “E-2” del folio (126) al (135) “F” del folio (136) al (150), “F-1” del folio (151) al (162), “F-2” del folio (163) al (167), “F-3” del folio (168) al (172), “F-4” del folio (173) al (178), “F-5” del folio (179) al (183), “F-6” del folio (184) al (189), “G” del folio (190) al (217), “H” del folio (218) al (253), “I” del folio (254) al (263), “J” del folio (264) al (277), “K” del folio (278) al (284), “L” del folio (285) al (293), “M” del folio (294) al (308), “N” del folio (309) al (314), “O” del folio (315 al 336).
En fecha 04 de diciembre de 2015, mediante auto dictado por este Juzgado, acordó darle entrada a la presente causa. Y admite el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, del folio (337) al folio (366), así mismo se libró oficio Nº JSPA-642-2015, dirigido al ciudadano R.M., Vice-Procurador General de la República, contentivo en los folios (367) y al (369), a los fines de notificar mediante oficio de la admisión de la presente causa, se libró boleta de citación a la ciudadana DANIXCE APONTE, PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, contentivo en los folios (370) al (372), se libró cartel de notificación a todos los terceros que hayan participado en vía administrativa y cualquier otro particular interesado en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON A.C.D.S. DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, contentivo en los folios (373 al 375).
PIEZA 2
En fecha 15 de noviembre de 2015, se recibió escrito de la ciudadana Abg. M.M.G.F., a los fines de consignar copia original del diario Ultimas Noticias, donde se encuentra el cartel emitido por este tribunal referente al presente recurso, contentivo en los folios (02 al 04), así mismo, se deja constancia en auto, donde consignó el cartel de notificación que se libró en fecha 11 de noviembre de 2015, a la ciudadana Abg. M.M.G.F., contentivo en los folios (05 y 06).
En fecha 18 de diciembre de 2015, el ciudadano N.B., en su carácter como alguacil titular de este juzgado, consignó boleta de citación a la ciudadana DANIXCE APONTE, Presidenta del Instituto Nacional de Tierras, la cual fue recibida, firmada y sellada por la ciudadana M.S., en su carácter de funcionaria adscrita a la secretaria de la presidencia de dicho despacho, contentivo en los folios (07) al (10).
En fecha 25 de enero de 2016, el alguacil titular de este juzgado, consignó copia de oficio N° jaspa-642-2015 al ciudadano REINALDOMUÑOZ Vice-Procurador General de la República, el cual fue recibido, firmado y sellado por el ciudadano LEYDUIN M.C., en su carácter de gerente general de litigio, contentivo en los folios (11) al (14).
En fecha 28 de marzo de 2016, se dictó auto donde este Juzgado Superior Primero Agrario procede a reanudar la acumulación de los expediente 2015-CA-5493, 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517, contentivo en los folios (14 al 24).
En fecha 24 de abril de 2016, se deja constancia secretarial que visto que en fecha 24 de abril de 2016, vencieron los noventa (90) días de suspensión del proceso establecidos conforme al artículo 96 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Es por lo que por certeza procesal de las partes intervinientes en la presente causa, se señala que hoy es el primer (1er) día de despacho en los diez (10) días establecidos en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrariocontentivo en el folio (25)
En fecha 25 de abril de 2016, este juzgado recibe escrito de los ciudadanos IVANORA ZAVALA RODRIGUEZ Y J.A.P., a los fines que sea revocado el auto de admisión del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS DEL ACTO, interpuesto por la ciudadana Abg. M.M.G.F., contentivo en los folios (25 al 48).
En fecha 06 de junio de 2016, se deja constancia secretarial a los fines que venció el lapso de diez (10) días de despacho establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con la finalidad que cualquier parte compareciera por ante este órgano Jurisdiccional con la finalidad de oponerse al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y visto igualmente, lo acordado en el auto de fecha 28 de marzo de 2016, que riela en copia certificadas en la segunda pieza del presente expediente, mediante el cual se acordó acumular el expediente 2015-CA-5493, 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517, en virtud de lo establecido en el artículo 79 del código de procedimientos civil, se estableció suspender las causas que se encuentran más adelantadas, hasta tanto los expedientes identificados, se hallen en el mismo estado, razón por la cual el presente expediente a partir del día de hoy se encuentra suspendido hasta tanto no se conste en autos, que todos los expedientes, 2015-CA-5493, 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517, se encuentre en el mismo estado, contentivo en el folio (50).
En fecha 13 de junio de 2016, este juzgado recibe escrito de los ciudadanosJOSÉ R.R.M., a los fines que sea revocado el auto de admisión del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS DEL ACTO, interpuesto por la ciudadana Abg. M.M.G.F., contentivo en los folios (51 al 68) con anexo identificado “A” del folio (69 al 70).
En fecha 01 de julio de 2016, se dictó auto donde este Juzgado Superior Primero Agrario procede a reanudar la acumulación de los expediente 2015-CA-5493, 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517, contentivo en el folio (71).
CUADERNO SEPARADO.
En fecha 30 de mayo de 2016, se dictó auto a los fines que se acordó audiencia conciliatoria entre las partes, visto que la sede de este juzgado se encuentra sin energía eléctrica, acuerda diferir la audiencia para el día lunes 13 de junio de 2016, contentivo en el folio (01), así mismo.
En fecha 06 de junio de 2016, se dictó auto a los fines que se acordó audiencia conciliatoria entre las partes, prevista para la fecha 13 de junio de 2016, visto que la sede de este juzgado se encuentra sin energía eléctrica, acuerda diferir la audiencia para el día 20 de junio de 2016, contentivo en el folio (02).
En fecha 20 de junio de 2016, este juzgado dictó auto, a los fines de que tenga lugar la audiencia conciliatoria solicitada por la ciudadana Abg. M.M.G.F., realizada el día martes 06 de junio de 2016, en la cual las partes acordaron suspender para una nueva oportunidad, contentivo en los folios (03 al 05).
En fecha 27 de junio de 2016, este juzgado dictó auto, en vista la audiencia conciliatoria realizada el día martes 21 de junio de 2016, en la cual las partes acordaron suspender para una nueva oportunidad, las mismas hasta tanto se efectúen y sea consignado un levantamiento topográfico por parte del Instituto Nacional de Tierras, contentivo en el folio (06).
En fecha 28 de junio de 2016, este juzgado recibe escrito, del ciudadano R.R.M., a los fines de solicitar que se dé por terminada la audiencia de conciliación, contentivo en el folio (07) con anexos contentivo en los folios (08 al 09).
En fecha 01 de julio de 2016, este juzgado dictó auto a los fines de dar por concluido la audiencia de conciliación y en consecuencia a ello se ordena cierre del presente cuaderno separado, contentivo en el folio (10).
EXPEDIENTE 5513
PIEZA 1.
En fecha 04 de diciembre de 2015, la ciudadanaAbg.M.M.G.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.322, introduce RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO constante de (39) folios, del folio (01) al folio (39) y anexos identificados con la letra “A” del folio (40) al (49), “A-1” del folio (50) al (68), “B” del folio (69) al (85), “C” del folio (86) al (104), “D” del folio (105) al (109), “E” del folio (110) al (112), “E-1” del folio (113) al (128), “E-2” del folio (129) al (138) “F” del folio (139) al (153), “F-1” del folio (154) al (165), “F-2” del folio (166) al (170), “F-3” del folio (171) al (175), “F-4” del folio (176) al (181), “F-5” del folio (182) al (192), “G” del folio (193) al (237), “H” del folio (238) al (256), “I” del folio (257) al (266), “J” del folio (267) al (280), “K” del folio (281) al (287), “L” del folio (288) al (296), “M” del folio (297) al (311), “N” del folio (312) al (317), “O” del folio (318 al 324), “P” del folio (325 al 345).
En fecha 14 de diciembre de 2015, mediante auto dictado por este Juzgado, acordó darle entrada a la presente causa. Y admite el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, del folio (346) al folio (369), se libró cartel d notificación a todos los terceros que hayan participado en vía administrativa y cualquier otro particular interesado en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, contentivo en los folios (370 al 372), se libró boleta de citación a la ciudadana DANIXCE APONTE, PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, contentivo en los folios (373) al (374), se libró oficio Nº JSPA-653-2015, dirigido al ciudadano R.M., Vice-Procurador General de la República, contentivo en los folios (375) y al (377), a los fines de notificar mediante oficio de la admisión de la presente causa.
En fecha 16 de diciembre de 2015, se recibió diligencia del ciudadano D.G., a los fines de que se sirva recabar los antecedentes administrativos en el presente asunto y en tal sentido se oficie lo conducente al Instituto Nacional de Tierras, contentivo en el folio (378)
En fecha 18 de diciembre de 2015, el alguacil titular de este juzgado, consignó boleta de citación a la ciudadana DANIXCE APONTE, Presidenta del Instituto nacional de Tierras, la cual fue recibida, firmada y sellada por la ciudadana M.S., en su carácter de funcionaria adscrita a la secretaria de la presidencia de dicho despacho, contentivo en los folios (379) al (381).
PIEZA 2.
En fecha 07 de enero de 2016, se recibe escrito de la ciudadana Abg. M.M.G.F., a los fines de consignar copia original del diario Ultimas Noticias donde se encuentra insertada la publicación del cartel emitido por este tribunal, contentivo en los folios (02 al 04), así mismo se dicta auto donde este tribunal ordena agregarlo a las actas del expediente, contentivo en el folio (05).
En fecha 25 de enero de 2016, el alguacil titular de este juzgado, consignó copia de oficio N° jaspa-642-2015 al ciudadano REINALDOMUÑOZ Vice-Procurador General de la República, el cual fue recibido, firmado y sellado por el ciudadano LEYDUIN MORALES.
En fecha 04 de marzo de 2016, el alguacil titular de este juzgado, consignó copia de oficio N° jaspa-653-2015 al ciudadano REINALDOMUÑOZ Vice-Procurador General de la República, el cual fue recibido, firmado y sellado por el ciudadano LEYDUIN M.C., en su carácter de gerente general de litigio, contentivo en los folios (06) al (08).
En fecha 28 de marzo de 2016, se dictó auto donde este Juzgado Superior Primero Agrario procede a reanudar la acumulación de los expediente 2015-CA-5493, 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517, contentivo en los folios (09 al 18)
En fecha 06 de junio de 2016, se deja constancia secretarial que visto que en fecha 02 de junio de 2016, vencieron los noventa (90) días de suspensión del proceso establecidos conforme al artículo 96 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procedería General de la República. Es por lo que por certeza procesal de las partes intervinientes en la presente causa, se señala que hoy es el primer (1er) día de despacho en los diez (10) días establecidos en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Contentivo en el folio (20)
En fecha 13 de junio de 2016, este juzgado recibe escrito de los ciudadanosJOSÉ R.R.M., a los fines que sea revocado el auto de admisión del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS DEL ACTO, interpuesto por la ciudadana Abg. M.M.G.F., contentivo en los folios (21 al 38) con anexo identificado “A” del folio (39 al 40)
En fecha 25 de abril de 2016, este juzgado recibe escrito de los ciudadanos IVANORA ZAVALA RODRIGUEZ Y J.A.P., a los fines que sea revocado el auto de admisión del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS DEL ACTO, interpuesto por la ciudadana Abg. M.M.G.F., contentivo en los folios (41 al 63), con anexo del folio (64 al 68)
En fecha 01 de julio de 2016, se dictó auto donde este Juzgado Superior Primero Agrario procede a reanudar la acumulación de los expediente 2015-CA-5493, 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517, contentivo en el folio (69)
CUADERNO SEPARADO
En fecha 30 de mayo de 2016, se dictó auto a los fines que se acordó audiencia conciliatoria entre las partes, visto que la sede de este juzgado se encuentra sin energía eléctrica, acuerda diferir la audiencia para el día martes 20 de junio de 2016, contentivo en el folio (01)
En fecha 06 de junio de 2016, se dictó auto a los fines que se acordó audiencia conciliatoria entre las partes, prevista para la fecha 13 de junio de 2016, visto que la sede de este juzgado se encuentra sin energía eléctrica, acuerda diferir la audiencia para el día 27 de junio de 2016, contentivo en el folio (02)
En fecha 27 de junio de 2016, este juzgado dictó auto, en vista la audiencia conciliatoria realizada el día martes 21 de junio de 2016, en la cual las partes acordaron suspender para una nueva oportunidad, las mismas hasta tanto se efectúen y sea consignado un levantamiento topográfico por parte del Instituto Nacional de Tierras, contentivo en el folio (03)
En fecha 28 de junio de 2016, este juzgado recibe escrito, del ciudadano Abg. R.R.M., a los fines de solicitar que se dé por terminada la audiencia de conciliación, contentivo en el folio (04) con anexos contentivo en los folios (05 al 08)
En fecha 01 de julio de 2016, este juzgado dictó auto a los fines de dar por concluido la audiencia de conciliación y en consecuencia a ello se ordena cierre del presente cuaderno separado, contentivo en el folio (09)
EXPEDIENTE 5515
PIEZA 1
En fecha 15 de diciembre de 2015, la ciudadana Abg. M.M.G.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.322, introduce RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO constante de (75) folios, del folio (01) al folio (75) y anexos identificados con la letra “A” del folio (76) al (85), “A-1” del folio (86) al (104), “B” del folio (105) al (121), “C” del folio (122) al (140), “D” del folio (141) al (144), “E” del folio (145) al (147), “E-1” del folio (148) al (163), “E-2” del folio (164) al (173) “F” del folio (174) al (188), “F-1” del folio (189) al (200), “F-2” del folio (201) al (205), “F-3” del folio (206) al (210), “F-4” del folio (211) al (216), “F-5” del folio (217) al (221), “F-6” del folio (222) al (227) “G” del folio (228) al (272), “H” del folio (273) al (291), “I” del folio (292) al (301), “J” del folio (302) al (315), “K” del folio (316) al (322), “L” del folio (323) al (331), “M” del folio (332) al (346), “N” del folio (347) al (352), “O” del folio (353 al 374)
En fecha 18 de diciembre de 2015, mediante auto dictado por este Juzgado, acordó darle entrada a la presente causa. Y admite el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, del folio (346) al folio (369), se libró oficio Nº JSPA-668-2015, dirigido al ciudadano R.M., Vice-Procurador General de la República, contentivo en los folios (398) y al (400), así mismo los fines de notificar mediante oficio de la admisión de la presente causa, se libró boleta de citación a la ciudadana DANIXCE APONTE, PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, contentivo en los folios (401) al (403), se libró cartel de notificación a todos los terceros que hayan participado en vía administrativa y cualquier otro particular interesado en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, contentivo en los folios (404 al 406)
En fecha 07 de enero de 2016, se deja constancia secretarial donde se realizó formalmente la entrega del cartel de notificación que se libró en fecha 18 de diciembre de 2015, a la ciudadana Abg. M.M.G.F., contentivo en el folio (410).
En fecha 15 de enero de 2016, se recibió escrito de la ciudadana Abg. M.M.G.F., a los fines de consignar copia original del diario EL UNUVERSAL, donde se encuentra el cartel emitido por este tribunal referente al presente recurso, contentivo en el folio (411), con anexo en el folio (412)
PIEZA 2
En fecha 02 de febrero de 2016, el alguacil titular de este juzgado, consignó boleta de citación a la ciudadana DANIXCE APONTE, Presidenta del Instituto nacional de Tierras, la cual fue recibida, firmada y sellada por la ciudadana M.S., en su carácter de funcionaria adscrita a la secretaria de la presidencia de dicho despacho, contentivo en los folios (02) al (05)
En fecha 19 de febrero de 2016, el alguacil titular de este juzgado, consignó copia de oficio N° jaspa-668-2015 al ciudadano REINALDOMUÑOZ Vice-Procurador General de la República, el cual fue recibido, firmado y sellado por el ciudadano LEYDUIN M.C., en su carácter de gerente general de litigio, contentivo en los folios (06) al (09).
En fecha 28 de marzo de 2016, se dictó auto donde este Juzgado Superior Primero Agrario procede a reanudar la acumulación de los expediente 2015-CA-5493, 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517, contentivo en los folios (10 al 19)
En fecha 30 de mayo de 2016, se deja constancia secretarial que visto que en fecha 19 de mayo de 2016, vencieron los noventa (90) días de suspensión del proceso establecidos conforme al artículo 96 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procedería General de la República. Es por lo que por certeza procesal de las partes intervinientes en la presente causa, se señala que hoy es el primer (1er) día de despacho en los diez (10) días establecidos en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contentivo en el folio (20).
En fecha 06 de junio de 2016, este juzgado recibe escrito de los ciudadanosJOSÉ A.P.Q., a los fines que sea revocado el auto de admisión del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS DEL ACTO, interpuesto por la ciudadana Abg. M.M.G.F., contentivo en los folios (21 al 44).
En fecha 13 de junio de 2016, este juzgado recibe escrito de los ciudadanosJOSÉ R.R.M., a los fines que sea revocado el auto de admisión del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS DEL ACTO, interpuesto por la ciudadana Abg. M.M.G.F., contentivo en los folios (45 al 61) con anexo identificado “A” del (folio 62 al 63).
En fecha 28 de junio de 2016, se deja constancia secretarial a los fines que venció el lapso de diez (10) días de despacho establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con la finalidad que cualquier parte compareciera por ante este órgano Jurisdiccional con la finalidad de oponerse al recurso Contencioso administrativo de Nulidad, y visto igualmente, lo acordado en el auto de fecha 28 de marzo de 2016, que riela en copia certificadas en la segunda pieza del presente expediente, mediante el cual se acordó acumular el expediente 2015-CA-5493, 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517, en virtud de lo establecido en el artículo 79 del código de procedimientos civil, se estableció suspender las causas que se encuentran más adelantadas, hasta tanto los expedientes identificados, se hallen en el mismo estado, Razón por la cual el presente expediente a partir del día de hoy se encuentra suspendido hasta tanto no se conste en autos, que todos los expedientes, 2015-CA-5493, 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517, se encuentre en el mismo estado (folio 64)
En fecha 01 de julio de 2016, se dictó auto donde este Juzgado Superior Primero Agrario procede a reanudar la acumulación de los expediente 2015-CA-5493, 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517, contentivo en el (folio 65)
En fecha 30 de mayo de 2016, se dictó auto a los fines que se acordó audiencia conciliatoria entre las partes, visto que la sede de este juzgado se encuentra sin energía eléctrica, acuerda diferir la audiencia para el día lunes 14 de junio de 2016.
En fecha 06 de junio de 2016, se dictó auto a los fines que se acordó audiencia conciliatoria entre las partes, prevista para la fecha 13 de junio de 2016, visto que la sede de este juzgado se encuentra sin energía eléctrica, acuerda diferir la audiencia para el día 20 de junio de 2016, contentivo en el folio (02)
En fecha 20 de junio de 2016, este juzgado dictó auto, en vista la audiencia conciliatoria realizada el día martes 06 de junio de 2016, en la cual las partes acordaron suspender para una nueva oportunidad, las mismas hasta tanto se efectúen y sea consignado un levantamiento topográfico por parte del Instituto Nacional de Tierras, contentivo en los folios (03 al 05)
En fecha 27 de junio de 2016, este juzgado dictó auto, en vista la audiencia conciliatoria realizada el día martes 21 de junio de 2016, en la cual las partes acordaron suspender para una nueva oportunidad, las mismas hasta tanto se efectúen y sea consignado un levantamiento topográfico por parte del Instituto Nacional de Tierras, contentivo en el folio (06)
En fecha 28 de junio de 2016, este juzgado recibe escrito, del ciudadano R.R.M., a los fines de solicitar que se dé por terminada la audiencia de conciliación, contentivo en el folio (07) con anexos contentivo en los folios (08 al 11)
En fecha 01 de julio de 2016, este juzgado dictó auto a los fines de dar por concluido la audiencia de conciliación y en consecuencia a ello se ordena cierre del presente cuaderno separado, contentivo en el folio (12)
EXPEDIENTE 5516
PIEZA 1
En fecha 15 de diciembre de 2015, la ciudadana M.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.322, introduce RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO constante de (76) folios, del folio (01) al folio (76) y anexos identificados con la letra “A” del folio (77) al (86), “A-1” del folio (87) al (105), “B” del folio (106) al (122), “C” del folio (123) al (141), “D” del folio (142) al (145), “E” del folio (146) al (148), “E-1” del folio (149) al (164), “E-2” del folio (165) al (174) “F” del folio (175) al (189), “F-1” del folio (190) al (201), “F-2” del folio (202) al (206), “F-3” del folio (207) al (211), “F-4” del folio (212) al (217), “F-5” del folio (218) al (222), “F-6” del folio (223) al (228), “G” del folio (229) al (273), “H” del folio (274) al (292), “I” del folio (293) al (302), “J” del folio (303) al (316), “K” del folio (317) al (323), “L” del folio (324) al (332), “M” del folio (333) al (347), “N” del folio (348) al (357), “O” del folio (358) al (379)
En fecha 18 de diciembre de 2015, mediante auto dictado por este Juzgado, acordó darle entrada a la presente causa. Y admite el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, del folio (380) al folio (402), se libró oficio Nº JSPA-670-2015, dirigido al ciudadano R.M., Vice-Procurador General de la República, contentivo en los folios (403) y al (404), así mismo los fines de notificar mediante oficio de la admisión de la presente causa, se libró boleta de citación a la ciudadana DANIXCE APONTE, PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, contentivo en los folios (405) al (406), se libró cartel de notificación a todos los terceros que hayan participado en vía administrativa y cualquier otro particular interesado en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, contentivo en los folios (407 al 409)
En fecha 15 de enero de 2016, se dictó auto a los fines el cual se consignó cartel de notificación publicado en el diario “EL UNIVERSAL”, en fecha 12 de enero de 2016, el tribunal ordena agregarlo a las actas del expediente, contentivo en el folio (410)
PIEZA 2
En fecha 02 de febrero de 2016, el alguacil titular de este juzgado, consignó boleta de citación a la ciudadana DANIXCE APONTE, Presidenta del Instituto nacional de Tierras, la cual fue recibida, firmada y sellada por la ciudadana M.S., en su carácter de funcionaria adscrita a la secretaria de la presidencia de dicho despacho, contentivo en los folios (02) al (04)
En fecha 19 de febrero de 2016, el alguacil titular de este juzgado, consignó copia de oficio N° jaspa-668-2015 al ciudadano REINALDOMUÑOZ Vice-Procurador General de la República, el cual fue recibido, firmado y sellado por el ciudadano LEYDUIN M.C., en su carácter de gerente general de litigio, contentivo en los folios (05) al (07).
En fecha 28 de marzo de 2016, se dictó auto donde este Juzgado Superior Primero Agrario procede a reanudar la acumulación de los expediente, 2015-CA-5493, 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517, contentivo en los folios (08 al 17).
En fecha 10 de mayo de 2016, este juzgado recibe escrito de los ciudadanosJOSÉ R.R.M., a los fines que sea revocado el auto de admisión del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS DEL ACTO, interpuesto por la ciudadana Abg. M.M.G.F., contentivo en los folios (18 al 35) con anexo identificado “A” del folio (36 al 37)
En fecha 30 de mayo de 2016, se deja constancia secretarial que visto que en fecha 29 de mayo de 2016, vencieron los noventa (90) días de suspensión del proceso establecidos conforme al artículo 96 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procedería General de la República. Es por lo que por certeza procesal de las partes intervinientes en la presente causa, se señala que hoy es el primer (1er) día de despacho en los diez (10) días establecidos en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Contentivo en el folio (38).
En fecha 30 de junio de 2016, este juzgado recibe escrito de los ciudadanos J.A.P.Q., a los fines que sea revocado el auto de admisión del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS DEL ACTO, interpuesto por la ciudadana Abg. M.M.G.F., contentivo en los folios (39 al 62)
En fecha 29 de junio de 2016, se deja constancia secretarial a los fines que venció el lapso de diez (10) días de despacho establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con la finalidad que cualquier parte compareciera por ante este órgano Jurisdiccional con la finalidad de oponerse al recurso Contencioso administrativo de Nulidad, y visto igualmente, lo acordado en el auto de fecha 28 de marzo de 2016, que riela en copia certificadas en la segunda pieza del presente expediente, mediante el cual se acordó acumular el expediente 2015-CA-5493, 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517, en virtud de lo establecido en el artículo 79 del código de procedimientos civil, se estableció suspender las causas que se encuentran más adelantadas, hasta tanto los expedientes identificados, se hallen en el mismo estado, Razón por la cual el presente expediente a partir del día de hoy se encuentra suspendido hasta tanto no se conste en autos, que todos los expedientes, 2015-CA-5493, 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517, se encuentre en el mismo estado, contentico en el folio (63)
En fecha 01 de julio de 2016, se dictó auto donde este Juzgado Superior Primero Agrario procede a reanudar la acumulación de los expediente 2015-CA-5493, 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517, contentivo en el folio (64)
CUADERNO SEPARADO
En fecha 06 de junio de 2016, se dictó auto a los fines que se acordó audiencia conciliatoria entre las partes, visto que la sede de este juzgado se encuentra sin energía eléctrica, acuerda diferir la audiencia para el día 14 de junio de 2016, contentivo en el folio (02)
En fecha 14 de junio de 2016, este juzgado dictó auto, en vista la audiencia conciliatoria realizada el día 14 de junio de 2016, en la cual las partes acordaron suspender para una nueva oportunidad, y se declara concluida la audiencia conciliatoria, contentivo en los folios (03 al 04)
En fecha 27 de junio de 2016, este juzgado dictó auto, en vista la audiencia conciliatoria realizada el día martes 21 de junio de 2016, en la cual las partes acordaron suspender para una nueva oportunidad, las mismas hasta tanto se efectúen y sea consignado un levantamiento topográfico por parte del Instituto Nacional de Tierras, contentivo en el folio (05)
En fecha 28 de junio de 2016, este juzgado recibe escrito, del ciudadano R.R.M., a los fines de solicitar que se dé por terminada la audiencia de conciliación, contentivo en el folio (06) con anexos contentivo en los folios (07 al 08)
En fecha 01 de julio de 2016, este juzgado dictó auto a los fines de dar por concluido la audiencia de conciliación y en consecuencia a ello se ordena cierre del presente cuaderno separado, contentivo en el folio (09)
EXPEDIENTE 5517
PIEZA 1
En fecha 15 de diciembre de 2015, la ciudadana Abg. M.M.G.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.322, introduce RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO constante de (76) folios, del folio (01) al folio (73) y anexos identificados con la letra “A” del folio (74) al (83), “A-1” del folio (84) al (108), “B” del folio (109) al (119), “C” del folio (120) al (138), “D” del folio (139) al (142), “E” del folio (143) al (145), “E-1” del folio (146) al (161), “E-2” del folio (162) al (171) “F” del folio (172) al (186), “F-1” del folio (187) al (198), “F-2” del folio (199) al (203), “F-3” del folio (204) al (208), “F-4” del folio (209) al (214), “F-5” del folio (215) al (219), “F-6” del folio (220) al (225), “G” del folio (226) al (253), “H” del folio (254) al (289), “I” del folio (290) al (299), “J” del folio (300) al (313), “K” del folio (314) al (320), “L” del folio (321) al (329), “M” del folio (330) al (344), “N” del folio (345) al (350), “O” del folio (351) al (372)
En fecha 18 de diciembre de 2015, mediante auto dictado por este Juzgado, acordó darle entrada a la presente causa. Y admite el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, del folio (373) al folio (405), se libró oficio Nº JSPA-669-2015, dirigido al ciudadano R.M., Vice-Procurador General de la República, contentivo en los folios (406) y al (408), así mismo los fines de notificar mediante oficio de la admisión de la presente causa, se libró boleta de citación a la ciudadana DANIXCE APONTE, PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, contentivo en los folios (409) al (411), se libró cartel de notificación a todos los terceros que hayan participado en vía administrativa y cualquier otro particular interesado en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, contentivo en los folios (412 al 414)
En fecha 07 de enero de 2016, se deja constancia secretarial donde se realizó formalmente la entrega del cartel de notificación que se libró en fecha 18 de diciembre de 2015, a la ciudadana Abg. M.M.G.F., contentivo en el folio (410).
En fecha 15 de enero de 2016, se recibió escrito de la ciudadana Abg. M.M.G.F., a los fines de consignar copia original del diario EL UNIVERSAL, donde se encuentra el cartel emitido por este tribunal referente al presente recurso, contentivo en el folio (416), con anexo en el folio (417)
En fecha 15 de enero de 2016, se dictó auto a los fines el cual se consignó cartel de notificación publicado en el diario “EL UNIVERSAL”, en fecha 12 de enero de 2016, el tribunal ordena agregarlo a las actas del expediente, contentivo en el folio (418)
PIEZA 2
En fecha 02 de febrero de 2016, el alguacil titular de este juzgado, consignó boleta de citación a la ciudadana DANIXCE APONTE, Presidenta del Instituto nacional de Tierras, la cual fue recibida, firmada y sellada por la ciudadana M.S., en su carácter de funcionaria adscrita a la secretaria de la presidencia de dicho despacho, contentivo en los folios (02) al (05)
En fecha 29 de febrero de 2016, el alguacil titular de este juzgado, consignó copia de oficio N° jaspa-669-2015 al ciudadano REINALDOMUÑOZ Vice-Procurador General de la República, el cual fue recibido, firmado y sellado por el ciudadano LEYDUIN M.C., en su carácter de gerente general de litigio, contentivo en los folios (06) al (09).
En fecha 28 de marzo de 2016, se dictó auto donde este Juzgado Superior Primero Agrario procede a reanudar la acumulación de los expediente, 2015-CA-5493, 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517, contentivo en los folios (10 al 19).
En fecha 30 de mayo de 2016, se deja constancia secretarial que visto que en fecha 29 de mayo de 2016, vencieron los noventa (90) días de suspensión del proceso establecidos conforme al artículo 96 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procedería General de la República. Es por lo que por certeza procesal de las partes intervinientes en la presente causa, se señala que hoy es el primer (1er) día de despacho en los diez (10) días establecidos en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Contentivo en el folio (21).
