Decisión Nº 2015-CA-5514 de Juzgado Superior Primero Agrario (Caracas), 16-01-2017

Número de expediente2015-CA-5514
Fecha16 Enero 2017
Número de sentencia184
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
Distrito JudicialCaracas
PartesSOCIEDAD MERCANTIL ISLA DE DE BARLOVENTO, C. A. VS. INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Agrario De Nuli
TSJ Regiones - Decisión


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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA

Caracas, lunes dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157°

EXPEDIENTE N° 2015-CA-5514
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 184

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: Constituida por la sociedad mercantil ISLA DE BARLOVENTO, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 24 de noviembre de 1981, bajo el Nº 109 del Tomo 92-A PRO, cuya última asamblea quedó inscrita en el mencionado registro mercantil, el 07 de diciembre de 2012, bajo el Nº 40, del Tomo 251.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Constituida por los ciudadanos abogados ANTONIO JOSÉ PUPPIO GONZÁLEZ, RODRÍGO KRENTZIEN ALVAREZ, HELY JOSÉ GALAVIS HERMOSO, ANTONIO JOSÉ PUPPIO VEGAS, SANTIAGO ALEJANDRO PUPPIO VEGAS y DANIELLY ALEXANDRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.802.307, V-11.310.694, V-11.737.104, V-12.402.303, V-16.246.612, y V-21.534.636, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.730, 75.176, 82.533, 97.102, 127.956 y 209.471, en su orden.

PARTE RECURRIDA: Constituida por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

APODERADOS JUDICIALES: Constituida por los ciudadanos abogados GILBERTO ZAMBRANO ARELLANO, KENNELMA CARABALLO, ELOYM GIL, SUGEIDI COELLO, GERSON RIVAS, ROBERT OROZCO, GOLFREDO CONTRERAS, FRANCESCO ZORDAN, ELDA TOLISANO, CARLOS ANDRES FARÍAS, NESTOR ORTA, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, JORGE NARVÁEZ MANEIRO, LILA DEL VALLE RUÍZ FUENTES, VICMARY CARDOZA CASADIEGO, ROCÍO YTHAMAR CAMACHO COLMENARES, IVANORA ZAVALA RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO GARAY CHACÓN, CARMEN JULIA FERMÍN CONTRERAS, YSABEL ESTRELLA MASABE, RICARDO LAURENS, JEMIMA SCATA REVERÓN, GREINER MARÍN, DEXCY ÁVILA, WISTON ORTEGA, LIZZETTE CHACÓN, MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ, BLANCA GOMEZ, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, LUIS APONTE, RICARDO CESTARI, MARÍA MONTEIRO, JOSÉ CONTRERAS SÁNCHEZ, BELKIS DANIELA RUBIO PERNÍA, MARÍA ISABEL SERRANO, NESTOR OMAR BARRERA ZAMBRANO, JUÁN CARLOS GRANADILLO, KARY DANIELA ZERPA Y ORLANDO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.976.539, V-12.111.619, V-13.824.152, V-15.506.489, V-6.990.141, V-12.762.282, V- 10.740.944, V-8.042.704, V-13.708.266, V-8.981.740, V-9.298.659, V-5.783.958, V-5.190.109, V-10.619.586, V-16.881.375, V-13.349.500, V-6.285.899, V-8.101.319, V-10.302.464, V-7.106.618, V-6.856.829, V-16.865.519, V-14.103.887, V-14.341.255, V-18.726.840, V-6.081.092, V-6.281.846, V-11.675.345, V-12.068.346, V-7.576.138, V-14.800.196, V-19.678.568, V-19.954.080, V-13.446.780, V-13.894.785, V-13.380.033, V-9.701.175, V-15.922.839 y V-16.680.298, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.918, 64.908, 109.641, 114.411, 90.706, 97.592, 66.164, 52.677, 84.038, 68.119, 49.862, 82.103, 79.233, 131.658, 136.800, 110.176, 104.858, 97.650, 106.881, 55.538, 99.710, 120.963, 99.787, 146.977, 144.834, 79.925, 57.476, 177.102, 223.354, 106.667, 110.532, 172.078, 227.748, 120.896, 183.037, 232.975, 241.286, 115.366 y 154.966, en su orden.

TERCERO INTERVINIENTE: Constituida por el ciudadano LUIS SANTIAGO MONTESINOS CAVICCHIONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.178.217.

