Decisión Nº 2016-000491 de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 14-08-2017

Fecha14 Agosto 2017
Número de expediente2016-000491
PartesMARIA TERESA RODRIGUEZ DE ALVAREZ VS. DORIS OLIVARES TUA
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión



Exp. Nº AP71-R-2016-000491.
Transacción/Recurso de Apelación
Desalojo/Civil/Homologa
Interlocutoria C/C de Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.


PARTE ACTORA: MARIA TERESA RODRIGUEZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.070.764.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VERIUSKA ALMEIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 90.966.
PARTE DEMANDADA: DORIS OLIVARES TUA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.845.717.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELONIS LOPEZ CURRA y JUAN CASTILLO SIFONTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.771 y 68.610, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (Homologación de Transacción).

II. ANTECEDENTES:

El 23 de mayo de 2016, se recibieron en este despacho las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del juicio que por Desalojo, impetró la ciudadana MARIA TERESA RODRIGUEZ DE ALVAREZ, en contra de la ciudadana DORIS OLIVARES TUA, ello en razón de la apelación ejercida el 26 de abril del 2016, por el abogado JUAN CASTILLO SIFONTES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 16 de febrero de 2016, por el referido juzgado, que declaró SIN LUGAR, la solicitud de Nulidad de la Transacción firmada por las partes en fecha 21 de diciembre de 2005.
El 6 de junio de 2016, se dio entrada a la presente causa y se ordenó su trámite para su instrucción en segunda instancia, conforme las previsiones del juicio ordinario, establecidas en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 12 de agosto del 2016, el tribunal difirió la oportunidad para dictar sentencia por treinta (30) días consecutivos a partir de esa fecha.
El 31 de marzo de 2017, se dictó sentencia de merito en la presente causa, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 26 de abril de 2016, por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 16 de enero de 2016, por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante diligencia del 26 de mayo de 2017, la abogada VERIUSKA ALMEIDA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, se dio por notificada de la decisión dictada el 31 de enero de 2017, solicitando en tal sentido la notificación de la parte demandada. Pedimento que fue acordado por auto dictado en esa misma fecha, librándose boleta de notificación.
Cumplido el trámite notificatorio de la parte demanda, el cual quedó consumado según consignación del 2 de agosto de 2017 (f. 399), efectuada por el ciudadano YLDEMARO GIL, actuando en su condición de Alguacil Titular adscrito a este despacho.
Mediante escrito transaccional presentado el 9 de agosto del 2017, conjuntamente por la ciudadana DORYS OLIVARES TUA, en su condición de parte demandada, debidamente asistida por el abogado JUAN CASTILLO SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.610, y la abogada VERIUSKA ALMEIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.966, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARÍA TERESA RODRÍGUEZ DE ÁLVAREZ, manifestaron ante este tribunal lo siguiente:

“…Yo, DORYS OLIVARES TUA, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la C.I. Nº V-9.845.717, actuando en mi carácter de arrendataria del inmueble identificado como: Apartamento Nº 1 de la Quinta Ana, ubicado en la Av. Sucre de los Dos Caminos con tercera Transversal, Municipio Sucre del Estado Miranda, debidamente representada por el abogado Juan Castillo Sifontes, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 68.610(…) HE DECIDIDO hacer formal entrega material, libre coacción y apremio a su propietaria-arrendadora, ciudadano MARIA TERESA RODRIGUEZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la C.I. Nº V-1.070.764, por intermedio de su Apoderada Judicial, abogada VERIUSKA ALMEIDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.966, a solicitud de su representada, en buen estado de conservación y mantenimiento, libre de bienes y personas, y con todos los servicios públicos como privados que están adscritos al mismo, como luz eléctrica y aseo urbano, CANTV, y sus derivados como ABA, Servicio de televisión por cable intercable; asimismo y en virtud de la presente entrega del inmueble antes transcrito y en las condiciones aquí enunciadas, declaro que en virtud del presente acto, nada tengo que reclamar a su propietaria ni por los conceptos derivados de la relación arrendaticia que hoy definitivamente termina, así como por ningún otro concepto e igualmente renuncio a cualquier recurso judicial, extrajudicial y/o administrativo que hubiere lugar por el prese4nte juicio ni por otro concepto y menos otro juicio. Y yo, VERIUSKA ALMEIDA, anteriormente identificada, en mi carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA TERESA RODRIGUEZ DE ALVAREZ, debidamente facultada mediante poder cursante a los autos, acepto el inmueble objeto del presente juicio para mi representada, lo recibo en las condiciones anteriormente descritas, por lo que dejo expresa constancia en este acto que a solicitud de la ciudadana DORIS OLIVARES TUA, también identificada, hago en este acto entrega del cheque de gerencia Nº 00045911, de la Institución Bancaria Banesco, por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00) para la entrega material inmueble que hoy recibo en nombre de mi representada de manos de la beneficiaria del cheque antes descrito…”