En fecha 13 de junio de 2016, este juzgado recibe escrito de los ciudadanosJOSÉ R.R.M., a los fines que sea revocado el auto de admisión del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS DEL ACTO, interpuesto por la ciudadana Abg. M.M.G.F., contentivo en los folios (22 al 38) con anexo identificado “A” del folio (39 al 40)
En fecha 20 de junio de 2016, este juzgado recibe escrito de los ciudadanos IVANORA ZAVALA RODRIGUEZ Y J.A.P., a los fines que sea revocado el auto de admisión del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE LOS EFECTOS DEL ACTO, interpuesto por la ciudadana Abg. M.M.G.F., contentivo en los folios (41 al 62), con anexo del folio (63 al 68)
En fecha 01 de julio de 2016, se dictó auto donde este Juzgado Superior Primero Agrario procede a reanudar la acumulación de los expediente 2015-CA-5493, 2015-CA-5494, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517, contentivo en el folio (69)
EXPEDIENTE 5516
CUADERNO SEPARADO
En fecha 06 de mayo de 2016, se dictó auto a los fines que se acordó audiencia conciliatoria entre las partes, visto que la sede de este juzgado se encuentra sin energía eléctrica, acuerda diferir la audiencia para el día lunes 14 de junio de 2016, contentivo en el folio (02)
En fecha 14 de junio de 2016, este juzgado dictó auto, en vista la audiencia conciliatoria realizada el día 14 de junio de 2016, en la cual las partes acordaron suspender para una nueva oportunidad, contentivo en los folios (03 al 05)
En fecha 27 de junio de 2016, este juzgado dictó auto, en vista la audiencia conciliatoria realizada el día 14 de junio de 2016, en la cual las partes acordaron suspender para una nueva oportunidad, las mismas hasta tanto se efectúen y sea consignado un levantamiento topográfico por parte del Instituto Nacional de Tierras, contentivo en el folio (06)
En fecha 07 de julio de 2016, este juzgado recibe escrito, del ciudadano R.R.M., a los fines de solicitar que se dé por terminada la audiencia de conciliación, contentivo en el folio (07) con anexos contentivo en los folios (07 al 11)
En fecha 12 de julio de 2016, este juzgado dictó auto a los fines de dar por concluido la audiencia de conciliación y en consecuencia a ello se ordena cierre del presente cuaderno separado, contentivo en el folio (12).
-III-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y en tal sentido, observa lo siguiente:
El acto administrativo objeto los presente Recursos Contenciosos Administrativo Agrario, han sido dictados por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorga, cuyos actos están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional contencioso administrativo en materia agraria.
En tal sentido quien decide observa, lo dispuesto en los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a saber:
“…Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.
Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.
Así pues, de los textos normativos supra reseñados, se desprende, que serán competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios, los tribunales superiores regionales agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia, y la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como juzgado de segunda instancia. Siendo el caso, que tales competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden igualmente el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa se intenten contra estos entes descentralizados agrarios, siempre y cuando sean efectivamente intentados con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes descentralizados agrarios. ASÍ SE ESTABLECE.-
En ese orden de ideas determina quien decide, que siendo el caso, que se intenta un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, incoado por las Sociedades Mercantiles ARENAS DEL CENTRO S.A., y de la empresa AGREGADOS DEL CENTRO C.A., plenamente identificadas en autos, debidamente representado los ciudadanos abogados M.G.F. Y D.G.P., contra once (11) actos administrativos emanado del Instituto Nacional de Tierras, cuyos efectos particulares recaen sobre dos bien inmuebles que conforman una unidad física de las dos personas jurídicas, el cual a su vez se encuentra ubicado dentro de los limites político-territoriales del estado Miranda, es por lo que, a tenor de lo estatuido en los precitados artículos 156 y 157 ejusdem, este sentenciador formalmente declara su competencia funcional, territorial y material, para conocer de la presente causa, en función de corresponder a este juzgado superior, la competencia de conocer en primera instancia la presente incidencia. ASÍ SE DECIDE.-
-IV-
DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA
Conoce la presente causa este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas con Competencia Regional como Tribunal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Especial Agrario, en virtud delos Recursos Contenciosos Administrativos de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo, propuesto los ciudadanos abogados M.G.F. Y D.G.P., en su carácter de apoderado judicial las Sociedades Mercantiles ARENAS DEL CENTRO S.A., y de la empresa AGREGADOS DEL CENTRO C.A., plenamente identificadas los autos, contra los actos administrativos dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, a saber identificados de la siguiente manera: En reunión 292-10, de fecha 13 enero de 2010, mediante el cual aprobó otorgar Garantía Socialista y Carta de Registro Agrario número 1521010732010RDGP53068, a favor del ciudadano J.C.P.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.245.468, sobre un lote de terreno denominado, “Nº 37”, Sector Tovar, asentamiento Campesino Colonia Mendoza, parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, en reunión 219-14, de fecha 09 junio de 2014, mediante el cual aprobó otorgar Título de Adjudicación Socialista de tierras y Carta de Registro Agrario, signado con el número 15210107315RAT0178102, a favor del ciudadano J.C.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.404.227, sobre un lote de terreno denominado, “NEGRA FRANCISCA”, ubicado en el sector LAS M.E.S., asentamiento campesino Colonia M.p.C., Municipio Urdaneta del Estado Miranda, reunión EXT 184-12, de fecha 29 de mayo de 2012, en la cual se aprobó otorgar (sic) “TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO” signado con el número 1521010722012RAT194147, sobre un lote de terreno propiedad de los hoy recurrentes, conforme al artículo 12 y 15 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a favor del ciudadana, R.C.L.O., venezolana, titular de la cédulade identidad número V- 2.585.715, sobre un lote de terreno denominado, “PARCELA Nº 7-B”, ubicado en el Sector TOVAR, Asentamiento Campesino COLONIA M.P. Cùa, Municipio URDANETA del Estado MIRANDA, reunión EXT 237-14, de fecha 08 de diciembre de 2014, en cual aprobó otorgar (Sic) “Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario” distinguido con el número 15210107315RAT0001321, sobre un lote de tierra propiedad de las referidas empresas, conforme al artículo 12 y 15 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a favor del ciudadano D.V.V., venezolano, titular de la cédulade identidad número V- 10.072.302, sobre un lote de terreno denominada, “ITALIA”, ubicado en el Sector LAS MERCEDES-EL MUERCIELAGO, Asentamiento Campesino COLONIA M.P.C., Municipio Urdaneta del Estado Miranda.Reunión EXT 282-09, de fecha 17 de Noviembre de 2009, en la cual se aprobó otorgar (sic) “GARANTÍA DE PERMANCIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO” signado con el número 1521010732009RDGP49055, sobre un lote de terreno propiedad de los hoy recurrentes, conforme al artículo 12 y 15 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a favor del ciudadana, C.M.E.C., venezolana, titular de la cédulade identidad número V- 15.092.367, sobre un lote de terreno denominado, “VISTA NUEVA”, ubicado en el Sector TOVAR, Asentamiento Campesino COLONIA M.P.C., Municipio Urdaneta del Estado MIRANDA. Reunión EXT 237-14, de fecha 08 de diciembre de 2014, en la cual se aprobó otorgar (sic) “TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO”, sobre un lote de terreno propiedad de los hoy recurrentes, conforme al artículo 12 y 15 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a favor del ciudadano, YTALO VETROMILE VILLANUEVA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 10.073.004, sobre un lote de terreno denominado, “EL ITALIANO”, ubicado en el Sector EL MURCIELAGO, asentamiento campesino COLONIA M.P.C., Municipio URDANETA del Estado MIRANDA. Reunión EXT 232-14, de fecha 07 noviembre de 2014, mediante el cual aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario número 15210107315RAT0178335, a favor de la ciudadana Y.C.P.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.086.887, sobre un lote de terreno denominado, “CHANGO”, ubicado en el Sector Las Mercedes, asentamiento Campesino Colonia Mendoza, parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del estado Miranda.Reunión EXT 231-14, de fecha 31 de Octubre de 2014, en la cual se aprobó otorgar (sic) “GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO ” signado con el número 15210107315RAT0000755, a favor del ciudadano, JORVI J.G.M., venezolano, titular de la cédulade identidad número V- 19.829.199, sobre un lote de terreno denominado, “EL NAZARENO”, ubicado en el Sector LAS M.E.S., Asentamiento Campesino COLONIA M.P. Cùa, Municipio URDANETA del Estado MIRANDA. Reunión EXT 215-14, de fecha 06 de mayo de 2014, número 15210107315RAT0178110, en la cual se aprobó otorgar (sic) “GARANTÍA DE PERMANENCIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO”, a favor del ciudadano, V.M., venezolano, titular de la cédulade identidad número V- 3.800.147, sobre un lote de terreno denominado, “LA MIJARERA”, ubicado en el Sector LAS M.E.S., asentamiento campesino COLONIA M.P.C., Municipio URDANETA del Estado MIRANDA.Reunión ORD 589-14, de fecha 29 de septiembre de 2014, en la cual se aprobó otorgar (sic) “GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO” signado con el numero 15210107315RAT0224616, a favor de la ciudadana N.Z.V., venezolana, titular de la cédulade identidad numero V- 10.071.944, sobre un lote de terreno denominado, “EL SAMAN”, ubicado en el Sector LAS MERCEDES-12 DE OCTUBRE, Asentamiento Campesino COLONIA M.P.C., Municipio URDANETA del Estado MIRANDA. En reunión EXT 347-10, de fecha 17 septiembre de 2010, mediante el cual aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario número 1521010732011RAT148771, a favor de la ciudadana I.J.A.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.085.229, sobre un lote de terreno propiedad de las hoy recurrentes denominado, “LA ESPERANZA”, ubicado en el Sector Murciélago, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del estado Miranda.
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MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto (4°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa esta Alzada a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que se fundamentará la presente decisión a saber:
Impuesto éste Tribunal del contenido de las actas procesales; por remisión expresa del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa ésta Alzada a resolver Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra los actos administrativos dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, a saber identificados de la siguiente manera: En reunión 292-10, de fecha 13 enero de 2010, mediante el cual aprobó otorgar Garantía Socialista y Carta de Registro Agrario número 1521010732010RDGP53068, a favor del ciudadano J.C.P.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.245.468, sobre un lote de terreno denominado, “Nº 37”, Sector Tovar, asentamiento Campesino Colonia Mendoza, parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, en reunión 219-14, de fecha 09 junio de 2014, mediante el cual aprobó otorgar Título de Adjudicación Socialista de tierras y Carta de Registro Agrario, signado con el número 15210107315RAT0178102, a favor del ciudadano J.C.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.404.227, sobre un lote de terreno denominado, “NEGRA FRANCISCA”, ubicado en el sector LAS M.E.S., asentamiento campesino Colonia M.p.C., Municipio Urdaneta del Estado Miranda, reunión EXT 184-12, de fecha 29 de mayo de 2012, en la cual se aprobó otorgar (sic) “TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO” signado con el número 1521010722012RAT194147, sobre un lote de terreno propiedad de los hoy recurrentes, conforme al artículo 12 y 15 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a favor del ciudadana, R.C.L.O., venezolana, titular de la cédulade identidad número V- 2.585.715, sobre un lote de terreno denominado, “PARCELA Nº 7-B”, ubicado en el Sector TOVAR, Asentamiento Campesino COLONIA M.P. Cùa, Municipio URDANETA del Estado MIRANDA, reunión EXT 237-14, de fecha 08 de diciembre de 2014, en cual aprobó otorgar (Sic) “Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario” distinguido con el número 15210107315RAT0001321, sobre un lote de tierra propiedad de las referidas empresas, conforme al artículo 12 y 15 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a favor del ciudadano D.V.V., venezolano, titular de la cédulade identidad número V- 10.072.302, sobre un lote de terreno denominada, “ITALIA”, ubicado en el Sector LAS MERCEDES-EL MUERCIELAGO, Asentamiento Campesino COLONIA M.P.C., Municipio Urdaneta del Estado Miranda, reunión EXT 282-09, de fecha 17 de Noviembre de 2009, en la cual se aprobó otorgar (sic) “TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO” signado con el número 1521010732009RDGP49055, sobre un lote de terreno propiedad de los hoy recurrentes, conforme al artículo 12 y 15 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a favor del ciudadana, C.M.E.C., venezolana, titular de la cédulade identidad número V- 15.092.367, sobre un lote de terreno denominado, “VISTA NUEVA”, ubicado en el Sector TOVAR, Asentamiento Campesino COLONIA M.P.C., Municipio Urdaneta del Estado MIRANDA, reunión EXT 237-14, de fecha 08 de diciembre de 2014, en la cual se aprobó otorgar (sic) “TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO”, sobre un lote de terreno propiedad de los hoy recurrentes, conforme al artículo 12 y 15 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a favor del ciudadano, YTALO VETROMILE VILLANUEVA, venezolano, titular de la cédulade identidad número V- 10.073.004, sobre un lote de terreno denominado, “EL ITALIANO”, ubicado en el Sector EL MURCIELAGO, asentamiento campesino COLONIA M.P.C., Municipio URDANETA del Estado MIRANDA, reunión EXT 232-14, de fecha 07 noviembre de 2014, mediante el cual aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario número 15210107315RAT0178335, a favor de la ciudadana Y.C.P.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.086.887, sobre un lote de terreno denominado, “CHANGO”, ubicado en el Sector Las Mercedes, asentamiento Campesino Colonia Mendoza, parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del estado Miranda, reunión EXT 231-14, de fecha 31 de Octubre de 2014, en la cual se aprobó otorgar (sic) “GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO ” signado con el número 15210107315RAT0000755, a favor del ciudadano, JORVI J.G.M., venezolano, titular de la cédulade identidad número V- 19.829.199, sobre un lote de terreno denominado, “EL NAZARENO”, ubicado en el Sector LAS M.E.S., Asentamiento Campesino COLONIA M.P. Cùa, Municipio URDANETA del Estado MIRANDA, reunión EXT 215-14, de fecha 06 de mayo de 2014, número 15210107315RAT0178110, en la cual se aprobó otorgar (sic) “GARANTÍA DE PERMANENCIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO”, a favor del ciudadano, V.M., venezolano, titular de la cédulade identidad número V- 3.800.147, sobre un lote de terreno denominado, “LA MIJARERA”, ubicado en el Sector LAS M.E.S., asentamiento campesino COLONIA M.P.C., Municipio URDANETA del Estado MIRANDA, reunión ORD 589-14, de fecha 29 de septiembre de 2014, en la cual se aprobó otorgar (sic) “GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO ” signado con el numero 15210107315RAT0224616, a favor de la ciudadana N.Z.V., venezolana, titular de la cédulade identidad numero V- 10.071.944, sobre un lote de terreno denominado, “EL SAMAN”, ubicado en el Sector LAS MERCEDES-12 DE OCTUBRE, Asentamiento Campesino COLONIA M.P.C., Municipio URDANETA del Estado MIRANDA y en reunión EXT 347-10, de fecha 17 septiembre de 2010, mediante el cual aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario número 1521010732011RAT148771, a favor de la ciudadana I.J.A.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.085.229, sobre un lote de terreno denominado, “LA ESPERANZA”, ubicado en el Sector Murciélago, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del estado Miranda.
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DE LOS VICIOS DELATADOS POR LA PARTE RECURRENTE
En tal sentido, quien decide observa lo expuesto por la parte recurrente en su escrito recursivo, en el cual, entre otras consideraciones de interés procesal, estableció, lo siguiente:
“…PRIMERO: mis representadas son legítimas propietarias de dos lotes de terrenos Ubicados en un lugar conocido como, Fundo o Hacienda Las M.d.C., Sector o Caserío Las Mercedes, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, los cuales se componen de la siguiente manera: LOTE 1: Con una superficie de quinientos cuarenta y un mil quinientos setenta y nueve metros cuadrados (541.579 m2) y el LOTE 2: Sesenta y tres hectáreas (63has), de conformidad a los documentos de fechas 10 de Junio de 1998, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta de remate protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de C.R.d.E.M.d. fecha Enero de 1999, documento de fecha 05 de agosto de 2014 llevado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente 11.283, cuyos linderos Generales son: Norte: Terrenos que son o fueron de Promotora El Sitio, Sur: Río Tuy, Este: Terrenos del INTi y Oeste Río Tuy, Complejo Turístico Recreacional del Centro, C.A., Linderos del Lote 1 cuya superficie es de 541.579 m2: Norte: En una línea irregular de 855 mts., con terrenos que fueron Promotora El Sitio C.A., y luego donados por esta al C.M.d.M.U. donde se encuentra asentado El Caserío Las Mercedes, Este: En una línea irregular de 700 mts., con rumbo al Sur, con terrenos que son o fueron del Instituto Agrario Nacional, Sur: Con el Río Tuy, Oeste: En parte con el Río Tuy, en una línea de 560 mts con rumbo al Norte, colindando con el lote de terreno perteneciente a la demandada Complejo Turístico Recreacional del Centro, C.A., (COMTURCENCA). Linderos del Lote 2 de las 63 has: Norte: En una línea irregular de 1.000 mts, lindando con el canal de riego que lo separa de los terrenos que son o fueron de Promotora El Sitio, C.A., Sur: En 2.300 mts con el Río Tuy, Este: En 780 mts con terrenos de Promotora El Sitio, C.A., y Oeste: En 250 mts con terrenos de Promotora El Sitio, C.A.
….ommisis…
SEGUNDO: Ciudadano Juez, sobre las indicadas extensiones de tierras, mis representadas ARENAS DEL CENTRO S.A., Y AGREGADOS DEL CENTRO.C.A., desarrollan la actividad de producción de agregados para la construcción, (arena y piedra), y en cumplimiento de su giro comercial, en el mes de abril del año 2012, Arenas del Centro S.A., suscribió un Contrato de Asociación Estratégica o Producción Cooperada con L.E. E CONSTRUCÕES, S.A., a los fines de suministrar los agregados necesarios (arena y gravilla) a la planta de paneles pre-fabricados para la construcción de viviendas a través de la GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA, toda vez que la totalidad del material obtenido en la actividad minera que se está desarrollando, está destinado a los fines antes descritos, la Gran Misión Vivienda Venezuela, para la construcción de soluciones habitacionales en el mismo Municipio Urdaneta, coadyuvando a mejorar la calidad de vida de los pobladores de la zona y al proceso de cambio que lleva a cabo el Gobierno Bolivariano, así como también que la empresa Arenas del Centro S.A, ha cumplido formalmente con todas las obligaciones tributarias y administrativas exigidas por ley.
Este contrato de Asociación Estratégica o Producción Cooperada, con la empresa L.E. E CONSTRUCÕES, S.A., que representa a la República Portuguesa en la celebración del convenio suscrito con el Estado venezolano es para el desarrollo de una planta de paneles pre-fabricados para la construcción de 12.512 unidades de vivienda en el marco de la GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA,
….ommisis…
TERCERO: Las actividades mineras que desarrolla ARENAS DEL CENTRO S.A., en el terreno de su propiedad se encuentra ubicado en el cauce del Río Tuy y en dos áreas a cielo abierto (Sector “A” y “B”), actividad que cuenta con la debida autorización a través del órgano administrativo competente, según Permiso de Afectación de los Recursos Naturales asociada a la Extracción de Minerales no Metálicos, arena y grava dentro del cauce del Río Tuy, emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente vigente para esta fecha puede constatarse en las Providencias Administrativas números Nº. 1700752042013133-1 de fecha 06/10/2014, notificada mediante oficio Nº. 001296 el 21 de Octubre de 2014; y Nº.1700752042013133-1 de fecha 10/11/2014, notificada mediante oficio Nº001450 el 17 de Noviembre de 2014, emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda, Hábitat y Ecosocialismo, hoy Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, ….ommisis…
CUARTO: El GRUPO L.E. E CONSTRUCOES, S.A. Sucursal Venezuela inauguró junto al Gobierno Bolivariano, la construcción de dos fábricas de prefabricación pesada, localizadas en Cúa y Ocumare, a unos 60 kilómetros de Caracas. La construcción de dichas fábricas es simultánea a la urbanización de la zona. Asimismo, el Grupo Lena que construye para la “Gran Misión Vivienda Venezuela”, aspira reducir el déficit habitacional, dotando de viviendas gratuitas o, a bajo costos a la población más necesitada.
Hasta 2016 el Grupo Lena construirá aproximadamente 12.512 apartamentos en edificios de 5 plantas. Los apartamentos tendrán 2 y 3 dormitorios, de unos 58 m2 y 72 m2 respectivamente. Se prevé que cada edificio pueda concentrar unas 80 personas. Los emprendimientos se desarrollarán en dos zonas: Cúa y Ocumare; en esta primera fase, se construirán 4.200 apartamentos en Cúa y 8.312 en Ocumare. ….ommisis…
QUINTO: En apoyo al proceso de desarrollo económico que se lleva a cabo por la República Bolivariana de Venezuela, la actividad de nuestra representada genera una importante aporte de agregados para la construcción de viviendas dignas para las personas de escasos recursos, contribuyendo con el Estado a la elevación del nivel de vida de la población y a su vez, generando fuente de empleos, tanto directos como indirectos, asimismo, mis patrocinadas coadyuva con los gastos públicos través del I.S.L.R. y de los pagos de impuestos exigido por la ley correspondientes a la actividad minera, lo cual con esta obligación aporta al gobierno Nacional, al gobierno Estatal y Municipal, gran cantidad de recursos con el objetivo de satisfacer las necesidades del colectivo.
….ommisis…
NOVENO: El predio en cuestión se encuentra en Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE): “Área Critica con Prioridad de Tratamiento Cuenca del Rio Tuy” Decreto N° 2306 de fecha 05/06/1992 publicado en Gaceta Nº 35.121 de fecha 29/12/1992; cuyo Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso corresponde al Decreto N° 2.308 de fecha 05/06/1992 publicado en Gaceta Oficial N° 4548-E de fecha 26/03/1993 con uso medianamente restrictivo para las actividades agrícolas, permitiéndose el Urbano e Industrial., ….ommisis…
DÉCIMO: No obstante lo anterior, a pesar de la indudable vocación de uso industrial (minero) y urbano de mis mandantes, el INTi procedió a otorgar a la ciudadana C.M.E.C., TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, sobre el referido lote de terreno que forma parte integrante del terreno propiedad de mis patrocinadas, Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario que en ningún momento resultan viables como será explicado en el presente escrito, por cuanto no reúne las condiciones exigidas para su procedencia por la ley, la doctrina y la jurisprudencia. ….ommisis…
DÉCIMO PRIMERO: Lo preocupante de la actuación írrita del INTI, es que ante un hecho que afecta directamente el derecho de propiedad de mis representadas sobre el terreno que les pertenece y que sin duda afecta de forma directa su esfera jurídico-subjetiva, el INTi nunca las ha notificado formalmente de la apertura de algún procedimiento administrativo en los precisos términos contenidos en el artículo 73, 74 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el artículo 59 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en amplia sintonía con los artículos 47, 48 y siguientes de la indicada Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos los cuales señalo como vulnerados, así como tampoco les ha brindado la oportunidad de defenderse y exponer sus alegatos en respeto de la garantía constitucional a la defensa y debido proceso consagrada en el artículo 49, 253 y 257 (transgredido) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DÉCIMO SEGUNDO: El día 03 de Julio de 2015, fuimos convocados a una reunión en la Unidad de Cadena Titulativa de la Consultoría Jurídica del INTi con el fin de recibir el pronunciamiento de origen privado de las tierras propiedad de ARENAS DEL CENTRO S.A., Y AGREGADOS DEL CENTRO C.A., luego de la solicitud realizada a ésta institución por las prenombradas empresas desde el año 2005, para el estudio de la Cadena Titulativa; ahora bien, en el momento que nos hacen entrega del referido documento solo mencionaron los instrumentos supra señalados omitiendo información sobre el otorgamiento del presente documento recurrido; es de resaltar, que el pronunciamiento de tierras privadas lo emitieron únicamente a nombre de ARENAS DEL CENTRO S.A., a pesar de haberles informado en reiteradas ocasiones a través de escritos, que el lote de tierras les pertenecía a las dos personas jurídicas a las cuales represento. Por tal razón digo que mis mandantes nunca han sido formalmente notificadas de la apertura de algún procedimiento en los términos exigidos en el Capítulo IV Sección Tercera de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, concretamente los artículos 73 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos igualmente vulnerados.
DÉCIMO TERCERO: La anterior circunstancia originó que mis representadas no tuvieran oportunidad de presentar sus descargos y exponer todo cuanto estimaran convenientes en defensa de su posición. El irrespeto al derecho a la defensa y al debido proceso por parte del INTi, ha sido de tal magnitud al no permitirle a mis patrocinadas conocer el acto administrativo mediante el cual se otorga el instrumento que hoy es objeto de nulidad, circunstancia fáctica desplegada por precitado órgano de la administración pública agraria que conculca el contenido normativo tipificado en los artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 27, 29, 60, 63 y siguientes de la LTDA, 73 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
….ommisis… afectado por los siguientes vicios:
1. Infringe el derecho constitucional de mis mandantes a la Defensa y al Debido Proceso previsto en el artículo 49 y 49(1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 26 y 257 eiusdem, desde que otorga automáticamente GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO a la ciudadana C.M.E.C., sin haberse tramitado previamente el respectivo contradictorio, esto es, sin notificar formalmente a mis representadas y sin haberles brindado la oportunidad de ejercer debidamente su defensa.
2. Infringe el derecho constitucional a la propiedad de mis mandantes, así como sus derechos constitucionales a dedicarse a la actividad económica de su preferencia, artículos 112 y 115 constitucionales, al transgredirle a mis patrocinadas el derecho de propiedad que tiene sobre la extensión de tierra afectada por la actuación administrativa, e impedírsele con ello continuar a plenitud la actividad de producción de agregados para la construcción, (arena y piedra) a través de un contrato de Asociación Estratégica o Producción Cooperada, con la empresa L.E. E CONSTRUCÕES, S.A., que representa a la República Portuguesa en la celebración del convenio suscrito con el Estado venezolano, para el desarrollo de una planta de paneles pre-fabricados para la construcción de 12.512 unidades de vivienda en el marco de la GRAN MISIÓN VIVIENDA, arriba señalado.
3. Está viciado de Incompetencia desde que la facultad del INTi para afectar tierras está limitada al hecho de que las mismas no sean de vocación o uso urbano, industrial o contengan edificaciones o sean objeto de proyectos urbanísticos.
4. El INTi incurre en Falso Supuesto de Hecho al estimar erróneamente que el terreno propiedad de mis representadas es de su propiedad, cuando dicho Instituto ha reconocido el origen privado de las tierras propiedad de mis mandantes y que la ciudadana C.M.E.C., es pisatario y/o poseedor legítimo del terreno en cuestión.
5. Asimismo, incurre en Falso Supuesto de Derecho al fundamentar e interpretar erróneamente su facultad para otorgar Garantía De Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, con base en los artículos 12 y 15 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en tierras de origen privado….”
ALEGATOS DE LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL ENTE AGRARIO RECURRIDO
A través de escrito de fecha 27 de enero de 2.015, las ciudadanas abogadas IVANORA ZAVALA Y S.C., en sus caracteres de Co-apoderadas judiciales del Instituto Nacional de Tierras, alegaron la improcedencia de las denuncias formuladas por el recurrente, de la siguiente manera:
“…1. De las causales de Inadmisibilidad consagradas en el artículo 17 parágrafo segundo, concatenado con el artículo 162 numeral 3 de la L.d.T. y Desarrollo Agrario.
A continuación, ésta representación judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), como Punto Previo a la Contestación de Fondo del presente Recurso, procede a oponer a los recurrentes la caducidaddel presente recurso de nulidad con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17, parágrafo segundo, concatenado con el artículo 162 numeral 3, en virtud de que el acto administrativo el cual pretenden los recurrente sea declarado nulo, se encuentra constituido por la decisión del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI)…omissis…
Es necesario señalar, que está previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el lapso para recurrir este acto administrativo especifico, referido a la Garantía de Permanencia, el cual es de treinta (30) días continuos siguientes, como lo prevé el artículo 17 parágrafo segundo el cual se transcribe parcialmente a continuación:
Artículo 17. Parágrafo Segundo: "(...)EI acto que declare, niegue o revoque la garantía de permanencia agota la vía administrativa; contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de los treinta días continuos siguientes por ante el Tribunal Superior Agrario competente por la ubicación de las tierras ocupadas(. .) Negrillas y subrayado nuestro
Asimismo, el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece en su numeral 3 otro lapso de caducidad, el cual opera por haber transcurrido los sesenta (60) días continuos desde la publicación o notificación del acto administrativo, artículo que se transcribe parcialmente a continuación:
Articulo 162... "Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos
interpuestos por los siguientes motivos:
omisis...
3. En caso de la caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación o por la prescripción de la acción.
En este orden de ideas, cabe señalar que en lo que se refiere a esta presunta violación del debido proceso y derecho a la defensa, alegada por los recurrentes, fundamentado, a su entender, por la falta de la debida notificación e intervención de él, ante tales manifestaciones, es oportuno destacar la sentencia N° 00040-2009 de la Sala Político Administrativa, referente a los vicios de la notificación como sigue:
"(...) En ese sentido esta Sala debe reiterar, el criterio que tanto la doctrina como la jurisprudencia han dejado establecido en innumerables ocasiones, según el cual, los vicios en la notificación e incluso la ausencia de ésta, no son susceptibles de afectar el derecho a la defensa del particular, cuando este último haya podido tener conocimiento, por cualquier medio, de la existencia del ...(...)...haya tenido también la posibilidad de acudir a exponer tos alegatos y pruebas que considerase pertinentes, a fin de procurarse una defensa adecuada. (Vid. sentencia N° 614 del 8 de marzo de 2006). (...)"
En atención a lo anteriormente expuesto, esta representación judicial considera suficientemente desvirtuados los alegatos esgrimidos por la parte actora sobre los presuntos vicios en la notificación que presuntamente vulneraron su derecho constitucional a la defensa y al debido proceso, razón por la cual solicitamos muy respetuosamente a este d.J.S.A. que los mismos sean desechados y declarados sin lugar en la definitiva. Y así solicitamos que se decida.
