Decisión Nº 2016-000174 de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 17-01-2017

Fecha17 Enero 2017
Número de expediente2016-000174
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesLOUIS ALBERT ROJAS MEZA VS. MIGUEL ANGEL FIGUEROA PEÑA, JUEZ DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Tipo de procesoRecusación
TSJ Regiones - Decisión


Exp N° AP71-X-2016-000174
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Recusación/Inadmisible/ “D”.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


“Vistos”, con sus antecedentes.-


I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-

PARTE RECUSANTE: JOSÉ HUMBERTO ABREU RIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.953, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LOUIS ALBERT ROJAS MEZA, sin identificación constituida en autos.
JUEZ RECUSADO: Abg. MIGUEL ANGEL FIGUEROA PEÑA, Juez Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas.
MOTIVO: RECUSACIÓN.


II.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

El 12 de diciembre de 2016, se recibió el expediente contentivo de la incidencia de recusación propuesta por el abogado JOSÉ HUMBERTO ABREU RIERA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LOUIS ALBERT ROJAS MEZA, en contra del abogado MIGUEL ANGEL FIGUEROA PEÑA, en su carácter de Juez Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en los ordinales 15º y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto del 16 de diciembre de 2016, se admitió la recusación planteada en cuanto ha lugar en derecho, fijándose un lapso probatorio de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas que considerasen las partes convenientes, en razón de ello, se libró oficio al juez recusado, participándole que dicha incidencia sería resuelta por este juzgado y notificándole que se había fijado el lapso para evacuar las pruebas que consideren las partes pertinentes.

III.- DEL MERITO DE LA INCIDENCIA DE RECUSACIÓN.-

Consta en autos copias certificadas del 6 de diciembre de 2016, donde el abogado JOSÉ HUMBERTO ABREU RIERA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LOUIS ALBERT ROJAS MEZA, procedió a recusar al abogado MIGUEL ANGEL FIGUEROA PEÑA, en su carácter de Juez Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos siguientes:

“…De conformidad con las previsiones contenidas en los numerales 15 y 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, RECUSO, en nombre de mi representado, al abogado MIGUEL ANGEL FIGUEROA PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en las citadas causales de recusación, tal como será descrito mas adelante, todo ello debido a sus actuaciones en el presente proceso (AP31-V-2016-001030), que, muy lamentablemente comprometen su debida imparcialidad. En efecto, en el presente expediente que conoce actualmente el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en lo sucesivo “Tribunal Décimo Cuarto”), se interpuso demanda por Nulidad de Asamblea en contra de la sociedad mercantil denominada “TOYO OESTE, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, 12 de diciembre de 2006, bajo el n.º 76, Tomo 1476-A, expediente n.º 529962. Ahora bien, quien suscribe la presente recusación puede afirmar, sin lugar a dudas, que tuvo conocimiento, de parte de funcionarios que laboran en el Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en el Centro Simón Bolívar, que existe una manifiesta enemistad con el Juez, cuya recusación hoy se plantea, la cual se ha verificado a través de las constantes negativas por parte del Tribunal a su cargo, en relación con el acceso al expediente en cuestión durante un considerable periodo de tiempo, y sin motivos aparentes que pudieran de alguna manera, “justificar” tal circunstancia asimismo, esta representación tuvo conocimiento el día de ayer, lunes 5 de diciembre del corriente, que el ciudadano Juez le ha manifestado a distintas personas que laboran en el referido Circuito Judicial, su parecer y opinión sobre las resultas de la incidencia surgida en virtud de la oposición a las Medidas Cautelares acordadas por el Tribunal Primero (1º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, planteada por la representación judicial de la parte demandada, y en cuyo caso, estaría favoreciendo la posición de esta ultima, lo que constituye un pronunciamiento previo a la sentencia, y que continuar conociendo la causa, y de materializarse dicho pronunciamiento, le ocasionaría un perjuicio a mi representado. En consecuencia, y con base en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, debe declararse CON LUGAR la presente RECUSACIÓN…”

Por su parte el Juez recusado abogado MIGUEL ANGEL FIGUEROA PEÑA, en su carácter de Juez Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó el 7 de diciembre de 2016, informe sobre la recusación propuesta, en los términos siguientes:

“…Por cuanto en el expediente Nº AP31-V-2016-001030, actúa como apoderado judicial el abogado JOSE HUMBERTO ABREU RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº44.953, y siendo que el día seis (6) de los corrientes, mediante diligencias el mencionado profesional del derecho en conformidad con las previsiones establecidas en los numerales 15 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, RECUSÓ a quien suscribe, por lo que considero que la recusación planteada no contiene fundamentación alguna, por no encontrarme incurso en las causales invocadas, por cuanto no poseo conocimiento de los hechos por los cuales habría sido recusado. Es por ello que NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO estar incurso en las causales de recusación alegadas por el abogado JOSE HUMBERTO ABREU RIERA, actuando como representante legal de la parte actora, ciudadano LOUIS ALBERT MEZA ROJAS, plenamente identificado en autos, ya que en ningún momento le fue negado su acceso al expediente, tal y como se evidencia en las múltiples diligencias consignada por él, tanto en el Cuaderno Principal como en el Cuaderno de Medidas actuaciones de las que se desprende, que el profesional del derecho o que interpuso la recusación, debió haber tenido en sus manos el expediente a los fines de su lectura y reproducción fotostática. En relación al señalamiento realizado sobre las supuestas manifestaciones de quien suscribe sobre las resultas de la incidencia surgida en virtud de la oposición a las medidas cautelares, acordadas por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debo negar tales afirmaciones, toda vez que no es el comportamiento habitual de los jueces y mas aun en mi caso, por haberme caracterizado por ser un profesional discreto ajustado a los mandamientos del Código de Ética que rige la actividad judicial, como se evidencia de las actuaciones realizadas por este Despacho, siempre ajustadas a derecho y a los principios consagrados en nuestra Carta Magna, garantizándole a cada una de las partes su Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y a una Tutela Judicial Efectiva; es importante destacar, que este expediente llegó a este Tribunal proveniente del referido Tribunal Primero y que dicha distribución estuvo supervisada por la Inspectoría de Tribunales, quien ha tenido interés en el desenvolvimiento de la presente causa, razón por la cual hemos sido en extremo cuidadosos en su tramitación, así como en la discreción a la que estamos obligados. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil…”

Relacionado el iter procesal acaecido en autos, este tribunal estando en la oportunidad de resolver la incidencia de recusación, considera previamente:

IV.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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La institución de la recusación ha sido establecida por el Legislador como garantía de las partes de ser juzgadas por jueces imparciales, de modo tal que permite, en los casos señalados en la ley, abstraer la causa del conocimiento de un juez, que pudiera no ser imparcial en sus decisiones. Igualmente, se establece como mecanismo de control del Poder Judicial, que de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, que en fin, no puede ni debe ser proporcionada por un Juez afectado subjetivamente para el conocimiento de una causa. Por ello se establece que no cualquier motivo da base para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por ello el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales concretas para hacerlo, en la que se comprendían los fundamentos de la inhibición y recusación, ninguna otra razón o consideración da lugar a separar del conocimiento al funcionario que legalmente lo ha recibido para su examen; empero en reciente jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal ha dado paso a que el Juez pueda ser recusado por causales distintas a estas.

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Precisado lo anterior, se constata que la recusación bajo análisis, la fundamenta el apoderado judicial del recusante en los ordinales 15º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, denunciando que tuvo conocimiento de parte de funcionarios que laboran en el Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en el Centro Simón Bolívar, que existe una manifiesta enemistad por parte del Juez recusado, abogado MIGUEL ANGEL FIGUEROA PEÑA, hacia su persona, la cual se constata a través de las constantes negativas por parte del Tribunal a su cargo al negarle el acceso al expediente, durante un considerable periodo de tiempo y sin la existencia de motivos aparentes que pudieran justificarlo, asimismo alegó tener conocimiento que el Juez le había manifestado a distintas personas que laboran en el referido Circuito Judicial, su opinión sobre las resultas de la incidencia surgida, ello en razón de la oposición a las Medidas Cautelares acordadas por el Tribunal Primero (1º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, planteada por la representación judicial de la parte demandada, y en cuyo caso, estaría favoreciendo la posición de esta última, por lo que eso constituía un pronunciamiento previo a la sentencia, y que de seguir con el conocimiento de la causa, y que se llegara a materializar dicho pronunciamiento, le ocasionaría un perjuicio a su representado.

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Aprecia este jurisdicente que se acompañaron a la presente incidencia de recusación, copias certificadas de la diligencia del 2 de diciembre de 2016; escrito de recusación del 6 de diciembre de 2016; informe de recusación del 7 de diciembre de 2016, presentado por el abogado MIGUEL ANGEL FIGUEROA PEÑA, en su carácter de Juez Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como certificación y oficio 2016-493, de esa misma fecha, procedentes del referido tribunal y listado de distribución del 12 de diciembre de 2016, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Actas procesales que se valoran como traslado fiel y exacto de las originales que rielan al expediente donde surgió la presente incidencia de Recusación. Así se establece.