APODERADO JUDICIAL: Constituida por el ciudadano abogado ALFREDO ENRÍQUE VÁSQUEZ LOUREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.040.045, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.649.

-II-
OPORTUNIDAD DEL LAPSO PROBATORIO.

En fecha 16 de diciembre de 2016, este órgano jurisdiccional dictó auto que riela al folio 105 de la tercera pieza del presente expediente, a través del cual dejó constancia que la presente causa queda abierta a pruebas a partir de dicha fecha, por un lapso de tres (3) días de despacho, inclusive.

En fecha 09 de enero de 2017, compareció por ante este tribunal el ciudadano abogado ALFREDO ENRÍQUE VÁSQUEZ LOUREDA, plenamente identificado en autos, quién actúa en representación judicial del tercero interviniente opositor al presente recurso contencioso administrativo de nulidad, ciudadano LUIS SANTIAGO MONTESINOS CAVICCHIONE, consignó escrito de promoción de pruebas constantes de doce (12) folios útiles y anexos marcados de la A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P y Q, constantes de veintiocho (28) folios útiles.

Asimismo, se constata que dicho lapso de pruebas culminó el día 20 de diciembre de 2016, siendo éste el último día de despacho para la promoción de pruebas, ello de acuerdo al cómputo de los días de despacho llevados por este Tribunal.

-III-
DE LA ADMISIÓN O NO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.

Encontrándose la presente causa en el lapso para el pronunciamiento de la admisión o no de las pruebas, de conformidad con el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; vistas las pruebas promovidas en estricto orden cronológico por el tercero opositor al presente recurso contencioso administrativo agrario de nulidad, ciudadano LUIS SANTIAGO MONTESINOS CAVICCHIONE, debidamente representado judicialmente por el profesional del derecho ALFREDO ENRÍQUE VÁSQUEZ LOUREDA, ampliamente identificado en el primer capítulo de la presente sentencia, por medio de escrito presentado en fecha 09 de enero de 2017, las cuales a continuación se detallan:


Pruebas Documentales:


1.- Copia certificada contentiva de inspección judicial solicitada por el ciudadano Antonio Puppio, practicada por el Juzgado de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual del estado Miranda.

2. Acta de Asamblea de la sociedad Isla de Barlovento, C. A., de fecha 07 de diciembre de 2012.

3. Posesión General Sabanas de Paparo.

4. Informe Jurídico de Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del 12 de julio de 2016.

5. Acta de asamblea constitutiva de la sociedad mercantil Inversiones Aquitomon 2007, C. A.

Presentadas junto con el escrito de pruebas:


1.- Marcado “A” Copia simple de Registro Nacional Agrícola, de fecha 18 de octubre de 2011, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

2.- Marcado “B” Copia simple del Registro Nacional de Productores Agrícolas, de fecha 18 de octubre de 2011, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

3.- Marcado “C” Original de Constancia de tramitación de solicitud de Declaratoria de Permanencia, del ciudadano Luis Santiago Montesinos, tercero interviniente opositor al presente recurso contencioso administrativo de nulidad, de fecha 10 de octubre de 2011, suscrita por la Coordinación General ORT del estado Miranda.

4.- Marcado “D” Copia simple de certificado de aprobación de cursos prácticos de inseminadores, de fecha 06 de junio de 1997, otorgado al ciudadano Luis Santiago Montesinos, por Bull-Semen J. R.

5.- Marcado “E” Copia simple de certificado de participación en taller de elaboración de bloques multinutricionales, de fecha 10 de noviembre de 2004, otorgado al ciudadano Luis Santiago Montesinos, por la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.

6.- Marcado “F” Copia simple de certificado de curso nacional de cólico en equinos, de fecha 10 de noviembre de 2012, otorgado al ciudadano Luis Santiago Montesinos por el Presidente de la Asociación de Médicos Veterinarios Practicantes de Equinos.