La fundamentación del alegato de las causales de inadmisibilidad contenidas en los artículos precedentemente señalados, invocados por esta representación judicial se encuentra soportada en las siguientes consideraciones:
Los representantes legales de la Sociedad Mercantil Arenas del Centro S.A, tenían conocimiento de la ocupación y la actividad agroproductiva…omissis… en virtud de la información que se desprende de las actuaciones judiciales que están siendo conocidas por el Juzgado de Primera (Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la causa signada con el expediente judicial número 2014-4381, nomenclatura llevada por ese Tribunal, con ocasión a la solicitud de Medida te Protección a los Cultivos, interpuesta por la Asociación Civil C.C.A. "E.Z." representados por el Defensor Público Auxiliar de la Defensoría Pública Segunda (2o) en Materia Agraria del Estado Miranda, extensión Valles Del Tuy, Abg. J.G., en contra de la impresa Arenas del Centro S.A y LenastConstructor, incorporada a las actas procesales del expediente judicial entre otras actuaciones la diligencia de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2014, mediante la cual se deja constancia de la comparecencia al referido Juzgado de Primera Instancia Agrario de los ciudadanos P.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-¡.145.213 y F.A.V., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.305.042, con el carácter de representantes de la Sociedad Mercantil Arenas del Centro, con la finalidad de darse por citados en nombre de su representada del procedimiento que está siendo conocido por ese Juzgado, ¡dilaciones judiciales que se encuentran agregadas a los folios ciento tres y ciento cuatro de la segunda pieza del expediente judicial número 2014-4381.
En este orden de ideas, los recurrentes pretenden persuadir y convencer a este d.t. de que desconocían la: existencia del acto administrativo de la garantía de Permanencia del año 2010, hasta ahora, cinco años después, siendo evidentemente falsas tales aseveraciones las cuales se desprenden de toda lectura de su escrito recursivo, y específicamente a los folios dos y tres, argumentos que se transcriben parcialmente a continuación:
"... (omissis)... a fin de interponer Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de efectos contra la p.a. dictada por el
Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión 219-14 de fecha 09 de junio de 2014, puesto en conocimiento de nuestra representada a través del PRONUNCIAMIENTO DE ORIGEN PRIVADO de sus tierras que le fue entregado el día 03 de julio de 2015 por parte de la unidad de Cadenas Titulativas de la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras (negrillas y subrayado nuestro)... (omissis)..."
En la trascripción del extracto del recurso de nulidad, los recurrentes indican una fecha como cierta de "03 de julio de 2015",fecha que quieren hacer valer, y señalar que es a partir de la misma, que presuntamente son puestos en conocimiento y por lo tanto notificados del contenido íntegro del acto administrativo hoy recurrido en nulidad, cuando precedentemente se evidenció que los representantes de la Sociedad Mercantil Arenas del Centro desde el diecinueve (19) de noviembre de 2014, están en conocimiento pleno del acto recurrido hoy en nulidad, ya que tuvieron acceso al expediente judicial, dentro del cual se desprenden una serie de actuaciones referidas a la actividad agroproductiva desplegada en el lote de terreno y quiénes son sus ocupantes, documentales que serán aportadas en la oportunidad procesal correspondiente.
Adicionalmente esta representación judicial invoca el criterio jurisprudencial asentado de la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 778 de fecha 03/06/2008, en la cual se estableció que la notificación puede concretarse por otra vía distinta a las indicadas en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siempre y cuando, el ente agrario (INTI) pueda dar certeza de una fecha concreta en que el administrado ya tiene conocimiento de la resolución administrativa, extracto jurisprudencial que parcialmente se transcribe:
"... (omissis)... en el sentido de que si el administrado ha sido notificado, de manera efectiva por otra vía -es decir, que el ente agrario pueda dar certeza de una fecha concreta en que el administrado ya-tiene conocimiento de la resolución administrativa-, ya empieza a computarse el lapso de sesenta días para interponer el recurso, en razón de que éste ya conoce de la existencia de la providencia contra la cual se pueda proponer la acción correspondiente... (omissis)..."
En este orden de ideas, cabe reproducir el criterio reiterado de manera pacífica por la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 0478 de fecha 03/05/11, en el caso G.B.S. contra Declaratoria de Garantía de Permanencia---emitida por el INTi, en el cual Sala expuso lo siguiente: "(...) De los autos se desprende que la parte recurrente, al folio 4 del escrito libelar de demanda, afirma que "...en noviembre de 2009, mientras nosotros estábamos en Caracas revisando como iba la suspensión, alguien muy allegado en Caracas y aquí en Barquisimeto, llamaron o le avisaron a R.S. que su carta de permanencia la estaban enviando para Barquisimeto (...)"
Del contenido jurisprudencial precedente, se puede apreciar que en un caso similar al examinado, donde igualmente se recurrió de una Garantía de Permanencia otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, la Sala Especial Agraria consideró como elemento suficiente de notificación, la circunstancia de que se le -comentara al recurrente de la existencia del acto- y, en efecto, decidió:
"(...) Aclarado lo anterior, se aprecia que la acción de autos se propuso en fecha 19 de enero de 2010, siendo que la parte adora reconoce haber tenido conocimiento del acto cuya nulidad se pretende, consistente en una "DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA" en noviembre de 2009 (vid folio 4); transcurriendo así más del tiempo que la Ley otorga para ejercer el correspondiente recurso de nulidad, ello conforme a lo estipulado en el Parágrafo Segundo del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (...)"
En este orden de ideas, nos permitimos señalar que en materia de recursos administrativos los actos que declaren, nieguen o revoquen la garantía de permanencia agotan la vía administrativa. Por tanto, en Derecho Agrario, una vez dictado el acto de garantía de permanencia no se abre la vía administrativa psino la vía judicial, a diferencia de otros ámbitos administrativos en los que el ejercicio del recurso administrativo es optativo, todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente y como punto previo, esta representación judicial solicita a este d.t. declare la INADMISIBILIDAD del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo …omissis…por haber operado la Caducidad específica consagrada en el artículo 17 parágrafo segundo, concatenada con el artículo 162 numeral 3, ya que la revisión de las causales de admisibilidad procede en cualquier estado y grado de la causa por ser dichas causales de orden público, criterio que también ha sido reiterado de manera pacífica por nuestra jurisprudencia patria, Y así solicitamos sea Declarado por este Juzgado.
CAPÍTULO III
DE LA CONTESTACION AL FONDO DEL RECURSO
Ahora bien ciudadano Juez, en el supuesto negado de que los anteriores alegatos referidos a la causal de inadmisíbilidad, invocada por esta representación judicial, sea desestimada por este d.J., a todo evento, y de manera subsidiaria procedemos de seguidas a contestar el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario, y en tal sentido, pasamos a desvirtuar cada uno de los presuntos vicios invocados por el recurrente, en los siguientes términos:
1.- Improcedencia en cuanto a los alegatos de vicios en la notificación y de que el acto administrativo impugnado es nulo porque infringe el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso, invocados por la representación judicial de la actora.
La representación judicial de la actora alegó que el acto impugnado fue otorgado sin el debido cumplimiento de las exigencias contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (en lo sucesivo denominada indistintamente con su nombre completo o de manera abreviada como LTDA) y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (en lo sucesivo denominada indistintamente con su nombre completo o de manera abreviada como LOPA), referidos a la notificación de los actos administrativos (folio 14 y siguientes de! escrito recursivo).
Asimismo, la parte actora señaló que el acto administrativo impugnado es nulo porque infringe el derecho constitucional a la defensa y el debido proceso previstos en los artículos 49, 49 (1), 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin haberse tramitado previamente el contradictorio, señalando los recurrentes en su escrito, específicamente en el Capítulo II. IV referido De la Nulidad del Acto Administrativo impugnado, lo que de seguida se transcribe parcialmente:
Ciudadano Juez, el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTi), …omissis… pedimos muy respetuosamente ser declarado nulo por este D.T., al estar afectado por los siguientes vicios;
1. Infringe el derecho constitucional de nuestra mandante a la defensa y al Debido Proceso previsto en el artículo 49 y 49 (1) de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 26, 253 y 257 eiusdem, ….omissis… sin haber tramitado previamente el respectivo contradictorio, eso es, sin notificar oportunamente a nuestra representada y sin haberles brindado la oportunidad de ejercer debidamente su defensa.
Continúa desarrollando la parte actora sus alegatos señalando:
"... (omissis)... Y es que a la fecha -se insiste- ni siquiera nuestra representada ha sido formalmente notificada de la existencia de dicho procedimiento en los términos exigidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y menos aún, han sido llamados a ejercer sus descargos y demostrar que dicho terreno es de exclusiva propiedad y que su uso y vocación es industrial (minería) y urbana y no agrícola, como ha quedado aquí demostrado. A más de ellos, es lo cierto que el procedimiento en cuestión fue iniciado por el INTi (según se desprende del acto impugnado) resolviendo otorgar, dicha garantía de permanencia y carta de registro agrario en fecha 13 de enero de 2010 en reunión 292 del Directorio, con lo que se pretende afectar indefinidamente el terreno propiedad de nuestra poderdante legitimando de manera arbitraria una posesión que a todas luces transgrede sus derechos constitucionales a la defensa, debido proceso, propiedad y libertad de empresa. Estas irregulares circunstancias constituyen, a no dudarlo, una evidente transgresión al derecho institucional a la defensa y al debido proceso de nuestra representada... (omissis)..."
Al respecto, para exponer las razones por las cuales esas aseveraciones de la representación judicial de la parte actora son improcedentes, es necesario partir del tema de las notificaciones de los actos administrativos, el cual es uno de los que más ha dado lugar a numerosos debates dentro del ámbito jurídico y especialmente en el Derecho Administrativo. Consciente de ello es que el legislador, tanto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo como en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ha establecido la forma de efectuar las notificaciones de los actos a los particulares o administrados y ha previsto el caso de cuando no es posible o resultan infructuosas las gestiones realizadas para realizar la notificación personal.
Del mismo modo, tanto la doctrina, como la jurisprudencia patria hanseñalado que ante todo, incluso de las formas, lo importante es que los actos de notificación logren el cometido de poner en conocimiento de los particulares o interesados sobre la existencia de un acto, es necesario explicar que la validez de un acto administrativo en cuanto a su exteriorización o forma, debe juzgarse atendiendo a la finalidad, para ello se ha analizado que aun cuando exista una irregularidad o defecto del acto por inobservancia de las formas o de los trámites procedimentales sólo se produce la invalidez cuando no se cumple o logra la finalidad objetiva, concreta, a que está destinada, con relación a un acto específico, o bien cuando la omisión de la formalidad o su defectuoso incumplimiento es de tal naturaleza, que ejerce una influencia determinante sobre el contenido del acto administrativo adoptado, lo cual permite aclarar suficientemente la idea de la primacía del acto sobre su apariencia formal. Esto conduce a sostener que el defecto de la notificación de un acto no afecta su validez sino su eficacia y que puede s …omissis…
De manera tal, que aun en el supuesto de que hubiese habido algún vicio o efecto en las notificaciones éstos quedaron subsanados ya que se logró el Dmetidoo finalidad de la notificación que fue el que el administrado o particular tuviera conocimiento del mismo y pudiera ejercer su derecho a la defensa, participando durante el procedimiento y ejerciendo los recursos que le otorga el ordenamiento jurídico.
Lo anterior no quiere decir que se reconozca que hubo vicios en los actos notificaciones, sino que en el supuesto negado de que la Administración Agraria hubiese incurrido en ellos, la parte actora los convalidó al tener conocimiento de actos.
3.- Improcedencia en cuanto al alegato de que el acto administrativo impugnado está viciado de incompetencia desde que la facultad del INTI para afectar tierras está limitada al hecho de que las mismas no sean de vocación o uso urbano, industrial o contengan edificaciones o sean objeto de proyectos urbanísticos, invocado por la representación judicial de las actoras.
La actora arguyó que el Instituto Nacional de Tierras (INTI) incurrió en incompetencia para afectar tierras está limitada al hecho de que las mismas no sean de vocación o uso urbano, industria! o contengan edificaciones o sean objeto de proyectos urbanísticos al dictar el acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, …omissis…
Señalando los recurrentes en su escrito lo que de seguida se transcribe parcialmente:
"... (omissis)... Ciudadano Juez, el acto impugnado ha sido dictado por una autoridad incompetente, en virtud que el INTi no tiene competencia para afectar el terreno propiedad de mis mandantes, en tanto que el mismo es de vocación y uso industrial (actividad minera y es objeto de un proyecto para desarrollar la actividad de producción de agregados para la construcción, (arena y piedra) a través de un contrato de Asociación Estratégica o Producción Cooperada, con la empresa L.E. E CONSTRUCÓES: S:A. ... (omissis)..."
Para desvirtuar estos argumentos de incompetencia y para exponer las razones por las cuales esas aseveraciones son improcedentes, es menester presentar algunas consideraciones sobre la competencia de nuestra representada (INTI) para emitir el acto administrativo… omissis… lo cual se pasa a efectuar en los párrafos siguientes.
3.1. De la competencia del Instituto Nacional de Tierras (INTI) para emitir el acto administrativo de declaratoria de garantía de permanencia.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 305, 306 y 307, prevé que el Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población y las condiciones para el desarrollo rural integral y reconoce a los campesinos y demás productores agropecuarios el derecho que tienen a la propiedad de la tierra. Cabe agregar que, por mandato de los numerales 25 y 32 del artículo 156 del texto constitucional, competen al Poder Público Nacional las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal y legislar en materia agraria.
A fin de desarrollar las disposiciones constitucionales arriba mencionadas es dictado el Decreto N° 1546 con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001), posteriormente reformado por la Asamblea Nacional bajo el título de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (primero en el año 2005 y nuevamente reformada en el año 2010). Aquel cuerpo normativo crea varios entes agrarios, entre los cuales se encuentra el Instituto Nacional de Tierras (Art. 114), el cual tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas (Art. 115) y le corresponde, y está previsto dentro de sus competencias, entre otras cosas (Art. 117): (a) Adoptar las medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrario, en unidades económicas productivas, (b) Declarar o negar la declaratoria de garantía de permanencia, y (c) Dictar los actos, circulares providencias y resoluciones que sean necesarias para cumplimiento de su objeto, y de igual manera esta previsto en el Capítulo III de la Ley mencionada Ley en sus artículos 27, 28, 29 y 30 la creación del Registro Agrario estableciendo el procedimiento de inscripción a seguir por parte de los propietarios u ocupantes de las tierras con vocación de uso agrícola.
En el marco de la ejecución de esos mandatos constitucionales y legales y para cumplir con sus cometidos, el Instituto Nacional de Tierras cuenta con las Oficinas Regionales de Tierras (Art. 127 eiusdem) las cuales tienen asignadas diversas funciones, siendo una de ellas la sustanciación de procedimientos de declaratoria de garantía de permanencia, el cual en el presente caso fue debidamente cumplido como fue indicado en el Capítulo II referido a los antecedentes administrativos. Y así solicitamos sea Declarado por este Juzgado.
3.2.Fundamentos Jurídicos sobre la Declaratoria de Garantía de Permanencia y su procedencia incluso terrenos propiedad privada.
A los fines del establecimiento de las bases de desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario garantiza en su artículo 17 la permanencia de los grupos de población asentados en las tierras con vocación para la producción agroalimentaria, que hayan venido ocupando. Tal y como se desprende del texto que seguidamente se transcribe:
Artículo 17: "Dentro del régimen del uso de tierras con vocación para a producción agroalimentaria, se garantiza:
1. -La permanencia de los grupos de población asentados en las tierras que han venido ocupando.
2. La permanencia de los pegueñcÑPv medianos productores agrarios en las tierras gue han venido ocupando pacíficamente para el momento de la promulgación del presente Decreto Lev.
3. La permanencia de los grupos organizados para el uso colectivo de la tierra, así como el de las cooperativas agrarias y otras organizaciones económicas campesinas en las tierras ocupadas con fines de uso agrario.
4. A todos los campesinos y campesinas, el derecho fundamental a perseguir su progreso material y desarrollo humano en libertad, con dignidad e igualdad de oportunidades. En tal sentido, no podrán ser desalojados de ninguna tierra ociosa o inculta que ocupen con fines de obtener una adjudicación de tierras, sin que se cumpla previamente con el debido proceso administrativo por ante el Instituto Nacional de Tierras.
5. A los pescadores artesanales y acuicultores el goce de los beneficios establecidos en este Decreto Ley.
6. La protección de la cultura, el folklore, la artesanía, las técnicas ancestrales de cultivo, las costumbres, usos y tradición oral campesinos, así como la biodiversidad del habitat.
7. De manera preferente a los ciudadanos y ciudadanas nacidos y residentes en zonas rurales, con una edad comprendida entre 18 años y 25años, el acceso a una parcela productiva agraria, o a un fundo estructurado para asegurar la sustentabilidad humana del desarrollo agrario(.. ..)subrayado y negrillas nuestras
A la luz de la norma antes transcrita, la doctrina ha sostenido que el derecho de permanencia "es un derecho protector concedido al productor rural en general para permanecer en la tierra que labora realizando actividades agrarias de cualquier tipo, sin importar si se trata de tierras públicas o privadas."(Arguello Landaeta, Israel, 2002, El Derecho de Permanencia Agraria. Estudios de Derecho Civil Volumen I. Caracas: F.P.A.E., p. 115, subrayado nuestro). Lo anterior conduce a aseverar que lo se busca con la Declaratoria de Garantía de Permanencia es proteger la actividad agroproductiva, independientemente del que sea titular del derecho de propiedad de la tierra.
De allí que, el Derecho de Permanencia Agraria, en sus diversas modalidades, puede declararse sobre tierras que formen parte de un fundo ajeno de propiedad privada, baldío o incluso de aquellos propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) y del instituto Nacional de Tierras (INTI); ya
sea que su ocupación por parte del solicitante devenga de una ocupación de origen contractual o unilateral, consentida o no; por cuanto debe considerarse a la luz del carácter publicista o de orden público, económico-agrario, de las normas respectivas, y de los principios protectores de la actividad agraria efectiva y productiva, conjugando bajo miras de justicia y equidad, los intereses particulares de quien pretenda acogerse al mismo y la utilidad que representa tal actividad para la sociedad en general, con el derecho de propiedad reconocido legal y constitucionalmente aunque sometido a las regulaciones que derivan de la aplicación del principio de la función social que la tierra debe cumplir.
En este punto vale advertir que se encuentran afectadas todas las tierras con vocación para la producción agroalimentaria, sean públicas o privadas, y la administración de las mismas corresponderá aI Instituto Nacional de Tierras (INTI), de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El problema en el caso de marras estriba en que la sociedad mercantil Arenas del Centro, C.A. parte del falso supuesto de que este Instituto era incompetente, por supuestamente estar fuera de su ámbito de administración, para emitir la declaratoria de garantía de permanencia. En tal sentido, la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en las sentencias N° 912 de fecha 5 de agosto de 2004 y N° 678 de fecha 29 de marzo de 2007 y 3 de noviembre de 2010 (con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena, expediente N° R.A. N° AA60-S-2008-1641 caso Invega) ha estimado que a pesar de la ubicación del predio, no necesariamente el mismo debe estar en una zona rural para que quede afectado por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sino que estando en una zona urbana, si tiene vocación agrícola queda afectado a la función social de la seguridad agroalimentaria.
El primero de los fallos mencionados, estableció lo siguiente:
"(.. ,)Así pues, y en atención al dispositivo normativo reflejado previamente, se evidencia que a los efectos de considerar la naturaleza agraria de un asunto determinado, no es necesario que la extensión territorial donde se lleve a cabo la actividad agraria esté dentro de un predio rústico o rural, puede ser también que ésta se efectúe dentro de un inmueble ubicado en una poligonal urbana, gozando la misma del amparo y trato especial que ofrece la L.d.T. y Desarrollo Agrario para este tipo de actividad productiva,quedando sometida a la jurisdicción especial agraria la resolución de las controversias que se susciten con ocasión de ella. (Subrayado nuestro). .. (omissis)..."
Vale decir, que lo importante es la vocación agrícola del terreno y no su afectación de uso para considerar competente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), por consiguiente es competente para dictar una declaratoria de garantía de permanencia, que persigue proteger la producción, sobre un terreno con vocación agrícola que hubiese sido afectado al uso industrial o urbano.
En este mismo orden de ideas y a mayor abundamiento, nos permitimos señalar con todo respeto a este d.J., como se ha venido desarrollando a nivel jurisprudencial el contenido del artículo 152 ordinal 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
"... (omissis)...Consecuencialmente a todo lo antes expuesto, le resulta imperioso a quien aquí decide, desarrollar el PRINCIPIO SOCIALISTA según el cual la tierra es para quien la trabaja, contemplado en el artículo 152, ordinal 2 de Nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual establece lo siguiente: v
"En todo caso y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estadales agrarios y de los recursos contencioso administrativos agrario velara por: (.,.)
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja..."
Ante todo es importante también resaltar que, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 305 y 306 son claros en cuanto al rol fundamental que juega el Estado Venezolano mediante sus distintos órganos y entes para lograr el desarrollo rural sustentable, el crecimiento económico del sector agrícola y el desarrollo humano, en donde con la instauración de un nuevo marco jurídico implementado a partir de 1999, con dicha Carta Magna, se tuvo como norte atacar los problemas estructurales existentes, las profundas discriminaciones padecidas por un sector marginado y excluido del progreso, enfrentando simultáneamente el latifundio, como un sistema contrario a la justicia social en el campo, a principio de igualdad y al interés general. Asimismo se buscó a partir de ése entonces lograr alcanzar como también lo esgrime la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la democratización de la tenencia y producción de las tierras con vocación de uso agrario. ASÍ SE ESTABLECE.
En tal sentido, que con la entrada en vigencia de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en armonía con la Constitución Bolivariana de Venezuela, expresa en su exposición de motivos que en esa inquietud o más bien preocupación del constituyente por desarrollar un sector agrario "sólido", se persigue procurar que la tierras sean trabajadas y cultivadas por los propios campesinos, es decir que se convierten entonces en protagonistas del Campo y los grandes beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que ciertamente se le garantiza al sector campesino su incorporación al proceso productivo, así pues en la exposición de motivos encontramos lo siguiente: " La interrelación entre la actividad agraria y el desarrollo social implica la incorporación del campesino al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción. Para ello procura que los campesinos cultiven las tierras de manera coordinada y no aislada."
De modo similar, encontramos diversas normas que apuntan hacia una onda proteccionista de todos aquellos ciudadanos que tengan o hayan escogido el trabajo agrícola como parte de su día a día, en otras palabras que hayan adoptado el trabajo de la tierra como su ocupación principal, otorgándole un valor agregado a la actividad agraria y haciendo énfasis en todo momento del nuevo principio agregado en la última reforma a la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario, del veintinueve (29) de julio del 2010, reseñado bajo la denominación del "PRINCIPIO SOCIALISTA SEGÚN 'EL CUAL LA TIERRA ES PARA QUIEN LA TRABAJA, asi pues, tenemos que resaltar el contenido del artículo 13 de la Ley-Je Tierras y Desarrollo Agrario:
Articulo 13: Son sujetos beneficiarios del régimen establecido en esta Ley, todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural, especialmente para la producción agrícola y el desarrollo agrario, como oficio u ocupación principal.
La adjudicación de tierras, la garantía de permanencia, el rescate de tierras y la expropiación agraria contenidas en la presente ley, deben procurar preferentemente el beneficio de los campesinos y campesinas que tengan la voluntad y disposición para la producción agrícola en armonía con los planes y programas agrarios del Ejecutivo Nacional, en atención a la función social de la tierra con vocación de uso agrícola y al principio socialista según el cual la tierra es para guien la trabaja. (Cursivas y Subrayado Nuestro).
Al respecto señalamos que la doctrina como principio general del Derecho y como fuente de producción de las normas ha tenido en el Derecho Agrario Venezolano una especial connotación, puesto que al ser un Derecho incipiente y en constante formación y evolución se encuentra sujeta a la discusión en forma desmedida y poco uniforme de las distintas Instituciones jurídicas que la conforman e incluso también se efectúan una variabilidad de posiciones encontradas sobre la naturaleza de ellas. Realizado el planteamiento sobre la Doctrina en el Derecho Agrario Venezolano, es posible afirmar entonces que la figura de la. Garantía de Permanencia, no se escapa de esa realidad, en la cual los autores aun sirviéndose del Derecho Comparado, de la Jurisprudencia de los más Altos Tribunales de la República, de la Ley en sentido amplísimo (independientemente del rango, valor o autor de la norma jurídica o acto jurídico normativo) y del resto de las Fuentes del Derecho no llegan a un criterio unívoco o uniforme en relación a las diversas figuras en materia agraria reguladas en el resto del orden jurídico patrio, siendo tarea del Juez Agrario en reiteradas ocasiones resolver el conflicto que pudiere observarse ante una situación fáctica concreta, donde estén involucrados el interés público y la función social de las tierras. Ahora bien, resulta necesario indicar los elementos formales de ésta Institución agraria venezolana y las consecuencias jurídicas o efectos del otorgamiento de las Garantías de Permanencia Agraria, exaltando así la importancia que reviste la mencionada figura objeto del Recurso, donde la distribución de las tierras se hace con la finalidad de ejercer una verdadera función social de las tierras, ya que los administrados beneficiarios de la misma, se constriñen a trabajar la tierra e Pro de la Soberanía Agroalimentaria, la justa distribución de las Tierras, la seguridad agroalimentaria y por supuesto para el logro del Desarrollo Rural sustentable, siendo entonces prudente destacar que en el Foro de Roma sobre la soberanía Alimentaría se señaló que la misma es el derecho de los pueblos a definir sus propias políticas agrarias, pesqueras y alimentarías de forma que sean ecológica, social, económica y culturalmente apropiadas para ellos y sus circunstancias. Lo que además incluye el derecho de los pueblos a producir los alimentos y a una alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada. Esto implica el verdadero derecho a la alimentación y a producir los alimentos, lo que significa que todos los pueblos tienen, el derecho a una alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada, y a la capacidad para mantenerse a sí mismos y a sus sociedades, principios éstos recogidos en la novísima legislación agraria vigente en el país, en el m.d.E. democrático y social, de derecho y de justicia, conforme al postulado del artículo 2 de nuestra Carta Fundamental. JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN. En Maracaibo a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). OSCAR^NRIQUE D A.S.V.I... (omissis)..."
3.3. Fundamentos Jurídicos sobre la Carta de Registro Agrario
De conformidad con lo previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en sus artículos 27, 28, 29,30 y 117 numeral 8 y 10 los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 27: "... Sin perjuicio del catastro previsto en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, se crea el registro agrario, como una oficina dependiente del Instituto Nacional de Tierras (INTi), que tendrá por objeto el control e inventario de todas las tierras con vocación de uso agrícola. El mismo comprenderá:
1. La información jurídica: en el cual se consignen los respectivos títulos suficientes de las tierras con vocación de uso agrícola.
2. La información física: en el cual se consignen los planos correspondientes a las tierras con vocación de uso agrícola.
3. La información avaluatoria: en el cual se consigne un informe de la infraestructura de las aguas, bosques, vías de comunicación, las condiciones existentes en el fundo y la existencia de recursos naturales en el área..."
La Gerencia de Registro Agrario, es una oficina perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, la cual tiene como fin, llevar el control e inventario de todas las tierras con Vocación de Uso Agrícola v Pecuario, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III, Artículos 27 al 33 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin perjuicio del Registro Subalterno o de Catastro de los bienes inmuebles rústicos rural. La referida oficina, para llevar a cabo dicho inventario y control, esta estructuralmente organizada en tres Coordinaciones: 1) Registro de Predios Rurales, 2) Geodesia y 3) Geografía, siendo a la primera, a quien le corresponde aplicar las normas y procedimientos dictados para obtener el Certificado de Registro Agrario Nacional.
Conexo con lo anteriormente expuesto, y actuando con estricto acatamiento de los principios constitucionales de Seguridad Agroalimentaria, utilidad pública y función social de la tierra, promoción y protección de la función social de la producción nacional, independencia y Soberanía Agroalimentaria de la Nación, y el uso racional de los recursos naturales y la biodiversidad, ... (omissis)...
En virtud de todos los argumentos de hecho y de derecho precedentemente puesto, se aprecia que nuestra representada si es competente para emitir actos administrativos agrarios sobre el terreno supra identificado. Y así solicitamos que sea declarado por este d.J.S.A..
De las improcedencia en cuanto a los alegatos de la parte actora de que el acto administrativo impugnado infringe el derecho constitucional a la propiedad, como el derecho a dedicarse a la actividad económica de su preferencia de sus patrocinadas, así como que nuestra representada incurre en Falso Supuesto de Hecho al estimar erróneamente que el terreno propiedad de su representada es de su propiedad esgrimidos por la representación judicial de las actoras.
En lo referente a las aseveraciones reproducidas precedentemente, nos permitimos señalar que en los puntos contenidos en el escrito recursivo en su capítulo IV denominado de la Nulidad del Acto Administrativo Impugnado, dentro de los cuales los actores desarrollan y explanan los presuntos vicios que afecta el acto administrativo dictado por el Directorio del INTI, específicamente en su número 2 (folio 15) que señalan que nuestra representada infringió el derecho constitucional a la propiedad de su mandante, así como su derecho constitucional a dedicarse a la actividad económica de su preferencia, y en el numeral 4 alegan que nuestra representada incurre en Falso Supuesto de Hecho al estimar erróneamente que el terreno propiedad de su representada es de su propiedad cuando dicho instituto ha reconocido el origen privado de las tierras propiedad de nuestra representada ... (omissis)..En lo que se refiere a las afirmaciones expuestas por los actores, esta representación judicial considera que ya han sido suficientemente desvirtuados dichos argumentos por todas las razones de hecho y de derecho que han sido esgrimidas en el decurso de la oposición y contestación del presente Recurso Administrativo de Nulidad Agrario, por lo que nos remitimos a lo expuesto en los subtítulos anteriores a fin de evitar incurrir en repeticiones innecesarias.
CAPITULO IV DEL PETITORIO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que solicitamos muy respetuosamente:
PRIMERO: Sea REVOCADO el auto de admisión del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de sus efectos, interpuesto por los ciudadanos M.G.F.D.G.P., identidad N° V- 10.157.326 y V-5.049.139 en su orden, de profesión abogados, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo las matrículas N° 193.322 y 28!476, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Arenas del Centro S.A, sociedad mercantil, representada por los ciudadanos P.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.145.213 y F.A.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.305.042…omissis… y como consecuencia de ello, el mismo se DECLARE INADMISIBLE.