III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que integran la presente causa, con la finalidad de impartirle homologación a la transacción suscrita el 9 de agosto del 2017, por la ciudadana DORYS OLIVARES TUA, en su condición de parte demandada, debidamente asistida por el abogado JUAN CASTILLO SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.610, y la abogada VERIUSKA ALMEIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.966, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARÍA TERESA RODRÍGUEZ DE ÁLVAREZ, se hace previo a las siguientes consideraciones:
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Establecen los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, 1713, 1714 y 1718 del Código Civil, lo siguiente:

“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“Artículo 1713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“Artículo 1714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

“Artículo 1718. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

De las normas transcritas, se infiere que la transacción es un negocio jurídico que establece un contrato entre las partes litigantes, cuyo objeto es la causa o relación sustancial sometida al conflicto del juicio, y que, por un acuerdo, en razón de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente. Para que haya transacción debe existir una doble renuncia a las pretensiones procesales (el actor desiste de su pretensión o condona parte de ella y el demandado renuncia a su derecho a obtener una sentencia).
Se observa igualmente que el legislador le otorga a las partes la posibilidad de terminación del proceso pendiente o eventual, mediante la fórmula de la transacción, siempre que no afecte materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.

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En el caso concreto, comparecieron por ante la Secretaría de este juzgado, la ciudadana DORYS OLIVARES TUA, en su condición de parte demandada, debidamente asistida por su apoderado judicial, el abogado JUAN CASTILLO SIFONTES, y la abogada VERIUSKA ALMEIDA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARÍA TERESA RODRÍGUEZ DE ÁLVAREZ, quienes suscribieron transacción judicial, con el fin de dar por concluido el procedimiento judicial existente, mediante el otorgamiento mutuo y reciproco de concesiones, en tal sentido; la parte demandada hizo entrega formal y material, libre de coacción y apremio a su propietaria, del bien inmueble arrendado objeto del juicio, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 1 de la Quinta Ana, ubicada en la Av. Sucre de los Dos Caminos con tercera Transversal, Municipio Sucre del estado Miranda, en buen estado de conservación y mantenimiento, libre de bienes y de personas, y con todos los servicios públicos como privados que están adscritos al mismo; declarando que nada tiene que reclamar a su propietaria ni por conceptos derivados de la relación arrendaticia que declara terminada definitivamente en la fecha de la transacción, así como por ningún otro concepto, renunciado en consecuencia a cualquier recurso judicial, extrajudicial o administrativo que hubiere lugar por el presente juicio ni por ningún concepto y menos otro juicio. Por su parte, la representación judicial de la parte actora, aceptó el inmueble objeto del litigio, en las condiciones declaradas por la parte demandada, entregando en ese acto a la parte demandada a los fines de la entrega material acordada, la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00), mediante cheque de gerencia Nº 00045911, emanado de la entidad bancaria Banesco, C.A. Banco Universal. Solicitando ambas partes que este Juzgado proceda a declarar terminado y cierre definitivo del presente expediente.
Establecido lo anterior, y constatado que la apoderada judicial de la parte actora, abogada VERIUSKA ALMEIDA, está facultada para transigir, según se evidencia en el instrumento poder que riera del folio doscientos once (211) al folio docentes trece (213) ambos inclusive, asimismo, en cuanto a la parte demandada, se constata que la misma actuó personalmente asistida por el abogado JUAN CASTILLO SIFONTES, dando cumplimiento así a las exigencias dispuestas en la Ley, tendentes a garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso que comporta el derecho a la defensa. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto se aprecia que la transacción efectuada, no configura excepción a las disposiciones comentadas, toda vez que como bien se dejó sentado en la norma citada ut-supra, las partes pueden terminar el proceso, mediante transacción, siendo ello así y constatado el carácter con el que obran los intervinientes en el negocio jurídico, este tribunal verifica que el referido mecanismo de auto composición procesal no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, en consecuencia, procede a impartirle la respectiva homologación. Así se declara.
Consecuente con lo decidido se acuerda remitir en su oportunidad legal el presente expediente al Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-


IV. DECISIÓN

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA, la transacción celebrada el 9 de agosto del 2017, por la ciudadana DORIS OLIVARES TUA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.845.717, parte demandada, debidamente asistida por el abogado JUAN CASTILLO SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.610, con la abogada VERIUSKA ALMEIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.966, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARÍA TERESA RODRÍGUEZ DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.070.764, en consecuencia, téngase el presente asunto como terminado en razón de la entrega material del bien objeto del litigio, inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 1 de la Quinta Ana, ubicada en la Av. Sucre de los Dos Caminos con tercera Transversal, Municipio Sucre del estado Miranda, ello de conformidad con lo dispuesto con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; y,
SEGUNDO: Se ordena remitir en su oportunidad legal el expediente al Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2017, en tal sentido, remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a dicho Juzgado.
Por la naturaleza de la decisión no hay imposición de costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.(2017). Años 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,



Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS.
Exp. Nº AP71-R-2016-000491.
Transacción/Recurso de Apelación
Desalojo/Civil.
Homologa/Interlocutoria C/C de Definitiva
EJSM/AMVV/Manuel.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una y treinta post meridiem (1:30 p.m.). Conste,


LA SECRETARIA,



Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS.

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