7.- Marcado “G” Original de Guía única de movilización de ganado caprino, de fecha 16 de octubre de 2015, emitida por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

8.- Marcado “H” Copia simple de Guía única de despacho de movilización de ganado bovino, de fecha 22 de septiembre de 2016, emitida por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

9.- Marcado “I” Original de certificado de vacunación N° A1-48882, de fecha 23 de noviembre de 2015, emitida por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

10.- Marcado “J” Copia simple de las actividades programadas de erradicación de brucelosis N° 0720770, de fecha 27 de agosto de 2016, emitida por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

11.- Marcado “K” Copia simple de certificado nacional de vacunación de fecha 01 de septiembre de 2016, emitida por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

12.- Marcado “L” Original de las actividades programadas de erradicación de brucelosis N° 0720770, de fecha 27 de agosto de 2016, emitida por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

13.- Marcado “M” Original de acta de entrega de financiamiento de fecha 28 de junio de 2013, suscrita por el Coordinador Regional FONDAS-Miranda y el ciudadano Luis Santiago Montesinos, plenamente identificado en autos.

14.- Marcado “N” Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF), del ciudadano Luis Santiago Montesinos.

15.- Marcado “O” Original de autorización de limpieza de vegetación, suscrita por el Jefe de la Dirección Estadal Ambiental Barlovento, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, por oficio N° 03-061, de fecha 12 de julio de 2013, dirigida al ciudadano Luis Santiago Montesinos.

16.- Marcado “P” Original de autorización de permiso de deforestación, para su tramitación por ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, suscrita por el Presidente del Instituto Nacional de Tierras.

17.- Marcado “Q” Copia simple de documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del estado Miranda, en fecha 18 de julio de 2012, bajo el N° 15, Tomo 1, del Protocolo de Hierros y Señales.


Prueba de Informes:

1.- Se ordene oficiar al Despacho del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, para que informe si ante dicha oficina Pública el Municipio Páez en el sitio llamado Parcelamiento Isla de Barlovento, o el estado Miranda, solicitó el ensanche urbano o industrial, con la finalidad de desafectar las tierras de vocación agrícola mediante decreto, previa presentación de un proyecto de desarrollo, un estudio de impacto ambiental y el establecimiento de una cláusula de fiel cumplimiento.

Prueba de Inspección Judicial:

Promovió el contenido de la inspección judicial realizada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual del estado Miranda; asimismo promovió el contenido de la inspección ocular realizada por este Juzgado Superior Primero Agrario, en fecha 22 de junio de 2016.

Ahora bien, visto que la representación judicial del tercero interviniente en la causa ya identificado en autos, promovió pruebas por medio de escrito que fue presentado en fecha 09 de enero de 2017; y de igual manera se constata del lapso establecido para la correspondiente promoción de pruebas, conforme al procedimiento contencioso administrativo, establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que transcurrieron los siguientes días de despacho: viernes dieciséis (16), lunes diecinueve (19) y martes veinte (20) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016); por lo que dicho lapso feneció el día veinte (20) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo éste el último día hábil de despacho para la presentación de las pruebas.

Asimismo, quien aquí decide determina que evidentemente, el ciudadano abogado Alfredo Enrique Vásquez Loureda, quien actúa en representación judicial del ciudadano Luis Santiago Montesinos, plenamente identificado en autos, quien interviene en la causa, como tercero opositor al recurso contencioso administrativo agrario de nulidad intentado por la sociedad mercantil Isla de Barlovento, S. A., contra el Instituto Nacional de Tierras, promovió pruebas de forma extemporánea por tardía; es por lo que este órgano jurisdiccional, considerando que la jurisprudencia patria ha señalado reiteradamente que “el proceso es un conjunto de actos concatenados entre sí para que cada uno de ellos sea al mismo tiempo la causa del que le sigue y efecto del anterior y todos tiendan a un mismo fin. Es la ley procesal la que determina cómo deben realizarse los actos del proceso, esto es, la que precisa sus condiciones de forma, lugar y tiempo”; declara inadmisible las referidas pruebas, por no ser promovidas dentro de la oportunidad legal para ello. ASÍ SE DECIDE.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE, todas y cada una de las pruebas promovidas por el ciudadano abogado ALFREDO ENRÍQUE VÁSQUEZ LOUREDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.649, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS SANTIAGO MONTESINOS CAVICCHIONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.178.217, quien actúa en la presente causa como tercero opositor al recurso contencioso administrativo agrario de nulidad.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

-V-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE.
ELSECRETARIO SUPLENTE,

ABG. ALEJANDRO PRIETO.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (3:15 p. m.) se publicó y registró la anterior decisión quedando anotado bajo el Nº 184.
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. ALEJANDRO PRIETO.








Exp: 2015-CA-5514
JRAA/ap


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