SEGUNDO:A todo evento y de no ser declarada la inadmisibilidad del presente recurso solicitamos: Sea declarado SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario dejándolo en plena vigencia con todos sus efectos jurídicos el Acto Administrativo- supra identificado, con todos los pronunciamientos de ley…
ALEGATOS DE LOS TERCEROS INTERESADOS:J.C.M., R.C.L., D.V.V., C.M.E.C., YTALO VETROMILE VILLANUEVA, Y.C.P.B., JORVI J.G.M., V.M., N.Z.V. e I.J.A.C., MEDIANTE ESCRITO PRESENTADO POR ANTE ESTE TRIBUNAL DE FECHA 11 DE JULIO DE 2015. (Cfs.Folios427 al 433 de la segunda pieza del presente expediente).
En efecto, J.C.M., R.C.L., D.V.V., C.M.E.C., YTALO VETROMILE VILLANUEVA, Y.C.P.B., JORVI J.G.M., V.M., N.Z.V. e I.J.A.C.,a través de sus representantes judiciales por el ciudadano J.R.M., plenamente identificados en el primer capítulo del presente fallo, establecieron entre otros aspectos de interés procesal solicito que se admitiera como TERCERO ADHESIVO en el proceso y promovió pruebas de idéntico tenor que la representación judicial de la parte recurrida.
Se evidencia igualmente, que en fecha 13 de junio de 2016, este Juzgado Superior Primero Agrario, admitió la tercería adhesivo a favor del Instituto Nacional de Tierras, lo cual demostró tener un interés jurídico actual en las resultas del fallo ello en atención que ostenta la propiedad registral del lote de terreno objeto de la presente controversia, una vez examinados sus alegatos se observó la existencia de un interés subjetivo que pudiese verse afectado con el presente dictamen del fallo definitivo. A tale efectos consignó requerimiento de los terceros, e instrumentos administrativos agrarios.
ii
ENUNCIACION Y APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS
Así pues, expuesto lo anterior, quien juzga pasa de seguidas a pronunciarse sobre el mérito de la causa elevada a su conocimiento jurisdiccional, y vistas las pruebas promovidas por las partes en estricto orden cronológico, este Juzgado observa lo siguiente:
Análisis de las pruebas aportadas por las partes
1) De las pruebas promovidas por los Terceros adhesivos intervinientesy Parte Recurrida Instituto Nacional de Tierras, (enunciados en el orden cronológico de la promoción y este Juzgado realizará un solo pronunciamiento de las pruebas promovidas por existir identidad en los escritos presentados y ser mismo tenor:
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES DENTRO DEL LAPSO DE PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 169 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO.
Se desprende que en fechas 04 y 25 de abril de 2016, la ciudadana abogada IVANORA ZAVALA RODRIGUEZ, Co-apoderada judicial del INTI, Presentó por ante este tribunal sendos escritos de pruebas en el presente recurso.
En fecha 11 de julio de 2016, la representación judicial de los terceros intervinientes, presenta escrito de promoción de pruebas de idéntico tenor del escrito presentado por la representación judicial del ente agrario recurrido.
Dichos escritos fueron agradados a los autos mediante auto de fecha 13 de julio de 2016, no obstante a lo anterior, es preciso destacar que los referidos escritos fueron presentados ante este tribunal en forma extemporánea por anticipado, y por cuanto este juzgador no debe castigar al abogado litigante su diligencia en el proceso, procede a examinar los escritos presentados de la siguiente manera:
Se desprende del escrito de pruebas presentado en fecha 04 de abril de 2016, que esta parte promovió lo siguiente:
Respecto a las Pruebas Documentales:
1.- Promovió acta de inspección judicial practicada en fecha 12 de mayo de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la solicitud de Medida de Protección a los Cultivos, interpuesta por los integrantes de la ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO AGROPECUARIO” EZEQUIEL ZAMORA”, contra la empresa Arenas del Centro S.A. Dicha probanza fue promovida por notoriedad judicial en el expediente que cursa ante el Juzgado Superior Primero Agrario, signado bajo el Nro. 2016-CA-5524.
2.- Promovió diligencia de fecha 19 de noviembre de 2014, suscrita por los ciudadanos P.A.P. y F.A.V..
3.- Promovió p.a. Nro. 17007520420113-005. emanada del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y vivienda- Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente Miranda-Área Administrativa Valles de Tuy, de fecha 26-11-2014, suscrita por el Ing. J.F.R., en su carácter de Director encargado de la Dirección del Poder Popular para el Ambiente.
4. Promovió diligencia de fecha 19 de noviembre de 2014, consignada por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, relativa al expediente Nro. 2014-4381, referida a la Medida de Protección a los Cultivos interpuesta por la Asociación Civil Consejo “E.Z.”, contra los ciudadanos P.A.P. y F.A.V..
5.- Escrito original fechado en Cúa el 05 de agosto de 2013, con membrete Arenas del Centro S.A., suscrito por los ciudadanos P.A.P., C.I: 3.145.213 y Lic. Adolfo Anés Arias, CI. 6.398.430, en su condición de Presidente del Inti (para ese entonces), de fecha 5 de agosto de 2013, y recibido en el Inti en fecha 6 de agosto de 2013.
Este Superior considera, darles valor de indicio, ya que dichos documentos promovidos por la representación judicial del ente agrario recurrido, son susceptibles de llevarnos por vía de inferencia al conocimiento del hecho alegado por la parte recurrente, conforme a lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora. ASI DECIDE.
Respecto a la prueba de Experticia Judicial
En escritos separados las representaciones judiciales del ente agrario recurrido y los terceros intervinientes, promovieron experticia, a los fines que este tribunal designe práctico, igualmente se sirva oficiar al Ministerio de Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda. Dirección General de Fiscalización de Control de Impactos Ambientales. Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente Miranda, a objeto que designe un funcionario adscrito al área administrativa Valles del Tuy, para el respectivo acompañamiento pericial a la prueba de informes solicitada, sobre el lote de terreno el cual recae el acto administrativo de Titulo de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario, el cual se encuentra ubicado en el sector denominado “Negra Francisca”, ubicado en el Sector Las Mercedes del sitio, asentamiento Campesino Colina Mendoza, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del estado Miranda, constante de una superficie de siete hectáreas con mil trescientos sesenta y dos metros cuadrados (7 ha con 1362 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por F.M., Sur: Rió Tuy, Este: Terreno ocupado por P.G. y Yoavi Ga y Oeste: Terreno ocupado por A.M., C.P. y Rió Tuy.
En fecha 27 de enero de 2017, consigno el funcionario H.R., adscrito al Unidad Estadal M.d.M.d.P.P. para Ecosocialismo y Aguas, en su carácter de FUNCIONARIO EXPERTO DESIGNADO, de conformidad a los artículos 171 y 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, las conclusiones de la experticia promovida, (Cfs. Folios 227 al folio 254 de la tercera pieza del Exp 2015 CA-5493) que contiene las siguientes apreciaciones:
“… OBJETIVO DE LA EXPERTICIA: Esta se llevó a cabo en atención a la solicitud, referida por el Dr. Jhobing R.Á.A.J.S.P.A. de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana, mediante la cual espera obtener del servidor público designado para la respectiva Inspección de campo sobre el expediente Nº 2.015-CA- 5493, específicamente en los Sectores las Mercedes y Tovar, Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, Parroquia Cúa, Jurisdicción del Municipio R.U.d.E.B. de Miranda.
…omissis…
Para la evaluación de los resultados de la inspección pericial se tomó en cuenta la Ley de Aguas, específicamente los Artículos Nº 6 y 54, los cuales establecen lo siguiente: Articulo Nº 6 “…Son bienes del dominio público de la Nación 2. Todas las áreas comprendidas dentro de una franja de ochenta metros (80 mts.) a ambas márgenes de los ríos no navegables o intermitentes y cien metros (100 mts.) a ambas márgenes de los ríos navegables, medidos a partir del borde del área ocupada por las crecidas, correspondientes a un período de retorno de dos coma treinta y tres (2,33) años. Quedan a salvo, en los términos que establece esta Ley, los derechos adquiridos por los particulares con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma. Zonas protectoras de cuerpos de agua Artículo 54 Las zonas protectoras de cuerpos de agua tendrán como objetivo fundamental proteger áreas sensibles de las cuales depende la permanencia y calidad del recurso y la flora y fauna silvestre asociada. Se declaran como zonas protectoras de cuerpos de agua, con arreglo a esta Ley: 2. La superficie definida por una franja de trescientos metros a ambas márgenes de los ríos, medida a partir del borde del área ocupada por las crecidas correspondientes a un período de retorno de dos coma treinta y tres (2,33) años.
…omissis…
PARCELA: EL ITALIANO
NOMBRE DEL PARCELERO: YTALO VETROMILE C.I.N° V-10.073.004 DIRECCIÓN DE LA PARCELA: Sector las Mercedes, el Murciélago, Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, Parroquia Cúa, Jurisdicción del Municipio R.U.d.E.B. de Miranda.
COORDENADAS DE UBICACIÓN:
Fuente: Titulo de Adjudicación emitido por el INTI
POSEE TITULO DE ADJUDICACIÓN POR EL INTI: si
Nº DE TITULO: 15210107315RAT0001330
SUPERFICIE: Dos Hectáreas Con Novecientos Setenta y Tres Metros Cuadrados (2 Has 973 m2) ACTIVIDAD QUE SE DESARROLLA EN LA PARCELA: no se observaron desarrollos de actividades agrícolas de ningún tipo.
…omissis…
PARCELA: ITALIA
NOMBRE DEL PARCELERO: D.V. C.I.N° V-10.072.302.
DIRECCIÓN DE LA PARCELA:Sector las Mercedes, el Murciélago, Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, Parroquia Cúa, Jurisdicción del Municipio R.U.d.E.B. de Miranda.
…omissis…
POSEE TITULO DE ADJUDICACIÓN POR EL INTI
Nº DE TITULO: 15210107315RAT0001321
SUPERFICIE: Ocho Hectáreas Con Cuatro Mil Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados (8 Has 4.135 m2)
UBICACIÓN DE LA PARCELA: Margen izquierda del Rio Tuy.
Aspectos Observados
CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO: Plano y pendientes suaves que no exceden del 25%.
…omissis…
ACTIVIDAD QUE SE DESARROLLA EN LA PARCELA: Agropecuaria (Cría y engorde de Ganado y Agricultura), Doce (12) vacas y Dos (02) Caballos.
POSEE NOTIFICACION POR LA LEY DE BOSQUE DE DESMALEZAMIENTO Y LIMPIEZA: No (manual)
CULTIVOS EXISTENTES: Se observó cultivos de ciclos cortos de los siguientes rubros: (40) matas Plátano, (30) matas de Lechoza, (25) Maíz (en mal estado fitosanitario) y Auyama, vale resaltar que todos los cultivos son incipientes, es decir, de data reciente, con una superficie de producción de aproximadamente 0,5 hectáreas, coordenadas UTM REGVEN N: 1.121.148 E: 735.068.
…omissis…
PARCELA Nº: S/N
NOMBRE DEL PARCELERO: I.J.A. CALZADILLA C.I.N° V-12.085.229.
NOMBRE DE LA PARCELA: LA ESPERANZA.
DIRECCIÓN DE LA PARCELA: Sector las Mercedes, el Murciélago, Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, Parroquia Cúa, Jurisdicción del Municipio R.U.d.E.B. de Miranda.
…omissis…
POSEE TITULO DE ADJUDICACIÓN POR EL INTI: si
Nº DE TITULO: 1521010732011RAT148771 Y Reunión 347-10 N° 287624
SUPERFICIE: Ocho Mil Seiscientos Diecisiete Metros Cuadrados (8.617 m2)
UBICACIÓN DE LA PARCELA: En la margen izquierda del Rio Tuy.
Aspectos Observados
CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO: Plano y pendientes suaves que no exceden del 25%.
ACTIVIDAD QUE SE DESARROLLA EN LA PARCELA: se observó que la actividad agrícola es desarrollada específicamente en el patio de la casa a baja escala.
…omissis…
AFECTACIÓN DE VEGETACIÓN: Aproximadamente 500 m2 de extractos bajo
POSEE NOTIFICACION POR LA LEY DE BOSQUE DE DESMALEZAMIENTO Y LIMPIEZA: No (manual)
CULTIVOS EXISTENTES: Se verifico en el sitio cultivos de ciclos cortos de los siguientes rubros: (08) matas Plátano, (10) matas de yuca, (02) matas de Auyama, los mismos son de data reciente nótese las fotografías, con una superficie de producción de aproximadamente 500 metros. Se destaca que estas plantas se encuentran en el área del patio de la casa.
…omissis…
PARCELA Nº: 7B
NOMBRE DEL PARCELERO: R.C.L.O. C.I.N° 10.072.302
NOMBRE DE LA PARCELA: PARCELA N° 7B
DIRECCIÓN DE LA PARCELA: Sector Tovar, Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, Parroquia Cúa, Jurisdicción del Municipio R.U.d.E.B. de Miranda.
…omissis…
POSEE TITULO DE ADJUDICACIÓN POR EL INTI: si
Nº DE TITULO: 1521010722012RAT194147
SUPERFICIE: Siete Hectáreas Con Tres Mil Ciento Cuarenta y Siete Metros Cuadrados (7 Has 3.147 m2) UBICACIÓN DE LA PARCELA: En la margen izquierda del Rio Tuy
Aspectos Observados
CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO: Plano y pendientes suaves que no exceden del 10%.
ACTIVIDAD QUE SE DESARROLLA EN LA PARCELA: Agrícola.
AFECTACIÓN DE VEGETACIÓN POR PARTE DEL PARCELERO: Aproximadamente 5 hectáreas de extractos medio y bajo.
Coordenadas UTM REGVEN N: 1.121.863 E: 733.915, según inspección del representante del Ministerio De Poder Popular Para Ecosocialismo y Agua.
…omissis…
POSEE NOTIFICACION POR LA LEY DE BOSQUE DE DESMALEZAMIENTO Y LIMPIEZA: No (manual)
CULTIVOS EXISTENTES: en el sitio se verificó cultivos de ciclos cortos de los siguientes rubros: Plátano, Lechoza, Yuca y Auyama, los mismos son de data reciente, y preparación del terreno, con una superficie de producción de aproximadamente 3 hectáreas aproximadamente, Coordenadas UTM-REGVEN N: 1.121.666 E: 733.698 N: 1.121.566 E: 733.565. Se pudo observar que existen unos cultivos de plátanos dentro de las planicies de inundación en la margen izquierda del Rio Tuy, ubicadas específicamente dentro de las Coordenadas UTM-REGVEN N: 1.121.900 E: 733.858.
…omissis…
PARCELA Nº: S/N
NOMBRE DEL PARCELERO: C.M.E. C.I.N° V-15.092.367.
NOMBRE DE LA PARCELA: VISTA NUEVA.
DIRECCIÓN DE LA PARCELA: Sector Tovar, Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, Parroquia Cúa, Jurisdicción del Municipio R.U.d.E.B. de Miranda.
…omissis…
POSEE GARANTIA DE PERMANENCIA POR EL INTI: si
Nº DE TITULO: 1521010732003RDGP49055
SUPERFICIE: Dos Hectáreas Con Tres Mil Novecientos Nueve Metros Cuadrados (2 Has 3.909 m2). UBICACIÓN DE LA PARCELA: En la margen izquierda del Rio Tuy
Aspectos Observados
CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO: Plano y pendientes suaves que no exceden del 25%.
ACTIVIDAD QUE SE DESARROLLA EN LA PARCELA: no se desarrolla actividad agrícola significativa.
AFECTACIÓN DE VEGETACIÓN POR PARTE DEL PARCELERO: Aproximadamente 5.000 m2 de extractos medio y bajo. Se observa una superficie de tierra arada recientemente, El mismo se encuentra en la parte baja del terreno.
…omissis…
POSEE NOTIFICACION POR LA LEY DE BOSQUE DE DESMALEZAMIENTO Y LIMPIEZA: No (manual)
CULTIVOS EXISTENTES: Se observaron Seis (6) matas de plátano de data reciente y una superficie de terreno arado de aproximadamente 5.000 m2, Coordenadas UTM-REGVEN N: 1.121.510 E: 735.014.
…omissis…
PARCELA Nº: S/N
NOMBRE DEL PARCELERO: J.C.M. C.I.N° V-5.404.227.
NOMBRE DE LA PARCELA: NEGRA FRANCISCA.
DIRECCIÓN DE LA PARCELA: Sector las Mercedes, Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, Parroquia Cúa, Jurisdicción del Municipio R.U.d.E.B. de Miranda.
COORDENADAS DE UBICACIÓN:
…omissis…
POSEE TITULO DE ADJUDICACIÓN POR EL INTI: si
Nº DE TITULO: 15210107314RAT0178102
SUPERFICIE: Siete Hectáreas Con Mil Trescientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados (7 Has 1.362 m2). UBICACIÓN DE LA PARCELA: En la margen izquierda del Rio Tuy
Aspectos Observados
CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO: Plano y pendientes suaves que no exceden del 25%.
ACTIVIDAD QUE SE DESARROLLA EN LA PARCELA: no se desarrolla actividad agrícola significativa.
AFECTACIÓN DE VEGETACIÓN POR EL PARCELERO: Aproximadamente 1 hectárea de extractos medio y bajo.
…omissis…
CULTIVOS EXISTENTES: Se observaron doce (12) matas de plátano, el arado de una superficie de terreno sin evidenciar siembra alguna en él, las referidas plantas son de data reciente y Coordenadas UTM-REGVEN N: 1.121.660 E: 734.373.Estas plantas se encuentran dentro de la zona protectora.
…omissis…
PARCELA Nº: S/N
NOMBRE DEL PARCELERO: JORVI J.G. C.I.N° V-19.829.199
NOMBRE DE LA PARCELA: EL NAZARENO
DIRECCIÓN DE LA PARCELA: Sector las Mercedes, Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, Parroquia Cúa, Jurisdicción del Municipio R.U.d.E.B. de Miranda.
…omissis…
POSEE GARANTIA DE PERMANENCIA POR EL INTI: si
Nº DE TITULO: 15210107315RAT0000755
SUPERFICIE: Once Hectáreas Con Tres Mil Novecientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados (11 Has con 3.966 m2) UBICACIÓN DE LA PARCELA: En la margen izquierda del Rio Tuy
Aspectos Observados
CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO: Plano y pendientes suaves que no exceden del 25%.
ACTIVIDAD QUE SE DESARROLLA EN LA PARCELA: no se desarrolla actividad agrícola significativa.
AFECTACIÓN DE VEGETACIÓN: Aproximadamente dos (2) hectáreas de extractos medio y bajo. Coordenadas UTM REGVEN: 1.121.557 E: 734.431
…omissis…
POSEE NOTIFICACION POR LA LEY DE BOSQUE DE DESMALEZAMIENTO Y LIMPIEZA: No (manual)
CULTIVOS EXISTENTES: Se observaron ocho (08) matas de plátano, el arado de una superficie de terreno, las plantas son de data reciente, Coordenadas UTM-REGVEN N: 1.121.205 E: 734.181, estos se encuentran dentro de la zona protectora.
…omissis…
PARCELA Nº: S/N
NOMBRE DEL PARCELERO: V.M. C.I.N° V-3.800.147
NOMBRE DE LA PARCELA: LA MIJARERA
DIRECCIÓN DE LA PARCELA: Sector las Mercedes, Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, Parroquia Cúa, Jurisdicción del Municipio R.U.d.E.B. de Miranda.
…omissis…
POSEE GARANTIA DE PERMANENCIA POR EL INTI: si
Nº DE TITULO: 15210107315RAT0000755
SUPERFICIE: Una Hectáreas Con Mil Ciento Siete Metros Cuadrados (1 Has con 1.107 m2) UBICACIÓN DE LA PARCELA: En la margen izquierda del Rio Tuy
Aspectos Observados
CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO: Plano y pendientes suaves que no exceden del 20%.
ACTIVIDAD QUE SE DESARROLLA EN LA PARCELA: no se observaron desarrollos de actividades agrícolas de ningún tipo.
AFECTACIÓN DE VEGETACIÓN: no se ha afectado la vegetación en este momento y la vegetación que se observo es típica de la zona coordenadas UTM REGVEN N: 1.121.376 E: 734.726
POSEE NOTIFICACION POR LA LEY DE BOSQUE DE DESMALEZAMIENTO Y LIMPIEZA: No
CULTIVOS EXISTENTES: no se observó cultivos de ninguna especie
…omissis…
PARCELA Nº: S/N
NOMBRE DEL PARCELERO: N.V. C.I.N° V-10.071.944
NOMBRE DE LA PARCELA: EL SAMAN
DIRECCIÓN DE LA PARCELA: Sector las Mercedes, Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, Parroquia Cúa, Jurisdicción del Municipio R.U.d.E.B. de Miranda.
…omissis…
POSEE GARANTÍA DE PERMANENCIA POR EL INTI
Nº DE TITULO: 15210107315RAT0000755
SUPERFICIE: Un Mil Ciento Treinta y Nueve Metros Cuadrados (1.139 m2)
UBICACIÓN DE LA PARCELA: En la margen izquierda del Rio Tuy
Aspectos Observados
CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO: Plano
ACTIVIDAD QUE SE DESARROLLA EN LA PARCELA: no se observaron desarrollos de actividades agrícolas de ningún tipo.
AFECTACIÓN DE VEGETACIÓN: se pudo observar que no se ha afectado la vegetación.
POSEE NOTIFICACION POR LA LEY DE BOSQUE DE DESMALEZAMIENTO Y LIMPIEZA: No
CULTIVOS EXISTENTES: no se observó cultivos de ninguna especie ARBOLES EXISTENTES: se observó vegetación de porte alto Bucare y Bambú y Rabo de Ratón, Cují (mediana) e Invasora. ESTRUCTURAS: dentro de la parcela no se observaron estructuras de ningún tipo. RESIDE EN LA PARCELA ACTUALMENTE: No reside dentro de la parcela.
…omissis…
PARCELA Nº: S/N
NOMBRE DEL PARCELERO: Y.P.B. C.I.N°V- 12.086.887
NOMBRE DE LA PARCELA: EL SAMAN.
DIRECCIÓN DE LA PARCELA: Sector las Mercedes, Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, Parroquia Cúa, Jurisdicción del Municipio R.U.d.E.B. de Miranda.
…omissis…
POSEE TITULO DE ADJUDICACIÓN POR EL INTI: si
Nº DE TITULO: 15210107315RAT0000755
SUPERFICIE: Tres Mil Setecientos Ochenta y Siete Metros Cuadrados (3.787 m2)
UBICACIÓN DE LA PARCELA: En la margen izquierda del Rio Tuy
Aspectos Observados
CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO: Plano
ACTIVIDAD QUE SE DESARROLLA EN LA PARCELA: no se observaron desarrollos de actividades agrícolas de ningún tipo.
AFECTACIÓN DE VEGETACIÓN: no se ha afectado la vegetación en este momento.
POSEE NOTIFICACION POR LA LEY DE BOSQUE DE DESMALEZAMIENTO Y LIMPIEZA: No
Nº DEL PERMISO:
CULTIVOS EXISTENTES: no se observó cultivos de ninguna especie ARBOLES EXISTENTES: se observó vegetación de porte alto (04) jobos, Orore, Samán y (03) mangos
…omissis…
CONCLUSIÓN: Quien suscribe, en base a lo descrito en el presente informe Pericial se ha podido comprobar que:
- El área donde se realizó la inspección limita con el denominado Asentamiento Campesino Colonia Mendoza.
- Las Parcelas de los ciudadanos V.M. C.I. Nº 3.800.147, YtaloVetromile C.I. 10.073.004, N.V. C.I.10.071.944 e I.P.B. C.I. 12.086.887, no se observaron afectación de los recursos naturales.
- De acuerdo a las coordenadas UTM REGVEN tomadas en campo de cada una de las parcelas que se les practico la experticia de inspección, se cotejaron con la poligonal de Afectación de Los Recursos Naturales asociada a la actividad de extracción a cielo abierto específicamente en los lotes A,B,C (según planos suministrados por la empresa), fuera del cauce del Rio Tuy, los cuales están autorizados por este Ministerio mediante Oficio N° 001450 de fecha 17/11/14, según consta en expediente N° 1700752042013133-1, perteneciente a la Sociedad Mercantil Arenas del Centro S.A, se concluye que existe solapamiento de las parcelas adjudicada por el Instituto Nacional de Tierras, con el área Autorizada por el Ministerio del Poder Popular Para Ecosocialismo y Aguas Miranda.
- La Parcela de la Ciudadana R.L. C.I.10.072.302, cuenta con una superficie adjudicada de 7,3147 has, se pudo evidenciar que la mayor cantidad de plantas (plátano) se ubica dentro de la planicie de inundación del río Tuy, área que está fuera de la poligonal que fue asignada por el Instituto Nacional de Tierras, además se encuentra dentro de la poligonal de afectación de los recursos naturales relacionado con el corte del meandro en un tramo de la margen izquierda del Rio Tuy, específicamente en el sector Los Samanes, Nueva Cúa, según acto administrativo autorizatorio mediante oficio Nº 01296 de fecha 21/10/2.014, otorgado a la empresa Arenas del Centro S.A., por otro lado en relación a lo establecido a la Ley de Aguas la actividad realizada por la ciudadana antes identificada esta en contravención a los artículos 6 y 54 antes descritos. …omissis…
En cuanto a la prueba de experticia solicitada, este Juzgado Superior Primero Agrario, le otorga pleno valor, en cuanto a las conclusiones del experto referidas a: “…De acuerdo a las coordenadas UTM REGVEN tomadas en campo de cada una de las parcelas que se les practico la experticia de inspección, se cotejaron con la poligonal de Afectación de Los Recursos Naturales asociada a la actividad de extracción a cielo abierto específicamente en los lotes A,B,C (según planos suministrados por la empresa), fuera del cauce del Rio Tuy, los cuales están autorizados por este Ministerio mediante Oficio N° 001450 de fecha 17/11/14, según consta en expediente N° 1700752042013133-1, perteneciente a la Sociedad Mercantil Arenas del Centro S.A, se concluye que existe solapamiento de las parcelas adjudicada por el Instituto Nacional de Tierras, con el área Autorizada por el Ministerio del Poder Popular Para Ecosocialismo y Aguas Miranda…” y “…La Parcela de la Ciudadana R.L. C.I.10.072.302, cuenta con una superficie adjudicada de 7,3147 has, se pudo evidenciar que la mayor cantidad de plantas (plátano) se ubica dentro de la planicie de inundación del río Tuy, área que está fuera de la poligonal que fue asignada por el Instituto Nacional de Tierras, además se encuentra dentro de la poligonal de afectación de los recursos naturales relacionado con el corte del meandro en un tramo de la margen izquierda del Rio Tuy, específicamente en el sector Los Samanes, Nueva Cúa, según acto administrativo autorizatorio mediante oficio Nº 01296 de fecha 21/10/2.014, otorgado a la empresa Arenas del Centro S.A., por otro lado en relación a lo establecido a la Ley de Aguas la actividad realizada por la ciudadana antes identificada esta en contravención a los artículos 6 y 54 antes descritos…”ASI SE DECIDE.
Respecto a la Prueba de Informes, dirigida al Ministerio del Poder Popular para el Hábitat y Vivienda:
En escritos separados las representaciones judiciales del ente agrario recurrido y los terceros intervinientes, promovieronprueba de informes consistente en que se ordene oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, a los fines que se sirva informar a este órgano jurisdiccional el Status completo de la obra de Transferencia Tecnológica para la Instalación, Fabricación y puesta en marcha de sistemas pre-fabricado para la construcción e industrialización de doce mil quinientas doce (12.512) viviendas y la instalación de tres (3) plantas de prefabricados para viviendas, suscritos entre la empresa L.E. E Construcoes, S.A (Sucursal Venezuela) del año 2010.
Este Superior considera, que dada la respuesta efectuada por el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, y no subsiguiente omisión, se le debe dar valor de indicio a favor del carácter de utilidad pública de la actividad realizada las recurrentes, adminiculado con las pruebas documentales contenidas en el punto 9 de las documentales promovidas por las recurrentes (Cfs. Copias simples de Contrato M.d.C.T. para la Construcción de Cincuenta Mil (50.000), Viviendas, en el Eje Norte Costero de la República Bolivariana de Venezuela, con L.E. e Construcoes, S.A., de la República Portuguesa), y por cuanto no fueron tachados, ya que dichos documentos promovidos por la representación judicial del ente agrario recurrido, son susceptibles de llevarnos por vía de inferencia al conocimiento del hecho alegado por la parte recurrente, conforme a lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora. ASI DECIDE.