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Relacionado lo anterior, y entrando a resolver la incidencia sobre la competencia subjetiva del Juez recusado, se observa, que el indiciado, negó rechazó y contradijo, estar incurso en las causales de recusación alegadas por el abogado JOSÉ HUMBERTO ABREU RIERA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LOUIS ALBERT MEZA ROJAS, asimismo, alegó que en ningún momento le fue negado el acceso al expediente al abogado recusante, tal como se evidenciaba de las diligencias consignadas por el referido profesional del derecho; que en cuanto a las supuestas manifestaciones sobre las resultas de la incidencia surgida en virtud de la oposición a las medidas cautelares, acordadas por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó tales afirmaciones, por cuanto el comportamiento habitual de los jueces y mas aun en su caso, era característico al de un profesional discreto ajustado a los principios que rige el Código de Ética de la actividad judicial, tal y como se demostraba de las actuaciones realizadas por ese Despacho, que fueron ajustadas a derecho y a los principios consagrados en la Constitución, garantizando así a cada una de las partes el derecho a la Defensa, al Debido Proceso y a una Tutela Judicial Efectiva. Asimismo, señaló que el expediente llegó a ese Tribunal proveniente del referido Tribunal Primero y que dicha distribución estuvo supervisada por la Inspectoria General de Tribunales. Que en base a lo anterior, se había tenido extremo cuidadoso en su tramitación, así como en la discreción a la que estaba obligado.

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Analizado todo lo anterior así como las actas procesales, pasa este tribunal a pronunciarse sobre el mérito de la recusación propuesta y al respecto observa:

De los presentes autos se evidencia que el 6 de diciembre de 2016, el abogado JOSÉ HUMBERTO ABREU RIERA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LOUIS ALBERT ROJAS MEZA, procedió a recusar al abogado MIGUEL ANGEL FIGUEROA PEÑA, en su carácter de Juez Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentándose en que el referido Juez incurrió en las causales 15º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que tuvo conocimiento de funcionarios que laboran en el Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en el Centro Simón Bolívar; que por otro lado, existía una manifiesta enemistad por parte del Juez hacia su persona, la cual se constataba a través de las constantes negativas por parte del Tribunal al negarle el acceso al expediente durante un considerable periodo de tiempo y sin motivos aparentes que pudiera justificar tal actitud; asimismo sostuvo que tuvo conocimiento que el Juez recusado había manifestado su opinión sobre las resultas de la incidencia surgida; en cuyo caso, estaría favoreciendo la posición de la parte contraria, por lo que, eso constituía un pronunciamiento previo a la sentencia, y de continuar conociendo la causa, se materializaría un pronunciamiento, ocasionándole en consecuencia un perjuicio a su representado. Por su parte el Juez recusado negó rechazó y contradijo, estar incurso en las causales de recusación alegadas por el abogado JOSE HUMBERTO ABREU RIERA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LOUIS ALBERT MEZA ROJAS, alegando a su vez, que en ningún momento le fue negado el acceso al expediente ni eran ciertas las supuestas manifestaciones sobre las resultas de la incidencia surgida en virtud de la oposición a las medidas cautelares. Relacionado lo anterior conforme lo expuesto, se constata de la revisión efectuadas de las actas procesales que cursan insertas en la presente incidencia, que el recusante, no trajo al proceso pruebas fehacientes que demuestren que el juez recusado esté incurso en las causales denunciadas, ya que no basta con alegar los supuestos contenidos en las causales del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que pueda afectar su parcialidad, sino que tiene la carga de probar y sustentar mediante los medios probatorios los hechos que alegados, pues del contexto de las actas procesales, no aparece ningún indicio sobre la consolidación de los supuestos hechos contenidos en las causales alegadas de recusación, en razón de ello, sin existir algún indicio sobre una supuesta enemistad manifiesta o algún adelantamiento de opinión, es imposible que prospere la recusación propuesta, por lo que debe ser declarada sin lugar por improcedente. Así expresamente se decide.-

IV.- DECISIÓN.-

Por las razones expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL AEA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la recusación planteada por el abogado JOSE HUMBERTO ABREU RIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.953, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LOUIS ALBERT ROJAS MEZA, en contra del abogado MIGUEL ANGEL FIGUEROA PEÑA, en su carácter de Juez Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas.
De conformidad al artículo 98 eiusdem, se sanciona a la parte recusante, con multa de dos bolívares (Bs. 2,oo), por cuanto este juzgador considera la misma No-criminosa. La multa se pagará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de los presentes autos al tribunal donde se intentó la recusación, el cual actuará de agente del Fisco Nacional, ingresando tal monto en la Tesorería Nacional.
Publíquese y regístrese. Líbrense oficio de participación al Juez del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de notificarles sobre las resultas de la presente incidente de recusación. Remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes enero de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,


Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS
Exp N° AP71-X-2016000174
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Recusación/Sin Lugar/ “D”.”.
EJSM/AMVV/Maria.-

En la misma fecha siendo las dos y veinticinco post meridiem (02:25 P.M.) se publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,


Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS

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