Respecto a la Prueba de Inspección Judicial:
Promovió inspección judicial, a los fines que el tribunal se traslade y se constituya en los diferentes lotes de terreno objeto de los recursos de nulidad agrario, y se deje constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Dejar constancia de cuál es el área y condiciones de actividad agroproductiva desarrollada en el lote de terreno, así como de verificar los posibles daños a la referida actividad agroproductiva. SEGUNDO: Dejar constancia de quienes son los ocupantes del referido lote de terreno. TERCERO: Dejar constancia de todas las bienhechurías existente como alambrados estantillos y otros implementos utilizados para la actividad agroproductiva desarrollada. CUARTO:Dejar constancia de otro particular que se pueda señalar al momento de la inspección Judicial y sea de relevancia procesal, en los lotes de terrenos que a continuación se detallan:
En fecha nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016), se practicó la inspección promovida constituyéndose este Juzgado en un lote un lote jurisdicción del Municipio Urdaneta, del estado Bolivariano de Miranda, en la carretera Ocumare del Tuy, Sector Los Samanes, del estado Bolivariano de Miranda dejando constancia de lo siguiente:
“…En el día de hoy, martes nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta de la mañana antes meridiano (10:30 a.m.), este Juzgado Superior Primero Agrario, pasa a cumplir con lo acordado en sentencias 124 y 125 de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016), del expediente Nº 2015- CA-5493, de la numeración particular de este despacho, contentivo del juicio de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por las sociedades mercantiles ARENAS DEL CENTRO S.A., y AGREGADOS DEL CENTRO C.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, ello a los fines que tenga lugar la práctica de la inspección judicial acordada; se deja expresa constancia que se encuentran presentes el ciudadano Dr. JOHBING R.Á.A.J.S.P.A., el ciudadano abogado A.P. secretario suplente, y el ciudadano Y.M., Alguacil Accidental del mismo. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana abogada M.M.G.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.322, en su carácter de Apoderada judicial de la parte recurrente, constituida por las Sociedades Mercantiles Arenas del Centro, S.A y Agregados del centro C.A. Asimismo, se encuentran presente en este acto el ciudadano ADOLDO A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.398.430, en su carácter de Director de las referidas Sociedades Mercantiles. Igualmente se encuentran presente las ciudadanas abogadas IVANORA ZAVALA RODRIGUEZ Y L.C.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.285.899 y V-6.081.092, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.858 y 79.925, en su orden en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte recurrida (Instituto Nacional de Tierras). Asimismo, se encuentra presente la ciudadana M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.586, adscrita a la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, se encuentran presentes los ciudadanos M.L.O., D.V.V. y J.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.290.960, V-10.072.302 y V-5.404.227, respectivamente, como Jefe de la Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana adscrita al Comando de Zona Nro 44, Destacamento 442 de Estado Bolivariano de Miranda, se encuentra el Sargento M.L.C.. Seguidamente, se procedió al recorrido objeto de la inspección en el sitio denominado Las M.d.C., Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, del cual se evacuaron. Se les informa a las partes presentes que la inspección judicial será debidamente filmada con una cámara digital Handycam, Marca Sony, Modelo DCR-SX65 y constara en un disco de video compacto (vcd) que será agregado al expediente y formará parte integrante del presente acto. Seguidamente el ciudadano juez procedió antes de iniciar el recorrido a que se contrae la misión del juzgado, quiere dejar sentado las siguientes precisiones: en sentencia Nro. 124 de fecha 26 de julio de 2016, se admitió la prueba de experticia, promovida por la representación judicial de la parte recurrida, a los fines que este tribunal designe práctico, igualmente se sirva oficiar al Ministerio de Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda. Dirección General de Fiscalización de Control de Impactos Ambientales. Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente Miranda, a objeto que designe un funcionario adscrito al área administrativa Valles del Tuy, para el respectivo acompañamiento pericial a la prueba de informes solicitada, sobre los lotes de terreno antes descritos, los cuales recaen sobre los diferentes actos administrativos objeto del presente recurso, a objeto de delimitar lo siguiente:
Área exacta ocupada y el área en donde se desarrolla las actividades agroproductiva, sean de origen animal o vegetal, sobre la cual recaen los diferentes actos administrativos recurridos en nulidad.
Condiciones de la actividad agroproductiva, referida a la data de los diferentes rubros.
Constatar los posibles daños tanto a la actividad agrícola desarrollada, como a los sujetos e infraestructura existente, así como el medio ambiente, indicios de hecho que pudieran configurar actividades contrarias a lo consagrado en el artículo 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con la normativa prevista en los diferentes instrumentos legales que regulan la materia, vale decir, Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Aguas, etc, tal y como se evidenció en la p.a. referida al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio en contra de la sociedad mercantil Arenas del Centro S.A, el cual fue sustanciado por la Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente Miranda, Área Administrativa, que cursa a los autos.
Dicha prueba fue admitida salvo su apreciación en la definitiva, dado que la parte promovente especificó claramente los puntos sobre los cuales debe efectuarse dicha experticia. Ahora bien, en lo que respecta al pedimento que se oficie al Ministerio de Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda. Dirección General de Fiscalización de Control de Impactos Ambientales. Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente Miranda, a objeto que designe un funcionario adscrito al área administrativa Valles del Tuy, para el respectivo acompañamiento pericial a la prueba de informes solicitada, este Juzgado Superior Primero Agrario, le informa a la parte promovente que mediante auto separado designará de oficio el experto y le tomará el juramento de Ley.
Al respecto a este Juzgador, se le hace imperioso señalar que las pruebas deben servir para demostrar los hechos enervados, por cuando existen hechos que no pueden ser demostrados a través de determinados medios de pruebas. Así PARRA QUIJANO, citado por el Dr. H.B.T., en su obra “tratado de Derecho Probatorio”; tomo 1; expresa que la conducencia de la prueba, “supone la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho; supone que no exista una norma legal que prohíba el empleo del medio para demostrar un hecho determinado, esto es, la comparación entre el medio probatorio propuesto y la ley, a fin de saber, si el hecho puede demostrar en el proceso, con el empleo del medio probatorio promovido.”
Así mismo, H.D.E., también citado por BELLO TABARES, explica con motivo de la conducencia e idoneidad de la prueba que este “es la aptitud legal de la prueba respecto al medio mismo o en relación al hecho a probar.” Más adelante establece el mismo autor DevisEchandia con motivo a la inadmisibilidad de las pruebas inconducentes; que “para evitar gastos inútiles de tiempo, trabajo y dinero así como para proteger la seriedad en consideración a la función, de interés público que desempeña, evitando entorpecimiento y dificultad de la actividad probatoria con medios que in limine se saben que no prestaran servicio alguno al proceso.”
En este mismo orden de ideas, J.A.C., define la conducencia de la prueba: “aquel referente a la materia u objeto del proceso y constituido por la citada conducencia, pertinencia, utilidad y ausencia prohibición legal, siendo que la conducencia hace referencia a que probatorio propuesto SEA ADECUADO PARA DEMOSTRAR EL HECHO se traduce contrario sensu, a que la inconducencia se presenta cuando el medio probatorio no es idóneo para demostrar el hecho.”
LA INSPECCION JUDICIAL, establecidos en Libro Segundo, título II, Capítulo VII, artículos 472 al 476 del Código de Procedimiento Civil, que dictan:
“…Artículo 472 El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo.
Artículo 474 Las partes, sus representantes y apoderados podrán hacer al Juez, de palabra, las observaciones que estimaren conducentes, las cuales se insertarán en el acta, si así lo pidieren.
ART. 1428.— El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acredita de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales:
Es el caso, que el objeto de la Inspección Judicial, lo que puede ser verificado por expreso mandato legal, con este medio de prueba, es la verificación de hechos perceptibles con los cinco sentidos humanos, es decir, se trata de establecer con los sentidos como la vista, tacto, olfato, oído o el gusto; determinados hechos MATERIALES, relacionados con lo que se plantea probar, SIN CONFUNDIRSE CON LA EXPERTICIA, tal como lo establece R.R.M., en su obra “Las Pruebas en el Derecho venezolano” En donde establece con relación al objeto de la prueba de La inspección Judicial lo siguiente: Nótese que la inspección Judicial, es para verificar hechos materiales, características, señales, su estado actual, manifestaciones externas de cualquier tipo de cosa. Pueden hacerse sobre registros inmobiliarios o mobiliarios, sobre documentos, archivos, expedientes y procesos. Lo importante es que existan y puedan ser captados por los sentidos, por ello se dice que esos hechos pueden ser permanentes o transitorios que todavía subsistan o que ocurran en presencia del Juez….”
Así manifiesta el autor RIVERA MORALES, que con frecuencia se confunde el objeto de la Inspección Judicial, con el objeto de la prueba de experticia, “por lo que se promueve un tipo de prueba que no es compatible con este objeto. Entre inspección Judicial y experticia es común esa confusión. Si bien es cierto que ambas coinciden en la prueba del hecho, en la inspección hay una Captación DIRECTA Y PERSONAL DEL JUEZ, PARA ELLO NO REQUIERE CONOCIMIENTOS ESPECIALES; mientras que en la experticia NO HAY UNA CAPTACION DIRECTA Y PERSONAL DEL JUEZ, PARA SU TRATAMIENTO ES NECESARIO CONOCIMIENTOS ESPECIALES, Y CON RELACIÓN A EL ES INDIRECTA, de suerte que si es necesario captar hechos que requieran tratamiento científico, técnico o artístico mediante los métodos adecuados correspondientes sé esta en presencia de una experticia.”
Dejado sentado lo anterior, se deja constancia que se encuentra constituido en un lote un lote jurisdicción del Municipio Urdaneta, del estado Bolivariano de Miranda, en la carretera Ocumare del Tuy, Sector Los Samanes, En cuanto al particular PRIMERO: Dejar constancia de cuál es el área y condiciones de actividad agroproductiva desarrollada en el lote de terreno,. SEGUNDO: Dejar constancia de quienes son los ocupantes del referido. TERCERO: Dejar constancia de todas las bienhechurías existente como alambrados estantillos y otros implementos utilizados para la actividad agroproductiva desarrollada. CUARTO: Dejar constancia de otro particular que se pueda señalar al momento de la inspección Judicial y sea de relevancia procesal, en los lotes de terrenos que a continuación se detallan: en cuanto a los particulares PRIMERO, SEGUNDO: y TERCERO: se dejó constancia de lo siguiente: al ciudadano M.L.O., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.290.960, a quien se le observó cultivos de plátano, yuca, auyama, yuca amarga, lechosa, ocumo y batata un superficie rasteada con surcos para la siembra, en un área aproximada de tres hectáreas por una parte (Ha.3) y por otra una superficie de dos hectárea (Ha.2) de cultivos de plátano de una densidad de tres a cuatro metros; a la ciudadana C.M.E.C., quien para el momento de la inspección no se encontraba, siendo que en su lugar se identificó su obrero, el ciudadano P.A.L., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.287.900, a quien se le observó 12 matas de cambures; al ciudadano J.C.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.404.227, a quien se le observó siembra de lechosa, cambur, auyama, plátano y mango; al ciudadano R.G.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.456.883, a quien se identificó como hermano de Jorvi G.T. de la cédula de identidad Nro. 19.829.199, a quien se le observó 20 matas de topocho, 50 matas de plátano de nueva data, 7 matas de cambur, guanábana, y mango; ciudadano V.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.800.147; a quien se le observó la no existencia de ningún tipo de cultivo, más sin embargo se le evidenció la presencia de dos (2) lagunas de aprovechamiento granular y carretera por el medio; ciudadana N.Z.V., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.071.944, a quien se le observó la no existencia de ningún tipo de cultivo, más sin embargo se le evidenció la presencia de un (1) laguna de aprovechamiento de material granular; ciudadana Y.C.P.B., quien no se encontraba para el momento de la inspección, y a quien no se le observó ningún tipo de cultivo alguno; ciudadano D.V.V., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.072.302, a quien se le observó 100 matas de plátano, 102 matas de lechosa, auyama, así como frijol y maíz naciendo de nueva data, igualmente se le evidenció la cantidad de catorce (14) ejemplares de ganado vacuno sin hierro que de señales y no se pudo evidenciar la propiedad de los semovientes; ciudadano Í.V.V., quien no se encontraba para el momento de la inspección, siendo que en su lugar se identificó el mencionado ciudadano D.V. quien se identificó como su hermano, antes ya señalado, a quien se le observó estructura de vivienda con paredes de bloque prefabricado, tres (3) cuartos, sala, cocina, comedor, baño y porche, una vaquera con enrejado, tubos modulares cuatro líneas de columna, columnas de cemento prefabricado, techo de asbesto, un (1) tanque de agua, una (1) bomba succionadora, un rebaño de cinco (5) ejemplares de rebaño porcino así como implementos agrícolas en estado vetusto, ciudadana I.J.A.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.085.229, a quien se le observó la estructura de dos (2) viviendas quien con dos (2) cuartos, baño, sala, comedor, cocina en cada una de ellas, quien en una de ellas habita la ciudadana L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.148.068, quien manifestó que era su hija. Seguidamente, la mencionada ciudadana expuso que no tiene ningún tipo de cultivo, por lo que es inoficioso para este Tribunal continuar con el recorrido por la no existencia de cultivos. CUARTO: en cuanto al particular promovido por la defensa pública tomó la palabra la representación de la parte recurrente, y manifestó: con base en particular cuarto como hecho de relevancia jurídica, se deje constancia de la actividad desplegada por las sociedades mercantiles; referente al mencionado particular durante el recorrido, nos trasladamos al sector en el cual se desarrolla la actividad arenera, se le tomó la palabra al ciudadano A.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.398.430, en su carácter de Director de las sociedades mercantiles recurrentes, se deja constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección, se observa una actividad en pleno desarrollo, de aprovechamiento de materiales no metálicos, el cual es trabajado y procesado para la obtención de arena lavada, piedra picada y arrocillo, actividad esta, que es desplegada por las sociedades mercantiles ARENAS DEL CENTRO S.A., y AGREGADOS DEL CENTRO C.A., con las siguientes maquinarias: triturador Primario, tela transportadora, dos murinosimpactores, tela transportadora, dos cribo separadores de la arena y de la gravilla, sistema de lavado con un tanque de cantador de arcilla para tratamiento del agua; para la explotación a cielo abierto utilizan dos jumbos y para el transporte tres (03) camiones articulados rockero, a su vez, para la carga de agregado tienen 3 payloader de cargamento frontal, asimismo, se observaron las siguientes instalaciones y obras civiles: un área compartida de oficina y área técnica, con una estructura de bloque de cemento frisado, con techo de losacero, piso con placa de cemento y cerámica, con baño para uso del personal interno; un área de depósito de repuestos con una estructura de bloque de cemento frisado, con techo de los acero, piso con placa de cemento y cerámica; un área de comedor y guarda ropa para el personal, baños y duchas, con una estructura de bloque de cemento frisado, con techo de losa acero, piso con placa de cemento y cerámica; una edificación contigua existe un taller a doble altura con un sistema prefabricado, piso de cemento pulido, para el área de oficina y demás obras civiles existen dos cercas perimetrales de control de seguridad, antes de la terminar este de tribunal, le concede el derecho de palabra a cada una de las representación judicial de cada una de las partes a cada uno se concedió cinco minutos a cada uno. En cuanto al particular. Siendo las tres y media de la tarde (3:30 p.m.) y no habiendo más particulares sobre los cuales dejar constancia, y cumplida la misión del Tribunal, el ciudadano Juez de este Juzgado Superior Primero Agrario, ordena el retorno del Tribunal a su sede natural. Es todo, se leyó y conformen firman: …”
Por consiguiente este juzgado Superior Agrario le otorga a dicha Inspección pleno valor, de conformidad con lo previsto en los artículos 472, 473, 474, 475 y 510 del Código de Procedimiento Civil y 1.428 del Código Civil, de la cual se desprende que para el momento de la inspección: el ciudadano M.L.O., despliega una actividad incipiente del rublo agrícola vegetal en un área aproximada de 5 hectáreas, que la ciudadana C.M.E.C., no ocupa el terreno, tiene una actividad tercerizada con un obrero y tiene una actividad incipiente de 12 matas de cambur; queel ciudadano J.C.M., tiene una actividad incipiente de cultivos; al ciudadano R.G.G., , tiene una actividad incipiente de cultivos; que el ciudadano V.M., no despliega ningún tipo de actividad agraria, que la ciudadana N.Z.V., no despliega ningún tipo de actividad agraria; ciudadana Y.C.P.B., quien no se encontraba para el momento de la inspección, y a quien no se le observó ningún tipo de cultivo alguno; ciudadano D.V.V., despliega una actividad incipiente del rublo agrícola vegetal en el área de influencia de la actividad de las recurrentes,y que ciudadano Í.V.V., tiene una infraestructura, destinada a la actividad agrícola animal fuera del área de influencia de la actividad de las recurrentes, ciudadana I.J.A.C., no despliega actividad agraria alguna. Igualmente en la parte baja de los lotes inspeccionados se observa una actividad en pleno desarrollo, de aprovechamiento de materiales no metálicos, el cual es trabajado y procesado para la obtención de arena lavada, piedra picada y arrocillo, actividad esta, que es desplegada por las recurrentes, y que se encuentra permisada por las autoridades competentes, evidenciando que las porciones de terreno ocupadas por los terceros que tienen actividad, en nada chocan con la actividad desplegada por las accionantes. ASI SE DECIDE.
Respecto de las pruebas promovidas por la parte recurrente
Igualmente se desprende de autos, que en fecha 12 de julio de 2016, la representación judicial de la parte recurrente, constituida por las Sociedades Mercantiles ARENAS DEL CENTRO S.A., y de la empresa AGREGADOS DEL CENTRO C.A.,como el ente agrario recurrido (Instituto Nacional de Tierras), presentó constante de diez (10) escritos de promoción de pruebas, relacionado a los expedientes Nros. 2015-CA-5494, 2015-CA-5517, 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515 y 2015-CA-5516, en su orden.
Dichos escritos fueron debidamente agregados a los autos, mediante auto proferido por este Juzgado de fecha 13 de julio de 2016, y entre otros aspectos de interés procesal la recurrente ratificó todos los medios probatorios anexos al libelo de demanda, relacionado a los expedientes identificados con los Nros. 2015-CA-5494, 2015-CA-5504, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516 y 2015-5517, del tenor siguiente:
Respecto a las Pruebas documentales:
1) Copia simple presentado ad effectum videndi pronunciamiento de Origen Privado, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras.
2) Solicitud de Certificación ante la Oficina Regional de Tierras (ORT) Miranda.
3) Copias simples de pronunciamiento de Tierras Privadas.
4) Copia simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1521010722012RAT194147.
5) Copia simple de acta de Deslinde, emanado por el extinto Instituto Agrario Nacional.
6) Copia simple de decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
7) Decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ratificando la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
8) Plano y/o mapa del Terreno de Arenas del Centro S.A., y Agregados del Centro C.A.
9) Copias simples de Contrato M.d.C.T. para la Construcción de Cincuenta Mil (50.000), Viviendas, en el Eje Norte Costero de la República Bolivariana de Venezuela, con L.E. e Construcoes, S.A., de la República Portuguesa.
10) Copia simple de Autorización para la Explotación de Minerales no Metálicos, emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
11) Acreditación Técnica al Estudio de Impacto Ambiental.
12) Contrato de Asociación Estratégica o Producción Cooperada de Arenas del Centro S.A., con L.E. e Construcoes, S.A.
13) Comprobante I.S.L.R., y de los pagos de impuestos correspondientes a la actividad minera, a nivel estadal y Municipal.
14) Variables Urbanas Fundamentales aprobadas por la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio General R.U..
16) Original de escrito emitido por la apoderada judicial de la empresa L.E. e Construcoes, S.A.
Este Juzgado, deja establecido que los anteriores documentos promovidos por la representación judicial de la parte accionante, al ser documentos que no fueron tachados, impugnados o desconocidos, por lo tanto se le tienen por reconocido y de conformidad a lo establecidos en el artículos 429 y 510 del Código de Procedimiento Civil, hacen plena prueba con respecto al hecho de haber cumplido con todos los trámites ante el Instituto Nacional de Tierras y haber obtenido respuesta sobre el origen privado de los lotes de terreno, sobre el carácter de utilidad pública de la actividad desplegada por las empresas recurrentes, referidas a la actividad de suministro de materiales no metálicos a la GAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA, en convenio con la República de Portugal, que la actividad cumple con lo ordenado en el artículo 129 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela por contar con Acreditación Técnica al Estudio de Impacto Ambiental y cumple con los deberes formales. ASI SE DECIDE.
Respecto a la promoción de la Gaceta Oficial 35.121, en Áreas bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), asimismo, Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda Nº 3536, Decreto Nº 2011-032, este juzgador señala que las normas constituyen una fuente directa del derecho, y en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho. No obstante, ello no impide en modo alguno que las partes puedan consignar criterios jurisprudenciales e invocar su contenido. ASI SE DECIDE.
Respecto a la prueba de exhibición de instrumento
Cabe destacar que en relación a los expedientes identificados con los Nros. 2015-CA-5501, 2015-CA-5506 y 2015-CA-5513, en el capítulo II, promovió la exhibición de documentos, ello conforme al artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, del requerimiento realizado por los ciudadanos R.C.L.O., JORVI J.G.M. y C.M.E., por ante la Dirección de Ambiente del estado Miranda, con el fin de solicitar una autorización provisional por un período de seis (06) meses continuos e ininterrumpidos para la limpieza del cauce del Río Tuy, para un tramo longitudinal del río en su margen derecho, un mil ochocientos metros (1.800 mts.) aproximadamente.
Define la doctrina a la Exhibición de Documentos de la forma siguiente: “Institución de carácter procesal entendida como mecanismo probatorio o como acción principal, que faculta a la parte que no dispone de un determinado documento, en el cual tiene algún interés probatorio, solicite a su tenedor, o sea la otra parte o bien un tercero, lo aporte al proceso; posibilitando así su valoración por el Juez, en cumplimiento de la carga o deber de colaboración con la función jurisdiccional”.
El objeto de la exhibición son los documentos privados, originales o en copia, o sobre copias auténticas de documentos públicos que se hallen también en poder de la otra parte o de un tercero, pero siempre que el original no se encuentre o haya desaparecido y al interesado no le fuere posible aportar copia autentica. De allí que cuando la parte no tenga la disponibilidad material del documento, por encontrarse el mismo en poder de la otra parte o de un tercero, en la oportunidad que se tiene para solicitar las pruebas, se puede peticionar que se ordene la exhibición del documento.
La exhibición no es un medio de prueba sino un mecanismo probatorio, que sirve para traer al proceso un medio de prueba, ese medio es la prueba documental, cuya presentación se solicita a través de la exhibición. Por lo que debe verse la exhibición como un recurso que tienen las partes para traer a autos medios probatorios que pueda influir en la decisión.
El artículo 436 del Código de Procedimiento Civil establece el procedimiento a seguir para la exhibición de documentos mencionando que la solicitud debe hacerse en forma clara y precisa con la identificación del documento que se trate, acompañando una copia del documento si fuere posible o la determinación de los datos del contenido del mismo, y presentará un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en manos de la contraparte.
Para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, es menester según lo preceptuado en el artículo antes mencionado que la parte requirente acompañe una copia simple del documento, que bien puede ser fotostática, manuscrita o mecanografiada, pero que refleje su contenido. Si esto no fuera posible, afirmará entonces los datos que conozca acerca del texto del mismo. Es requisito legal que el requirente debe suministrar un medio de prueba de que el instrumento se encuentra actualmente o se ha encontrado anteriormente en poder del requerido para lograr que la prueba sea admitida por el Juez.
En tal sentido, resulta pertinente señalar el criterio que ha venido sosteniendo el m.T. en numerosas sentencias, entre ellas la Nº 02608 de noviembre de 2006 (Caso: Minera Loma de Níquel, C.A.(MLDN)), respecto a los requisitos que deben cumplirse para que sea admisible la prueba in comento, así se estableció:
“(…) Ahora bien, respecto de la señalada prueba, el Capítulo V del Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, contempla en sus artículos 436 y 437, la forma a través de la cual puede una parte pedir la exhibición de un documento del que quiere servirse, con fines probatorios, mereciendo destacarse que la misma constituye un medio a través del cual se busca poner al juez en contacto con la prueba que se quiere hacer valer, en este caso, el documento como tal que se encuentra en poder del adversario.
En este contexto, la solicitud de exhibición se hará ante el juez, quien como director del proceso intimará a la persona que, según la manifestación de la parte promovente, posea el documento requerido.
Por su parte, para que dicha solicitud de exhibición sea admitida debe cumplirse con varios requisitos, a saber: debe acompañarse una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
Aplicando la jurisprudencia parcialmente transcrita al caso bajo estudio, y del análisis de las actas que conforman el presente expediente y concretamente sobre los documentos objeto de la prueba de exhibición de instrumentos, existe identidad de miembros de la Asociación Civil Concejo Campesino Agropecuario E.Z., que realizaron ante el mismo Ministerio del ramo, solicitud de autorización para efectuar la misma actividad que solicitan paralizar, (Cfs. folio ciento setenta y nueve (179) al ciento ochenta y uno (181) de la segunda pieza (Exp. 5493), y con base al principio general del derecho de la primacía de la realidad sobre las formas jurídicas, y los artículos 436 y 510 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que con la solicitud de medida autónoma realizada por miembros de la Asociación Civil C.C.A.E.Z., se pretende ordenar la paralización de una actividad debidamente permisada por el Ministerio competente y obtener una autorización sobre la misma zona.ASI SE DECIDE.
PUNTO PREVIO
DE LA MEDIDA AUTONOMA SOLICITADA
POR ASOCIACION CIVIL
FORMADA POR PARTE DE LOS TERCEROS INTERSADOS
Alegatos de la representación judicial de la Asociación Civil C.C.A.E.Z., en el cual están asociados los terceros intervinientes en el presente recurso contencioso administrativo agrario:
El día dos (02) de abril del año dos mil catorce (2014) se presentaron los ciudadanos E.J. y M.L.O., por ante esta defensoría pública primera con competencia agraria, quienes alegaron:
“venimos a interponer denuncia en contra La Sociedad Mercantil ARENAS DEL CENTRO,S.A., somos ocupantes legítimos de las parcelas la cual venimos ocupando por más de 60 años, y que congrega a la comunidad organizada de parceleros del asentamiento campesino de la Colonia Mendoza del sector Tovar, Las Mercedes, San Antonio, 19 de abril y Mume de Cúa, Municipio R.U.d.e.B. de Miranda, según consta en Cartas Agrarias emitidas tanto por el extinto Instituto Agrario Nacional como el Instituto Nacional de Tierra. Las constantes amenazas de la cosecha del predio donde desarrollamos nuestras actividades agrarias con tesón y esmero en unión a nuestro grupo familiar, a la realización del cultivo de cambur, ocumo, parchita, limón, Lechoza, yuca, plátano, mango, así como la cría de animales, entre otros, con el anhelo de llegar a un feliz término con la cosecha del ansiado producto; llegado el punto de culminación para realizar la zafra y la colocación posterior del producto cosechado a fines de comercialización. Es importante resaltar, que con la perdida de la cosecha de los rubros y cultivos antes mencionados, se estaría generando un doble perjuicio; uno para los productores que con tanto esfuerzo realizan la actividad de preparación de suelos, siembra, desmalezamiento y cuido; y por otra parte el daño ocasionado al estado Venezolano quien no podrá percibir y redistribuir en otros beneficiarios de la colectividad los créditos otorgados a dichos parceleros, así como lo cosechado por estos. Igualmente es necesario mencionar, que en fecha 25 de julio del año 2013, se dictó orden de proceder Nº 1700752042013-005 del acto administrativo en contra de la Empresa Arenas del Centro, S.A., llevado por la Dirección Estadal Ambiental Miranda, adscrito al Poder Popular para el Ambiente, donde se ordena la paralización temporal de las actividades de extracción de minerales no metálicos, por los daños causados y que aún siguen causando, siendo esto anulado por acta simple emitida por la funcionaria de dicho Ministerio G.B., así mismo las partes involucradas han realizado diferentes mesas de trabajos en conjunto con funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Instituto Nacional de Tierra, Defensoría del Pueblo y de la Defensa Pública Agraria, donde no se ha podido llegar a ningún acuerdo, por la no disposición de la Empresa antes Mencionada.”
En primer lugar, consta en la pieza N° 3 del antes expediente acumulado 2016-5524, a los folios cincuenta y tres (53) al sesenta y nueve (69) Oficio N° 0072 de fecha 29 de octubre de 2015, de la Consultoría del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, contentiva de respuesta a prueba oficiosa de informes, referida a que si la Empresa Arenas del Centro, C.A. cuenta con autorización para extracción de materiales no metálicos, al respecto informa que el Ministerio mediante P.A. N° 1700752042013133-1 de fecha 10 noviembre de 2014, otorgó acreditación técnica al estudio de impacto ambiental y sociocultural y a la afectación de los Recursos Naturales asociada a la extracción de mineral granular no metálico a cielo abierto en una superficie de 141.415,78 m2, ubicados en la carretera Los Samanes, Municipio R.U. del estado Miranda, por un periodo de tres años, contados a partir del 19 de noviembre de 2014.(Cfs. Al Folio cincuenta y tres de la tercera pieza de la medida autónoma acumulada)
En segundo orden, constan en el folio ciento setenta y nueve (179) al ciento ochenta y uno (181) de la segunda pieza (Exp. 5493), solicitud realizada por miembros que conforman la Asociación Civil Concejo Campesino Agropecuario E.Z., y que son terceros intervinientes en el presente proceso, y recibido
“…Cúa, 22 de septiembre de 2010
Ciudadano
Ingeniero H.R.
Director de Ambiente del Estado Miranda
Los Teques
Nosotros, R.C.L.d.D.; C.M.E.C.; C.B.G.; Jorvi J.G.M., F.M.; N.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: 2.585.715; 15.092.367; 6.417.781; 19.829.199; 6.411.613; 204.030 respectivamente, muy respetuosamente nos dirigimos a usted a los fines de solicitar una AUTORIZACION PROVISIONAL POR UN PERIODO DE SEIS (6) MESES, CONTINUOS E ININTERRUNPIDOS, PARA LA LIMPIEZA DEL CAUCE DEL RIO TUY, PARA UN TRAMO LONGITUDINAN DEL RIO EN SU MARGEN DERECHO, UN MIL OCHOCIENTOS (1.800) METROS APROXIMADAMENTE ENTRE LAS COORDENADAS E733.500,00 Y E734.000,00 QUE CONFORMAN Y COLINDAN Nº 7, 1, 42, 14-B, 33, 14-A, OCUPADAS POR NOSOTROS Y QUE SON PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), UBICADAS EN EL ASENTAMIENTO CAMPESINO COLONIA MENDOZA DE CÚA, SECTOR TOVAR, VÍA CÚA-OCUMARE DEL TUY, EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO URDANETA, DEL ESTADO MIRANDA (Ver anexo A). Dicha petición obedece al REQUERIMIENTO DE MANTENIMIENTO DEL CAUCE DEL RIO TUY, en la ubicación geográfica de este sector, por ser suelos de excelente fertilidad, de tradición y uso agrícola tal como se evidencia en las constancias de productor agrícola individual (ver anexos B), con textura franco arcilloso arenoso, poco profundas con buen drenaje externo e interno, sin presencia de afloramiento rocosos, están dentro del área inundable del Rio, a objeto de evitar desbordamientos de dicho cauce a nuestras posesiones, con Ia consecuente pérdida irrecuperable de nuestros cultivos (presentes y futuros); y de nuestro trabajo que representa el sustento diario de nuestras familias.
Es de señalar, que, como miembros activos de Ia comunidad organizada del Sector T.d.C. antes indicado, apoyados por I.J.C. de Ia misma (Ver anexo C), tal como se demuestra en comunicación anexa (ver anexo B), los escasos recursos generados por el aprovechamiento del material sedimentado extraído de dicha afluente será destinado para:
1) Engransonar las vías de penetración agrícolas de las posesiones de los pequeños y medianos productores agropecuarios del sector que pertenecen a nuestra comunidad, a los fines de asegurar Ia salida de los productos al mercado y Ia seguridad alimentaria de nuestro sector y poblaciones vecinas.
2) Recuperación, repotenciación y mantenimiento de Ia maquinaria agrícola que destinarnos a las labores de preparación de Ia tierra y que están en un franco deterioro.
3) Compra de herramientas menores de uso agrícola para Ia siembra y mantenimiento de nuestros cultivos
4) Compra de semillas para diferentes cultivos en nuestras posesiones.
El material a extraer es un sedimento de grava y arena, y se hará siguiendo las siguientes operaciones:
1) Extracci6n y apilonamiento
2) Carga sobre camiones del material apilado
3) Acarreo con camiones
Para ello se utilizara el sistema de excavaci6n más apropiado, sin el uso de explosivos, como es una pala mecánica con cuchar6n de arrastre (dragline). Con el apilonamiento del material excavado se busca el escurrimiento de este, para luego ser transportado en los camiones.
Es dable decir, se incluye aquí:
1) el pago de Un (l) Yumbo 325,
2) Un (1) pailoader 966,
3} dos (2) camiones tipo Toronto
4) y el personal a destajo requerido para el desarrollo de estas tareas.
Mucha sabríamos estimar sus buenos oficios para que diligentemente nos seaotorgada dicha solicitud, en los lapsos mencionados en el ordenamiento jurídico correspondiente, de usted muy atentamente…”
En primer lugar, la nueva Ley Orgánica del Ambiente, publicada en Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.833 del 22 de Diciembre de 2006 en vigencia luego de su vacatio legis a partir de Junio de 2007, desarrolla esas garantías y derechos constitucionales, estableciendo los componentes conceptuales, orgánicos y funcionales para lograr la protección al medio ambiente.
En segundo lugar, la novísima ley establece los principios rectores para la “gestión del ambiente”, entendida como el proceso constituido por el conjunto de acciones o medidas orientadas, entre otros aspectos, a preservar, proteger, controlar, vigilar los ecosistemas, la diversidad biológica, y demás recursos naturales en garantía del desarrollo sustentable.
En tercer lugar, la recién promulgada Ley de Aguas, publicada en gaceta oficial Nº 38.595 del 2 de Enero de 2007, cuyo objeto fundamental es la gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país, contiene previsiones especiales en materia de conservación y protección de las aguas tanto superficiales como las subterráneas.
Lo anterior, es decir, la gestión integral de las aguas, resulta de utilidad pública e interés general, y es en primer orden, el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas quien ejerce la autoridad nacional de las aguas en los términos de los artículos 7 y 21 de la Ley; de modo que ejerce la máxima autoridad en materia de vigilancia y control, y es competente para otorgar las autorizaciones de afectación de recursos en las áreas de influencia.
Es oportuno señalar en este orden de ideas, el Artículo 54 y 23, de la Ley de Aguas, el cual establece:
“…Artículo 54: Las zonas protectoras de cuerpos de agua tendrán como objetivo fundamental proteger áreas sensibles de las cuales dependen la permanencia y calidad del recurso y la flora y fauna silvestre asociada.
Se declaran como zonas protectoras de cuerpos de agua, con arreglo a esta Ley:
1.- La superficie definida por la circunferencia de trescientos metros de radio en proyección horizontal con centro en la naciente de cualquier cuerpo de agua.
2.- La superficie definida por una franja de trescientos metros a ambas márgenes de los ríos, medida a partir del borde del área ocupa por las crecidas correspondientes a un periodo de retorno de dos como treinta y tres (2, 33) años.
3.- La zona en contorno a lagos y lagunas, y a embalses construidos por el Estado, dentro de los límites que indique la reglamentación de esta Ley…”
Artículo 23: La Autoridad Nacional de las Aguas será ejercida por el Ministerio con competencia en la materia, de acuerdo con lo establecido por el Ejecutivo Nacional en el Derecho correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de administración Publica.
Artículo 24: El ministerio que ejerza la autoridad Nacional de las Aguas tendrá las funciones Siguientes
1.- Definir las políticas y estrategias para lograr la gestión integral de las aguas.
2.- Crear el subsistema de Información de las Aguas dentro del Sistema de Información Ambiental y el Registro Nacional de Usuarios y Usurarías de las Aguas en la Fuente.
3.- Elaborar, evaluar y ejecutar estudios y proyectos de importancia Nacional vinculados con la gestión integral de aguas.
4.- Promover la construcción de las obras e instalaciones de importancia nacional necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la gestión integral de las aguas y velar por su adecuada operación y mantenimiento.
5.- Elaborar las normas técnicas para la conservación y uso sustentable de las aguas y presentarlas para su aprobación por el Presidente o Presidenta de la Republica, en C.d.M..
6.- Elaborar el Plan Nacional de Gestión Integral de las Aguas y presentarlo para su aprobación por el Presidente o Presidenta de la Republica, en C.d.M..
7.- Elevar a consideración del Presidente o Presidenta de la Republica la creación de los Consejos de Cuenta.
8.- Controlar la ejecución de los planes de gestión integral de las aguas.
9.- Coordinar la actuación de otros organismos públicos en el marco de los planes de gestión integral de las aguas.
10.- Recaudar, invertir y distribuirlos recursos del Fondo Nacional para la Gestión Integral de las Aguas, de conformidad con lo previsto en esta Ley y su Reglamento.
11.- Ejercer el control jerárquico de los actos administrativos de efectos particulares que emitan los organismos a los que se atribuyan funciones administrativas como secretarias ejecutivas de región y cuenca hidrográfica, conforme a lo establecido en esta Ley y su Reglamento.
12.- Tramitar y otorgar las concesiones, licencias y asignaciones para el uso, con fines de aprovechamiento, de aguas conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Gestión Integral de las Aguas y en los Planes de Gestión Integral de las Aguas de la Regiones y cuencas Hidrográficas.
13.- Autorizar los trasvases entre regiones y cuencas hidrográficas, previa opinión del C.N. de las Aguas y los Consejos de Región y cuenca hidrográfica, según corresponda.
14.- Garantizar la participación protagónica de los pueblos y comunidades indígenas en las diferentes instancias de gestión de las aguas, demás usuarios y usuarias, y de la comunidad organizada.
15.- Ejercer la máxima autoridad en materia de vigilancia y control y aplicar sanciones administrativas en los casos de violaciones asociadas en las funciones que tiene atribuidas, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
16.- Cualquier otra establecida en esta Ley y demás disposiciones que se desarrollen…”
Por su parte, y en concordancia con el citado dispositivo legal, tenemos que los artículos 10 y 11 del Decreto Presidencial N° 1257 del 13 de marzo de 1996, contentivo de las “Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente”, disponen lo siguiente:
“Artículo 10.- Los promotores de los programas y proyectos presentarán ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables los Estudios de Impacto Ambiental, las Evaluaciones Ambientales Específicas o los recaudos exigidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 9º de este Decreto, conjuntamente con la solicitud de aprobación o autorización para la ocupación del territorio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, la autorización o aprobación respectiva se ajustará a lo establecido en los planes sobre la materia; cuando no existan planes la autorización o aprobación se ajustará a los criterios señalados en el artículo 76 ejusdem”. (Destacado de la Sala).
“Artículo 11.- El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables notificará al responsable del proyecto, en un plazo que no excederá de sesenta (60) días consecutivos contados a partir de la presentación de la solicitud establecida en el artículo 10, el resultado del análisis de los Estudios de Impacto Ambiental, Evaluaciones Ambientales Específicas o recaudos presentados y otorgará o negará la autorización o aprobación para la ocupación del territorio”. (Resaltado de esta Sala).
La interpretación concordada de los artículos supra transcritos no admite dudas, por lo que la competencia para aprobar o no la Autorización para la Ocupación de Territorio está atribuida exclusivamente al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, toda vez que en su condición de máxima autoridad en materia de protección ambiental, y con fundamento en el marco legal antes referido, es su competencia otorgar o no, previo estudio de las condiciones ambientales del terreno cuya ocupación fue solicitada, las Autorizaciones consignadas por las empresas accionantes, a saber ARENAS DEL CENTRO, C.A y AGREGADOS DEL CENTRO C.A., en la Inspección Judicial y en escrito de fecha 09 de Julio de 2009, ASI SE ESTABLECE.
En este mismo orden de ideas, es pertinente señalar que, la preservación del ambiente y el desarrollo sustentable, son principios desarrollados ampliamente en el Capítulo IX del Título III de la Constitución de 1999 (arts. 127 al 129), en los cuales se establece expresamente, la obligación del Estado de desplegar una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, así como también consagra la obligación expresa de que todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas, deben ser previamente acompañadas de su correspondiente estudio de impacto ambiental y sociocultural. De allí que con posterioridad a la entrada en vigencia de las citadas disposiciones constitucionales, la materia relativa a la declaración de impacto ambiental viene siendo regulada dentro de un conjunto normativo sistematizado que expresa lo que ha de ser una política global en materia de preservación y conservación del ambiente, la cual, fundamentalmente, debe ser ejecutada a través del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, las autoridades estadales y municipales y demás autoridades nacionales a quienes se les ha confiado dicha política.
Derivado de todo lo anteriormente expuesto, puede evidenciarse que la Ley establece que la autoridad competente es el Ministerio con competencia en la materia en este caso es el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, es por ello y como puede constatarse de las actas procesales, Oficio N° 0072 de fecha 29 de octubre de 2015, de la Consultoría del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, contentiva de respuesta a prueba oficiosa de informes, referida a que si la Empresa Arenas del Centro, S.A. cuenta con autorización para extracción de materiales no metálicos, al respecto informa que el Ministerio mediante P.A. N° 1700752042013133-1 de fecha 10 noviembre de 2014, otorgó acreditación técnica al estudio de impacto ambiental y sociocultural y a la afectación de los Recursos Naturales asociada a la extracción de mineral granular no metálico a cielo abierto en una superficie de 141.415,78 m2, ubicados en la carretera Los Samanes, Municipio R.U. del estado Miranda, por un periodo de tres años, contados a partir del 19 de noviembre de 2014, (Cfr. pieza N°3 del antes expediente acumulado 2016-5524, a los folios cincuenta y tres (53) al sesenta y nueve (69)por lo tanto siendo este el órgano encargado de la emisión de este tipo de permiso, es el que determina la poligonal delimitada para la explotación, es por ello que quien decide considera que la argumentación por los solicitantes de la medida al señalar “…que en fecha 25 de julio del año 2013, se dictó orden de proceder Nº 1700752042013-005 del acto administrativo en contra de la Empresa Arenas del Centro, S.A., llevado por la Dirección Estadal Ambiental Miranda, adscrito al Poder Popular para el Ambiente, donde se ordena la paralización temporal de las actividades de extracción de minerales no metálicos, por los daños causados y que aún siguen causando, siendo esto anulado por acta simple emitida por la funcionaria de dicho Ministerio G.B.,…”(sic) cuando es el Ministerio el ente encargado de delimitar los parámetros en que debe realizarse la actividad de extracción de minerales no metálicos, y que juicio de este Juzgador la actividad se realiza en cumplimiento a la P.A. dictada por la Dirección del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, que en última instancia, lo que pretende, es proteger el ambiente, por lo que no tiene duda este Tribunal, de que cualquier actitud que realice para perturbarla, será lesiva, no sólo al derecho que tienen las empresas accionantes, a saber ARENAS DEL CENTRO, C.A y AGREGADOS DEL CENTRO C.A., sino que será también lesiva al derecho a la protección ambiente mismo, ( Ambos de corte Constitucional) por lo que considera NO procedente ningún tipo de medida, ya que esta cuenta de conformidad con los instrumentos legales: los elementos técnicos, Sociales que Regulan las actividades humanas relacionadas con el aprovechamiento de los Recursos Naturales, adecuadas a la nueva realidad Mundial evidenciado del estudio de impacto ambiental con actividad desarrollada, sujetada a la autorización o decisión de la autoridad Nacional Competente, vale decir; la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, y luego del estudio de las actas procesales; en aras de proteger los Recursos Naturales Renovables y Ambientales, Tribunal Superior no encontró evidencias de que tal actividad pudiera causar, ruina, desmejoramiento o destrucción de las aguas y de los suelos inspeccionados, es por ello que considera es que Juzgador, que la extracción de minerales no metálicos, por cuanto consideramos que en ninguna forma en esta en detrimento de las Leyes Especiales Establecida por el legislador para regular las actividades consideradas actividades susceptible de degradar el ambiente y en consecuencia, sujetas a un régimen de administración especial, la Sala debe precisar, que conforme al Decreto Nº 2.213 que desarrolla el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Ambiente sobre Estudios de Impacto Ambiental, (publicado en la Gaceta Oficial Nº 4.418 Extraordinario de fecha 27 de abril de 1992) dichas actividades desplegadas porlas empresas accionantes, legitimados pasivos en la solicitud de medida autónoma, a saber ARENAS DEL CENTRO, C.A y AGREGADOS DEL CENTRO C.A., se encuentran autorizadas por la autoridad competente, encargadas de vigilar y controlar las actividades susceptibles de degradar el ambiente, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del citado instrumento jurídico. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, explanado lo anterior, este sentenciador para decidir observa, que del extenso y profuso análisis realizado por este juzgador a la actividad de extradición de minerales no metálicos desplegada en parte por las empresas accionantes, a saber ARENAS DEL CENTRO, S.A y AGREGADOS DEL CENTRO C.A.y de los hechos evidenciados se concluye, que esel Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, quien otorgo el permiso de explotación de minerales no metálicos a las empresasARENAS DEL CENTRO, S.A y AGREGADOS DEL CENTRO C.A., por lo tanto siendo este el órgano encargado de la emisión de este tipo de permiso, es el que determina la poligonal delimitada para la explotación. ASI SE DECIDE.
Sorprende a este Juzgado, que los mismos miembros de la asociación solicitante de la Medida Autónoma de Protección a los Recursos Naturales, para la paralización de la actividad de extracción de materiales no metálicos, hayan realizado ante el mismo Ministerio del ramo, solicitud de autorización para efectuar la misma actividad que solicitan paralizar, (Cfs. folio ciento setenta y nueve (179) al ciento ochenta y uno (181) de la segunda pieza (Exp. 5493), y con base al principio general del derecho de la primacía de la realidad sobre las formas jurídicas se evidencia que con la solicitud de medida autónoma realizada por miembros de la Asociación Civil Concejo Campesino Agropecuario E.Z., se pretende ordenar la paralización de una actividad debidamente autorizada por el Ministerio competente y obtener una autorización sobre la misma zona.ASI SE DECIDE.
Con base a todas las consideraciones probatorias, anteriormente expuestas, esta Juzgado debe declarar forzosamente SIN LUGAR, la solicitud de medida autónoma de protección ambiental interpuesta por la Asociación Civil Concejo Campesino Agropecuario E.Z., contra ARENAS DEL CENTRO, S.A, solicitada en el expediente N° 2016-5524, nomenclatura particular de este despacho, y el mismo versa sobre el lote objeto al presente procedimiento contencioso. ASI SE DECIDE.
PUNTO PREVIO
DEL MEDIO ALTERNO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTO
CELEBRADO ENTRE ARENAS DEL CENTRO S.A., y de la empresa AGREGADOS DEL CENTRO C.A., y ciudadano J.C.P.M.
En fecha 15 de febrero de 2017, comparecieron ARENAS DEL CENTRO S.A., y de la empresa AGREGADOS DEL CENTRO C.A., y ciudadano J.C.P.M., en los siguientes términos:
…(Omissis)… “con el debido respeto ocurrimos ante su autoridad a los f.d.H. la CESIÓN DE DERECHO presentada a continuación, ello en razón al acuerdo realizado entre el Sr. J.C.P.M. beneficiario de la GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO NÚMERO signada con el N° 1521010732010RDGP53068, y nuestra representada, con referencia al acuerdo realizado ante su despacho en fecha 04 de agosto de 2016, relacionado al juicio agrario incoado ente nuestra representada y el Instituto Nacional de Tierras, siendo voluntad de nuestra mandante ceder y traspasar a título gratuito, en forma pura, simple e irrevocable, sin condición alguna, libre de reserva y que se transmite y se adquiere por el efecto de consentimiento legítimamente manifestó entre las partes, los derechos de propiedad, dominio, posesión y disponibilidad, del lote de terreno, que a continuación se detalla, exclusivamente propiedad de AGREGADOS DEL CENTRO C.A., al ciudadano J.C.P.M.; razón por la cual se solicita a este d.j. sea admitida en cada una de sus partes y declarada CON LUGAR la Cesión de Derecho presentada. Anexo se presenta plano y oficio para ser agregado al Cuaderno de Comprobantes.
CESIÓN DE DERECHO SOBRE TERRENO
AGREGADOS DEL CENTRO C.A., Sociedad Mercantil, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de junio del 2006, bajo el No 85, Tomo 1334-A, Registro de Información Fiscal No (RIF) J-31581402-1, representada en este acto por sus Directores Principales, P.M.A.P. y F.A.V., mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad números V-3.145.213 y V-5.305.042, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada M.G. debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 193.322, por medio de la presente declaramos: que consta de Documento Registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y C.R., de fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011) bajo el Número 1, folio 1 del Tomo 26 del Protocolo de transcripción del 2011, que nuestra representada es propietaria de dos Lotes de Terreno, ubicados en el lugar conocido como Fundo o Hacienda Las M.d.C.S. o Caserío Las Mercedes, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, los cuales posee una superficie aproximada de Cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos metros cuadrados (451.700,00 m2) distribuidos de la siguiente manera: LOTE A: posee una superficie aproximada de 51.400,00 m2; y sus linderos particulares son: Norte: desde el punto P-61 con la coordenada norte: 1121803.84 y la coordenada este: 733677.9 al punto P-90 con la coordenada norte: 1121750.29 y la coordenada este: 734038.55, con terrenos que son o fueron de Promotora El Sitio y luego donados por esta al C.M.d.M.U.d.E.M.; en una línea quebrada de aproximadamente 399,33 Mts.; Este: desde el punto P-90 con la coordenada norte: 1121750.29 y la coordenada este: 734038.55 al punto P-87 con la coordenada norte: 1121501.02 y la coordenada este: 733949.09, con lote B, en una línea quebrada de aproximadamente 342,42 Mts.; Sur: desde el punto P-87 con la coordenada norte: 1121501.02 y la coordenada este: 733949.09 al punto P-61, con la coordenada norte: 1121803.84 y la coordenada este: 733677.9, con lote D, en una línea quebrada de aproximadamente 244,23 Mts.; Oeste: desde el punto P-91 con la coordenada norte: 1121662.94 y la coordenada este: 733766.55 al punto P-61 con la coordenada norte: 1121803.84 y la coordenada este: 733677.9 con lote D, en una línea quebrada de aproximadamente 169,49 Mts. LOTE B: posee una superficie aproximada de 170.700,00 m2; y sus linderos particulares son: Norte: desde el punto P-90 con la coordenada norte: 1121750.29 y la coordenada este: 734038.55 al punto P-76 con la coordenada norte: 1121550.59 y la coordenada este: 734484.21, con terrenos que son o fueron de Promotora El Sitio y luego donados por esta al C.M.d.M.U.d.E.M.; en una línea quebrada de aproximadamente 536,89 mts.; Este: desde el punto P-76 con la coordenada norte: 1121550.59 y la coordenada este: 734484.21 al punto P-82 con la coordenada norte: 1121242.88 y la coordenada este: 734364.79, con lote C, en una línea quebrada de aproximadamente 331,91 mts; Sur: desde el punto P-82 con la coordenada norte: 1121242.88 y la coordenada este: 734364.79 al punto P-87, con la coordenada norte: 1121501.02 y la coordenada este: 733949.09, con lote D, en una línea quebrada de aproximadamente 508,46 mts; Oeste: desde el punto P-87, con la coordenada norte: 1121501.02 y la coordenada este: 733949.09 al punto P-90 con la coordenada norte: 1121750.29 y la coordenada este: 734038.55 con lote A, en una línea quebrada de aproximadamente 342,41 mts. LOTE C: posee una superficie aproximada de 229.600,00 m2; y sus linderos particulares son: Norte: desde el punto P-76 con la coordenada norte: 1121550.59 y la coordenada este: 734484.21, al punto P-77 con la coordenada norte: 1121490.99 y la coordenada este: 735103.62, con terrenos que son o fueron de Promotora El Sitio y luego donados por esta al C.M.d.M.U.d.E.M.; en una línea quebrada de aproximadamente 621,38 Mts.; Este: desde el punto P-77 con la coordenada norte: 1121490.99 y la coordenada este: 735103.62 al punto P-80 con la coordenada norte: 1121107.09 y la coordenada este: 734956.00, con lote D, en una línea quebrada de aproximadamente 412,88 Mts.; Sur: desde el punto P-80 con la coordenada norte: 1121107.09 y la coordenada este: 734956.00 al punto P-82 con la coordenada norte: 1121242.88 y la coordenada este: 734364.79, con lote D, en una línea quebrada de aproximadamente 611,06 mts; Oeste: desde el punto P-82 con la coordenada norte: 1121242.88 y la coordenada este: 734364.79 al punto P-76 con la coordenada norte: 1121550.59 y la coordenada este: 734484.21, con lote B, en una línea quebrada de aproximadamente 330,24 mts. Ahora bien, es voluntad de nuestra representada ceder y traspasar a título gratuito, en forma pura, simple e irrevocable, sin condición alguna, libre de reserva y que se transmite y se adquiere por el efecto del consentimiento legítimamente manifestado entre las partes, los derechos de propiedad, dominio, posesión y disposición, del lote de terreno, que a continuación se detalla, exclusivamente propiedad de AGREGADOS DEL CENTRO C.A., al ciudadano J.C.P.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-6.245.468, el citado terreno se denomina “PARCELA Nº 13”, ubicado en el Sector TOVAR, Asentamiento Campesino COLONIA MENDOZA, parroquia CÚA, municipio URDANETA del Estado MIRANDA, cuya superficie consta de CUATRO HECTÁREAS CON CUATRO MIL METROS CUADRADOS (4has con 4.000 M2), a tal efecto, se realizó levantamiento topográfico, con coordenadas REGVEN para mayor precisión y ubicación del mismo, arrojando la superficie y linderos particulares, los cuales se describen a continuación: Punto 1 Norte: 1121759; Este: 734041; Punto 2 Norte: 1121710; Este: 734166; Punto 3 Norte: 1121567; Este: 734142; Punto 4 Norte: 1121810; Este: 734170; Punto 5-A Norte: 1121404; Este: 734126; Punto P-85 Norte: 1121412; Este: 734119; Punto P-86 Norte: 1121438; Este: 734018; Punto 7-A Norte: 1121459; Este: 733995; Punto 8 Norte: 1121529; Este: 733977; Punto 9 Norte: 1121552; Este: 733965; Punto 10 Norte: 1121562; Este: 733924; Punto 11 Norte: 1121592; Este: 733935; Punto 12 Norte: 1121590; Este: 733989; Punto 13 Norte: 1121603; Este: 734004; Punto 14 Norte: 1121587; Este: 734027; Punto 15 Norte: 1121568; Este: 734046; Punto 16 Norte: 1121560; Este: 734043; Punto 17 Norte: 1121537; Este: 734076; Punto 18 Norte: 1121579; Este: 734099; Punto 19 Norte: 1121598; Este: 734065; Punto 20 Norte: 1121612; Este: 734074; Punto 21 Norte: 1121620; Este: 734062; Punto 22 Norte: 1121697; Este: 734024; Punto 23 Norte: 1121707; Este: 734008; Punto 1 Norte: 1121759; Este: 73404, derecho que tienen nuestra representada por ser legítima propietaria del prenombrado terreno. Se presenta plano y oficio para ser agregado al Cuaderno de Comprobantes. Y yo, J.C.P.M., identificado Ut supra, declaro que acepto la Cesión de Derecho que se me hace en los términos y condiciones antes expuestos. Es justicia en la ciudad de Charallave a la fecha de su presentación. …”
En Fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil diecisiete (2.017), este Juzgado se pronunció en los siguientes términos:
“…Que en fecha 04 de agosto de 2016, se llevó a cabo audiencia conciliatoria, la cual riela a los folios 11 y 12 del expediente N° 2015-CA-5493 Cuaderno Separado de Conciliación, mediante la cual se estableció: “…(Omissis)… expuestas las deliberaciones correspondientes por cada una de las partes, este Tribunal fija un lapso de tres (3) días de despacho a partir de la presente fecha, a los fines de homologar la conciliación aquí desarrollada, conforme con lo acordado por las sociedades mercantiles Arenas del Centro, S. A. y Agregados del Centro, C. A. con el ciudadano J.C.P., antes identificado, tercero interviniente en la presente causa…”
Asimismo, riela a los folios 19 al 24 del expediente N° 2015-CA-5493 Cuaderno Separado de Conciliación, escrito con anexos presentado en fecha 15 de febrero de 2017, por el ciudadano J.C.P.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cédulade identidad numero V- 6.245.468, en su carácter de beneficiario del acto administrativo hoy recurrido en nulidad, mediante la cual expuso lo siguiente:
…(omissis)… “Yo, J.C.P.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad numero V- 6.245.468, beneficiarios de la GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO signada con el N° 1521010732010RDGP53068, dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión 292-10, de fecha 13 de enero de 2010 sobre el lote de terreno se denomina “PARCELA N°13” ubicado en el Sector TOVAR, Asentamiento Campesino COLONIA MENDOZA, parroquia CÚA, municipio URDANETA del Estado MIRANDA, constante de una superficie de CUATRO HECTAREAS CON CUATRO MIL METROS CUADRADOS (4 has con 4.000 m2), alineados de la siguiente manera: Norte: CARRETERA DE MANTENIMIENTOS DEL CANAL DE RIEGO; Sur: TERRENO OCUPADO POR PARCELA N° 37 Y RIO TUY. Este: TERRENO OCUPADO POR A.M. y Oeste: TERRENOS OCUPADOS POR G.M., C.E. Y CASERIO BRISAS DE TOVAR, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Protección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum CANOA identificados de la siguiente manera Punto 1 Norte: 1121759; Este: 734170; Punto 2 Norte: 1121710; Este: 734166; Punto 3 Norte: 1121567; Este: 734142; Punto 4 Norte: 1121810; Este: 734170; Punto 5-A Norte: 1121404; Punto P-86 Norte: 1121438; Este: 734018; Punto 7-A Norte: 1121459; Este: 733995; Punto 8 Norte: 1121529; Este: 733977; Punto 9 Norte: 1121552; Este: 733965; Punto 10 Norte: 1121562; Este: 733924; Punto 11 Norte: 1121592; Este: 733935; Punto 12 Norte: 1121590; Este: 733898; Punto 13 Norte: 1121603; Este: 734004; Punto 14 Norte: 1121587; Este: 734027; Punto 15 Norte: 1121568; Este: 764046; Punto 16 Norte: 1121560; Este: 734043; Punto 17 Norte: 1121537, Este: 734076; Punto 18 Norte: 1121579; Este: 734099, Punto 19 Norte: 1121598; Este: 734065; Punto 20 Norte: 1121612; Este: 734074; Punto 21 Norte: 1121620; Este: 734062; Punto 22 Norte: 1121697; Este: 734024; Punto 23 Norte: 1121707; Este: 734008; Punto 1 Norte: 1121759; Este: 73404. Ocurro ante Usted con la finalidad de hacer formal Renuncia al Instrumentos antes descrito según lo acordado en la Audiencia de conciliación con la empresa AGREGADOS DEL CENTRO C.A., Sociedad Mercantil, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de junio de 2006, bajo el No 85, Tomo 1334-A, Registro de Información Fiscal No. (RIF) J-31581402-1, representada en este acto por sus Directores Principales, P.M.A.P. y F.A.V., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, Distrito Capital, titularles de las cedulas de identidad números V- 3.145.213 y V- 5.305.042, respectivamente, en fecha 04 de agosto de 2016 en este despacho. Es todo…”
Igualmente, se evidencia que en fecha 15 febrero de 2017, los ciudadanos P.M.A.P. Y F.A.V., en sus caracteres de Directores Principales de las sociedades mercantiles AGREGADOS DEL CENTRO, C.A., y ARENAS DEL CENTRO S.A., conjuntamente con la ciudadana abogada M.M.G.F., en su carácter de apoderada judicial de los mismos, presentaron escrito con anexos que riela a los folios 25 al 28 del expediente N° 2015-CA-5493 Cuaderno Separado de Conciliación, mediante la cual consignaron y solicitaron la homologación de la cesión de derecho, ello en razón al acuerdo establecido entre el ciudadano J.C.P.M. beneficiario de la GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO NÚMERO signada con el N° 1521010732010RDGP53068, y los Directores Principales de la sociedad mercantil AGREGADOS DEL CENTRO C.A, con referencia al acuerdo realizado por ante este Despacho en fecha 04 de agosto de 2016, relacionado al juicio agrario incoado por ellos contra el Instituto Nacional de Tierras, y siendo su voluntad ceder y traspasar a título gratuito, en forma pura, simple e irrevocable, sin condición alguna, libre de reserva y que se transmite y se adquiere por el efecto de consentimiento legítimamente manifestado entre las partes, los derechos de propiedad, dominio, posesión y disponibilidad, del lote de terreno, exclusivamente propiedad de AGREGADOS DEL CENTRO C.A., al ciudadano J.C.P.M.; razón por la cual solicitaron a este d.j. sea admitida en cada una de sus partes y declarada CON LUGAR la Cesión de Derecho presentada.
En tal sentido, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre lo peticionado, este tribunal pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 1.713 del Código Civil, dispone lo siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
De esta definición, se destaca que la transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes, para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas), así pues, en la transacción existe la combinación de dos negocios simultáneos condicionados, la renuncia y el reconocimiento.
El esbozo más simple de esta combinación de negocios o concesiones recíprocas, se tiene cuando la renuncia y el reconocimiento versan sobre el mismo objeto, pero las concesiones recíprocas no tienen que recaer necesariamente sobre el mismo, sino que pueden referirse a objetos distintos, por la función auto compositiva que tiene la transacción, no debe entenderse la palabra litigio en el sentido exclusivo de proceso o juicio, sino de litis o controversia deducida en el proceso, que es el verdadero objeto de la transacción y no el proceso como relación jurídica autónoma. Sin embargo, si bien la transacción produce su efecto sobre la relación jurídica sustancial que es materia del juicio o themadecidendum, ella tiene también, simultáneamente, un efecto sobre el proceso como tal, en cuanto lo vacía de contenido y lo extingue cuando ya ha surgido o lo previene cuando no se ha iniciado todavía.
Siendo la transacción equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de Ley (Art.1.150 C.C.), de Cosa Juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis. (RENGEL-ROMBERG, Arístides: Tratado de Derecho Procesal Civil, según el nuevo código de 1987, Tomo II, Teoría General del Proceso, páginas 330 al 333).
En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, sentencia Nº 310 de fecha 29 de febrero del 2000, con ponencia del Magistrado Carlos Escarrá, Expediente No.: 5.533, estableció lo siguiente:
“... (Omissis) Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente: Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada." Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución." Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben ...(Omissis) (PIERRE TAPIA, Oscar: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Tomo 2, Febrero 2000, páginas 143 y 144) En igual sentido el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, en sentencia Nº 00935 de fecha 25 de Abril del 2000, con ponencia del Magistrado José Rafael Tinoco, Expediente No.: 2.850, estableció que: “...(Omissis) Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente: Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.". Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.". Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de reciprocas concesiones ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. En nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad. Asimismo, como todo contrato la transacción está sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio. ... (Omissis) (PIERRE TAPIA, Oscar: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Tomo 4, Abril 2000, páginas 303 y 304)… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal)
En tal sentido, quien decide observa, que tal y como se estableció ut supra, las partes pueden terminar el proceso mediante la transacción, siendo éste un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y en consecuencia solicitan que se imparte la homologación respectiva.
Así las cosas, corresponde a este Juzgado Superior Primeo Agrario verificar los términos de la mencionada transacción, y especialmente que quienes transigen sean capaces, para transigir para lo cual necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, ésta regla básica se debe extender por analogía al poder, con la advertencia de que en el caso del mandato a menos que se trate de un acto simple administración, se requiere mandato expreso para transigir de las distintas categorías de personas y de la distintas categorías de representantes (legales o voluntarios) en ausencia de normas especiales al respecto.
Ahora bien, este sentenciador, para proceder con cabal conocimiento de causa para homologar la transacción anteriormente identificada, debe constatar que la misma se haya realizado con la capacidad procesal para ello y la regularidad formal requerida, y que no se evidencie en las actas conducentes que de manera directa o indirecta con dicha transacción se lesionen derechos e intereses de beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a las partes o se violente el orden público agrario o de otra índole.
En ese sentido, examinados los términos de la transacción quien decide observa, que el ciudadano J.C.P.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad numero V- 6.245.468, en su carácter de beneficiario de la GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO signada con el N° 1521010732010RDGP53068, dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión 292-10, de fecha 13 de enero de 2010 sobre el lote de terreno se denomina “PARCELA N°13” ubicado en el Sector TOVAR, Asentamiento Campesino COLONIA MENDOZA, parroquia CÚA, municipio URDANETA del Estado MIRANDA, constante de una superficie de CUATRO HECTAREAS CON CUATRO MIL METROS CUADRADOS (4 has con 4.000 m2), procedió mediante escrito a Renunciar al instrumento antes transcrito, tal y como se desprende de los folios 19 al 24 del expediente N° 2015-CA-5493 cuaderno separado de conciliación, siendo el único autorizado para poder realizar dicha renuncia; Asimismo, se evidencia la comparecencia de los ciudadanos P.M.A.P. Y F.A.V., mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Caracas, Distrito Capital, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.145.213 y V-5.305.042, en su orden, en sus caracteres de Directores Principales de las sociedades mercantiles AGREGADOS DEL CENTRO, C.A., y ARENAS DEL CENTRO S.A., conjuntamente con la ciudadana abogada M.M.G.F., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 193.322, mediante escrito ceden los derechos de propiedad, dominio, posesión y disposición que poseen sobre el terreno se denomina “PARCELA N°13” ubicado en el Sector TOVAR, Asentamiento Campesino COLONIA MENDOZA, parroquia CÚA, municipio URDANETA del Estado MIRANDA, constante de una superficie de CUATRO HECTAREAS CON CUATRO MIL METROS CUADRADOS (4 has con 4.000 m2), y siendo que dichos ciudadanos tienen su capacidad para transigir el referido lote de terreno, el cual se desprende de los folios 116 al 162 y 295 al 353, del expediente N° 2015-CA-5493 pieza principal, razón por la cual, este sentenciador determina que ha quedado demostrado así la cualidad que tienen las partes antes mencionadas para celebrar la transacción que nos ocupa.
Así mismo, luego de una revisión exhaustiva del contenido de la transacción presentada, concluye este tribunal que la homologación de la misma no lesiona ni menoscaba derechos de terceros beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni al orden público agrario; y que la misma se realizó con la regularidad y formalidad que se requiere en estos caso, por lo que, este Juzgado Superior Primero Agrario acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a las manifestaciones de voluntad presentada por los ciudadanos P.M.A.P. Y F.A.V., en sus caracteres de Directores Principales d de las sociedades mercantiles AGREGADOS DEL CENTRO, C.A., y ARENAS DEL CENTRO S.A., y el ciudadano J.C.P.M., de fecha 15 de febrero de 2.017.
Igualmente, este Tribunal Superior Primero Agrario como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada formal y material del acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye únicamente el presente litigio judicial, vale decir, el contentivo en el expediente N° 2015-CA-5493, en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, cumpliendo a cabalidad con las exigencias estatuidas la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo, no existe condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
De oficio se expide dos (2) copias certificadas de la presente homologación así como del contenido de la transacción objeto de la misma, este Tribunal Superior Primero Agrario, acuerda expedir las mismas por Secretaría, a los fines legales consiguientes.
Por último, se ordena la remisión del presente auto de homologación y de la transacción celebrada entre los ciudadanos P.M.A.P. Y F.A.V., en sus caracteres de Directores Principales de la sociedad mercantil AGREGADOS DEL CENTRO, C.A., y el ciudadano J.C.P.M., de fecha 15 de febrero de 2.017, en copia certificada dirigida a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Tierras, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio
V
DISPOSITIVO
En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre los ciudadanos P.M.A.P. Y F.A.V., en sus caracteres de Directores Principales de la sociedad mercantil AGREGADOS DEL CENTRO, C.A., y el ciudadano J.C.P.M., en fecha 15 de febrero de 2.017, en los mismos términos y condiciones en ella establecida, y en consecuencia se le otorgar los efectos de cosa juzgada formal y material.
SEGUNDO: Ordena la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras con copia certificada de las solicitudes con sus respectivos anexos y de la presente sentencia, y al Procurador General de la República con copia certificada de la presente decisión, todo ello a los fines legales consiguientes.
TERCERO: De oficio se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la presente homologación así como de las solicitudes con sus respectivos anexos, a los fines legales consiguientes. Así se decide.-
CUARTO: Se declara terminado únicamente el presente litigio judicial, vale decir, el contentivo en el expediente N° 2015-CA-5493, motivado a la transacción celebrada entre las partes aquí homologada, cumpliendo a cabalidad con las exigencias estatuidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-
QUINTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Como consecuencia del particular anterior, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas en el presente dispositivo, se ordena a la Secretaría de este Tribunal, a realizar todos los trámites tendentes a la remisión del presente expediente al Archivo Judicial…”
Sobre la materialización de un medio alterno de solución de conflicto de un de los beneficiarios de uno de los actos administrativos recurridos, a saber: “… el Actos otorgado en reunión 292-10, de fecha 13 enero de 2010, mediante el cual aprobó otorgar Garantía Socialista y Carta de Registro Agrario número 1521010732010RDGP53068, a favor del ciudadano J.C.P.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.245.468, sobre un lote de terreno denominado, “Nº 37”, Sector Tovar, asentamiento Campesino Colonia Mendoza, parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, En reunión 292-10, de fecha 13 enero de 2010, mediante el cual aprobó otorgar Garantía Socialista y Carta de Registro Agrario número 1521010732010RDGP53068, a favor del ciudadano J.C.P.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.245.468, sobre un lote de terreno denominado, “Nº 37”, Sector Tovar, asentamiento Campesino Colonia Mendoza, parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda…” es preciso para este Juzgador realizar las siguientes consideraciones:
En virtud de las potestades consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258 in fine, que señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. Todo ello, en concordancia con el artículo 153 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que invoca lo siguiente:
“…El juez agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa del conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los intereses públicos. …”
Ahora bien, y dado que le fue conferido rango constitucional a los medios alternos para la resolución de conflictos, medios ampliamente desarrollados por distintas legislaciones, fundamentalmente las atañen al denominado fuero social, como el agrario y laboral; la audiencia conciliatoria resulta una clara manifestación de los principios de inmediación, celeridad y economía procesal, vemos como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, le confirió al Juez Agrario la potestad para aproximar a las partes en conflictos a la posibilidad de resolver sus divergencias mediante el alcance de un acuerdo o transacción.
El objeto de esta audiencia, cuyo requisito fundamental es la previa citación de ambas partes para que comparezcan antes el juez y lógicamente su disponibilidad de llegar a una solución; radica en restablecer el equilibrio jurídico que pudo verse alterado entre las mismas, sin que dicho acuerdo prive sobre el interés social y colectivo, que en todo caso deberán privar sobre los intereses particulares en contención.
De igual manera es importante advertir, que el rol del juez agrario debe circunscribirse a simplemente facilitar la celebración de la audiencia y mediar el avenimiento de las partes, como una parte imparcial y de buena fe, estándole vedado emitir opinión sobre aquellos aspectos que constituyan el fondo de la controversia, ya que inadvertidamente pudiera adelantar opinión sobre el mérito de la causa.
Asimismo, de la norma bajo análisis claramente se desprende, que es potestativo del juez agrario, acordar su celebración en cualquier estado y grado del procedimiento. Como consecuencia de lo anterior, la audiencia puede ser convocada en cualquier momento antes del fallo definitivo.
También se observa en la Carta Magna en su articulado 257, que contempla lo siguiente:
“…Artículo 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…”
En ese sentido, observamos que dicho artículo constitucional se encuentra concordado con el artículo 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual explana lo siguiente:
“…Artículo 154: El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa…”
Ahora bien, como es pretendido destacar la importancia de los principios rectores del Derecho Agrario, como fórmula legal para la realización de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, que proteja tanto el interés social como el colectivo, como derecho de todos los ciudadanos a obtener la resolución oportuna de su pretensión a través de los órganos jurisdiccionales, sobre las controversias surgidas entre ellos.
Los principios rectores examinados a continuación, no son más que el desarrollo de los valores supremos contenidos en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ajustados claro está, a los requerimientos agrarios. El ejemplo más palpable de la existencia de normas especializadas y propias del derecho agrario moderno, que orientan las actuaciones del juez y de las partes intervinientes durante el devenir del iter procesal hacia la búsqueda de la verdad, como se encuentra plasmado en el artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: Artículo 155: Los procedimientos previstos en el presente Título se regirán por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario.
Dejado precisado las anteriores categorías de medios alternos de resolución de conflicto, es preciso para garantizar el principio de seguridad jurídica (Artículo 299 Constitucional) al ente agrario recurrido y a los demás terceros intervinientes litisconsortes, sobre como los efectos de la conciliación lograda, no afecta las demás pretensiones, es determinante señalar lo siguiente:
En sentencia de laSalaCasaciónCivildel Tribunal Supremo, ponente Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ, caso: CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL en el cual estableció:
"...yerra el Juzgador de Alzada, al establecer de que el consentimiento expresado por la demandante en el convenimiento suscrito, debe ser considerado como un desistimiento de la demanda, a favor de quien convino, haciéndolo extensivo a todos los demandados, aún a aquellos que ni siquiera estaban intimados en este proceso, no habían sido parte del mismo, razón suficiente para que no pueda ser procedente esa determinación esgrimida por el ad quem, en relación a que la demandante desistió de la acción.Bajo estos presupuestos de hecho, estima la Sala que estamos en presencia de un problema de orden público procesal, dado que se extinguió un procedimiento con respecto a los co-demandados sin que conste su intimación ni hayan convenido en la demanda. ...omissis...Con fuerza a las anteriores consideraciones, habiéndose detectado en el presente caso la existencia de la subversión del proceso, la Sala, conforme ya indicó, en resguardo del derecho a la defensa, al debido proceso y a la garantía constitucional de imparcialidad, idoneidad y transparencia de la justicia, hace uso de la casación de oficio para corregir el vicio delatado, por la infracción del artículo 147 del Código de Procedimiento Civil, en que incurrió el ad quem, relativo a la extinción del proceso, ya que los efectos del convenimiento homologado suscrito por uno solo de los demandados son sólo aplicables a quien lo suscribió, sin poderse extender al resto de los Co-demandados, dando así aplicación al contenido y alcance del artículo 320 eiusdem. En consecuencia, el juicio por ejecución de hipoteca debe continuar..."
A la luz de esta sentencia, de la Sala de Casación Civil, los medios de auto composición procesal, no pueden llevar consigo la vulneración del derecho a la defensa de terceros litisconsortes, en consecuencia, el medio alterno alcanzado por Arenas del Centro S.A., y de la empresa Agregados del Centro C.A., con el ciudadano J.C.P.M., de ningún modo afecta el interés del ente agrario recurrido Instituto Nacional de Tierras y los terceros litisconsortes a saber: J.C.M., R.C.L., D.V.V., C.M.E.C., Ytalo Vetromile Villanueva, Y.C.P.B., Jorvi J.G.M., V.M., N.Z.V. e I.J.A.C.. ASI SE ESTABLECE.
PUNTO PREVIO
DE LAS CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DELATADAS POR
LA PARTE RECURRIDA EN SU ESCRITO DE OPOSICIÓN
De la Caducidad del Recurso:
Al respecto este Juzgador luego de observar la invocación de la inadmisibilidad por caducidad del recurso por parte de recurrida y del tercero interesado en sus correspondientes escritos de oposición; vale destacar el cardinal 8° del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece:
“…Artículo 173: Solo podrán declares inadmisibles las acciones y recurso interpuesto por los siguientes motivos:
3° cuando el correspondiente escrito resulte ininteligible o contradictorio que haga imposible su tramitación o contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos…”.
A hora bien, después de haber realizado un estudio exhaustivo de las actas procesales, no ha podido constatarse la afirmación realizada por la parte recurrida y por el tercero interesado; que si bien es cierto, como lo delatan ambas partes transcurrió un tiempo prolongado entre la fecha en que la accionante solicitó al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda la práctica de una Inspección Ocular y la fecha de interposición del recurso, no se verificó la notificación formal del administrado o la publicación de la decisión en la Gaceta Oficial Agraria o Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; en este sentido, se debe resaltar el contenido de la Sentencia N° 0122, de fecha diez (10) de febrero de 2009, emanada de la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria; caso HATO CALLEJAS S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, donde estableció lo siguiente:
“…el lapso en el que se configura la caducidad de la acción, el cual, en materia contencioso administrativa agraria, es de sesenta días desde que sea notificado el administrado de la resolución administrativa o desde su publicación en la Gaceta Oficial Agraria, es decir, se establecen alternativas a afectos de empezar a computar el lapso de sesenta días antes de que se materialice la caducidad …en el sentido de que si el administrado ha sido notificado, de manera efectiva por otra vía, ya empieza a computarse el lapso de sesenta días para interponer el recurso, en razón de que este ya tiene conocimiento de la providencia contra la cual se puede recurrir…”.
Dicho lo anterior, este Juzgado no observa de las actas procesales la notificación formal del administrado o la correspondiente publicación de la decisión administrativa impugnada, tampoco el ente agrario recurrido logró demostrar la notificación de la recurrente de manera efectiva por otra vía; es por ello que, este Juzgador declara IMPROCEDENTE la inadmisibilidad del recurso propuesta por la parte recurrida. ASÍ SE DECIDE.
CONSIDERACIONES
PARA DECIDIR EL FONDO DEL ASUNTO
Ahora bien, analizado y valorado como ha sido el legajo probatorio aportado por las partes quien decide observa:
Es labor ineludible del juez con competencia contenciosa administrativa de regular no sólo la legalidad de la actuación administrativa sino también de su constitucionalidad de conformidad con los artículos 7 y 259 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. En este sentido, la Sala Político Administrativa en sentencia 00242, de fecha trece (13) de febrero de 2002, expediente 14671, estableció:
“…[E]l vicio de inconstitucionalidad de un acto administrativo se produce cuando el mismo vulnera directamente una norma, principio, derecho o garantía establecido en la Carta Magna, por lo que, en esos casos, el acto sería inconstitucional y susceptible de ser anulado. Esta vulneración de la Constitución puede producirse en dos supuestos: cuando se viola una norma sustantiva del texto fundamental, -como la que garantiza una libertad pública- o cuando se viola una norma atributiva de competencia a los órganos estadales, en cuyo caso, estaríamos en presencia de un acto viciado de incompetencia, aun cuando sea de orden constitucional. En el primero de los casos, esto es, en los supuestos en los que se ha violado un derecho o garantía constitucional, la propia norma constitucional establece que el acto es nulo..”.
La misma Sala en fecha 25 de septiembre de 2001, determinó su posición en aquiescencia a la procedencia del vicio de “prescindencia del procedimiento legalmente establecido”, sosteniendo:
«En cuanto al primer particular, es pertinente observar que si bien la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos sanciona con nulidad absoluta los actos de la Administración dictados “con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido”, la procedencia de la sanción jurídica de nulidad absoluta impuesta a un acto que adolece del vicio consagrado en el ordinal 4º del artículo 19 de la citada ley, está condicionada a la inexistencia de un procedimiento administrativo legalmente establecido, es decir, a su ausencia total y absoluta. La doctrina y la jurisprudencia contenciosa administrativa progresivamente han delineado el contenido y alcance del referido vicio de procedimiento administrativo, al permitir una valoración distinta de este vicio que afecta al acto administrativo en atención a la trascendencia de las infracciones del procedimiento. En tal sentido, se ha establecido que el acto administrativo adoptado estaría viciado de nulidad absoluta, cuando: a) ocurra la carencia total y absoluta de los trámites procedimentales legalmente establecidos; b) se aplique un procedimiento distinto al previsto por la ley correspondiente, es decir, cuando por una errónea calificación previa del procedimiento a seguir, se desvíe la actuación administrativa del iter procedimental que debía aplicarse de conformidad con el texto legal correspondiente (desviación de procedimiento); o c) cuando se prescinden de principios y reglas esenciales para la formación de la voluntad administrativa o se transgredan fases del procedimiento que constituyan garantías esenciales del administrado (principio de esencialidad)». (vid: sentencia Nº 1996) De manera que, si bien, en principio, el Instituto Nacional de Tierras debió remitir copia certificada de los antecedentes administrativos, tal cual se ordenó en el auto de admisión con el único fin de constatar la instrucción del trámite en sede administrativa; el Tribunal observa la ausencia de su consignación por parte del ente agrario, en consecuencia debe entenderse que efectivamente se prescindió del acto comunicacional “notificación” relativo al inicio del procedimiento de otorgamiento de títulos provisionales individuales onerosos, en el presunto afectado de la p.a. dictada por el Directorio del referido Instituto.
Pues en criterio del M.T. de la República la falta de consignación de los antecedentes administrativos emerge una presunción favorable al administrado, según fallo de la Sala de Casación Social, número 353, de fecha 26 de marzo de 2014, que dispuso textualmente:
‹‹En consonancia con lo expresado por la Sala Político Administrativa, y en criterio de esta sala, el expediente o antecedentes administrativos constituyen una parte importante dentro del proceso judicial de nulidad del acto administrativo, por cuanto devienen de él los precedentes demostrativos de la formación del propio acto administrativo, de modo que junto con éste, puede el órgano jurisdiccional ponderar los hechos que llevaron a la concreción de la voluntad administrativa y al análisis de los vicios que se delaten, logrando verificar o no su legalidad, con la extensión de que la falta de incorporación a las actas procesales deviene en presunción favorable a la pretensión del actor››. Así pues, retomando el punto neurálgico del asunto sub litis, resulta imperioso señalar que el derecho a la defensa y al debido proceso guarda estrecha relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, enmarcados en la Carta Magna. En aporte sobre este punto recalca este Tribunal que en rigor al derecho a la defensa y al debido proceso, éstos deben privar tanto en los procedimientos administrativos como judiciales repercutiendo estrictamente en todas las fases o etapas, lo que apareja que las partes involucradas o que pudieran verse afectadas sean válidamente notificadas de manera que tengan iguales oportunidades para formular alegatos y defensas; ejerzan el control de las pruebas que promuevan en defensa de sus argumentos o pretensiones, pues lo contrario reviste en la violación de la esencia del proceso específicamente en el procedimiento administrativo.
En esa misma sintonía se ha referido la Sala Constitucional del Supremo Tribunal de Justicia, en sentencia número 80, de fecha 1° de febrero de 2001, en la cual hace una exégesis del alcance jurídico del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precepto que rige el derecho al debido proceso, ante lo cual advirtió:
“…La referida norma constitucional, recoge a lo largo de su articulado, la concepción que respecto al contenido y alcance del derecho al debido proceso ha precisado la doctrina más calificada, y según la cual el derecho al debido proceso constituye un conjunto de garantías, que amparan al ciudadano, y entre las cuales se mencionan las del ser oído, la presunción de inocencia, el acceso a la justicia y a los recursos legalmente establecidos, la articulación de un proceso debido, la de obtener una resolución de fondo con fundamento en derecho, la de ser juzgado por un tribunal competente, imparcial e independiente, la de un proceso sin dilaciones indebidas y por supuesto, la de ejecución de las sentencias que se dicten en tales procesos. Ya la jurisprudencia y la doctrina habían entendido, que el derecho al debido proceso debe aplicarse y respetarse en cualquier estado y grado en que se encuentre la causa, sea ésta judicial o administrativa, pues dicha afirmación parte del principio de igualdad frente a la ley, y que en materia procedimental representa igualdad de oportunidades para las partes intervinientes en el proceso de que se trate, a objeto de realizar -en igualdad de condiciones y dentro de los lapsos legalmente establecidos- todas aquellas actuaciones tendientes a la defensa de sus derechos e intereses. De este modo debe entenderse el derecho al debido proceso consustanciado con el derecho a la defensa, que invocan los accionantes como vulnerado en caso de autos, pues como se indicó, ambos derechos forman un todo, cuyo fin último es garantizar el acceso a la justicia y la obtención de tutela judicial efectiva, es decir, en el menor tiempo posible. Así, la doctrina ha señalado que el derecho al debido proceso -y dentro de éste el derecho a la defensa-, tiene un carácter operativo e instrumental que nos permite poner en práctica los denominados derechos de goce (p. Ej. Derecho a la vida, a la libertad, al trabajo), es decir, su función última es garantizar el ejercicio de otros derechos materiales mediante la tutela judicial efectiva, por ello, su ejercicio implica la concesión para ambas partes en conflicto, de la misma oportunidad de formular pedimentos ante el órgano jurisdiccional. De manera que la violación del debido proceso podrá manifestarse: 1) cuando se prive o coarte alguna de las partes la facultad procesal para efectuar un acto de petición que a ella privativamente le corresponda por su posición en el proceso; 2) cuando esa facultad resulte afectada de forma tal que se vea reducida, teniendo por resultado la indebida restricción a las partes de participar efectivamente en plano de igualdad, en cualquier juicio en el que se ventilen cuestiones que les afecte. Bajo esta óptica la violación al debido proceso y la consecuente indefensión operará, en principio, dentro de un proceso ya instaurado, y su existencia será imputable al Juez que con su conducta impida a alguna de las partes la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos.››
Este jurisdicente debe acotar, que los órganos de la administración pública para dictar un acto administrativo no sólo deben ajustarse a la ley que ciñe la materia objeto del acto a dictar sino que deben aplicar supletoriamente la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para la tramitación del procedimiento.
Ciertamente, tal como alegó la recurrente, el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo ordena la notificación del inicio procedimiento administrativo. A tal efecto, de seguidas se reproduce su tenor:
“…El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada mediante solicitud escrita, o de oficio. En el segundo caso, la autoridad administrativa competente o una autoridad administrativa superior ordenará la apertura del procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que exponga sus pruebas y aleguen sus razones..”.
Añade este Tribunal que la administración pública está en la obligación de ordenar la publicación de los actos administrativos de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos (ex artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos). Esto acarrea seguridad jurídica en la instrucción del procedimiento, de forma que no le sean infringidos los derechos constitucionales que le asisten a los presuntos afectados, ya que el desconocimiento del acto viola su derecho a la defensa.
De los antecedentes administrativos contentivo los actos administrativos dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, a saber identificados de la siguiente manera: En reunión 219-14, de fecha 09 junio de 2014, mediante el cual aprobó otorgar Título de Adjudicación Socialista de tierras y Carta de Registro Agrario, signado con el número 15210107315RAT0178102, a favor del ciudadano J.C.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.404.227, sobre un lote de terreno denominado, “NEGRA FRANCISCA”, ubicado en el sector LAS M.E.S., asentamiento campesino Colonia M.p.C., Municipio Urdaneta del Estado Miranda, reunión EXT 184-12, de fecha 29 de mayo de 2012, en la cual se aprobó otorgar (sic) “TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO” signado con el número 1521010722012RAT194147, sobre un lote de terreno propiedad de los hoy recurrentes, conforme al artículo 12 y 15 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a favor del ciudadana, R.C.L.O., venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 2.585.715, sobre un lote de terreno denominado, “PARCELA Nº 7-B”, ubicado en el Sector TOVAR, Asentamiento Campesino COLONIA M.P. Cùa, Municipio URDANETA del Estado MIRANDA, reunión EXT 237-14, de fecha 08 de diciembre de 2014, en cual aprobó otorgar (Sic) “TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO” distinguido con el número 15210107315RAT0001321, sobre un lote de tierra propiedad de las referidas empresas, conforme al artículo 12 y 15 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a favor del ciudadano D.V.V., venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 10.072.302, sobre un lote de terreno denominada, “ITALIA”, ubicado en el Sector LAS MERCEDES-EL MUERCIELAGO, Asentamiento Campesino COLONIA M.P.C., Municipio Urdaneta del Estado Miranda, reunión EXT 282-09, de fecha 17 de Noviembre de 2009, en la cual se aprobó otorgar (sic) “TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO” signado con el número 1521010732009RDGP49055, sobre un lote de terreno propiedad de los hoy recurrentes, conforme al artículo 12 y 15 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a favor del ciudadana, C.M.E.C., venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 15.092.367, sobre un lote de terreno denominado, “VISTA NUEVA”, ubicado en el Sector TOVAR, Asentamiento Campesino COLONIA M.P.C., Municipio Urdaneta del Estado MIRANDA, reunión EXT 237-14, de fecha 08 de diciembre de 2014, en la cual se aprobó otorgar (sic) “GARANTÍA DE PERMANENCIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO”, sobre un lote de terreno propiedad de los hoy recurrentes, conforme al artículo 12 y 15 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a favor del ciudadano, YTALO VETROMILE VILLANUEVA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 10.073.004, sobre un lote de terreno denominado, “EL ITALIANO”, ubicado en el Sector EL MURCIELAGO, asentamiento campesino COLONIA M.P.C., Municipio URDANETA del Estado MIRANDA, reunión EXT 232-14, de fecha 07 noviembre de 2014, mediante el cual aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario número 15210107315RAT0178335, a favor de la ciudadana Y.C.P.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.086.887, sobre un lote de terreno denominado, “CHANGO”, ubicado en el Sector Las Mercedes, asentamiento Campesino Colonia Mendoza, parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del estado Miranda, reunión EXT 231-14, de fecha 31 de Octubre de 2014, en la cual se aprobó otorgar (sic) “GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO” signado con el número 15210107315RAT0000755, a favor del ciudadano, JORVI J.G.M., venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 19.829.199, sobre un lote de terreno denominado, “EL NAZARENO”, ubicado en el Sector LAS M.E.S., Asentamiento Campesino COLONIA MENDOZA, Parroquia Cùa, Municipio URDANETA del Estado MIRANDA, reunión EXT 215-14, de fecha 06 de mayo de 2014, número 15210107315RAT0178110, en la cual se aprobó otorgar (sic) “GARANTÍA DE PERMANENCIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO”, a favor del ciudadano, V.M., venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 3.800.147, sobre un lote de terreno denominado, “LA MIJARERA”, ubicado en el Sector LAS M.E.S., asentamiento campesino COLONIA M.P.C., Municipio URDANETA del Estado MIRANDA, reunión ORD 589-14, de fecha 29 de septiembre de 2014, en la cual se aprobó otorgar (sic) “GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO ” signado con el numero 15210107315RAT0224616, a favor de la ciudadana N.Z.V., venezolana, titular de la cédula de identidad numero V- 10.071.944, sobre un lote de terreno denominado, “EL SAMAN”, ubicado en el Sector LAS MERCEDES-12 DE OCTUBRE, Asentamiento Campesino COLONIA M.P.C., Municipio URDANETA del Estado MIRANDA y en reunión EXT 347-10, de fecha 17 septiembre de 2010, mediante el cual aprobó otorgar TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 1521010732011RAT148771, a favor de la ciudadana I.J.A.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.085.229, sobre un lote de terreno denominado, “LA ESPERANZA”, ubicado en el Sector Murciélago, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del estado Miranda, por medio de los cuales se pudo constatar las actuaciones instruidas en el procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación se omitió de manera absoluta de la notificación del inicio del procedimiento que permitiese en sede administrativa la defensa del recurrente, tal y como lo consagra el artículo 49 Co0nstitucional, del deber de garantizar el derecho a defensa aún en las actuaciones administrativas, el Tribunal entiende que el ente omitió la formalidad de la notificación que impone la ley.
Tal situación, implica forzosamente la vulneración del debido proceso constitucional aplicable, según ha entendido la Sala Constitucional de manera pacífica, reiterada y continúa, tanto a los procesos judiciales como a los procedimientos administrativos. Ello es así, toda vez que la falta de notificación según las garantías legales vulneran el derecho a la defensa e impiden el ejercicio de los recursos que el ordenamiento positivo le concede al administrado tanto en sede administrativa como en sede jurisdiccional para solicitar la nulidad de un acto que afecte de manera ilegítima su esfera de derechos subjetivos o intereses legítimos personales y directos.
Así pues, al no evidenciarse en los antecedente administrativos remitidos por el ente agrario recurrido y que forman parte del presente expediente que el ente agrario accionado haya cumplido con su obligación de notificar debidamente al accionante acerca del procedimiento administrativo y consecuente acto administrativo, que afectaría sus derechos e intereses, conculcó así el derecho a la defensa de éste, con lo cual se incurrió en vicios del procedimiento que dan lugar a la nulidad del acto recurrido, por no cumplir con un requisito esencial para darle validez al mismo, tal y como es la debida notificación al administrado para que ejerza su legítimo derecho a la defensa. Por lo cual se considera nulo de nulidad absoluta el acto recurrido, de conformidad con los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.
Quien aquí decide estima irrelevante el pronunciamiento del resto de las delaciones, como quiera que el acto prescinda del procedimiento legalmente establecido y viola normas de índole constitucional, lo cual lo hace nulo de nulidad absoluta, tal cual será dispuesto de manera clara, precisa y lacónica en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE ESTABLECE.
iv
DE LA AFECTACION DE NULIDAD
POR RAZONES REFERIDA AL DEBER
DE TODO ACTO ADMINISTRATIVO DE RESPETAR LO ESTABLECIDO
EN OTRO ACTO QUE SEA DE SUPERIOR JERARQUÍA
Aunado a todo lo antes señalado, este Juzgador no puede dejar de lado lo siguiente: que fue observado, los actos administrativos se fundamentaron en informes técnicos de fechas 30 de abril de 2009 y 02 de octubre de 2013, en lo que respecta a los expedientes administrativos de los ciudadanos J.C.M. y J.C.P.M., que corre inserto a los folios 16 al 19 y folios 14 AL 19 de las copias certificadas de los antecedentes administrativos, que determinó que “…Se determinó que dicho acto se encuentra ubicado dentro del AREA CRÍTICA CON PRIORIDAD DE TRATAMIENTO “CUENCA DEL RÍO TUY” además de la ausencia de informe técnico en el expediente administrativo de la ciudadana I.J.A.C., y ausencia total de antecedentes administrativos en los ciudadanos: R.C.L., D.V.V., C.M.E.C., YtaloVetromile Villanueva, Y.C.P.B., JorviJesúsGarcía Manrique, V.M., N.Z.V., y como bien señala la experticia, “…El área donde se desarrolló la inspección se ubica dentro de dos (2) figuras jurídicas, administradas por dos (2) autoridades diferentes, que son: EL ÁREA CRÍTICA CON PRIORIDAD DE TRATAMIENTO CUENCA DEL RÍO TUY, la cual es un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), cuya administración corresponde al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas y la Poligonal U.d.M.R.U., cuya administración compete a la Alcaldía del Municipio R.U.….” “…De acuerdo a las coordenadas UTM REGVEN tomadas en campo de cada una de las parcelas que se les practicó la experticia de inspección, se cotejaron con la poligonal de Afectación de Los Recursos Naturales asociada a la actividad de extracción a cielo abierto específicamente en los lotes A,B,C (según planos suministrados por la empresa), fuera del cauce del Rio Tuy, los cuales están autorizados por este Ministerio mediante Oficio N° 001450 de fecha 17/11/14, según consta en expediente N° 1700752042013133-1, perteneciente a la Sociedad Mercantil Arenas del Centro S.A, se concluye que existe solapamiento de las parcelas adjudicada por el Instituto Nacional de Tierras, con el área Autorizada por el Ministerio del Poder Popular Para Ecosocialismo y Aguas Miranda…” y “…La Parcela de la Ciudadana R.C.L. C.I.10.072.302, cuenta con una superficie adjudicada de 7,3147 has, se pudo evidenciar que la mayor cantidad de plantas (plátano) se ubica dentro de la planicie de inundación del río Tuy, área que está fuera de la poligonal que fue asignada por el Instituto Nacional de Tierras, además se encuentra dentro de la poligonal de afectación de los recursos naturales relacionado con el corte del meandro en un tramo de la margen izquierda del Rio Tuy, específicamente en el sector Los Samanes, Nueva Cúa, según acto administrativo autorizatorio mediante oficio Nº 01296 de fecha 21/10/2.014, otorgado a la empresa Arenas del Centro S.A., por otro lado en relación a lo establecido a la Ley de Aguas la actividad realizada por la ciudadana antes identificada está en contravención a los artículos 6 y 54 antes descritos…” esta omisión por parte del Instituto Nacional de Tierras, en cuanto a no solicitar la autoridad a que Ley le corresponde la afectación de uso por razones ambientales (Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas), afecta de nulidad absoluta, ya que todo acto debe respetar lo establecido en otro acto que sea de superior jerarquía, (En este caso, se encuentra en Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE): “Área Critica con Prioridad de Tratamiento Cuenca del Rio Tuy” bajo administración del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas según el artículo 2 del Decreto N° 2306 de fecha 05/06/1992 publicado en Gaceta Nº 35.121 de fecha 29/12/1992; cuyo Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso corresponde al Decreto N° 2.308 de fecha 05/06/1992 publicado en Gaceta Oficial N° 4548-E de fecha 26/03/1993) dictadas por el Ejecutivo Nacional, en total correspondencia con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece como competencia del Poder Público Nacional en su artículo 156 numeral 23 , la materia de salud animal y vegetal, “Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:. .Omissis...) 23. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio.(…Omissis...) y del Decreto N° 1.424, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de laAdministración Pública publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria: 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014, que define en su artículo3el principio de legalidad, y adminiculado con las competencia establecidas en el Decreto Nº 1.701 de fecha 07 de abril de 2015, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.634, a través del cual se creó el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, que tiene dentro de sus competencias legalmente atribuidas, en su artículo 4: el “ecosocialismo ambiental; agua potable, aguas servidas y saneamiento ambiental; cuencas hidrográficas, recursos hídricos y embalses; la planificación y ordenación del territorio; los recursos naturales y la diversidad biológica; los recursos forestales; así como el manejo integral ecosocialista de desechos y residuos”. ASI SE ESTABLECE.
Bajo esa perspectiva el ejercicio de estas competencias del Poder Público en los diferentes órganos que forman parte del Estado venezolano, son intrínsecas vinculada a funciones básicas del Estado, y en consecuencia no se puede delegar su ejercicio a los particulares ni podrá ser relajada por convención alguna y menos por un ente agrario, de allí que por ejemplo, que define las competencias de los Reglamentos que se encuentran limitados y encausados por la norma legal, siendo que toda disposición reglamentaria que contravenga los preceptos constitucionales o legales es susceptible de anulación o de inaplicación en los casos concretos, ya que la producción de alimentos sanos en Venezuela es una gran responsabilidad de la Administración Pública Agraria, y tal ha sido la preocupación expresada en el Decreto N° 2306 de fecha 05/06/1992 publicado en Gaceta Nº 35.121 de fecha 29/12/1992. ASI SE DECIDE.
Por consiguiente, de las consideraciones Constitucionales, Legales, Doctrinales y Jurisprudenciales se desprende que efectivamente, y se evidencia del cúmulo de lo alegado y probado que efectivamente los actos administrativos dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, a saber identificados de la siguiente manera: En reunión 219-14, de fecha 09 junio de 2014, mediante el cual aprobó otorgar Título de Adjudicación Socialista de tierras y Carta de Registro Agrario, signado con el número 15210107315RAT0178102, a favor del ciudadano J.C.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.404.227, sobre un lote de terreno denominado, “NEGRA FRANCISCA”, ubicado en el sector LAS M.E.S., asentamiento campesino Colonia M.p.C., Municipio Urdaneta del Estado Miranda, reunión EXT 184-12, de fecha 29 de mayo de 2012, en la cual se aprobó otorgar (sic) “TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO” signado con el número 1521010722012RAT194147, sobre un lote de terreno propiedad de los hoy recurrentes, conforme al artículo 12 y 15 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a favor del ciudadana, R.C.L.O., venezolana, titular de la cédulade identidad número V- 2.585.715, sobre un lote de terreno denominado, “PARCELA Nº 7-B”, ubicado en el Sector TOVAR, Asentamiento Campesino COLONIA M.P. Cùa, Municipio URDANETA del Estado MIRANDA, reunión EXT 237-14, de fecha 08 de diciembre de 2014, en cual aprobó otorgar (Sic) “TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO” distinguido con el número 15210107315RAT0001321, sobre un lote de tierra propiedad de las referidas empresas, conforme al artículo 12 y 15 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a favor del ciudadano D.V.V., venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 10.072.302, sobre un lote de terreno denominada, “ITALIA”, ubicado en el Sector LAS MERCEDES-EL MUERCIELAGO, Asentamiento Campesino COLONIA M.P.C., Municipio Urdaneta del Estado Miranda, reunión EXT 282-09, de fecha 17 de Noviembre de 2009, en la cual se aprobó otorgar (sic) “GARANTÍA DE PERMANENCIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO” signado con el número 1521010732009RDGP49055, sobre un lote de terreno propiedad de los hoy recurrentes, conforme al artículo 12 y 15 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a favor dela ciudadana, C.M.E.C., venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 15.092.367, sobre un lote de terreno denominado, “VISTA NUEVA”, ubicado en el Sector TOVAR, Asentamiento Campesino COLONIA M.P.C., Municipio Urdaneta del Estado MIRANDA, reunión EXT 237-14, de fecha 08 de diciembre de 2014, en la cual se aprobó otorgar (sic) “TÍTULO DE ADJUDICACIÓN Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO”, sobre un lote de terreno propiedad de los hoy recurrentes, conforme al artículo 12 y 15 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a favor del ciudadano, YTALO VETROMILE VILLANUEVA, venezolano, titular de la cédulade identidad número V- 10.073.004, sobre un lote de terreno denominado, “EL ITALIANO”, ubicado en el Sector EL MURCIELAGO, asentamiento campesino COLONIA M.P.C., Municipio URDANETA del Estado MIRANDA, reunión EXT 232-14, de fecha 07 noviembre de 2014, mediante el cual aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario número 15210107315RAT0178335, a favor de la ciudadana Y.C.P.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.086.887, sobre un lote de terreno denominado, “CHANGO”, ubicado en el Sector Las Mercedes, asentamiento Campesino Colonia Mendoza, parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del estado Miranda, reunión EXT 231-14, de fecha 31 de Octubre de 2014, en la cual se aprobó otorgar (sic) “GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO ” signado con el número 15210107315RAT0000755, a favor del ciudadano, JORVI J.G.M., venezolano, titular de la cédulade identidad número V- 19.829.199, sobre un lote de terreno denominado, “EL NAZARENO”, ubicado en el Sector LAS M.E.S., Asentamiento Campesino COLONIA M.P. Cùa, Municipio URDANETA del Estado MIRANDA, reunión EXT 215-14, de fecha 06 de mayo de 2014, número 15210107315RAT0178110, en la cual se aprobó otorgar (sic) “GARANTÍA DE PERMANENCIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO”, a favor del ciudadano, V.M., venezolano, titular de la cédulade identidad número V- 3.800.147, sobre un lote de terreno denominado, “LA MIJARERA”, ubicado en el Sector LAS M.E.S., asentamiento campesino COLONIA M.P.C., Municipio URDANETA del Estado MIRANDA, reunión ORD 589-14, de fecha 29 de septiembre de 2014, en la cual se aprobó otorgar (sic) “GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO ” signado con el numero 15210107315RAT0224616, a favor de la ciudadana N.Z.V., venezolana, titular de la cédulade identidad numero V- 10.071.944, sobre un lote de terreno denominado, “EL SAMAN”, ubicado en el Sector LAS MERCEDES-12 DE OCTUBRE, Asentamiento Campesino COLONIA M.P.C., Municipio URDANETA del Estado MIRANDA y en reunión EXT 347-10, de fecha 17 septiembre de 2010, mediante el cual aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario número 1521010732011RAT148771, a favor de la ciudadana I.J.A.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.085.229, sobre un lote de terreno denominado, “LA ESPERANZA”, ubicado en el Sector Murciélago, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del estado Miranda, violaron la garantía del derecho a la defensa y debido proceso y violó de orden público observado por este Juzgador, en cuanto al fundamento jurídico, ya que todo acto debió respetar lo establecido en otro acto que sea de superior jerarquía, (En este caso, por Decreto N° 2306 de fecha 05/06/1992 publicado en Gaceta Nº 35.121 de fecha 29/12/1992; cuyo Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso corresponde al Decreto N° 2.308 de fecha 05/06/1992 publicado en Gaceta Oficial N° 4548-E de fecha 26/03/1993 con uso medianamente restrictivo para las actividades agrícolas), por lo que este Juzgado Superior Agrario, actuando en sede contencioso administrativa agraria, forzosamente debe declarar el presente recurso de nulidad de acto administrativo CON LUGAR, contra los actos administrativos agrarios dictados por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, a saber identificados de la siguiente manera: En reunión 219-14, de fecha 09 junio de 2014, mediante el cual aprobó otorgar Título de Adjudicación Socialista de tierras y Carta de Registro Agrario, signado con el número 15210107315RAT0178102, a favor del ciudadano J.C.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.404.227, sobre un lote de terreno denominado, “NEGRA FRANCISCA”, ubicado en el sector LAS M.E.S., asentamiento campesino Colonia M.p.C., Municipio Urdaneta del Estado Miranda, reunión EXT 184-12, de fecha 29 de mayo de 2012, en la cual se aprobó otorgar (sic) “TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO” signado con el número 1521010722012RAT194147, sobre un lote de terreno propiedad de los hoy recurrentes, conforme al artículo 12 y 15 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a favor del ciudadana, R.C.L.O., venezolana, titular de la cédulade identidad número V- 2.585.715, sobre un lote de terreno denominado, “PARCELA Nº 7-B”, ubicado en el Sector TOVAR, Asentamiento Campesino COLONIA M.P. Cùa, Municipio URDANETA del Estado MIRANDA, reunión EXT 237-14, de fecha 08 de diciembre de 2014, en cual aprobó otorgar (Sic) “Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario” distinguido con el número 15210107315RAT0001321, sobre un lote de tierra propiedad de las referidas empresas, conforme al artículo 12 y 15 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a favor del ciudadano D.V.V., venezolano, titular de la cédulade identidad número V- 10.072.302, sobre un lote de terreno denominada, “ITALIA”, ubicado en el Sector LAS MERCEDES-EL MUERCIELAGO, Asentamiento Campesino COLONIA M.P.C., Municipio Urdaneta del Estado Miranda, reunión EXT 282-09, de fecha 17 de Noviembre de 2009, en la cual se aprobó otorgar (sic) “TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO” signado con el número 1521010732009RDGP49055, sobre un lote de terreno propiedad de los hoy recurrentes, conforme al artículo 12 y 15 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a favor del ciudadana, C.M.E.C., venezolana, titular de la cédulade identidad número V- 15.092.367, sobre un lote de terreno denominado, “VISTA NUEVA”, ubicado en el Sector TOVAR, Asentamiento Campesino COLONIA M.P.C., Municipio Urdaneta del Estado MIRANDA, reunión EXT 237-14, de fecha 08 de diciembre de 2014, en la cual se aprobó otorgar (sic) “TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO”, sobre un lote de terreno propiedad de los hoy recurrentes, conforme al artículo 12 y 15 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a favor del ciudadano, YTALO VETROMILE VILLANUEVA, venezolano, titular de la cédulade identidad número V- 10.073.004, sobre un lote de terreno denominado, “EL ITALIANO”, ubicado en el Sector EL MURCIELAGO, asentamiento campesino COLONIA M.P.C., Municipio URDANETA del Estado MIRANDA, reunión EXT 232-14, de fecha 07 noviembre de 2014, mediante el cual aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario número 15210107315RAT0178335, a favor de la ciudadana Y.C.P.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.086.887, sobre un lote de terreno denominado, “CHANGO”, ubicado en el Sector Las Mercedes, asentamiento Campesino Colonia Mendoza, parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del estado Miranda, reunión EXT 231-14, de fecha 31 de Octubre de 2014, en la cual se aprobó otorgar (sic) “GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO ” signado con el número 15210107315RAT0000755, a favor del ciudadano, JORVI J.G.M., venezolano, titular de la cédulade identidad número V- 19.829.199, sobre un lote de terreno denominado, “EL NAZARENO”, ubicado en el Sector LAS M.E.S., Asentamiento Campesino COLONIA M.P. Cùa, Municipio URDANETA del Estado MIRANDA, reunión EXT 215-14, de fecha 06 de mayo de 2014, número 15210107315RAT0178110, en la cual se aprobó otorgar (sic) “GARANTÍA DE PERMANENCIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO”, a favor del ciudadano, V.M., venezolano, titular de la cédulade identidad número V- 3.800.147, sobre un lote de terreno denominado, “LA MIJARERA”, ubicado en el Sector LAS M.E.S., asentamiento campesino COLONIA M.P.C., Municipio URDANETA del Estado MIRANDA, reunión ORD 589-14, de fecha 29 de septiembre de 2014, en la cual se aprobó otorgar (sic) “GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO” signado con el numero 15210107315RAT0224616, a favor de la ciudadana N.Z.V., venezolana, titular de la cédulade identidad numero V- 10.071.944, sobre un lote de terreno denominado, “EL SAMAN”, ubicado en el Sector LAS MERCEDES-12 DE OCTUBRE, Asentamiento Campesino COLONIA M.P.C., Municipio URDANETA del Estado MIRANDA y en reunión EXT 347-10, de fecha 17 septiembre de 2010, mediante el cual aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario número 1521010732011RAT148771, a favor de la ciudadana I.J.A.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.085.229, sobre un lote de terreno denominado, “LA ESPERANZA”, ubicado en el Sector Murciélago, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del estado Miranda. ASI SE DECIDE.
Se deja establecido que ante la procedencia de anular un acto administrativo por uno (1) de los motivos denunciados, seguidamente este Juzgado Superior Agrario actuando en sede Contencioso Administrativa Agraria, declara que estima inoficioso pronunciarse sobre el resto de las denuncias o argumentos pues ya no inciden en el fallo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados, Miranda y Vargas, actuando como Tribunal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Especial Agrario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR los Recursos Contenciosos Administrativos de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar Innominada interpuestos por ciudadana Abg. M.M.G.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.322, en su carácter de apoderada judicial de las Sociedades Mercantiles ARENAS DEL CENTRO S.A., inscrita originalmente, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el número 59, Tomo 224-A Pro. Representada por P.M.A.P. y A.A.A.A., mayores de edad, venezolanos, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.145.213 y V-6.398.430, respectivamente, debidamente inscritos en el Sistema de Registro de Información Fiscal (RIF) bajo los números V-03145213-5 y V-6398430-9, en ese mismo orden, según acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 04 de noviembre de 2013 e insertada en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 2014, anotada bajo el Nº 35, Tomo: 32-A., y de la empresa AGREGADOS DEL CENTRO C.A., debidamente registradaen el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de junio de 2006, bajo el N-85, Tomo 1334-A; representada por P.M.A.P. y A.A.A.A., mayores de edad, venezolanos, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.145.213 y V-6.398.430, respectivamente, debidamente inscritos en el Sistema de Registro de Información Fiscal (RIF) bajo los números V-03145213-5 y V-6398430-9, en ese mismo orden, según acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 20 de junio del año 2012, quedando asentada en el Registro Mercantil V del Distrito Capital, bajo el Tomo 101-A, Número 27 del año 2012, contra los actos administrativos dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, a saber identificados de la siguiente manera: En reunión 219-14, de fecha 09 junio de 2014, mediante el cual aprobó otorgar Título de Adjudicación Socialista de tierras y Carta de Registro Agrario, signado con el número 15210107315RAT0178102, a favor del ciudadano J.C.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.404.227, sobre un lote de terreno propiedad de las demandantes, denominado, “NEGRA FRANCISCA”, ubicado en el sector LAS M.E.S., asentamiento campesino Colonia M.p.C., Municipio Urdaneta del Estado Miranda.Reunión EXT 184-12, de fecha 29 de mayo de 2012, en la cual se aprobó otorgar (sic) “TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO” signado con el número 1521010722012RAT194147, sobre un lote de terreno propiedad de los hoy recurrentes, conforme al artículo 12 y 15 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a favor del ciudadana, R.C.L.O., venezolana, titular de la cédulade identidad número V- 2.585.715, sobre un lote de terreno denominado, “PARCELA Nº 7-B”, ubicado en el Sector TOVAR, Asentamiento Campesino COLONIA M.P. Cùa, Municipio URDANETA del Estado MIRANDA.Reunión EXT 237-14, de fecha 08 de diciembre de 2014, en cual aprobó otorgar (Sic) “TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO” distinguido con el número 15210107315RAT0001321, sobre un lote de tierra propiedad de las referidas empresas, conforme al artículo 12 y 15 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a favor del ciudadano D.V.V., venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 10.072.302, sobre un lote de terreno denominada, “ITALIA”, ubicado en el Sector LAS MERCEDES-EL MUERCIELAGO, Asentamiento Campesino COLONIA M.P.C., Municipio Urdaneta del Estado Miranda.Reunión EXT 282-09, de fecha 17 de Noviembre de 2009, en la cual se aprobó otorgar (sic) “GARANTÍA DE PERMANENCIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO” signado con el número 1521010732009RDGP49055, sobre un lote de terreno propiedad de los hoy recurrentes, conforme al artículo 12 y 15 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a favor dela ciudadana, C.M.E.C., venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 15.092.367, sobre un lote de terreno denominado, “VISTA NUEVA”, ubicado en el Sector TOVAR, Asentamiento Campesino COLONIA M.P.C., Municipio Urdaneta del Estado MIRANDA.Reunión EXT 237-14, de fecha 08 de diciembre de 2014, en la cual se aprobó otorgar (sic) “TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO” signado con el número 15210107315RAT0001330, sobre un lote de terreno propiedad de los hoy recurrentes, conforme al artículo 12 y 15 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a favor del ciudadano, YTALO VETROMILE VILLANUEVA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 10.073.004, sobre un lote de terreno denominado, “EL ITALIANO”, ubicado en el Sector EL MURCIELAGO, asentamiento campesino COLONIA M.P.C., Municipio URDANETA del Estado MIRANDA.Reunión EXT 232-14, de fecha 07 noviembre de 2014, mediante el cual aprobó otorgar TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 15210107315RAT0178335, a favor de la ciudadana Y.C.P.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.086.887, sobre un lote de terreno denominado, “CHANGO”, ubicado en el Sector Las Mercedes, asentamiento Campesino Colonia Mendoza, parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del estado Miranda.Reunión EXT 231-14, de fecha 31 de Octubre de 2014, en la cual se aprobó otorgar (sic) “GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO ” signado con el número 15210107315RAT0000755, a favor del ciudadano, JORVI J.G.M., venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 19.829.199, sobre un lote de terreno denominado, “EL NAZARENO”, ubicado en el Sector LAS M.E.S., Asentamiento Campesino COLONIA M.P. Cùa, Municipio URDANETA del Estado MIRANDA.Reunión EXT 215-14, de fecha 06 de mayo de 2014, número 15210107315RAT0178110, en la cual se aprobó otorgar (sic) “GARANTÍA DE PERMANENCIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO”, a favor del ciudadano, V.M., venezolano, titular de la cédulade identidad número V- 3.800.147, sobre un lote de terreno denominado, “LA MIJARERA”, ubicado en el Sector LAS M.E.S., asentamiento campesino COLONIA M.P.C., Municipio URDANETA del Estado MIRANDA.Reunión ORD 589-14, de fecha 29 de septiembre de 2014, en la cual se aprobó otorgar (sic) “GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO” signado con el numero 15210107315RAT0224616, a favor de la ciudadana N.Z.V., venezolana, titular de la cédulade identidad numero V- 10.071.944, sobre un lote de terreno denominado, “EL SAMAN”, ubicado en el Sector LAS MERCEDES-12 DE OCTUBRE, Asentamiento Campesino COLONIA M.P.C., Municipio URDANETA del Estado MIRANDA. En reunión EXT 347-10, de fecha 17 septiembre de 2010, mediante el cual aprobó otorgar TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 1521010732011RAT148771, a favor de la ciudadana I.J.A.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.085.229, sobre un lote de terreno propiedad de las recurrentes, denominado “LA ESPERANZA”, ubicado en el Sector Murciélago, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del estado Miranda.
SEGUNDO:En virtud del particular anterior se declaran nulos los actos administrativos dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, a saber identificados de la siguiente manera: En reunión 219-14, de fecha 09 junio de 2014, mediante el cual aprobó otorgar Título de Adjudicación Socialista de tierras y Carta de Registro Agrario, signado con el número 15210107315RAT0178102, a favor del ciudadano J.C.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.404.227, sobre un lote de terreno propiedad de las demandantes denominado, “NEGRA FRANCISCA”, ubicado en el sector LAS M.E.S., asentamiento campesino Colonia M.p.C., Municipio Urdaneta del Estado Miranda, reunión EXT 184-12, de fecha 29 de mayo de 2012, en la cual se aprobó otorgar (sic) “TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO” signado con el número 1521010722012RAT194147, sobre un lote de terreno propiedad de los hoy recurrentes, conforme al artículo 12 y 15 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a favor del ciudadana, R.C.L.O., venezolana, titular de la cédulade identidad número V- 2.585.715, sobre un lote de terreno denominado, “PARCELA Nº 7-B”, ubicado en el Sector TOVAR, Asentamiento Campesino COLONIA M.P. Cùa, Municipio URDANETA del Estado MIRANDA.Reunión EXT 237-14, de fecha 08 de diciembre de 2014, en cual aprobó otorgar (Sic) “TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO” distinguido con el número 15210107315RAT0001321, sobre un lote de tierra propiedad de las referidas empresas, conforme al artículo 12 y 15 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a favor del ciudadano D.V.V., venezolano, titular de la cédulade identidad número V- 10.072.302, sobre un lote de terreno denominada, “ITALIA”, ubicado en el Sector LAS MERCEDES-EL MUERCIELAGO, Asentamiento Campesino COLONIA M.P.C., Municipio Urdaneta del Estado Miranda.Reunión EXT 282-09, de fecha 17 de Noviembre de 2009, en la cual se aprobó otorgar (sic) “GARANTÍA DE PERMANENCIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO” signado con el número 1521010732009RDGP49055, sobre un lote de terreno propiedad de los hoy recurrentes, conforme al artículo 12 y 15 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a favor dela ciudadana, C.M.E.C., venezolana, titular de la cédulade identidad número V- 15.092.367, sobre un lote de terreno denominado, “VISTA NUEVA”, ubicado en el Sector TOVAR, Asentamiento Campesino COLONIA M.P.C., Municipio Urdaneta del Estado MIRANDA.Reunión EXT 237-14, de fecha 08 de diciembre de 2014, en la cual se aprobó otorgar (sic) “TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO”, sobre un lote de terreno propiedad de los hoy recurrentes, conforme al artículo 12 y 15 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a favor del ciudadano, YTALO VETROMILE VILLANUEVA, venezolano, titular de la cédulade identidad número V- 10.073.004, sobre un lote de terreno denominado, “EL ITALIANO”, ubicado en el Sector EL MURCIELAGO, asentamiento campesino COLONIA M.P.C., Municipio URDANETA del Estado MIRANDA.Reunión EXT 232-14, de fecha 07 noviembre de 2014, mediante el cual aprobó otorgar TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 15210107315RAT0178335, a favor de la ciudadana Y.C.P.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.086.887, sobre un lote de terreno propiedad de las recurrentes denominado “CHANGO”, ubicado en el Sector Las Mercedes, asentamiento Campesino Colonia Mendoza, parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del estado Miranda. Reunión EXT 231-14, de fecha 31 de Octubre de 2014, en la cual se aprobó otorgar (sic) “GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO ” signado con el número 15210107315RAT0000755, a favor del ciudadano, JORVI J.G.M., venezolano, titular de la cédulade identidad número V- 19.829.199, sobre un lote de terreno propiedad de los demandantes, denominado, “EL NAZARENO”, ubicado en el Sector LAS M.E.S., Asentamiento Campesino COLONIA M.P. Cùa, Municipio URDANETA del Estado MIRANDA.Reunión EXT 215-14, de fecha 06 de mayo de 2014, número 15210107315RAT0178110, en la cual se aprobó otorgar (sic) “GARANTÍA DE PERMANENCIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO”, a favor del ciudadano, V.M., venezolano, titular de la cédulade identidad número V- 3.800.147, sobre un lote de terreno propiedad de los recurrentes, denominado, “LA MIJARERA”, ubicado en el Sector LAS M.E.S., asentamiento campesino COLONIA M.P.C., Municipio URDANETA del Estado MIRANDA.Reunión ORD 589-14, de fecha 29 de septiembre de 2014, en la cual se aprobó otorgar (sic) “GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO” signado con el numero 15210107315RAT0224616, a favor de la ciudadana N.Z.V., venezolana, titular de la cédulade identidad numero V- 10.071.944, sobre un lote de terreno denominado, “EL SAMAN”, ubicado en el Sector LAS MERCEDES-12 DE OCTUBRE, Asentamiento Campesino COLONIA M.P.C., Municipio URDANETA del Estado MIRANDA.En reunión EXT 347-10, de fecha 17 septiembre de 2010, mediante el cual aprobó otorgar TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 1521010732011RAT148771, a favor de la ciudadana I.J.A.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.085.229, sobre un lote de terreno propiedad de los hoy recurrentes, denominado, “LA ESPERANZA”, ubicado en el Sector Murciélago, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del estado Miranda.
TERCERO: SIN LUGAR, la solicitud de medida autónoma de protección ambiental interpuesta por la Asociación Civil C.C.A.E.Z., contra ARENAS DEL CENTRO, C.A, solicitada en el expediente N° 2016-5524, nomenclatura particular de este despacho, y el mismo versa sobre el lote objeto al presente procedimiento.
CUARTO: No hay lugar a la condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
QUINTO: Se hace del conocimiento de las partes intervinientes en la presente causa, que la sentencia, es publicada, dentro del término legal de sesenta (60) días continuos, previsto para ello en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y habilitado para este día hábil de despacho, por el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, a los a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JOHBING R.Á.A..
LA SECRETARIA,
ABG. M.P..
En la misma fecha, siendo las tres y cero minutos de la tarde (3:00p.m.) se registró el anterior fallo, quedando sentado bajo el N° 198
LA SECRETARIA,
ABG. M.P..
Exp: 2014-CA-5494. Acumulado a 2015-CA-5501, 2015-CA-5504, 2015-CA-5506, 2015-CA-5507, 2015-CA-5511, 2015-CA-5513, 2015-CA-5515, 2015-CA-5516, 2015-CA-5517 y 2016-5524
JRAA/mp/nl